Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
4056
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
30 de noviembre de 1989
El Departamento de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta enmiendas al Reglamento de Mercado Núm. 5, Revisado, que regula el enlatado y mercadeo de gandures en Puerto Rico. Estas modificaciones afectan varios artículos del reglamento, incluyendo adiciones y cambios en los Artículos II, III, IV, V, VI y VII. La sección detallada en el documento introduce un nuevo apartado 16 al Artículo II, enfocado en la "Definición de Términos". Este apartado establece una definición exhaustiva de lo que se considera un producto "Adulterado". Dicha definición abarca la presencia de sustancias venenosas o deletéreas, aditivos peligrosos, plaguicidas químicos fuera de los límites, preparación bajo condiciones antihigiénicas, o el uso de envases nocivos. También considera adulterado el producto de animales enfermos. Las enmiendas buscan asegurar la calidad y seguridad de los gandures enlatados, en conformidad con la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
Aprobado: Sila M. Ca'derón Secretario de Estado
San Juan, Puerto Rico
ADICIONANDO UN NUEVO APARTADO 16 AL ARTICULO II; ENMENDANDO EL APARTADO 4 DEL INCISO "E" DEL ARTICULO III Y ADICIONANDO DOS NUEVOS APARTADOS 10 Y 11 AL REFERIDO INCISO "E" DE DICHO ARTICULO III; ADICIONANDO UN NUEVO INCISO "E" AL ARTICULO IV; ADICIONANDO LOS NUEVOS INCISOS "D" Y "E" AL ARTICULO V; ENMENDANDO EL APARTADO 6 DEL INCISO "A" DEL ARTCULO VI; Y ENMENDANDO EL INCISO "A" DEL ARTICULO VII DEL REGLAMENTO DE MERCADO NUM. 5, REVISADO, "P...
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