Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
4050
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
16 de noviembre de 1989
La Resolución Núm. 89-30A establece nuevas tarifas para el uso del Muelle y Terminal de Lanchas de Fajardo por embarcaciones que presten servicios de pasajeros entre Fajardo y las Islas Vírgenes. Esta medida surge de una solicitud para dicho uso, reconociendo que las tarifas existentes resultaban excesivamente onerosas para la operación propuesta. Se determinó que los servicios de transporte de pasajeros a las Islas Vírgenes son beneficiosos para el turismo y la economía del área de Fajardo. Por ello, se consideró de beneficio público establecer tarifas específicas para esta operación, las cuales también contribuirían a la economía local y al Servicio de Lanchas de Fajardo.
La resolución fija un cargo de dos dólares ($2.00) por pasajero por el uso de las instalaciones. Esta tarifa se aplicará una sola vez por pasajero en cada viaje de ida y vuelta, o por cada pasajero en viajes de una sola dirección. Los operadores de estas embarcaciones deben coordinar previamente con las autoridades marítimas pertinentes para asegurar que no se afecten los servicios de pasajeros y carga ya existentes. Las disposiciones de esta resolución entraron en vigor el 15 de noviembre de 1989, fundamentadas en la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESOLUCION NUM. 89-30A
Resolucion para establecer tarifas del Muelle de Fajardo y/o por el uso de Terminales de servicio de lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra por embar- caciones que presten servicios de pasajeros con Islas Virgenes.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recibio una solicitud para el uso del Terminal de Lanchas y el Muelle de Fajardo para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros en viajes entre Fajardo a Islas Virgenes.
POR CUANTO, luego de revisar las resoluciones tarifarias existentes se encontró que las tarifas existentes resultarian muy onerosas para la propuesta operacion.
POR CUANTO, en vista de que los servicios propuestos resultan de beneficio al turismo y particularmente al del área de Fajardo y a su economía, se encontró conveniente y de beneficio público el establecimiento de tarifas y/o derechos a cobrarse por el uso del muelle y el Terminal de Lanchas de Fajardo.
POR CUANTO, luego de la evaluación correspondiente y encontrar que los ingresos que se pudieran generar por el uso del terminal y/o muelles en este tipo de operación pueden resultar también de beneficio a la economía de Fajardo y/o al Servicio de Lanchas de Fajardo, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recomendó al Secretario de Transportación y Obras Públicas y éste aprobó los siguientes cargos y condiciones:
POR TANTO, RESUELVESE
I. Establecimiento de Tarifas y/o Derechos y condiciones
San Juan, Puerto Rico, a 29 de 29 de 1989.
JOE A. BUITRAGO DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
APROBADO POR:
HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES SECRETARIO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
CERTIFICO AUSBERTO GUERRERO SECRETARIO INTERINO AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
Agencia:
Autoridad de los Puertos
Número:
4050
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
16 de noviembre de 1989
La Resolución Núm. 89-30A establece nuevas tarifas para el uso del Muelle y Terminal de Lanchas de Fajardo por embarcaciones que presten servicios de pasajeros entre Fajardo y las Islas Vírgenes. Esta medida surge de una solicitud para dicho uso, reconociendo que las tarifas existentes resultaban excesivamente onerosas para la operación propuesta. Se determinó que los servicios de transporte de pasajeros a las Islas Vírgenes son beneficiosos para el turismo y la economía del área de Fajardo. Por ello, se consideró de beneficio público establecer tarifas específicas para esta operación, las cuales también contribuirían a la economía local y al Servicio de Lanchas de Fajardo.
La resolución fija un cargo de dos dólares ($2.00) por pasajero por el uso de las instalaciones. Esta tarifa se aplicará una sola vez por pasajero en cada viaje de ida y vuelta, o por cada pasajero en viajes de una sola dirección. Los operadores de estas embarcaciones deben coordinar previamente con las autoridades marítimas pertinentes para asegurar que no se afecten los servicios de pasajeros y carga ya existentes. Las disposiciones de esta resolución entraron en vigor el 15 de noviembre de 1989, fundamentadas en la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico y la Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS OFICINA DEL SECRETARIO
RESOLUCION PARA LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO RESOLUCION NUM. 89-30A
Resolucion para establecer tarifas del Muelle de Fajardo y/o por el uso de Terminales de servicio de lanchas de Fajardo-Vieques-Culebra por embar- caciones que presten servicios de pasajeros con Islas Virgenes.
POR CUANTO, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recibio una solicitud para el uso del Terminal de Lanchas y el Muelle de Fajardo para el atraque, embarque y desembarque de pasajeros en viajes entre Fajardo a Islas Virgenes.
POR CUANTO, luego de revisar las resoluciones tarifarias existentes se encontró que las tarifas existentes resultarian muy onerosas para la propuesta operacion.
POR CUANTO, en vista de que los servicios propuestos resultan de beneficio al turismo y particularmente al del área de Fajardo y a su economía, se encontró conveniente y de beneficio público el establecimiento de tarifas y/o derechos a cobrarse por el uso del muelle y el Terminal de Lanchas de Fajardo.
POR CUANTO, luego de la evaluación correspondiente y encontrar que los ingresos que se pudieran generar por el uso del terminal y/o muelles en este tipo de operación pueden resultar también de beneficio a la economía de Fajardo y/o al Servicio de Lanchas de Fajardo, el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico recomendó al Secretario de Transportación y Obras Públicas y éste aprobó los siguientes cargos y condiciones:
POR TANTO, RESUELVESE
I. Establecimiento de Tarifas y/o Derechos y condiciones
San Juan, Puerto Rico, a 29 de 29 de 1989.
JOE A. BUITRAGO DIRECTOR EJECUTIVO AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO
APROBADO POR:
HERMENEGILDO ORTIZ QUIÑONES SECRETARIO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACION Y OBRAS PUBLICAS
CERTIFICO AUSBERTO GUERRERO SECRETARIO INTERINO AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO