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Reglamentos/Agencias/Departamento de Salud/Reglamento 4023

Reglamento 4023

Activo

Reglamento de Salud Num. 64: crea el programa de notificacion y registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz.

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Salud

Número:

4023

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

2 de octubre de 1989

Descripción

El Reglamento del Secretario de Salud Núm. 64 establece un programa de notificación y registro de casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz en niños de Puerto Rico, armonizando con la Ley 137 de 1988. Su propósito fundamental es conocer la epidemiología y naturaleza de estas condiciones en la población infantil. Define la telarquia prematura como la presencia de tejido mamario en niñas menores de ocho años sin otras características sexuales, y el desarrollo sexual precoz como la aparición de características puberales antes de los ocho años en niñas y nueve en niños. Médicos, hospitales y laboratorios tienen la obligación de notificar por escrito los resultados positivos a la Secretaría Auxiliar en un plazo de cinco días laborables. Los informes generados son estrictamente confidenciales, aunque pueden utilizarse para estudios epidemiológicos, estadísticos y científicos, siempre sin revelar la identidad del paciente. El acceso a esta información está restringido a personal autorizado y familiares directos, y el registro público de nombres de pacientes requiere el consentimiento escrito de ambos padres. La Secretaría Auxiliar es la encargada de establecer y mantener este registro, así como de solicitar la información pertinente para el seguimiento de los casos.

Contenido del Reglamento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE SALUD SAN JUAN, P.R.

REGLAMENTO DEL SECRETARIO DE SALUD NUM. 64

PROMULGADO PARA ARMONIZAR CON LA LEY NUM. 137 DE JULIO 22, DE 1988 QUE CREA UN PROGRAMA DE NOTIFICACION Y REGISTRO DE LOS CASOS DE TELARQUIA PREMATURA Y DESARROLLO SEXUAL PRECOZ EN PUERTO RICO.

ARTICULO 1: Titulo Este reglamento se conocerá como REGLAMENTO DE LOS CASOS DE TELARQUIA PREMATURA Y DESARROLLO SEXUAL PRECOZ DE LOS NIÑOS EN PUERTO RICO.

ARTICULO 2: Proposito El propósito de este reglamento es conocer la epidemiologla y naturaleza de la telarquia y el desarrollo s...

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