Agencia:
Adm. de Servicios y Desarrollo Agropecuario
Número:
4045
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de noviembre de 1989
La Administración de Fomento Agrícola (AFA) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico establece las normas para regir el Programa de Garantía de Precio de Azúcar. Este programa, fundamentado en la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, busca estimular la inversión agrícola, estabilizar la producción y asegurar la permanencia de los agricultores en el negocio. La AFA garantiza un precio mínimo neto de $25.00 por quintal de azúcar producida (participación del colono) a partir de la zafra de 1989. El diferencial a pagar por la Administración se determina restando el precio promedio del mercado doméstico del azúcar crudo (menos gastos de embarque y venta) de la garantía de $25.00. Son elegibles los agricultores particulares que muelen su caña en las centrales operadas por la Corporación Azucarera de Puerto Rico. Para el pago, las centrales deben someter informes certificados sobre la producción y nóminas para el diferencial, efectuándose los pagos una vez se conozca el precio promedio anual del mercado. La AFA también puede realizar anticipos a la Corporación Azucarera para facilitar los pagos a los colonos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Agricultura ADMINISTRACION DE FOMENTO AGRICOLA Santurce, Puerto Rico 00908
La Administración de Fomento Agrícola, a tono con las disposiciones de la Ley Num. 28 del 5 de junio de 1985, provee para la administración de las asignaciones de fondos públicos destinados al pago de incentivos y subsidios a los agricultores de forma tal que se propicie una mayor inversión de los mismos en actividades eminentemente agrícolas, de manera que aseguren la ...
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