Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
4021
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
26 de septiembre de 1989
El "Reglamento del Registro e Inventario de los Vehiculos de Motor de 1989" fue adoptado por la Junta Interagencial para Combatir la Apropiación Ilegal de Automóviles. Su propósito fundamental es revisar y actualizar las normas para la implementación de la Ley Núm. 8 de 1987, Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, y la Ley Núm. 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El objetivo central es establecer y mantener un registro e inventario computarizado y actualizado de todos los vehículos de motor que se importen, distribuyan, vendan, exporten, transiten o se encuentren en Puerto Rico.
Este reglamento define términos clave como "pérdida total," "vehículo irreparable," "pérdida total constructiva" y "vehículo abandonado como inservible." Asimismo, detalla los procedimientos para la declaración preliminar y final de pérdida total y la información que deben suministrar los adquirentes de vehículos. El Departamento de Transportación y Obras Públicas es el responsable de establecer y mantener este sistema computarizado, que incluirá descripciones detalladas de los vehículos y datos de las transacciones. La normativa busca fortalecer el control sobre la propiedad vehicular y combatir la apropiación ilegal de automóviles en Puerto Rico, derogando un reglamento anterior de 1988.
JUNTA INTERAGENCIAL PARA COMBATIR LA APROPIACION, INEGALO, ORGANO, MERCOSO, TILES Secretario de Estado
REGLAMENTO Por: $\qquad$ Secretario Auxiliar de Estado
Para revisar las normas vigentes relacionadas con la implantación de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, a fin de establecer y mantener al dia un inventario de todos los vehiculos de motor que se importen, distribuyan, vendan, exporten y que transiten y se encuentren en Puerto Rico, así como para definir qué se entenderá por pérdida total, vehículo irreparable o vehículo ...
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