Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
4043
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de noviembre de 1989
El documento introduce enmiendas al Reglamento de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con fecha de aprobación del 15 de abril de 2011. Su objetivo principal es modificar los Artículos 6, 7, 30, 72, 74 y 75 del reglamento existente. Las revisiones al Artículo 6 se centran en la interpretación y definición de términos cruciales para los procedimientos de subastas. Se define "Aviso de Cambio" como el documento oficial para legalizar modificaciones a órdenes de compra. La definición de "Emergencia" se amplía para incluir situaciones de necesidades públicas inesperadas que ponen en peligro la vida, salud, seguridad, servicio público o propiedad, o la expiración de fondos, requiriendo un Acta de Justificación. Además, se establecen las características de la "Subasta Formal", aplicable a compras superiores a $4,000 en la ASG, que exige invitaciones escritas, ofertas selladas y apertura pública. En contraste, la "Subasta Informal" se destina a compras de hasta $4,000, permitiendo cotizaciones menos formales. También se actualizan las definiciones de "Especificaciones", "Jefe de Agencia", "Junta de Subastas", "Junta de Reconsideración", "Licitador" y "Reconsideración", proporcionando claridad a los procesos administrativos.
3 de ayer. 4043 Fecha: 4/15/11 11:39A
Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: [ilum. 6. 6. Secretario Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
Para enmendar el Artículo 6. en su inciso 2.; enmendar el Artículo 7 en su inciso 6; enmendar el Artículo 30 en sus incisos 3, 5, 6, 7 y 8; enmendar el Artículo 72. en su inciso 2.a.6); enmendar el Artículo 74 en su primer párrafo y eliminar el segundo párrafo y enmendar el Artículo 75 en sus incisos 1., 2. y 3., para que lean como sigue: "Artículo 6.- Interpretación de palabras y frases 1............ 2. En Particular 6) Aviso de Cambio - Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de compra. Se preparará para toda modificación o alteración de los términos y condiciones estipuladas en la orden de compra. 11) Emergencia - Situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Gobierno por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de sus ciudadanos o por estar en peligro de suspenderse o afectarse el servicio público o la propiedad del Gobierno o por la vigencia de los fondos estar a punto de expirar y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse afectando adversamente el interés público.
Sólo podrá declararse una emergencia mediante un Acta
de Justificación sometida y firmada por el Jefe y el Agente o Delegado Comprador de la Agencia, señalando la naturaleza de la emergencia, la cual Acta se inscribirá en un archivo oficial de la Administración y podrá ser inspeccionada por cualquier persona inscrita en el Registro de Licitadores. 13) Especificaciones - Conjunto de caracteristicas primordiales de suministros o servicios no personales utilizadas como referencia para cada renglón de subasta o cotización, como las caracteristicas físicas, funcionales, de estética y/o calidad con que se describen. 16) Jefe de Agencia - La persona o funcionario designado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y realizando las funciones de Secretario, Director, Administrador o Presidente de una agencia gubernamental de la Rama Ejecutiva. 17) Junta de Subastas - La Junta de Subastas de la Administración o de la agencia peticionaria autorizada y nombrada por el Administrador para efectuar subastas que actúa como organismo administrativo de estudio, evaluación y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen por el "Reglamento de Subastas" de la Administración. 19) Junta de Reconsideración - La Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales. 22) Licitador - Cualquier persona natural o jurídica registrada en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales disponible e interesada en contratar y en comparecer a las subastas del Gobierno. 32) Reconsideración - Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta de Reconsideración la reevaluación de las especificaciones, términos y condiciones de cualquier decisión emitida por el Administrador Auxiliar en una subasta y las decisiones de la Junta de Subastas.
La misma procede cuando la cuantía de compra del bien o servicio excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas (En la Administración de Servicios Generales cuando es más de $4,000 ). Excepto cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". En toda subasta formal se tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos en el "Reglamento de Subastas". 37) Subasta Informal - Procedimiento de compra como parte del cual las cotizaciones se piden por escrito, teléfono o mensajero y la adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal, pero cumpliendo con los propósitos de este Reglamento.
La misma procede cuando la cuantía de compra del bien - servicio no excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas. (En la Administración de Servicios Generales hasta $4,000 ).
También se hace mediante subasta informal cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales".
Artículo 7.- Creación del Registro 6. Recurso en el caso de Rechazo
Cuando el Administrador deniegue el ingreso de un licitador al Registro, éste podrá solicitar reconsideración ante la Junta de Reconsideración dentro de los próximos diez (10) días de recibir la notificación.
Artículo 30.- Reconsideración al Pliego de la Subasta 1 2 3. Término
Toda impugnación del pliego de la convocatoria a subasta deberá radicarse ante la Junta de Reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante la Junta de Reconsideración luego de dicho término será rechazada. 4 5. Efecto del Recurso
La Junta de Reconsideración determinará la validez de la reconsideración y resolverá la misma en sus méritos.
Como consecuencia de este recurso se paralizarán los trámites en esa subasta específica y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final de la Junta de Reconsideración. 6. Resultado del Recurso ante la Junta de Reconsideración
Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta de Reconsideración esta podrá tomar una de las siguientes acciones: a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continuen los trámites;
b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria; c. Cancelar la convocatoria. 7. Notificación
La decisión que emita la Junta de Reconsideración será simultáneamente notificada por escrito a los licitadores invitados. 8. Recurso de Revisión
Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Junta de Reconsideración podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la resolución final de la Junta de Reconsideración.
Artículo 72.- Notificación de Adjudicación 1 2. Contenido a. General 6) Advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá solicitar reconsideración de ésta ante la Junta de Reconsideración de la agencia dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación que será determinada por el matasellos del correo federal del Aviso de Adjudicación.
Artículo 74.- Reconsideración de Adjudicación Cualquier licitador participante en una subasta podrá solicitar ante la Junta de Reconsideración de la Administración reconsideración de la adjudicación hecha por la Junta de Subastas o cancelación de ésta, dentro del término
de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación que será determinada por el matasellos del correo federal, según dispone el Reglamento de la Junta de Reconsideración de la agencia.
Artículo 75.- Notificación a la Oficina
Diez (10) días laborables después de haberse enviado el Aviso de Adjudicación, el Secretario enviará a la Oficina una notificación a los efectos de que en la Junta de Reconsideración no se ha radicado reconsideración alguna de suerte que ésta proceda a formalizar el contrato conforme el Reglamento de Adquisición. 2. Excepción
En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada, la notificación a la Oficina se hará inmediatamente de haberse recibido la resolución final de la Junta de Reconsideración de la agencia. 3. Custodia del Expediente de la Subasta
El Secretario mantendrá el expediente de la subasta hasta tanto se resuelva el caso por la Junta de Reconsideración o ésta le requiera la entrega del mismo."
Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de octubre de 1989.
Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
4043
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
3 de noviembre de 1989
El documento introduce enmiendas al Reglamento de Subastas de la Administración de Servicios Generales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con fecha de aprobación del 15 de abril de 2011. Su objetivo principal es modificar los Artículos 6, 7, 30, 72, 74 y 75 del reglamento existente. Las revisiones al Artículo 6 se centran en la interpretación y definición de términos cruciales para los procedimientos de subastas. Se define "Aviso de Cambio" como el documento oficial para legalizar modificaciones a órdenes de compra. La definición de "Emergencia" se amplía para incluir situaciones de necesidades públicas inesperadas que ponen en peligro la vida, salud, seguridad, servicio público o propiedad, o la expiración de fondos, requiriendo un Acta de Justificación. Además, se establecen las características de la "Subasta Formal", aplicable a compras superiores a $4,000 en la ASG, que exige invitaciones escritas, ofertas selladas y apertura pública. En contraste, la "Subasta Informal" se destina a compras de hasta $4,000, permitiendo cotizaciones menos formales. También se actualizan las definiciones de "Especificaciones", "Jefe de Agencia", "Junta de Subastas", "Junta de Reconsideración", "Licitador" y "Reconsideración", proporcionando claridad a los procesos administrativos.
3 de ayer. 4043 Fecha: 4/15/11 11:39A
Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: [ilum. 6. 6. Secretario Auxiliar de Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SUBASTAS DE LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES
Para enmendar el Artículo 6. en su inciso 2.; enmendar el Artículo 7 en su inciso 6; enmendar el Artículo 30 en sus incisos 3, 5, 6, 7 y 8; enmendar el Artículo 72. en su inciso 2.a.6); enmendar el Artículo 74 en su primer párrafo y eliminar el segundo párrafo y enmendar el Artículo 75 en sus incisos 1., 2. y 3., para que lean como sigue: "Artículo 6.- Interpretación de palabras y frases 1............ 2. En Particular 6) Aviso de Cambio - Documento oficial tramitado por la Unidad de Compras y/o Suministros para legalizar acuerdos que modifiquen las transacciones cubiertas por una orden de compra. Se preparará para toda modificación o alteración de los términos y condiciones estipuladas en la orden de compra. 11) Emergencia - Situación que ocasione unas necesidades públicas inesperadas e imprevistas y que requieran una acción inmediata de parte del Gobierno por estar en peligro la vida, la salud o la seguridad de sus ciudadanos o por estar en peligro de suspenderse o afectarse el servicio público o la propiedad del Gobierno o por la vigencia de los fondos estar a punto de expirar y toda oportunidad para adquirir los bienes, obras y servicios deseados pueda perderse afectando adversamente el interés público.
Sólo podrá declararse una emergencia mediante un Acta
de Justificación sometida y firmada por el Jefe y el Agente o Delegado Comprador de la Agencia, señalando la naturaleza de la emergencia, la cual Acta se inscribirá en un archivo oficial de la Administración y podrá ser inspeccionada por cualquier persona inscrita en el Registro de Licitadores. 13) Especificaciones - Conjunto de caracteristicas primordiales de suministros o servicios no personales utilizadas como referencia para cada renglón de subasta o cotización, como las caracteristicas físicas, funcionales, de estética y/o calidad con que se describen. 16) Jefe de Agencia - La persona o funcionario designado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y realizando las funciones de Secretario, Director, Administrador o Presidente de una agencia gubernamental de la Rama Ejecutiva. 17) Junta de Subastas - La Junta de Subastas de la Administración o de la agencia peticionaria autorizada y nombrada por el Administrador para efectuar subastas que actúa como organismo administrativo de estudio, evaluación y adjudicación de subastas y cuyas funciones se rigen por el "Reglamento de Subastas" de la Administración. 19) Junta de Reconsideración - La Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales. 22) Licitador - Cualquier persona natural o jurídica registrada en el Registro de Licitadores de la Administración de Servicios Generales disponible e interesada en contratar y en comparecer a las subastas del Gobierno. 32) Reconsideración - Recurso mediante el cual se solicita ante la Junta de Reconsideración la reevaluación de las especificaciones, términos y condiciones de cualquier decisión emitida por el Administrador Auxiliar en una subasta y las decisiones de la Junta de Subastas.
La misma procede cuando la cuantía de compra del bien o servicio excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas (En la Administración de Servicios Generales cuando es más de $4,000 ). Excepto cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". En toda subasta formal se tendrán que seguir todos los procedimientos establecidos en el "Reglamento de Subastas". 37) Subasta Informal - Procedimiento de compra como parte del cual las cotizaciones se piden por escrito, teléfono o mensajero y la adjudicación se hace sin cumplir con los requisitos de una subasta formal, pero cumpliendo con los propósitos de este Reglamento.
La misma procede cuando la cuantía de compra del bien - servicio no excede lo establecido por la ley que crea la agencia para hacer las compras sin subastas públicas. (En la Administración de Servicios Generales hasta $4,000 ).
También se hace mediante subasta informal cuando se da algunos de los eximentes establecidos en la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales".
Artículo 7.- Creación del Registro 6. Recurso en el caso de Rechazo
Cuando el Administrador deniegue el ingreso de un licitador al Registro, éste podrá solicitar reconsideración ante la Junta de Reconsideración dentro de los próximos diez (10) días de recibir la notificación.
Artículo 30.- Reconsideración al Pliego de la Subasta 1 2 3. Término
Toda impugnación del pliego de la convocatoria a subasta deberá radicarse ante la Junta de Reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del depósito de la convocatoria en el correo.
Toda impugnación depositada en el correo o radicada ante la Junta de Reconsideración luego de dicho término será rechazada. 4 5. Efecto del Recurso
La Junta de Reconsideración determinará la validez de la reconsideración y resolverá la misma en sus méritos.
Como consecuencia de este recurso se paralizarán los trámites en esa subasta específica y los términos subsiguientes se contarán a partir de la decisión final de la Junta de Reconsideración. 6. Resultado del Recurso ante la Junta de Reconsideración
Como consecuencia del recurso interpuesto ante la Junta de Reconsideración esta podrá tomar una de las siguientes acciones: a. Desestimar la solicitud y ordenar que se continuen los trámites;
b. Enmendar la convocatoria y emitir nueva convocatoria; c. Cancelar la convocatoria. 7. Notificación
La decisión que emita la Junta de Reconsideración será simultáneamente notificada por escrito a los licitadores invitados. 8. Recurso de Revisión
Si el recurrente no estuviere conforme con la decisión de la Junta de Reconsideración podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de diez (10) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la resolución final de la Junta de Reconsideración.
Artículo 72.- Notificación de Adjudicación 1 2. Contenido a. General 6) Advertencia a los efectos de que en caso de no estar conforme con la adjudicación, podrá solicitar reconsideración de ésta ante la Junta de Reconsideración de la agencia dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación que será determinada por el matasellos del correo federal del Aviso de Adjudicación.
Artículo 74.- Reconsideración de Adjudicación Cualquier licitador participante en una subasta podrá solicitar ante la Junta de Reconsideración de la Administración reconsideración de la adjudicación hecha por la Junta de Subastas o cancelación de ésta, dentro del término
de diez (10) días laborables contados a partir de la fecha de la notificación que será determinada por el matasellos del correo federal, según dispone el Reglamento de la Junta de Reconsideración de la agencia.
Artículo 75.- Notificación a la Oficina
Diez (10) días laborables después de haberse enviado el Aviso de Adjudicación, el Secretario enviará a la Oficina una notificación a los efectos de que en la Junta de Reconsideración no se ha radicado reconsideración alguna de suerte que ésta proceda a formalizar el contrato conforme el Reglamento de Adquisición. 2. Excepción
En la eventualidad de que la adjudicación de la subasta en cuestión hubiere sido impugnada, la notificación a la Oficina se hará inmediatamente de haberse recibido la resolución final de la Junta de Reconsideración de la agencia. 3. Custodia del Expediente de la Subasta
El Secretario mantendrá el expediente de la subasta hasta tanto se resuelva el caso por la Junta de Reconsideración o ésta le requiera la entrega del mismo."
Estas enmiendas entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de octubre de 1989.