Agencia:
Departamento de Agricultura
Número:
4040
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
1 de noviembre de 1989
Este reglamento establece las normas para fiscalizar el uso y la disposición de fondos públicos asignados anualmente a entidades particulares sin fines de lucro a través del Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Las entidades que soliciten estos fondos deben presentar una propuesta detallada al Departamento, incluyendo sus objetivos, plan de trabajo, justificación de gastos desglosada y estados financieros, los cuales deben ser certificados por un Contador Público Autorizado si la asignación supera los $25,000. Una vez aprobados, el Departamento de Agricultura tramita los pagos, y las entidades receptoras tienen la obligación de someter programaciones de gastos e informes semestrales al Senado, la Cámara de Representantes y al propio Departamento. La Secretaría de Hacienda puede deducir cualquier deuda que la entidad tenga con el Gobierno del Estado Libre Asociado de los fondos asignados. Además, se exige que los fondos se depositen en cuentas bancarias separadas y se contabilicen en registros distintos, siguiendo prácticas contables generalmente aceptadas y conciliándose mensualmente. Finalmente, el director o administrador de la entidad no puede fungir simultáneamente como agente fiscal, debiendo designarse a una persona diferente para esta función.
Artículo I - Introducción y Propósito del Reglamento La Resolución Conjunta del Presupuesto General para Gastos de Funcionamiento de las Ramas Legislativas, Judicial y Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico asignan anualmente, a través del Departamento de Agricultura, fondos públicos a entidades sin fines de lucro.
Dicha resolución le impone al Departamento de Agricultura la obligación de fiscalizar, mediante reglamentación, el uso y ...
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