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Reglamentos/Agencias/Departamento de Justicia/Reglamento 4021

Reglamento 4021

Activo

Establece el registro e inventario de todos los vehículos de motor que se importen, distribuyan, vendan, exporten y transiten en la Isla. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de Justicia

Número:

4021

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

26 de septiembre de 1989

Descripción

El "Reglamento del Registro e Inventario de los Vehiculos de Motor de 1989" fue adoptado por la Junta Interagencial para Combatir la Apropiación Ilegal de Automóviles. Su propósito fundamental es revisar y actualizar las normas para la implementación de la Ley Núm. 8 de 1987, Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, y la Ley Núm. 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El objetivo central es establecer y mantener un registro e inventario computarizado y actualizado de todos los vehículos de motor que se importen, distribuyan, vendan, exporten, transiten o se encuentren en Puerto Rico.

Este reglamento define términos clave como "pérdida total," "vehículo irreparable," "pérdida total constructiva" y "vehículo abandonado como inservible." Asimismo, detalla los procedimientos para la declaración preliminar y final de pérdida total y la información que deben suministrar los adquirentes de vehículos. El Departamento de Transportación y Obras Públicas es el responsable de establecer y mantener este sistema computarizado, que incluirá descripciones detalladas de los vehículos y datos de las transacciones. La normativa busca fortalecer el control sobre la propiedad vehicular y combatir la apropiación ilegal de automóviles en Puerto Rico, derogando un reglamento anterior de 1988.

Contenido del Reglamento

JUNTA INTERAGENCIAL PARA COMBATIR LA APROPIACION, INEGALO, ORGANO, MERCOSO, TILES Secretario de Estado

REGLAMENTO Por: $\qquad$ Secretario Auxiliar de Estado

Para revisar las normas vigentes relacionadas con la implantación de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, a fin de establecer y mantener al dia un inventario de todos los vehiculos de motor que se importen, distribuyan, vendan, exporten y que transiten y se encuentren en Puerto Rico, así como para definir qué se entenderá por pérdida total, vehículo irreparable o vehículo ...

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