Agencia:
Administración de Reglamentos y Permisos
Número:
4015
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
31 de agosto de 1989
Este reglamento establece el procedimiento detallado que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) de Puerto Rico debe seguir para la preparación, adopción, enmienda o derogación de reglas y reglamentos. Su propósito principal es asegurar un proceso estructurado y transparente para la creación de normativa que afecte directa o sustancialmente al público en general.
El documento abarca desde las disposiciones generales, incluyendo su base legal y ámbito de aplicación, hasta las etapas específicas de elaboración. Detalla los requisitos para la preparación del contenido y estilo de la reglamentación propuesta. Un aspecto crucial es la notificación pública de las propuestas, que incluye el aviso de vistas públicas para recabar la opinión ciudadana.
Asimismo, el reglamento describe el desarrollo de estas vistas, las acciones a tomar durante y después de ellas, y los pasos subsiguientes para la adopción y aprobación formal de la reglamentación. Finalmente, establece los requisitos para la radicación de los documentos pertinentes en la Secretaría de Estado, asegurando la oficialidad y vigencia de la normativa. Este marco busca garantizar la legalidad, coherencia y participación pública en el proceso regulatorio de ARPE.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Santurce, Puerto Rico $4015$ REGLAMENTO PARA ADOPTAR REGLAMENTACION
INDICE $4015$ PAGINA SECCION 1.00 - Disposiciones Generales ..... 1 1.01 - Titulo. ..... 1 1.02 - Base Legal ..... 1 1.03 - Propósitos ..... 1 1.04 - Aplicación ..... 1 1.05 - Vigencia ..... 1 1.06 - Términos Empleados ..... 1 1.07 - Cláusula de Salvedad ..... 2 SECCION 2.00 - Definiciones ..... 2 2.01 - Disposición General ..... 2 SECCION 3.00 - Preparación de Reglamentación ..... 3 3.01 - Contenido General ..... 3 3.02 - Forma y Estilo ..... 5 SECCION 4.00 - Notificación Pública de la Propuesta ..... 6 4.01 - Disposición General ..... 7 4.02 - Aviso de Vistas Públicas ..... 7 SECCION 5.00 - Celebración de la Vista ..... 8 5.01 - Disposición General ..... 8 5.02 - Acciones Durante la Vista ..... 8 5.03 - Acciones Después de la Vista ..... 8 SECCION 6.00 - Adopción de la Reglamentación ..... 9 6.01 - Disposición General ..... 9 SECCION 7.00 - Aprobación de la Reglamentación ..... 9 7.01 - Disposición General ..... 9 SECCION 8.00 - Radicación en Secretaría de Estado ..... 9 8.01 - Disposición General ..... 9 8.02 - Documentos a Someterse ..... 9 SECCION 9.00 - Expediente ..... 11
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES 1.01 - Títu1o - Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento para Adoptar Reglamentación". 1.02 - Base Legal - El mismo se adopta al amparo de las Leyes Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada, y Número 170 del 12 de agosto de 1988 . 1.03 - Propósitos - El propósito de este reglamento es el establecer el procedimiento a seguir por la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante la Administracion, en la preparación, adopción, enmienda o derogación de reglas o reglamentos. 1.04 - Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán al proceso que se efectúe para preparar, adoptar enmendar o derogar reglas o reglamentos, que afecten directa o sustancialmente al público en general. 1.05 - Vigencia - Este reglamento regirá a los quince (15) días de su aprobación por la Junta de Planificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada. 1.06 - Términos Empleados - Toda palabra usada en singular se entenderá que también incluye el plural, cuando, así lo justifique su uso, y el masculino incluirá el femenino o viceversa.
1.07 - Clăusula de Salvedad - Si cualquier disposición o sección de este reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitara a la disposición o sección así declarada inconstitucional o nula. La nulidad o invalidez de cualquier disposición o sección en algún caso específico no afectara o perjudicara en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y expresamente se invalide para todos los casos.
2.01 - Disposición General - Los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: (1)- Administracion de Reglamentos y Permisos
persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo los municipios. (4)- Expediente - Conjunto de documentos relacionados con el asunto bajo consideración de la Administración y que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley. (5)- Junta de Planificacion - Organismo gubernamental creado por la Ley 75 del 24 de junio de 1975, enmendada, inclusive cuando como organismo colegiado, funcione dividida en salas. (6)- Regla o Reglamento - Cualquier norma o conjunto de normas que sea de aplicación general que ejecute, o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de la Administración. Este término incluye la enmienda o derogación de normas vigentes.
3.01 - Contenido General - Toda reglamentación que se prepare contendrá además del texto, la siguiente información: (1)- Título - Siempre que sea posible se proveeră un título por el que se conoceră y citară la referida reglamentación. (2)- Base Legal - Una cita de la disposición legal que autoriza su adopción o enmienda. (3)- Propósitos - Una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para su adopción o enmienda. (4)- Aplicación - Una identificación clara del
ambito de aplicación de sus disposiciones. (5)- Vigencia - Una cita de la disposición legal que rige su vigencia pero sin incluir la fecha de vigencia exacta (dia mes y año) que se indica más adelante en esta Subsección. (6)- Términos Empleados - Una disposición general para especificar que toda palabra usada en singular en la reglamentación se entenderá que también incluye el plural, cuando así lo justifique su uso y que el masculino incluirá el femenino o viceversa. (7)- Disposiciones de Otros Reglamentos - Una explicación breve y concisa indicando que las disposiciones de la referida reglamentación quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable, según se defina dicho término en su texto. (8)- Cláusula de Salvedad - Una disposición general para especificar que si cualquier parte de la reglamentación fuese impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidará las restantes partes de la reglamentación, sino que su efecto se limitará a la parte así declarada inconstitucional o nula; y que la nulidad o invalidez de cualquier parte en algún caso específico, no afectará o perjudicara en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y
claramente se invalide para todo los casos. (9)- Clăusula Aclaratoria - Una referencia a todas las reglas o reglamentos que se enmienden, deroguen o suspendan mediante la reglamentación a adoptarse. (10)- Adopción - Una clăusula clara y precisa a ser firmada por el Administrador al momento de la adopción de la reglamentación. Esta clăusula se comenzara en la păgina donde finalice el texto. (11)- Aprobación - Una clăusula clara y precisa a ser firmada por los miembros y certificación de aprobación del Secretario de la Junta de Planificación cuando tal aprobacion sea necesaria. (12)- Fecha de Vigencia - Indicacion exacta en la página final del texto expresando dia, mes y año en que empezara a regir la reglamentacion. 3.02 - Forma y Estilo - El documento será escrito con el tipo de letra "elite" o "pica" en papel blanco de ocho y media pulgadas por catorce pulgadas ( $81 / 2$ "X14"), utilizando doble espacio en el texto.
Este tamaño sera imprescindible para su radicacion en la Secretaria de Estado. No obstante, para la reproducción y distribucion al público podrán utilizarse aquellos tamaños manuables para la ciudadanía que determine el Administrador, incluyendo el uso de ambas planas del papel, con los mărgenes derecho e izquierdo intercambiables para la segunda plana de cada hoja de papel. (1)- Mărgenes - Se proveeră un mărgen superior de dos pulgadas (2") para la primera
página del texto, uno superior no menor de una pulgada (1"), uno izquierdo de aproximadamente una y media pulgada ( 1 $1 / 2^{\prime \prime}$ ) y uno inferior no menor de una pulgada (1"). (2)- Encabezamiento - La primera página del texto contendrá el nombre oficial de la agencia, seguido inmediatamente por el título por el que se conocerá la reglamentación. (3)- Organización de la Materia - Cuando la materia sea organizada en secciones, éstas de dividirán en subsecciones y éstas, a su vez, se subdividirán en incisos. Si la materia cubierta fuese de tal naturaleza que ameritare una organización más amplia, podrán utilizarse, además, tópicos y partes para una mejor redacción.
Cuando la materia sea organizada en artículos, éstos se dividirán en subartículos y éstos, a su vez, se subdividirán en incisos. Si la materia cubierta fuese de tal naturaleza que ameritare una organización más amplia, podrán utilizarse además títulos y partes para una mejor redacción. (4)- Identificación de Enmiendas - Toda propuesta de enmienda a la reglamentación vigente será identificada en el documento a considerarse en vistas públicas mediante el tachado de las disposiciones a eliminarse o modificarse, y el subrayado de las enmiendas o modificaciones introducidas.
4.01 - Disposicion General - Conforme al Artículo 7 de la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada, se celebrarån vistas públicas con antelación a la consideración final por el Administrador de toda propuesta de reglamentación. 4.02 - Aviso de Vistas Públicas - El aviso de vista pública se hará en uno de las periodicos de circulacion general en Puerto Rico con no menos de quince (15) dias de antelación a la fecha de la misma, asi como en cualquier otra forma que se considere adecuada. Este aviso contendrá: (1)- Información sobre la Propuesta - Un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, incluyendo una cita de la disposicion legal que la autoriza. (2)- Información sobre la Vista - Fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista pública. (3)- Información para Promover la Participación Ciudadana - Una indicación de que las vistas estarán abiertas al público en general, y que toda persona interesada podrá asistir a ella y ofrecer testimonio. Se indicara, además, que de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.2 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aquellas partes interesadas que así lo deseen podrán someter al Administrador sus comentarios por escrito durante un término de treinta
(30) dias contados a partir de la publicación del aviso. (4)- Accesibilidad de la Propuesta -
Indicación de los sitios donde estará disponible al público el texto completo de la propuesta reglamentacion.
SECCION 5.00 - CELEBRACION DE LA VISTA 5.01 - Disposicion General - Sera discreción del Administrador la designación del funcionario, en adelante el oficial Examinador, que presidirá y conducirá los trabajos en la vista. Esta se podrá grabar o estenografiar. 5.02 - Acciones Durante la Vista - Al iniciar los trabajos el oficial Examinador procederá a informar a los presentes que las vistas públicas para considerar reglamentación son cuasi-legislativas, en las cuales no se contrainterroga; por lo que el proceso se limitará a recibir la prueba oral o escrita que se presente relativas a la reglamentación bajo consideración. De surgir alguna duda se podrá aclarar la situación por el oficial Examinador o por sus asesores. A los efectos del record de la vista el oficial Examinador identificara sus asesores, si alguno. Luego informara la fecha, periódico y página en que fue publicado el Aviso de Prensa y procederá a dar lectura al mismo. 5.03 - Acciones Después de la Vista - El oficial Examinador preparara un informe en el cual resumirá los comentarios orales e identificara la evidencia escrita, expuesta o recibida antes, durante o con posterioridad a la vista. Este informe será remitido a la oficina de Reglamentos no más tarde de veinte (20) días
despuēs de la celebración de la Vista; por ser la Oficina de Reglamentos el organismo encargado, dentro del orden interno de la agencia, de la tramitación de reglamentación a nivel de la Oficina del Administrador. La Oficina de Reglamentos someteră a la consideración del Administrador un anälisis detallado de los referidos comentarios orales y escritos señalando, cuando fuese necesario, la forma en que se afectaria el texto de la reglamentación propuesta. De ser necesario corregirá o modificara el texto conforme a las recomendaciones de éste.
6.01 - Disposicion General - El Administrador adoptară a su discreción o segun estipulado en ley la propuesta reglamentación, luego de haber considerado los comentarios escritos y orales que se hayan sometido, si alguno.
SECCIÓN 7.00 - APROBACION DE LA REGLAMENTACION 7.01 - Disposición General - Cualquier reglamentación, excepto la de carácter interno, que adopte el Administrador, será sometida para su aprobacion por la Junta de Planificación, conforme a las disposiciones de las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, enmendadas.
SECCIÓN 8.00 - RADICACION EN SECRETARIA DE ESTADO 8.01 - Disposición General - Conforme a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, toda reglamentación que adopte el Administrador será radicada ante el Departamento de Estado cumpliendo con las disposiciones incluidas en el Reglamento Para La Radicación y Publicación de los Reglamentos ante ese Departamento. 8.02 - Documentos a Someterse - Para radicar
cualquier reglamentacion ante el Departamento de Estado se incluirăn, como mínimo, los siguientes documentos: (1)- Carta de Trămite (2)- Un (1) original y cuatro copias en español y en inglês de la reglamentación adoptada. El original y las copias serán firmadas en tinta. Se podrá radicar la reglamentacion conjuntamente con su traduccion al inglês o, en la alternativa, podrá radicar su traduccion al inglês en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la radicacion en español.
La radicacion de la traduccion al inglês no constituirá una condicion para la vigencia de la reglamentacion.
La Administracion podrá solicitar y obtener una excepcion al requerimiento de traduccion al inglês de las Normas Técnicas Nacionales (National Standards) que se hayan hecho formar parte de la reglamentacion siguiendo el procedimiento establecido para tales fines en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988. (3)- Volante Supletorio
Original y una (1) copia, en papel blanco de ocho y medio por once pulgadas ( 8 $1 / 2^{\prime \prime} imes 11^{\prime \prime}$ ) conteniendo la siguiente informacion:
(a) - Titulo
(b) - Fecha de adopcion
(c) - Nombre de la persona que lo adopto
(d) - Nombre de la agencia
(e) - Fecha de radicacion en la Junta de Planificacion
(f) - Fecha de aprobación por la Junta de Planificación
(g) - Nombre de las personas de la Junta de Planificación que lo aprobaron
(h) - Fecha de vigencia
(i) - Referencia sobre autoridad estatutoria para promulgar la reglamentación adoptada
(j) - Fecha de publicación en el periodico SECCIÓN 9.00 - EXPEDIENTE - Una vez creada, la Secretaria de la Administracion mantendrá disponible para inspección pública un expediente oficial con toda la informacion relacionada a una propuesta adopción de regla o reglamento, as como el adoptado o enmendado incluyendo, pero sin limitarse a: (1)- Copia de toda publicación en relación a la regla o al procedimiento. (2)- Toda petición, requerimiento, memorial o comentario escrito radicado ante la Administración y cualquier material escrito considerado por ésta en relación a la adopción, enmienda o derogación de la regla y al procedimiento seguido. (3)- Cualquier informe preparado por el oficial Examinador resumiendo el contenido de las presentaciones. (4)- Una copia de cualquier analisis regulatorio preparado en el procedimiento para la adopción de la regla o reglamento. (5)- Una copia de la propuesta regla o reglamento y una explicación de la misma. (6)- Todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogación o suspensión de la regla o reglamento.
(7)- Copia del reglamento o enmienda adoptado (8)- Copia de documentos utilizados para su radicación en el Departamento de Estado.
Adoptado por mI, como Administrador de la Administracion de Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de agosto de 1989 .
Administrador
A tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, enmendadas y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, esta Junta de Planificación APRUEBA el Reglamento Para Adoptar Reglamentación de la Administracion de Reglamentos y Permisos, el cual entrarå en vigor a los quince (15) dias de esta aprobacion.
Patria Custodio Presidente Lina M. Dusio Lina Dueño Miembro Asociado
Certifico aprobado hoy, 18 de AUG de 1989 Cliniame Almodóvar Secretaria
Fecha de vigencia:
Agencia:
Administración de Reglamentos y Permisos
Número:
4015
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
31 de agosto de 1989
Este reglamento establece el procedimiento detallado que la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) de Puerto Rico debe seguir para la preparación, adopción, enmienda o derogación de reglas y reglamentos. Su propósito principal es asegurar un proceso estructurado y transparente para la creación de normativa que afecte directa o sustancialmente al público en general.
El documento abarca desde las disposiciones generales, incluyendo su base legal y ámbito de aplicación, hasta las etapas específicas de elaboración. Detalla los requisitos para la preparación del contenido y estilo de la reglamentación propuesta. Un aspecto crucial es la notificación pública de las propuestas, que incluye el aviso de vistas públicas para recabar la opinión ciudadana.
Asimismo, el reglamento describe el desarrollo de estas vistas, las acciones a tomar durante y después de ellas, y los pasos subsiguientes para la adopción y aprobación formal de la reglamentación. Finalmente, establece los requisitos para la radicación de los documentos pertinentes en la Secretaría de Estado, asegurando la oficialidad y vigencia de la normativa. Este marco busca garantizar la legalidad, coherencia y participación pública en el proceso regulatorio de ARPE.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Santurce, Puerto Rico $4015$ REGLAMENTO PARA ADOPTAR REGLAMENTACION
INDICE $4015$ PAGINA SECCION 1.00 - Disposiciones Generales ..... 1 1.01 - Titulo. ..... 1 1.02 - Base Legal ..... 1 1.03 - Propósitos ..... 1 1.04 - Aplicación ..... 1 1.05 - Vigencia ..... 1 1.06 - Términos Empleados ..... 1 1.07 - Cláusula de Salvedad ..... 2 SECCION 2.00 - Definiciones ..... 2 2.01 - Disposición General ..... 2 SECCION 3.00 - Preparación de Reglamentación ..... 3 3.01 - Contenido General ..... 3 3.02 - Forma y Estilo ..... 5 SECCION 4.00 - Notificación Pública de la Propuesta ..... 6 4.01 - Disposición General ..... 7 4.02 - Aviso de Vistas Públicas ..... 7 SECCION 5.00 - Celebración de la Vista ..... 8 5.01 - Disposición General ..... 8 5.02 - Acciones Durante la Vista ..... 8 5.03 - Acciones Después de la Vista ..... 8 SECCION 6.00 - Adopción de la Reglamentación ..... 9 6.01 - Disposición General ..... 9 SECCION 7.00 - Aprobación de la Reglamentación ..... 9 7.01 - Disposición General ..... 9 SECCION 8.00 - Radicación en Secretaría de Estado ..... 9 8.01 - Disposición General ..... 9 8.02 - Documentos a Someterse ..... 9 SECCION 9.00 - Expediente ..... 11
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
SECCION 1.00 - DISPOSICIONES GENERALES 1.01 - Títu1o - Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento para Adoptar Reglamentación". 1.02 - Base Legal - El mismo se adopta al amparo de las Leyes Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada, y Número 170 del 12 de agosto de 1988 . 1.03 - Propósitos - El propósito de este reglamento es el establecer el procedimiento a seguir por la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante la Administracion, en la preparación, adopción, enmienda o derogación de reglas o reglamentos. 1.04 - Aplicación - Las disposiciones contenidas en este reglamento aplicarán y cubrirán al proceso que se efectúe para preparar, adoptar enmendar o derogar reglas o reglamentos, que afecten directa o sustancialmente al público en general. 1.05 - Vigencia - Este reglamento regirá a los quince (15) días de su aprobación por la Junta de Planificación conforme a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada. 1.06 - Términos Empleados - Toda palabra usada en singular se entenderá que también incluye el plural, cuando, así lo justifique su uso, y el masculino incluirá el femenino o viceversa.
1.07 - Clăusula de Salvedad - Si cualquier disposición o sección de este reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitara a la disposición o sección así declarada inconstitucional o nula. La nulidad o invalidez de cualquier disposición o sección en algún caso específico no afectara o perjudicara en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y expresamente se invalide para todos los casos.
2.01 - Disposición General - Los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: (1)- Administracion de Reglamentos y Permisos
persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo los municipios. (4)- Expediente - Conjunto de documentos relacionados con el asunto bajo consideración de la Administración y que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley. (5)- Junta de Planificacion - Organismo gubernamental creado por la Ley 75 del 24 de junio de 1975, enmendada, inclusive cuando como organismo colegiado, funcione dividida en salas. (6)- Regla o Reglamento - Cualquier norma o conjunto de normas que sea de aplicación general que ejecute, o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de la Administración. Este término incluye la enmienda o derogación de normas vigentes.
3.01 - Contenido General - Toda reglamentación que se prepare contendrá además del texto, la siguiente información: (1)- Título - Siempre que sea posible se proveeră un título por el que se conoceră y citară la referida reglamentación. (2)- Base Legal - Una cita de la disposición legal que autoriza su adopción o enmienda. (3)- Propósitos - Una explicación breve y concisa de sus propósitos o de las razones para su adopción o enmienda. (4)- Aplicación - Una identificación clara del
ambito de aplicación de sus disposiciones. (5)- Vigencia - Una cita de la disposición legal que rige su vigencia pero sin incluir la fecha de vigencia exacta (dia mes y año) que se indica más adelante en esta Subsección. (6)- Términos Empleados - Una disposición general para especificar que toda palabra usada en singular en la reglamentación se entenderá que también incluye el plural, cuando así lo justifique su uso y que el masculino incluirá el femenino o viceversa. (7)- Disposiciones de Otros Reglamentos - Una explicación breve y concisa indicando que las disposiciones de la referida reglamentación quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento aplicable, según se defina dicho término en su texto. (8)- Cláusula de Salvedad - Una disposición general para especificar que si cualquier parte de la reglamentación fuese impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidará las restantes partes de la reglamentación, sino que su efecto se limitará a la parte así declarada inconstitucional o nula; y que la nulidad o invalidez de cualquier parte en algún caso específico, no afectará o perjudicara en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando especifica y
claramente se invalide para todo los casos. (9)- Clăusula Aclaratoria - Una referencia a todas las reglas o reglamentos que se enmienden, deroguen o suspendan mediante la reglamentación a adoptarse. (10)- Adopción - Una clăusula clara y precisa a ser firmada por el Administrador al momento de la adopción de la reglamentación. Esta clăusula se comenzara en la păgina donde finalice el texto. (11)- Aprobación - Una clăusula clara y precisa a ser firmada por los miembros y certificación de aprobación del Secretario de la Junta de Planificación cuando tal aprobacion sea necesaria. (12)- Fecha de Vigencia - Indicacion exacta en la página final del texto expresando dia, mes y año en que empezara a regir la reglamentacion. 3.02 - Forma y Estilo - El documento será escrito con el tipo de letra "elite" o "pica" en papel blanco de ocho y media pulgadas por catorce pulgadas ( $81 / 2$ "X14"), utilizando doble espacio en el texto.
Este tamaño sera imprescindible para su radicacion en la Secretaria de Estado. No obstante, para la reproducción y distribucion al público podrán utilizarse aquellos tamaños manuables para la ciudadanía que determine el Administrador, incluyendo el uso de ambas planas del papel, con los mărgenes derecho e izquierdo intercambiables para la segunda plana de cada hoja de papel. (1)- Mărgenes - Se proveeră un mărgen superior de dos pulgadas (2") para la primera
página del texto, uno superior no menor de una pulgada (1"), uno izquierdo de aproximadamente una y media pulgada ( 1 $1 / 2^{\prime \prime}$ ) y uno inferior no menor de una pulgada (1"). (2)- Encabezamiento - La primera página del texto contendrá el nombre oficial de la agencia, seguido inmediatamente por el título por el que se conocerá la reglamentación. (3)- Organización de la Materia - Cuando la materia sea organizada en secciones, éstas de dividirán en subsecciones y éstas, a su vez, se subdividirán en incisos. Si la materia cubierta fuese de tal naturaleza que ameritare una organización más amplia, podrán utilizarse, además, tópicos y partes para una mejor redacción.
Cuando la materia sea organizada en artículos, éstos se dividirán en subartículos y éstos, a su vez, se subdividirán en incisos. Si la materia cubierta fuese de tal naturaleza que ameritare una organización más amplia, podrán utilizarse además títulos y partes para una mejor redacción. (4)- Identificación de Enmiendas - Toda propuesta de enmienda a la reglamentación vigente será identificada en el documento a considerarse en vistas públicas mediante el tachado de las disposiciones a eliminarse o modificarse, y el subrayado de las enmiendas o modificaciones introducidas.
4.01 - Disposicion General - Conforme al Artículo 7 de la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, enmendada, se celebrarån vistas públicas con antelación a la consideración final por el Administrador de toda propuesta de reglamentación. 4.02 - Aviso de Vistas Públicas - El aviso de vista pública se hará en uno de las periodicos de circulacion general en Puerto Rico con no menos de quince (15) dias de antelación a la fecha de la misma, asi como en cualquier otra forma que se considere adecuada. Este aviso contendrá: (1)- Información sobre la Propuesta - Un resumen o explicación breve de los propósitos de la propuesta acción, incluyendo una cita de la disposicion legal que la autoriza. (2)- Información sobre la Vista - Fecha, hora y lugar en que se celebrara la vista pública. (3)- Información para Promover la Participación Ciudadana - Una indicación de que las vistas estarán abiertas al público en general, y que toda persona interesada podrá asistir a ella y ofrecer testimonio. Se indicara, además, que de conformidad con las disposiciones de la Sección 2.2 de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", aquellas partes interesadas que así lo deseen podrán someter al Administrador sus comentarios por escrito durante un término de treinta
(30) dias contados a partir de la publicación del aviso. (4)- Accesibilidad de la Propuesta -
Indicación de los sitios donde estará disponible al público el texto completo de la propuesta reglamentacion.
SECCION 5.00 - CELEBRACION DE LA VISTA 5.01 - Disposicion General - Sera discreción del Administrador la designación del funcionario, en adelante el oficial Examinador, que presidirá y conducirá los trabajos en la vista. Esta se podrá grabar o estenografiar. 5.02 - Acciones Durante la Vista - Al iniciar los trabajos el oficial Examinador procederá a informar a los presentes que las vistas públicas para considerar reglamentación son cuasi-legislativas, en las cuales no se contrainterroga; por lo que el proceso se limitará a recibir la prueba oral o escrita que se presente relativas a la reglamentación bajo consideración. De surgir alguna duda se podrá aclarar la situación por el oficial Examinador o por sus asesores. A los efectos del record de la vista el oficial Examinador identificara sus asesores, si alguno. Luego informara la fecha, periódico y página en que fue publicado el Aviso de Prensa y procederá a dar lectura al mismo. 5.03 - Acciones Después de la Vista - El oficial Examinador preparara un informe en el cual resumirá los comentarios orales e identificara la evidencia escrita, expuesta o recibida antes, durante o con posterioridad a la vista. Este informe será remitido a la oficina de Reglamentos no más tarde de veinte (20) días
despuēs de la celebración de la Vista; por ser la Oficina de Reglamentos el organismo encargado, dentro del orden interno de la agencia, de la tramitación de reglamentación a nivel de la Oficina del Administrador. La Oficina de Reglamentos someteră a la consideración del Administrador un anälisis detallado de los referidos comentarios orales y escritos señalando, cuando fuese necesario, la forma en que se afectaria el texto de la reglamentación propuesta. De ser necesario corregirá o modificara el texto conforme a las recomendaciones de éste.
6.01 - Disposicion General - El Administrador adoptară a su discreción o segun estipulado en ley la propuesta reglamentación, luego de haber considerado los comentarios escritos y orales que se hayan sometido, si alguno.
SECCIÓN 7.00 - APROBACION DE LA REGLAMENTACION 7.01 - Disposición General - Cualquier reglamentación, excepto la de carácter interno, que adopte el Administrador, será sometida para su aprobacion por la Junta de Planificación, conforme a las disposiciones de las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, enmendadas.
SECCIÓN 8.00 - RADICACION EN SECRETARIA DE ESTADO 8.01 - Disposición General - Conforme a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, toda reglamentación que adopte el Administrador será radicada ante el Departamento de Estado cumpliendo con las disposiciones incluidas en el Reglamento Para La Radicación y Publicación de los Reglamentos ante ese Departamento. 8.02 - Documentos a Someterse - Para radicar
cualquier reglamentacion ante el Departamento de Estado se incluirăn, como mínimo, los siguientes documentos: (1)- Carta de Trămite (2)- Un (1) original y cuatro copias en español y en inglês de la reglamentación adoptada. El original y las copias serán firmadas en tinta. Se podrá radicar la reglamentacion conjuntamente con su traduccion al inglês o, en la alternativa, podrá radicar su traduccion al inglês en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la radicacion en español.
La radicacion de la traduccion al inglês no constituirá una condicion para la vigencia de la reglamentacion.
La Administracion podrá solicitar y obtener una excepcion al requerimiento de traduccion al inglês de las Normas Técnicas Nacionales (National Standards) que se hayan hecho formar parte de la reglamentacion siguiendo el procedimiento establecido para tales fines en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988. (3)- Volante Supletorio
Original y una (1) copia, en papel blanco de ocho y medio por once pulgadas ( 8 $1 / 2^{\prime \prime} imes 11^{\prime \prime}$ ) conteniendo la siguiente informacion:
(a) - Titulo
(b) - Fecha de adopcion
(c) - Nombre de la persona que lo adopto
(d) - Nombre de la agencia
(e) - Fecha de radicacion en la Junta de Planificacion
(f) - Fecha de aprobación por la Junta de Planificación
(g) - Nombre de las personas de la Junta de Planificación que lo aprobaron
(h) - Fecha de vigencia
(i) - Referencia sobre autoridad estatutoria para promulgar la reglamentación adoptada
(j) - Fecha de publicación en el periodico SECCIÓN 9.00 - EXPEDIENTE - Una vez creada, la Secretaria de la Administracion mantendrá disponible para inspección pública un expediente oficial con toda la informacion relacionada a una propuesta adopción de regla o reglamento, as como el adoptado o enmendado incluyendo, pero sin limitarse a: (1)- Copia de toda publicación en relación a la regla o al procedimiento. (2)- Toda petición, requerimiento, memorial o comentario escrito radicado ante la Administración y cualquier material escrito considerado por ésta en relación a la adopción, enmienda o derogación de la regla y al procedimiento seguido. (3)- Cualquier informe preparado por el oficial Examinador resumiendo el contenido de las presentaciones. (4)- Una copia de cualquier analisis regulatorio preparado en el procedimiento para la adopción de la regla o reglamento. (5)- Una copia de la propuesta regla o reglamento y una explicación de la misma. (6)- Todas las peticiones de excepciones, enmiendas, derogación o suspensión de la regla o reglamento.
(7)- Copia del reglamento o enmienda adoptado (8)- Copia de documentos utilizados para su radicación en el Departamento de Estado.
Adoptado por mI, como Administrador de la Administracion de Reglamentos y Permisos, en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de agosto de 1989 .
Administrador
A tenor con las disposiciones de las Leyes Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975, enmendadas y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, esta Junta de Planificación APRUEBA el Reglamento Para Adoptar Reglamentación de la Administracion de Reglamentos y Permisos, el cual entrarå en vigor a los quince (15) dias de esta aprobacion.
Patria Custodio Presidente Lina M. Dusio Lina Dueño Miembro Asociado
Certifico aprobado hoy, 18 de AUG de 1989 Cliniame Almodóvar Secretaria
Fecha de vigencia: