Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
4022
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
29 de septiembre de 1989
Se enmienda el Reglamento Núm. 1216, el cual rige los incentivos contributivos temporales para negocios dedicados a la transportación marítima de carga entre puertos de Puerto Rico y países extranjeros. La modificación busca conformar dicho reglamento a las disposiciones de la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. Para ello, se añade un nuevo Artículo 8, denominado "Procedimiento Adjudicativo". Este artículo establece que cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda, o por incumplimiento con el reglamento o la ley, podrá iniciar un procedimiento de querella. Dicho procedimiento se basará en la Ley Núm. 170 de 1988 y sus reglamentos de ejecución. La enmienda garantiza un recurso administrativo claro para los afectados por la aplicación de las normas de incentivos contributivos. Fue aprobada el 27 de septiembre de 1989 y entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Para conformar el Reglamento Núm. 1216, aprobado el 14 de noviembre de 1968 en virtud de la Sección 8 de la Ley Núm. 126 de 28 de junio de 1966, titulado "Para otorgar incentivos contributivos temporales a los negocios dedicados a la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, y a los negocios que arrienden embarcaciones para dicha transportación y propiedad mueble e inmueble utilizadas en relación con la operación de dichas embarcaciones, y para establecer las condiciones bajo las cuales se disfrutará de esos incentivos", a las disposiciones de la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. Para ese propósito es necesario enmendar este reglamento para añadir un nuevo Artículo 8. La enmienda deberá leerse de la siguiente forma: "Artículo 8 - Procedimiento Adjudicativo Cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda en virtud de este reglamento y de las disposiciones de la ley a que se refiere o por incumplimiento con los mismos, podrá iniciar un procedimiento de querella basado en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en los Reglamentos adoptados y promulgados para su ejecución."
Esta enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 1989 .
Presentado en el Departamento de Estado el 29 de septiembre de 1989.
Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
4022
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
29 de septiembre de 1989
Se enmienda el Reglamento Núm. 1216, el cual rige los incentivos contributivos temporales para negocios dedicados a la transportación marítima de carga entre puertos de Puerto Rico y países extranjeros. La modificación busca conformar dicho reglamento a las disposiciones de la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. Para ello, se añade un nuevo Artículo 8, denominado "Procedimiento Adjudicativo". Este artículo establece que cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda, o por incumplimiento con el reglamento o la ley, podrá iniciar un procedimiento de querella. Dicho procedimiento se basará en la Ley Núm. 170 de 1988 y sus reglamentos de ejecución. La enmienda garantiza un recurso administrativo claro para los afectados por la aplicación de las normas de incentivos contributivos. Fue aprobada el 27 de septiembre de 1989 y entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Para conformar el Reglamento Núm. 1216, aprobado el 14 de noviembre de 1968 en virtud de la Sección 8 de la Ley Núm. 126 de 28 de junio de 1966, titulado "Para otorgar incentivos contributivos temporales a los negocios dedicados a la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, y a los negocios que arrienden embarcaciones para dicha transportación y propiedad mueble e inmueble utilizadas en relación con la operación de dichas embarcaciones, y para establecer las condiciones bajo las cuales se disfrutará de esos incentivos", a las disposiciones de la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. Para ese propósito es necesario enmendar este reglamento para añadir un nuevo Artículo 8. La enmienda deberá leerse de la siguiente forma: "Artículo 8 - Procedimiento Adjudicativo Cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda en virtud de este reglamento y de las disposiciones de la ley a que se refiere o por incumplimiento con los mismos, podrá iniciar un procedimiento de querella basado en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en los Reglamentos adoptados y promulgados para su ejecución."
Esta enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 1989 .
Presentado en el Departamento de Estado el 29 de septiembre de 1989.