Agencia:
Administración de Asuntos de Energía
Número:
4052
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de noviembre de 1989
El Reglamento para la Concesión de Asistencia Financiera del Fondo Rotativo de la Oficina de Energía de Puerto Rico establece las normas para otorgar asistencia financiera. Este reglamento, adoptado por la Oficina de Energía de Puerto Rico, se basa en varias leyes y enmiendas relacionadas con el Plan CORCO. Su propósito principal es complementar e instrumentar las directrices para la concesión de préstamos o garantías de préstamos del Fondo Rotativo de la OEPR. Además, fija las normas para la operación del Comité de Préstamos, un órgano clave en el proceso. El alcance del reglamento cubre todos los fondos administrados bajo el Fondo Rotativo, sin importar su origen. Define términos esenciales como "asistencia financiera", "Fondo Rotativo" y "fuentes renovables de energía", que incluyen biomasa, solar, eólica, OTEC y cogeneración. Este marco regulatorio busca facilitar el apoyo económico a proyectos energéticos en Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL FONDO ROTATIVO DE LA OFICINA DE ENERGIA DE PUERTO RICO
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Concesión de Asistencia Financiera del Fondo Rotativo de la Oficina de Energia de Puerto Rico". Su título corto será "Reglamento de Asistencia Financiera".
ARTICULO 2 - BASE LEGAL Este reglamento se adopta conforme a las facultades conferidas a la Oficina de Energia de Puerto Rico por la Ley Número 128 del 29 de junio de 1977, la Ley Número 133 del 26 de julio de 1979, según enmendada y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, el Plan CORCO, aprobado el 13 de febrero de 1984, y su Enmienda Número Uno, aprobada el 13 de marzo de 1989.
ARTICULO 3 - PROPOSITO Y ALCANCE Este reglamento tiene el propósito de complementar e Instrumentar las normas establecidas por la sección IV D. 3 de la Enmienda para la concesión de asistencia financiera del Fondo Rotativo de la OEPR, y además para establecer ciertas normas para la operación del Comité de Préstamos según lo requerido por el inciso A. 8 que figura en la página 13 de dicha Enmienda. Por tratarse de un asunto nuevo no se afecta ninguna
reglamentación existente. Este Reglamento aplicará a todos los fondos administrados como parte del Fondo Rotativo, no importa su procedencia.
ARTICULO 4 - REGLAS DE INTERPRETACION a. Tiempo, Género y Número
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo en los casos donde el Plan o la Enmienda establece un sentido específico. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro; el número singular incluye el plural y el plural el singular, salvo los casos en que tal interpretación resulta absurda. b. Abreviaturas y Definiciones [1] Asistencia financiera Préstamo o garantía de préstamos concedido del Fondo Rotativo bajo este Reglamento. [2] Comité El Comité de Préstamos cuyos miembros son nombrados por el Director de la OEPR conforme al inciso A.8. que figura en la página 13 de la Enmienda. [3] CORCO La Commonwealth Oil Refining Company, Inc. [4] DOE El Departamento de Energia del Gobierno Federal. [5] ELA El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Enmienda Número Uno al Plan CORCO. La misma fue aprobada por el DOE el 13 de marzo de 1989, luego de su aprobación de parte del ELA. [7] Fondo Rotativo El Fondo Rotativo establecido por la Sección IV D. 3 de la Enmienda. Se conoce en inglés como el "Renewable-Energy Interim-Financing Program" o "REIF".
Fondos pagados por la CORCO, conforme a la Orden de Consentimiento del 8 de enero de 1981, firmado entre dicha empresa y el DOE y luego depositado en el Banco Gubernamental de Fomento del ELA, bajo el fideicomiso de la OEPR. [9] Fuentes renovables de energía Estas incluyen la biomasa, la energía solar, OTEC (diferencial térmica del océano), la energía eólica y la cogeneración, es decir un sistema donde el calor o energía desperdiciado por un proceso, es aprovechado para el beneficio de otro proceso, no importa cual sea el combustible utilizado por el primer proceso. [10] OEPR Oficina de Energía de Puerto Rico, Oficina del Gobernador, del ELA. [11] Plan CORCO El Plan para la Distribución de Reembolsos de los Fondos Corco, el cual fue aprobado por DOE el 13 de febrero de 1984, luego de su aprobación de parte del ELA.
Los proponentes de un Proyecto para el cual se solicita asistencia financiera bajo este Reglamento. [13] Precios sombra Precios de mercado ajustados para compensar deficiencias en los mismos o precios estimados donde no existen precios del mercado. Los precios sombra se utilizan en la determinación del valor social de un proyecto, es decir, su impacto económico sobre una comunidad o un pais, considerado éste como un todo. [14] Rédito interno La tasa de descuento (o apreciación) por periodo que aplicada a una secuencia temporal de flujos de valor monetario, da un valor presente de cero a la suma de los flujos.
ARTICULO 5 - Comité de Préstamos a. El Director de la OEPR constituirá el Comité y nombrará para el mismo personas calificadas y experimentadas, cada uno por un periodo de no menos de doce meses. Los Miembros del Comité incluirá por 10 menos un analista financiero, un economista y un ingeniero. Cada miembro que no sea un empleado público recibirá un honorario por cada reunión debidamente convocada por el Director de la OEPR, para la cual éste se preparará y en el cual participa activamente. El Director establecerá de tiempo en tiempo, los honorarios a devengar cada miembro, tomando en cuenta el tiempo utilizado en el análisis de solicitudes, participación en reuniones y la preparación de informes escritos.
b. Un miembro del Comité de Préstamos no podrá ser removido de su cargo antes de vencer su término, a menos que el Director determine que éste haya cometido un acto criminal o de inmoralidad, que el mismo esté envuelto en conflicto de intereses, que haya divulgado indebidamente información confidencial o que haya sido deficiente en su asistencia a las reuniones del comité o en la realización de los deberes que le corresponde. c. La OEPR proveerá al comité los servicios analíticos, de computadoras y clericales que este podrá razonablemente requerir para la realización de sus funciones. Además, el comité podrá utilizar la asistencia de otras agencias estatales para el análisis de préstamos, si lo considerara necesario y las condiciones de la asistencia no sean onerosas para la OEPR. d. El Comité podrá establecer normas razonables para la presentación de solicitudes de asistencia financiera o alternativamente, utilizar los modelos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. e. El Comité guardará celosamente la confidencialidad de la información sometida por los Proponentes. f. El Comité se reunirá una vez al mes si hay suficientes solicitudes de asistencia financiera listas para su consideración, o cuando el Director lo convoque. g. El Comité evaluará las solicitudes bajo su consideración y otros asuntos en carpeta, y someterá al Director por escrito sus recomendaciones en torno a los mismos, dentro del marco de este Reglamento. Estas recomendaciones incluirán las garantías que el comité
considere apropiadas para proteger los intereses del Fondo Rotativo.
ARTICULO 6 - NORMAS BASICAS PARA LA EVALUACION Y CONCESION DE ASISTENCIA FINANCIERA a. General
El propósito principal del Fondo Rotativo es ayudar a financiar proyectos de fuentes renovables de energía durante las etapas de planificación y/o construcción. Una vez que el proyecto esté operando, la asistencia debe ser repagada de las fuentes de financiamiento permanente del mismo. b. Préstamos de construcción [1] Entre los propósitos principales del Proyecto, figurará el de proveer o utilizar una u otras fuentes alternativas renovables de energía para el consumo en Puerto Rico. [2] El Proyecto estará ubicado en Puerto Rico. [3] Cada solicitud de préstamo para un Proyecto será apoyado por un estudio de viabilidad u otro tipo de análisis, según sea apropiado, el cual se realizará bajo la supervisión de y conforme a las normas de la OEPR y el Comité. [4] Criterios económicos [a] La razón de beneficios a costos estimada para el Proyecto será mayor de uno, utilizando precios sombras donde los mismos sean apropiados y factibles de estimar. [b] El rédito interno sobre la
inversión inicial en el Proyecto, será positivo, único* y de un nivel aceptable a la OEPR. [c] Estos resultados serán logrados bajo supuestos realistas en torno a los parámetros del Proyecto y las circunstancias en que se espera que el mismo se desenvuelva. [5] Financiamiento del Proyecto [a] Los Proponentes participarán en el financiamiento del mismo, tanto durante las etapas de planificación y construcción como la de operaciones, mediante una inversión de patrimonio la cual sea aceptable a la OEPR, pero en ningún momento será menor del $15 %$ de la inversión total en cada etapa. [b] Los Proponentes presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que ellos no tienen acceso a un financiamiento parcial o total del proyecto bajo términos razonables, sin la participación de la OEPR en el financiamiento interino del mismo. [c] Antes de recibir asistencia financiera bajo este Reglamento, los Proponentes presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que tienen el balance del financiamiento requerido para el Proyecto. [d] Los préstamos de construcción o de construcción y planificación, se saldarán una vez el proyecto haya obtenido su financiamiento permanente, pero no más tardar de 48 meses después del comienzo de la construcción. [6] No se considerarán préstamos de refinanciamiento de planos u obras ya comenzadas, a
⁰ ⁰: * En algunos casos, las técnicas para calcular el rédito interno pueden dar más de un estimado de éste. En los análisis que apoyan las solicitudes de asistencia financiera, se debe indicar si este problema haya surgido y que providencias se hayan tomado para solucionarlo.
menos que el Director determine de antemano que se podrían obtener beneficios extraordinarios para Puerto Rico. [7] Los Proponentes se comprometerán con la OEPR en forma legal a cumplir todas las condiciones y términos que ésta les imponga como requisitos para obtener asistencia financiera del Fondo Rotativo. [8] Los desembolsos de préstamos concedidos bajo este Reglamento se realizarán por las etapas especificadas en los documentos de asistencia financiera, conforme al progreso de la obra y posterior a la certificación de los trabajos realizados por parte de un ingeniero colegiado en Puerto Rico y contratado por la OEPR por cuenta de ésta. c. Préstamos de Planificación [1] Se cumplirá con las normas anteriores $6 . b[1], 6 . b[2]$ y $6 . b[3]$. [2] Los Proponentes se comprometerán a cumplir con la norma $6 . \mathrm{b}[5 \mathrm{a}]$, de resultar favorable el análisis del Proyecto. [3] En ningún momento podrá el monto total de los préstamos aprobados para la planificación de proyectos exceder el $20 %$ del valor en el mercado de los activos del Fondo Rotativo. [4] Los préstamos que son de planificación solamente, se saldarán una vez que se haya obtenido el préstamo que financia la construcción, pero no más tardar de la fecha límite especificada en los documentos de asistencia financiera. d. Garantías de Préstamos [1] Ninguna garantía de préstamo a otorgarse
por el Fondo Rotativo, podrá exceder los siguientes limites: [a] Proyectos de escala comercial - 80% del valor del total del crédito interino a utilizarse, sea éste para la planificación, la construcción o ambos propósitos. [b] Proyectos menores - 50% del valor del crédito interino a utilizarse. [2] Ningún préstamo garantizado podrá tener un plazo mayor de 48 meses, independientemente si la garantía ha sido otorgada individualmente o a través de un conjunto integral ("pool") de préstamos. e. Prioridades
Aunque no hay requisito mínimo para la cantidad de asistencia a solicitarse, es una realidad que tanto el Comité como la OEPR cuentan con recursos financieros y humanos limitados y que conforme al Plan, existen restricciones muy severas sobre los gastos administrativos que se pueden cargar a los Fondos Corco. Por lo tanto, en la consideración de solicitudes de asistencia y la concesión de préstamos, el Comité dará prioridad a la consideración de casos que cumplen con uno o más de los siguientes criterios: [1] El monto de la asistencia financiera solicitada es de $25,000 o más. Para el propósito de este criterio, los Proponentes pueden juntar diversos préstamos pequeños relacionados con la misma fuente de energía, en un solo conjunto. [2] El Proyecto no requerirá subsidio, sea cual sea el origen de éste. [3] Además de beneficios económicos y energéticos, el Proyecto ofrecerá beneficios
adicionales significativos en términos de empleo, impacto agrícola y/o impacto ambiental. [4] Los Proponentes financiarán el costo total de planificar el Proyecto. [5] El Fondo Rotativo habrá de proveer menos del $50 %$ del financiamiento interino, requerido por el Proyecto incluyendo las aportaciones tanto de crédito como de patrimonio. [6] Una institución financiera radicada en Puerto Rico se comprometerá a administrar el préstamo, si el mismo fuera concedido.
a. Las tasas de interés a cobrarse sobre los préstamos del Fondo Rotativo serán establecidas de tiempo en tiempo por el Director de la OEPR, utilizando como guías los rendimientos sobre valores federales y las normas del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Banco Gubernamental de Fomento, y tomando en cuenta los propósitos del Fondo Rotativo. b. Las tarifas por la concesión de garantías serán las mismas utilizadas por el Banco de Desarrollo Económico. c. De aprobarse una solicitud de asistencia financiera por el Comité, el mismo recomendará al Director de la OEPR por escrito, el monto y clase de asistencia a concederse a los Proponentes y cualesquiera otras condiciones razonables que sean apropiadas, incluyendo garantías para el Fondo Rotativo, fechas límites, y otras. d. Ningún préstamo y ninguna reserva establecida a raíz de una garantía, podrá exceder el $30 %$ del valor en el mercado de los activos netos del Fondo Rotativo.
e. El Director podrá negar un préstamo o garantía recomendada por el Comité por razones de peso las cuales se fundamentan por escrito. f. Cada solicitud de asistencia se someterá a los miembros del comité con dos semanas de anticipación a la reunión en la cual se va a considerar la misma. ARTICULO 8 - VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor dentro de 30 días de su radicación y seguirá en vigencia hasta su derogación.
En San Juan, Puerto Rico 17 de noviembre de 1989. Fecha de aprobación 17 de noviembre de 1989
Lewis L. Smith Director
Agencia:
Administración de Asuntos de Energía
Número:
4052
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de noviembre de 1989
El Reglamento para la Concesión de Asistencia Financiera del Fondo Rotativo de la Oficina de Energía de Puerto Rico establece las normas para otorgar asistencia financiera. Este reglamento, adoptado por la Oficina de Energía de Puerto Rico, se basa en varias leyes y enmiendas relacionadas con el Plan CORCO. Su propósito principal es complementar e instrumentar las directrices para la concesión de préstamos o garantías de préstamos del Fondo Rotativo de la OEPR. Además, fija las normas para la operación del Comité de Préstamos, un órgano clave en el proceso. El alcance del reglamento cubre todos los fondos administrados bajo el Fondo Rotativo, sin importar su origen. Define términos esenciales como "asistencia financiera", "Fondo Rotativo" y "fuentes renovables de energía", que incluyen biomasa, solar, eólica, OTEC y cogeneración. Este marco regulatorio busca facilitar el apoyo económico a proyectos energéticos en Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DE ENERGIA DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA FINANCIERA DEL FONDO ROTATIVO DE LA OFICINA DE ENERGIA DE PUERTO RICO
PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES GENERALES
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento para la Concesión de Asistencia Financiera del Fondo Rotativo de la Oficina de Energia de Puerto Rico". Su título corto será "Reglamento de Asistencia Financiera".
ARTICULO 2 - BASE LEGAL Este reglamento se adopta conforme a las facultades conferidas a la Oficina de Energia de Puerto Rico por la Ley Número 128 del 29 de junio de 1977, la Ley Número 133 del 26 de julio de 1979, según enmendada y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, el Plan CORCO, aprobado el 13 de febrero de 1984, y su Enmienda Número Uno, aprobada el 13 de marzo de 1989.
ARTICULO 3 - PROPOSITO Y ALCANCE Este reglamento tiene el propósito de complementar e Instrumentar las normas establecidas por la sección IV D. 3 de la Enmienda para la concesión de asistencia financiera del Fondo Rotativo de la OEPR, y además para establecer ciertas normas para la operación del Comité de Préstamos según lo requerido por el inciso A. 8 que figura en la página 13 de dicha Enmienda. Por tratarse de un asunto nuevo no se afecta ninguna
reglamentación existente. Este Reglamento aplicará a todos los fondos administrados como parte del Fondo Rotativo, no importa su procedencia.
ARTICULO 4 - REGLAS DE INTERPRETACION a. Tiempo, Género y Número
Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo en los casos donde el Plan o la Enmienda establece un sentido específico. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro; el número singular incluye el plural y el plural el singular, salvo los casos en que tal interpretación resulta absurda. b. Abreviaturas y Definiciones [1] Asistencia financiera Préstamo o garantía de préstamos concedido del Fondo Rotativo bajo este Reglamento. [2] Comité El Comité de Préstamos cuyos miembros son nombrados por el Director de la OEPR conforme al inciso A.8. que figura en la página 13 de la Enmienda. [3] CORCO La Commonwealth Oil Refining Company, Inc. [4] DOE El Departamento de Energia del Gobierno Federal. [5] ELA El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La Enmienda Número Uno al Plan CORCO. La misma fue aprobada por el DOE el 13 de marzo de 1989, luego de su aprobación de parte del ELA. [7] Fondo Rotativo El Fondo Rotativo establecido por la Sección IV D. 3 de la Enmienda. Se conoce en inglés como el "Renewable-Energy Interim-Financing Program" o "REIF".
Fondos pagados por la CORCO, conforme a la Orden de Consentimiento del 8 de enero de 1981, firmado entre dicha empresa y el DOE y luego depositado en el Banco Gubernamental de Fomento del ELA, bajo el fideicomiso de la OEPR. [9] Fuentes renovables de energía Estas incluyen la biomasa, la energía solar, OTEC (diferencial térmica del océano), la energía eólica y la cogeneración, es decir un sistema donde el calor o energía desperdiciado por un proceso, es aprovechado para el beneficio de otro proceso, no importa cual sea el combustible utilizado por el primer proceso. [10] OEPR Oficina de Energía de Puerto Rico, Oficina del Gobernador, del ELA. [11] Plan CORCO El Plan para la Distribución de Reembolsos de los Fondos Corco, el cual fue aprobado por DOE el 13 de febrero de 1984, luego de su aprobación de parte del ELA.
Los proponentes de un Proyecto para el cual se solicita asistencia financiera bajo este Reglamento. [13] Precios sombra Precios de mercado ajustados para compensar deficiencias en los mismos o precios estimados donde no existen precios del mercado. Los precios sombra se utilizan en la determinación del valor social de un proyecto, es decir, su impacto económico sobre una comunidad o un pais, considerado éste como un todo. [14] Rédito interno La tasa de descuento (o apreciación) por periodo que aplicada a una secuencia temporal de flujos de valor monetario, da un valor presente de cero a la suma de los flujos.
ARTICULO 5 - Comité de Préstamos a. El Director de la OEPR constituirá el Comité y nombrará para el mismo personas calificadas y experimentadas, cada uno por un periodo de no menos de doce meses. Los Miembros del Comité incluirá por 10 menos un analista financiero, un economista y un ingeniero. Cada miembro que no sea un empleado público recibirá un honorario por cada reunión debidamente convocada por el Director de la OEPR, para la cual éste se preparará y en el cual participa activamente. El Director establecerá de tiempo en tiempo, los honorarios a devengar cada miembro, tomando en cuenta el tiempo utilizado en el análisis de solicitudes, participación en reuniones y la preparación de informes escritos.
b. Un miembro del Comité de Préstamos no podrá ser removido de su cargo antes de vencer su término, a menos que el Director determine que éste haya cometido un acto criminal o de inmoralidad, que el mismo esté envuelto en conflicto de intereses, que haya divulgado indebidamente información confidencial o que haya sido deficiente en su asistencia a las reuniones del comité o en la realización de los deberes que le corresponde. c. La OEPR proveerá al comité los servicios analíticos, de computadoras y clericales que este podrá razonablemente requerir para la realización de sus funciones. Además, el comité podrá utilizar la asistencia de otras agencias estatales para el análisis de préstamos, si lo considerara necesario y las condiciones de la asistencia no sean onerosas para la OEPR. d. El Comité podrá establecer normas razonables para la presentación de solicitudes de asistencia financiera o alternativamente, utilizar los modelos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. e. El Comité guardará celosamente la confidencialidad de la información sometida por los Proponentes. f. El Comité se reunirá una vez al mes si hay suficientes solicitudes de asistencia financiera listas para su consideración, o cuando el Director lo convoque. g. El Comité evaluará las solicitudes bajo su consideración y otros asuntos en carpeta, y someterá al Director por escrito sus recomendaciones en torno a los mismos, dentro del marco de este Reglamento. Estas recomendaciones incluirán las garantías que el comité
considere apropiadas para proteger los intereses del Fondo Rotativo.
ARTICULO 6 - NORMAS BASICAS PARA LA EVALUACION Y CONCESION DE ASISTENCIA FINANCIERA a. General
El propósito principal del Fondo Rotativo es ayudar a financiar proyectos de fuentes renovables de energía durante las etapas de planificación y/o construcción. Una vez que el proyecto esté operando, la asistencia debe ser repagada de las fuentes de financiamiento permanente del mismo. b. Préstamos de construcción [1] Entre los propósitos principales del Proyecto, figurará el de proveer o utilizar una u otras fuentes alternativas renovables de energía para el consumo en Puerto Rico. [2] El Proyecto estará ubicado en Puerto Rico. [3] Cada solicitud de préstamo para un Proyecto será apoyado por un estudio de viabilidad u otro tipo de análisis, según sea apropiado, el cual se realizará bajo la supervisión de y conforme a las normas de la OEPR y el Comité. [4] Criterios económicos [a] La razón de beneficios a costos estimada para el Proyecto será mayor de uno, utilizando precios sombras donde los mismos sean apropiados y factibles de estimar. [b] El rédito interno sobre la
inversión inicial en el Proyecto, será positivo, único* y de un nivel aceptable a la OEPR. [c] Estos resultados serán logrados bajo supuestos realistas en torno a los parámetros del Proyecto y las circunstancias en que se espera que el mismo se desenvuelva. [5] Financiamiento del Proyecto [a] Los Proponentes participarán en el financiamiento del mismo, tanto durante las etapas de planificación y construcción como la de operaciones, mediante una inversión de patrimonio la cual sea aceptable a la OEPR, pero en ningún momento será menor del $15 %$ de la inversión total en cada etapa. [b] Los Proponentes presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que ellos no tienen acceso a un financiamiento parcial o total del proyecto bajo términos razonables, sin la participación de la OEPR en el financiamiento interino del mismo. [c] Antes de recibir asistencia financiera bajo este Reglamento, los Proponentes presentarán evidencia satisfactoria a la OEPR de que tienen el balance del financiamiento requerido para el Proyecto. [d] Los préstamos de construcción o de construcción y planificación, se saldarán una vez el proyecto haya obtenido su financiamiento permanente, pero no más tardar de 48 meses después del comienzo de la construcción. [6] No se considerarán préstamos de refinanciamiento de planos u obras ya comenzadas, a
⁰ ⁰: * En algunos casos, las técnicas para calcular el rédito interno pueden dar más de un estimado de éste. En los análisis que apoyan las solicitudes de asistencia financiera, se debe indicar si este problema haya surgido y que providencias se hayan tomado para solucionarlo.
menos que el Director determine de antemano que se podrían obtener beneficios extraordinarios para Puerto Rico. [7] Los Proponentes se comprometerán con la OEPR en forma legal a cumplir todas las condiciones y términos que ésta les imponga como requisitos para obtener asistencia financiera del Fondo Rotativo. [8] Los desembolsos de préstamos concedidos bajo este Reglamento se realizarán por las etapas especificadas en los documentos de asistencia financiera, conforme al progreso de la obra y posterior a la certificación de los trabajos realizados por parte de un ingeniero colegiado en Puerto Rico y contratado por la OEPR por cuenta de ésta. c. Préstamos de Planificación [1] Se cumplirá con las normas anteriores $6 . b[1], 6 . b[2]$ y $6 . b[3]$. [2] Los Proponentes se comprometerán a cumplir con la norma $6 . \mathrm{b}[5 \mathrm{a}]$, de resultar favorable el análisis del Proyecto. [3] En ningún momento podrá el monto total de los préstamos aprobados para la planificación de proyectos exceder el $20 %$ del valor en el mercado de los activos del Fondo Rotativo. [4] Los préstamos que son de planificación solamente, se saldarán una vez que se haya obtenido el préstamo que financia la construcción, pero no más tardar de la fecha límite especificada en los documentos de asistencia financiera. d. Garantías de Préstamos [1] Ninguna garantía de préstamo a otorgarse
por el Fondo Rotativo, podrá exceder los siguientes limites: [a] Proyectos de escala comercial - 80% del valor del total del crédito interino a utilizarse, sea éste para la planificación, la construcción o ambos propósitos. [b] Proyectos menores - 50% del valor del crédito interino a utilizarse. [2] Ningún préstamo garantizado podrá tener un plazo mayor de 48 meses, independientemente si la garantía ha sido otorgada individualmente o a través de un conjunto integral ("pool") de préstamos. e. Prioridades
Aunque no hay requisito mínimo para la cantidad de asistencia a solicitarse, es una realidad que tanto el Comité como la OEPR cuentan con recursos financieros y humanos limitados y que conforme al Plan, existen restricciones muy severas sobre los gastos administrativos que se pueden cargar a los Fondos Corco. Por lo tanto, en la consideración de solicitudes de asistencia y la concesión de préstamos, el Comité dará prioridad a la consideración de casos que cumplen con uno o más de los siguientes criterios: [1] El monto de la asistencia financiera solicitada es de $25,000 o más. Para el propósito de este criterio, los Proponentes pueden juntar diversos préstamos pequeños relacionados con la misma fuente de energía, en un solo conjunto. [2] El Proyecto no requerirá subsidio, sea cual sea el origen de éste. [3] Además de beneficios económicos y energéticos, el Proyecto ofrecerá beneficios
adicionales significativos en términos de empleo, impacto agrícola y/o impacto ambiental. [4] Los Proponentes financiarán el costo total de planificar el Proyecto. [5] El Fondo Rotativo habrá de proveer menos del $50 %$ del financiamiento interino, requerido por el Proyecto incluyendo las aportaciones tanto de crédito como de patrimonio. [6] Una institución financiera radicada en Puerto Rico se comprometerá a administrar el préstamo, si el mismo fuera concedido.
a. Las tasas de interés a cobrarse sobre los préstamos del Fondo Rotativo serán establecidas de tiempo en tiempo por el Director de la OEPR, utilizando como guías los rendimientos sobre valores federales y las normas del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y el Banco Gubernamental de Fomento, y tomando en cuenta los propósitos del Fondo Rotativo. b. Las tarifas por la concesión de garantías serán las mismas utilizadas por el Banco de Desarrollo Económico. c. De aprobarse una solicitud de asistencia financiera por el Comité, el mismo recomendará al Director de la OEPR por escrito, el monto y clase de asistencia a concederse a los Proponentes y cualesquiera otras condiciones razonables que sean apropiadas, incluyendo garantías para el Fondo Rotativo, fechas límites, y otras. d. Ningún préstamo y ninguna reserva establecida a raíz de una garantía, podrá exceder el $30 %$ del valor en el mercado de los activos netos del Fondo Rotativo.
e. El Director podrá negar un préstamo o garantía recomendada por el Comité por razones de peso las cuales se fundamentan por escrito. f. Cada solicitud de asistencia se someterá a los miembros del comité con dos semanas de anticipación a la reunión en la cual se va a considerar la misma. ARTICULO 8 - VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor dentro de 30 días de su radicación y seguirá en vigencia hasta su derogación.
En San Juan, Puerto Rico 17 de noviembre de 1989. Fecha de aprobación 17 de noviembre de 1989
Lewis L. Smith Director