Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
4008
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico ha emitido este reglamento para establecer los procedimientos de sorteos de solares. Su objetivo principal es permitir que familias de escasos recursos, que cumplan con los criterios de elegibilidad, puedan adquirir un solar y así solucionar su problema de vivienda. La base legal de esta normativa se encuentra en la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada, y en la Ley 97 del 10 de junio de 1972, que creó el Departamento. Este reglamento rige todos los proyectos de solares desarrollados por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de Vivienda Rural en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico. Incluye la selección de los beneficiarios y define términos esenciales como "Agregado", que designa a jefes de familia o personas solas sin terreno propio, y "Comunidades Rurales".
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL PROCEDIMIENTO DE SORTEOS DE SOLARES EN URBANIZACIONES CON REQUISITOS MINIMOS Y COMUNIDADES RURALES SEGUN DISPUESTO EN LA LEY NUMERO UNO (1) DEL 11 DE JULIO DE 1972, SEGUN ENMENDADA
Este reglamento implanta la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada; la Ley 97 del 10 de junio de 1972 que crea el Departamento de la Vivienda.
Mediante las normas aqui dispuestas se establecen los procedimientos mediante los cuales aquellas familias de escasos recursos que sean elegibles puedan tener opción a adquirir un solar para resolver su problema de vivienda.
Este reglamento será aplicable a todos los procedimientos mediante los cuales el Departamento de la Vivienda, a través de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y de la Administración de Vivienda Rural, desarrolle proyectos de solares en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico y en la selección de las personas que habrán de ser beneficiadas con los mismos.
Ciertos términos, frases, palabras y sus derivativos se interpretarán como se especifica en este Capitulo. Palabras en singular incluyen el plural y en plural el singular. Palabras usadas en el género masculino incluye el femenino y el femenino incluye el masculino.
a. Administración - La Administración de Vivienda Rural. b. Agregado - Todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen que residan en la zona urbana ajenos o en casa propia levantada en terreno ajeno y que no posea terreno en calidad de dueño, o en usufructo o cuyo hogar enclave en una finca que habrá de ser objeto de subdivisión en solares bajo las disposiciones de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada. c. Comunidades Rurales - Aquellas creadas por la Administración de Vivienda Rural en las zonas rurales de Puerto Rico. d. Areas Sujetas a Inundaciones - Aquellas que así se establecen por el Reglamento Número 13 de la Junta de Planificación de Puerto Rico. e. Corporación - La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. f. Director - El Director Ejecutivo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural. g. Dueño - El poseedor de un título de propiedad sobre un inmueble. h. Junta - La Junta de Planificación de Puerto Rico, la Junta Estatal Supervisora de Sorteos de Solares, la Junta Local de Sorteos de Solares, según el caso. i. Ley - La Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada.
j. Notificacion - El requisito establecido por ley y este reglamento para enterar a las personas sobre su elegibilidad para participar en los sorteos de solares y sobre la adjudicación de dichos solares. k. Parcela - Porción de terreno, solar.
antes. Cualquier alternativa de las aqui expresadas será igualmente válida para acreditar la condición de desempleo y hacerlo en una y otra forma será opción del solicitante. p. Registro - Registro de la Propiedad. Registro de elegibles creado por este reglamento. q. Secretario - El Secretario de la Vivienda. r. Solar - Un predio o parcela de terreno que se describe por referencia a un plano debidamente certificado y registrado; o que de hecho es utilizado como una unidad separada, o que ha sido aprobado por la Junta de Planificación como unidad separada en la zona urbana o en la zona rural que tenga una cabida que no será mayor de quinientos (500) metros cuadrados, disponiéndose, que en el caso de terrenos en la zona rural que tengan una topografía irregular y accidentada, la parcela podrá tener una cabida mayor. s. Vivienda - Un edificio o parte del mismo que se utiliza para propósitos residenciales. t. Urbanizaciones con Facilidades Minimas - Aquellas urbanizaciones con algunos servicios establecidos y administrados por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda según las disposiciones de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada; y de otros programas vigentes.
ARTICULO 5 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA SECCION 1 Será responsabilidad de los Directores Ejecutivos de la Administración y de la corporación el instrumentar todo lo necesario para hacer factible programas de desarrollo de solares en las zonas urbanas y rurales de acuerdo con el mandato de la ley. Para la ejecución de estos programas podrán utilizar terrenos de su propiedad que estén baldíos, desocupados o dedicados a otros usos de menor prioridad. A fin de instrumentar estos programas tendrán las responsabilidades que se detallan más adelante.
a. Preparará y someterá al Secretario de la Vivienda un plan para el desarrollo de nuevas comunidades rurales en Puerto Rico o para la ampliación de las ya existentes. Una vez aprobado el plan por el Secretario someterá o coordinará este con la Junta de Planificación. b. coordinará el desarrollo de aquellos proyectos que reciban la aprobación del secretario y de la Junta de Planificación. c. coordinará con la Junta de Planificación de Puerto Rico para que ésta provea los criterios y normas de su responsabilidad que afecten los proyectos propuestos. d. Las lotificaciones que sea necesario realizar en las transacciones de la concesión de título de propiedad por la Administración de Vivienda Rural y la corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico, en virtud de la ley, estará exenta de las disposiciones y reglamentos de lotificación de la Ley Número 213 del 12 de mayo de 1942, según enmemdada. e. Seleccionará y supervisará el personal necesario para la instrumentación del nuevo programa de comunidades rurales y urbanizaciones con requisitos minimos. f. Establecerá los procedimientos para preparar los "Registros de Elegibles" que contendrán los nombres de las personas que podrán participar en los sorteos de solares. Estos registros deberán seguir las prioridades que establece la ley y deberán ser sometidos a la Junta Estatal Superviora de Sorteos para su certificación y publicación. g. Publicará los registros de elegibles en las oficinas centrales de la agencia, en la oficina regional bajo cuya jurisdicción cae el proyecto de solares y enviará copia de la misma al Alcalde del Municipio donde radica el proyecto para su exposición en el tablon de edictos municipal. Las listas localizadas en las oficina de la agencia deberán estar en un sitio accesible para su fácil inspección por las personas interesadas. Esto se hará con no menos de quince (15) días de antelación al sorteo. h. Notificará a las personas elegibles mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificación personal del hecho de su
elegibilidad con por lo menos diez (10) dias de antelación al sorteo. i. Coordinará con el secretario de servicios Sociales y el Alcalde del Municipio donde está ubicado el proyecto para la constitución de la "Junta Local de Sorteo de Solares". j. Una vez celebrado el sorteo, la Junta Local de Sorteo de Solares certificará una lista completa de las personas que hayan resultado beneficiados en dicho sorteo. Estas listas deberán publicarse en igual forma que los registros de elegibles dentro de un término no mayor de cinco (5) días después de haberse efectuado el sorteo. k. Proveerá a los beneficiados por el sorteo un documento previo al otorgamiento de escrituras públicas que explique con claridad los derechos de éste sobre el solar que le ha sido adjudicado. Este documento identificara a la persona beneficiada y el inmueble cuyo título habrá de adjudicársele.
Renovación Urbana y Vivienda a disponer mediante venta, traspaso, cesión, permuta o cualquier otra forma de enajenación, los terrenos remanentes adquiridos para la implantación de esta ley; disponiéndose que la enajenación que aqui se autoriza se podrá llevar a cabo una vez que el secretario certifique que ya no es factible disponer de dichos terrenos mediante el procedimiento de sorteo a las personas elegibles que aqui se establece; disponiéndose que cualquier transacción con respecto a dichos terrenos deberá realizarse por el precio del mercado.
Esta Junta estará compuesta por los Directores de la Administración y la Corporación y por el Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Responderá directamente al Secretario de la Vivienda y asesorará a éste en todo lo relacionado con los procedimientos de sorteo de solares según estos se establecen en este reglamento. La Junta tendrá las siguientes responsabilidades: a. Supervisar la instrumentación de las disposiciones de este reglamento, actualizar y revisar el mismo cuando las circunstancias asi lo ameriten. b. Asesorar al Secretario de la Vivienda en cuanto a los procedimientos de sorteo.
c. Supervisar la labor de las Juntas Locales de sorteo. d. Certificar los "Registros Elegibles" para los distintos sorteos. e. Asegurarse de que se cumplen con los requisitos impuestos por la ley tanto en la preparación de los Registros de Elegibles, como en las notificaciones individuales y en la publicación tanto de los Registros de Elegibles como de las listas de beneficiados por los sorteos. f. Para el descargo de sus deberes la Junta podrá utilizar la organización administrativa tanto de la Administración de Vivienda Rural como de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. g. Los acuerdos de la Junta serán por mayoría y las opiniones disidentes se harán constar por escrito y se publicarán en dos periódicos de circulación general.
a. Esta Junta compuesta por un representante del Secretario de Servicios Sociales, un representante del Alcalde del Municipio en cuya jurisdicción ubica el proyecto y un representante de la Administración o la Corporación, según sea el caso, será nombrada para cada proyecto específico por los Directores de las Agencias representadas.
b. Sus deberes serán:
Para poder realizar una distribución justa de los solares que se creen bajo las disposiciones de la ley y de forma tal que resulten beneficiados los grupos más necesitados en la comunidad, la corporación o la Administración, según sea el caso preparara un Registro de Elegibles para cada proyecto de solares.
NORMAS GENERALES - Tanto en la zona rural como en la urbana, las personas que soliciten la oportunidad de participar en los sorteos deberán ser de escasos recursos económicos y reunir cualesquiera de los siguientes requisitos: a. Que su hogar se encuentre en casa y solar ajeno. b. Que aunque posea casa propia ésta se encuentre enclavada en terreno ajeno. c. Que no posea terreno en calidad de dueño o usufructuario o que carece de los recursos económicos para adquirir un solar.
Una vez se haya establecido que un solicitante es elegible bajo las disposiciones de la SECCION 402, éste se clasificará bajo una o más de las categorias que se expresan a continuación: a. En el caso de Comunidades Rurales:
maestros y otros empleados públicos y pensionados del Gobierno de Puerto Rico. 7. Cualesquiera otra persona que cualifique bajo las disposiciones de la ley. a. Las personas residentes en la zona urbana que cualifiquen para solares serán incluidas en un registro siguiendo el orden de las prioridades establecidas para el Plan de Comunidades Rurales. b. En el caso de Urbanizaciones con Requisitos Mínimos las prioridades serán:
Las prioridades antes establecidas son de estricto cumplimiento y su aplicación conlleva la preparación del Registro de Elegibles de forma tal que mientras haya personas en la prioridad más alta quedarán excluídas de participar en los sorteos aquellas dentro de las prioridades más bajas. Para seleccionar el orden que ocupará un solicitante elegible dentro de su propiedad, en el Registro, se dará una puntuación de ocho (8) a la prioridad más alta en la zona urbana y de siete (7) a la
prioridad más alta en la zona rural;de siete (7) a la siguiente en la zona urbana y de seis (6) a la siguiente en la zona rural; y así sucesivamente hasta una puntuación de uno (1) a la prioridad más baja. Una vez hecho esto y analizadas las solicitudes, se determinará, dentro de cada prioridad o categoría, aquellas personas afectadas por más de una de las condiciones y se sumarán las puntuaciones, a más alta puntuación más alta la posición del solicitante en el Registro de Elegibles dentro de su prioridad.
En el caso de solicitantes de la zona urbana que conforme al inciso (B-8) de esta sección muestren interés o necesidad de trasladarse a la zona rural, serán clasificados bajo las categorías de Comunidades Rurales, si luego de haberse atendido los de la zona rural, quedan solares.
a. Se establecerá un registro de Elegibles para cada proyecto que se desarrolle bajo este programa. El Registro estará sub-dividido en categorías que correspondan con las prioridades establecidas por la Ley y este reglamento. b. Las oficinas Locales de la Administración o la Corporación, según sea el caso, procederán a recibir solicitudes tan pronto se les notifique que un proyecto de solares habrá de ubicarse
dentro del área que les corresponde. Estas solicitudes serán recibidas en un formulario y deberá proveer la siguiente información:
las listas con por lo menos quince (15) días de antelación al sorteo. g. En el caso de aquellos solicitantes que sean declarado inelegibles se les notificara por correo regular tan pronto se tome esta determinación, concediéndoles un término de quince (15) días, contados desde la fecha de la notificación para solicitar una Vista Administrativa, la cual se llevará a efecto conforme al Reglamento conocido como "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adcritas", de fecha 6 de febrero de 1989", cuyo reglamento establece el derecho a solicitar reconsideración de la orden o Resolución que exita el juez administrativo o Jefe de la Agencia y solicitar Revisión Judicial. Toda Vista Administrativa, Reconsideración o Revisión Judicial deberán ser resueltas con anterioridad al envio de las listas de elegibles a la Junta Estatal Supervisora de Sorteos. h. De entre las personas elegibles se notificará a las personas seleccionadas para participar en el sorteo mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante notificación personal. Esto se hará con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha del sorteo y expresará claramente el día, la hora y el lugar donde se efectuará el mismo. Cuando la notificación sea personal el notificado deberá firmar una copia de la misma.
i. Copias de los Registros de Elegibles finales y certificados por la Junta Estatal Supervisora de sorteos de solares estarán disponibles para inspección de los interesados en las oficinas centrales de la Administración o la corporación, según sea el caso y en la oficina regional más cercana al proyecto objeto del sorteo. En aquellos casos en que las oficinas regionales estén fuera del municipio donde ubica el proyecto, la Junta Estatal Supervisora de sorteos podrá ordenar que se fije copia del Registro de Elegibles en el tablón de edictos de la casa Alcaldía correspondiente.
SECCION 1 - METODO PARA LA ADJUDICACION La adjudicación de solares será mediante sorteo de acuerdo al Registro de Elegibles y el mismo se efectuará en el municipio donde enclavan los solares. SECCION 2 - RESPONSABILIDAD POR LOS SORTEOS
Los sorteos serán realizados por una Junta Local de sorteos compuesta por un representante del Alcalde, un representante del Secretario de Servicios Sociales y un representante de la Administración o la
Corporación, según sea el caso. SECCION 3 - CONDICIONES PARA EFECTUAR LOS SORTEOS El sorteo se llevará a efecto luego de haberse terminado el proyecto y de estar habilitadas todas las facilidades necesarias para que se pueda edificar en los solares. En aquellos casos en que se requiera
aprobación final del proyecto por parte de la Junta de Planificación de Puerto Rico será requisito el obtener esta aprobación con antelación al sorteo.
Para efectuar el sorteo se habilitará una tómoola con bolos numerados de acuerdo con la numeración dada a los solares que habrán de ser objeto de adjudicación. Las personas elegibles serán llamadas de acuerdo con su posición en el Registro de Elegibles, empezando con el primero y así sucesivamente hasta que se adjudiquen los solares disponibles. Al llamarse a cada persona se procederá a extraer un bolo que corresponderá al solar que se adjudicará a esa persona en particular.
Aquellas personas elegibles que por razón de no haber suficientes solares disponibles en un sorteo, no pudieran ser beneficiados, serán mantenidos en el Registro dentro de la prioridad correspondiente y tendrán opción a participar en cualquier otro proyecto de solares que se desarrolle en su municipalidad, siempre que las condiciones que determinaron su elegibilidad subsistan. Los oficiales del Departamento de la vivienda revisarán estas listas de elegibles cuando se programe otro proyecto de solares en la municipalidad.
SECCION 6 - PARTIPACION POR MEDIO DE REPRESENTANTES si un solicitante ha sido notificado para participar en el sorteo y por situaciones de
emergencia se ve impedido de asistir; deberá enviar a un representante, miembro del grupo familiar debidamente identificado con los funcionarios en el sorteo.
En caso de que un solicitante, luego de ser notificado no asista al sorteo, ni envie a un representante, perderá la oportunidad en dicho sorteo pero a petición suya al efecto será incluido en los próximos sorteos que se celebren en su municipalidad. SECCION 8 - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL SORTEO
Una vez efectuado el sorteo, y dentro de un término no mayor de cinco (5) días deberá incluirse en el Registro correspondiente, una lista completa de las personas que hayan resultado beneficiadas por dicho sorteo. Esta lista deberá estar certificada por la Junta Local de Sorteos de Solares y copias de la misma deberán enviarse a las oficinas principales y regionales de las agencias concernientes donde se pondrán a la disposición de las personas que hayan participado en el sorteo, para su inspección.
A toda persona agraciada con un solar en el sorteo de solares, se le otorgará un certificado acreditando que él tendrá derecho a la parcela cuyos linderos, cabidas e identificación se consignan en el mismo. Este certificado será válido hasta que se eleve a escritura pública según dispuesto por ley.
ARTICULO 8 - CONDICIONES QUE REGIRAN LAS RELACIONES ENTRE EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUS INSTRUMENTALIDADES Y LOS BENEFICIADOS CON LOS SOLARES
a. A través de los programas de ayuda económica, técnica y social, y dentro de las limitaciones presupuestarias de los mismos, proveerá los planos modelos de los programas vigentes de vivienda al que los solicite.
Además organizará grupos bajo el sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio que desarrolla la agencia para la construcción de viviendas. b. Coordinará con los grupos comunitarios y las administraciones municipales en la administración de las facilidades comunales. c. Coordinará con otras agencias concernientes la provision de escuelas, parques, facilidades recreativas y la prestación de otros servicios gubernamentales e institucionales. d. Preparará los planos de inscripción para los solares. e. Otorgará, sin costo para los adquirientes, las correspondientes escrituras públicas sobre los solares y establecerá un procedimiento para la presentación y registro de éstas en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
SECCION 2 - DISTRIBUCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION a. A través de los programas de ayuda económica, técnica y social, y dentro de las limitaciones de
los mismos, proveerá ayuda de materiales de construcción a todos los beneficiados. b. Proverá materiales de construcción hasta un máximo de ciento cincuenta ( $150.00 ) dólares conforme a la capacidad de disposición del Departamento y sus instrumentalidades. c. Velará porque los materiales de construcción distribuidos sean utilizados única y exclusivamente en la vivienda en construcción en el solar cedido bajo la ley. d. Descontinuara la ayuda aqui provista a aquellas personas que no utilicen adecuadamente los materiales recibidos.
a. Sólo podrán adquirir un solar por unidad familiar. b. No se permitirá más de una vivienda por solar. c. La edificaciones a construirse en los solares cumplirán con las disposiciones en cuanto a patios y áreas de ocupación que fije la Junta de Planificación y el Departamento para los distintos proyectos y serán utilizados para fines residenciales únicamente. d. La familia del beneficiado o éste deberá estar domiciliado en la vivienda que se construya en el solar que le fue adjudicado. e. Antes de empezar la construcción de su residencia, el beneficiado notificara a la oficina local de la Corporación o Administración
para que ésta le asesore en el cumplimiento de los requisitos de patio y ocupacion. f. De recibir materiales de construcción los empleara única y esclusivamente según lo dispuesto por el Departamento y sus instrumentalidades. g. Quedara descalificado para los beneficios de la ley, si una vez que haya recibido un solar bajo ésta, haya dispuesto el mismo mediante venta o en cualquier otra forma.
Las segregaciones que sea necesario realizar en las transacciones de concesión de título de propiedad por la Administración de Vivienda Rural y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Ric en virtud de esta ley, estarán exentas de las disposiciones y reglamentos de lotificación de la la Ley Número 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, en cuanto a la presentación de un plano de inscripción final se refiere.
Entendiéndose que las segregaciones que se realizen por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de Vivienda Rural para cumplir con las disposiciones de la Ley Número 279 del 23 de julio de 1974, se ajustarán y estarán conforme con el desarrollo preliminar o plano de construcción y la disposición de la resolución correspondiente que hubiere sido aprobado por la Junta para el caso en cuestión.
si cualquier palabra, inciso, articulo, seccion o parte del presente reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitara a la palabra, inciso, oración, articulo, sección o parte especifica declarada inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, articulo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Se deroga el "Reglamento para la Administracion del Procedimiento de Sorteos de Solares en Urbanizaciones con Requisitos Minimos y Comunidades Rurales según dispuesto en la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972", aprobado por la Junta Estatal Supervisora de sorteo de solares el 13 de noviembre de 1973.
Adoptado por el Honorable Secretario de la Vivienda, haciendo constar que se adopta de acuerdo con las facultades conferidoles por la Ley Número 1 de 11 de julio de 1972, según enmendada; aprobado por la Junta Estatal Supervisora de sorteo de Solares, y que tendra vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 1989.
APROBADO POR:
CERTIFICO que es copia fiel y exacta del original firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12 de julio de 1989.
Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
4008
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
El Departamento de la Vivienda de Puerto Rico ha emitido este reglamento para establecer los procedimientos de sorteos de solares. Su objetivo principal es permitir que familias de escasos recursos, que cumplan con los criterios de elegibilidad, puedan adquirir un solar y así solucionar su problema de vivienda. La base legal de esta normativa se encuentra en la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada, y en la Ley 97 del 10 de junio de 1972, que creó el Departamento. Este reglamento rige todos los proyectos de solares desarrollados por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de Vivienda Rural en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico. Incluye la selección de los beneficiarios y define términos esenciales como "Agregado", que designa a jefes de familia o personas solas sin terreno propio, y "Comunidades Rurales".
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DEL PROCEDIMIENTO DE SORTEOS DE SOLARES EN URBANIZACIONES CON REQUISITOS MINIMOS Y COMUNIDADES RURALES SEGUN DISPUESTO EN LA LEY NUMERO UNO (1) DEL 11 DE JULIO DE 1972, SEGUN ENMENDADA
Este reglamento implanta la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada; la Ley 97 del 10 de junio de 1972 que crea el Departamento de la Vivienda.
Mediante las normas aqui dispuestas se establecen los procedimientos mediante los cuales aquellas familias de escasos recursos que sean elegibles puedan tener opción a adquirir un solar para resolver su problema de vivienda.
Este reglamento será aplicable a todos los procedimientos mediante los cuales el Departamento de la Vivienda, a través de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y de la Administración de Vivienda Rural, desarrolle proyectos de solares en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico y en la selección de las personas que habrán de ser beneficiadas con los mismos.
Ciertos términos, frases, palabras y sus derivativos se interpretarán como se especifica en este Capitulo. Palabras en singular incluyen el plural y en plural el singular. Palabras usadas en el género masculino incluye el femenino y el femenino incluye el masculino.
a. Administración - La Administración de Vivienda Rural. b. Agregado - Todo jefe de familia y aquellas personas solas que cualifiquen que residan en la zona urbana ajenos o en casa propia levantada en terreno ajeno y que no posea terreno en calidad de dueño, o en usufructo o cuyo hogar enclave en una finca que habrá de ser objeto de subdivisión en solares bajo las disposiciones de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada. c. Comunidades Rurales - Aquellas creadas por la Administración de Vivienda Rural en las zonas rurales de Puerto Rico. d. Areas Sujetas a Inundaciones - Aquellas que así se establecen por el Reglamento Número 13 de la Junta de Planificación de Puerto Rico. e. Corporación - La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico. f. Director - El Director Ejecutivo de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico y el Director Ejecutivo de la Administración de Vivienda Rural. g. Dueño - El poseedor de un título de propiedad sobre un inmueble. h. Junta - La Junta de Planificación de Puerto Rico, la Junta Estatal Supervisora de Sorteos de Solares, la Junta Local de Sorteos de Solares, según el caso. i. Ley - La Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada.
j. Notificacion - El requisito establecido por ley y este reglamento para enterar a las personas sobre su elegibilidad para participar en los sorteos de solares y sobre la adjudicación de dichos solares. k. Parcela - Porción de terreno, solar.
antes. Cualquier alternativa de las aqui expresadas será igualmente válida para acreditar la condición de desempleo y hacerlo en una y otra forma será opción del solicitante. p. Registro - Registro de la Propiedad. Registro de elegibles creado por este reglamento. q. Secretario - El Secretario de la Vivienda. r. Solar - Un predio o parcela de terreno que se describe por referencia a un plano debidamente certificado y registrado; o que de hecho es utilizado como una unidad separada, o que ha sido aprobado por la Junta de Planificación como unidad separada en la zona urbana o en la zona rural que tenga una cabida que no será mayor de quinientos (500) metros cuadrados, disponiéndose, que en el caso de terrenos en la zona rural que tengan una topografía irregular y accidentada, la parcela podrá tener una cabida mayor. s. Vivienda - Un edificio o parte del mismo que se utiliza para propósitos residenciales. t. Urbanizaciones con Facilidades Minimas - Aquellas urbanizaciones con algunos servicios establecidos y administrados por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda según las disposiciones de la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972, según enmendada; y de otros programas vigentes.
ARTICULO 5 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA SECCION 1 Será responsabilidad de los Directores Ejecutivos de la Administración y de la corporación el instrumentar todo lo necesario para hacer factible programas de desarrollo de solares en las zonas urbanas y rurales de acuerdo con el mandato de la ley. Para la ejecución de estos programas podrán utilizar terrenos de su propiedad que estén baldíos, desocupados o dedicados a otros usos de menor prioridad. A fin de instrumentar estos programas tendrán las responsabilidades que se detallan más adelante.
a. Preparará y someterá al Secretario de la Vivienda un plan para el desarrollo de nuevas comunidades rurales en Puerto Rico o para la ampliación de las ya existentes. Una vez aprobado el plan por el Secretario someterá o coordinará este con la Junta de Planificación. b. coordinará el desarrollo de aquellos proyectos que reciban la aprobación del secretario y de la Junta de Planificación. c. coordinará con la Junta de Planificación de Puerto Rico para que ésta provea los criterios y normas de su responsabilidad que afecten los proyectos propuestos. d. Las lotificaciones que sea necesario realizar en las transacciones de la concesión de título de propiedad por la Administración de Vivienda Rural y la corporación de Renovación Urbana y Vivienda
de Puerto Rico, en virtud de la ley, estará exenta de las disposiciones y reglamentos de lotificación de la Ley Número 213 del 12 de mayo de 1942, según enmemdada. e. Seleccionará y supervisará el personal necesario para la instrumentación del nuevo programa de comunidades rurales y urbanizaciones con requisitos minimos. f. Establecerá los procedimientos para preparar los "Registros de Elegibles" que contendrán los nombres de las personas que podrán participar en los sorteos de solares. Estos registros deberán seguir las prioridades que establece la ley y deberán ser sometidos a la Junta Estatal Superviora de Sorteos para su certificación y publicación. g. Publicará los registros de elegibles en las oficinas centrales de la agencia, en la oficina regional bajo cuya jurisdicción cae el proyecto de solares y enviará copia de la misma al Alcalde del Municipio donde radica el proyecto para su exposición en el tablon de edictos municipal. Las listas localizadas en las oficina de la agencia deberán estar en un sitio accesible para su fácil inspección por las personas interesadas. Esto se hará con no menos de quince (15) días de antelación al sorteo. h. Notificará a las personas elegibles mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificación personal del hecho de su
elegibilidad con por lo menos diez (10) dias de antelación al sorteo. i. Coordinará con el secretario de servicios Sociales y el Alcalde del Municipio donde está ubicado el proyecto para la constitución de la "Junta Local de Sorteo de Solares". j. Una vez celebrado el sorteo, la Junta Local de Sorteo de Solares certificará una lista completa de las personas que hayan resultado beneficiados en dicho sorteo. Estas listas deberán publicarse en igual forma que los registros de elegibles dentro de un término no mayor de cinco (5) días después de haberse efectuado el sorteo. k. Proveerá a los beneficiados por el sorteo un documento previo al otorgamiento de escrituras públicas que explique con claridad los derechos de éste sobre el solar que le ha sido adjudicado. Este documento identificara a la persona beneficiada y el inmueble cuyo título habrá de adjudicársele.
Renovación Urbana y Vivienda a disponer mediante venta, traspaso, cesión, permuta o cualquier otra forma de enajenación, los terrenos remanentes adquiridos para la implantación de esta ley; disponiéndose que la enajenación que aqui se autoriza se podrá llevar a cabo una vez que el secretario certifique que ya no es factible disponer de dichos terrenos mediante el procedimiento de sorteo a las personas elegibles que aqui se establece; disponiéndose que cualquier transacción con respecto a dichos terrenos deberá realizarse por el precio del mercado.
Esta Junta estará compuesta por los Directores de la Administración y la Corporación y por el Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. Responderá directamente al Secretario de la Vivienda y asesorará a éste en todo lo relacionado con los procedimientos de sorteo de solares según estos se establecen en este reglamento. La Junta tendrá las siguientes responsabilidades: a. Supervisar la instrumentación de las disposiciones de este reglamento, actualizar y revisar el mismo cuando las circunstancias asi lo ameriten. b. Asesorar al Secretario de la Vivienda en cuanto a los procedimientos de sorteo.
c. Supervisar la labor de las Juntas Locales de sorteo. d. Certificar los "Registros Elegibles" para los distintos sorteos. e. Asegurarse de que se cumplen con los requisitos impuestos por la ley tanto en la preparación de los Registros de Elegibles, como en las notificaciones individuales y en la publicación tanto de los Registros de Elegibles como de las listas de beneficiados por los sorteos. f. Para el descargo de sus deberes la Junta podrá utilizar la organización administrativa tanto de la Administración de Vivienda Rural como de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda. g. Los acuerdos de la Junta serán por mayoría y las opiniones disidentes se harán constar por escrito y se publicarán en dos periódicos de circulación general.
a. Esta Junta compuesta por un representante del Secretario de Servicios Sociales, un representante del Alcalde del Municipio en cuya jurisdicción ubica el proyecto y un representante de la Administración o la Corporación, según sea el caso, será nombrada para cada proyecto específico por los Directores de las Agencias representadas.
b. Sus deberes serán:
Para poder realizar una distribución justa de los solares que se creen bajo las disposiciones de la ley y de forma tal que resulten beneficiados los grupos más necesitados en la comunidad, la corporación o la Administración, según sea el caso preparara un Registro de Elegibles para cada proyecto de solares.
NORMAS GENERALES - Tanto en la zona rural como en la urbana, las personas que soliciten la oportunidad de participar en los sorteos deberán ser de escasos recursos económicos y reunir cualesquiera de los siguientes requisitos: a. Que su hogar se encuentre en casa y solar ajeno. b. Que aunque posea casa propia ésta se encuentre enclavada en terreno ajeno. c. Que no posea terreno en calidad de dueño o usufructuario o que carece de los recursos económicos para adquirir un solar.
Una vez se haya establecido que un solicitante es elegible bajo las disposiciones de la SECCION 402, éste se clasificará bajo una o más de las categorias que se expresan a continuación: a. En el caso de Comunidades Rurales:
maestros y otros empleados públicos y pensionados del Gobierno de Puerto Rico. 7. Cualesquiera otra persona que cualifique bajo las disposiciones de la ley. a. Las personas residentes en la zona urbana que cualifiquen para solares serán incluidas en un registro siguiendo el orden de las prioridades establecidas para el Plan de Comunidades Rurales. b. En el caso de Urbanizaciones con Requisitos Mínimos las prioridades serán:
Las prioridades antes establecidas son de estricto cumplimiento y su aplicación conlleva la preparación del Registro de Elegibles de forma tal que mientras haya personas en la prioridad más alta quedarán excluídas de participar en los sorteos aquellas dentro de las prioridades más bajas. Para seleccionar el orden que ocupará un solicitante elegible dentro de su propiedad, en el Registro, se dará una puntuación de ocho (8) a la prioridad más alta en la zona urbana y de siete (7) a la
prioridad más alta en la zona rural;de siete (7) a la siguiente en la zona urbana y de seis (6) a la siguiente en la zona rural; y así sucesivamente hasta una puntuación de uno (1) a la prioridad más baja. Una vez hecho esto y analizadas las solicitudes, se determinará, dentro de cada prioridad o categoría, aquellas personas afectadas por más de una de las condiciones y se sumarán las puntuaciones, a más alta puntuación más alta la posición del solicitante en el Registro de Elegibles dentro de su prioridad.
En el caso de solicitantes de la zona urbana que conforme al inciso (B-8) de esta sección muestren interés o necesidad de trasladarse a la zona rural, serán clasificados bajo las categorías de Comunidades Rurales, si luego de haberse atendido los de la zona rural, quedan solares.
a. Se establecerá un registro de Elegibles para cada proyecto que se desarrolle bajo este programa. El Registro estará sub-dividido en categorías que correspondan con las prioridades establecidas por la Ley y este reglamento. b. Las oficinas Locales de la Administración o la Corporación, según sea el caso, procederán a recibir solicitudes tan pronto se les notifique que un proyecto de solares habrá de ubicarse
dentro del área que les corresponde. Estas solicitudes serán recibidas en un formulario y deberá proveer la siguiente información:
las listas con por lo menos quince (15) días de antelación al sorteo. g. En el caso de aquellos solicitantes que sean declarado inelegibles se les notificara por correo regular tan pronto se tome esta determinación, concediéndoles un término de quince (15) días, contados desde la fecha de la notificación para solicitar una Vista Administrativa, la cual se llevará a efecto conforme al Reglamento conocido como "Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación Formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adcritas", de fecha 6 de febrero de 1989", cuyo reglamento establece el derecho a solicitar reconsideración de la orden o Resolución que exita el juez administrativo o Jefe de la Agencia y solicitar Revisión Judicial. Toda Vista Administrativa, Reconsideración o Revisión Judicial deberán ser resueltas con anterioridad al envio de las listas de elegibles a la Junta Estatal Supervisora de Sorteos. h. De entre las personas elegibles se notificará a las personas seleccionadas para participar en el sorteo mediante carta certificada con acuse de recibo o mediante notificación personal. Esto se hará con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha del sorteo y expresará claramente el día, la hora y el lugar donde se efectuará el mismo. Cuando la notificación sea personal el notificado deberá firmar una copia de la misma.
i. Copias de los Registros de Elegibles finales y certificados por la Junta Estatal Supervisora de sorteos de solares estarán disponibles para inspección de los interesados en las oficinas centrales de la Administración o la corporación, según sea el caso y en la oficina regional más cercana al proyecto objeto del sorteo. En aquellos casos en que las oficinas regionales estén fuera del municipio donde ubica el proyecto, la Junta Estatal Supervisora de sorteos podrá ordenar que se fije copia del Registro de Elegibles en el tablón de edictos de la casa Alcaldía correspondiente.
SECCION 1 - METODO PARA LA ADJUDICACION La adjudicación de solares será mediante sorteo de acuerdo al Registro de Elegibles y el mismo se efectuará en el municipio donde enclavan los solares. SECCION 2 - RESPONSABILIDAD POR LOS SORTEOS
Los sorteos serán realizados por una Junta Local de sorteos compuesta por un representante del Alcalde, un representante del Secretario de Servicios Sociales y un representante de la Administración o la
Corporación, según sea el caso. SECCION 3 - CONDICIONES PARA EFECTUAR LOS SORTEOS El sorteo se llevará a efecto luego de haberse terminado el proyecto y de estar habilitadas todas las facilidades necesarias para que se pueda edificar en los solares. En aquellos casos en que se requiera
aprobación final del proyecto por parte de la Junta de Planificación de Puerto Rico será requisito el obtener esta aprobación con antelación al sorteo.
Para efectuar el sorteo se habilitará una tómoola con bolos numerados de acuerdo con la numeración dada a los solares que habrán de ser objeto de adjudicación. Las personas elegibles serán llamadas de acuerdo con su posición en el Registro de Elegibles, empezando con el primero y así sucesivamente hasta que se adjudiquen los solares disponibles. Al llamarse a cada persona se procederá a extraer un bolo que corresponderá al solar que se adjudicará a esa persona en particular.
Aquellas personas elegibles que por razón de no haber suficientes solares disponibles en un sorteo, no pudieran ser beneficiados, serán mantenidos en el Registro dentro de la prioridad correspondiente y tendrán opción a participar en cualquier otro proyecto de solares que se desarrolle en su municipalidad, siempre que las condiciones que determinaron su elegibilidad subsistan. Los oficiales del Departamento de la vivienda revisarán estas listas de elegibles cuando se programe otro proyecto de solares en la municipalidad.
SECCION 6 - PARTIPACION POR MEDIO DE REPRESENTANTES si un solicitante ha sido notificado para participar en el sorteo y por situaciones de
emergencia se ve impedido de asistir; deberá enviar a un representante, miembro del grupo familiar debidamente identificado con los funcionarios en el sorteo.
En caso de que un solicitante, luego de ser notificado no asista al sorteo, ni envie a un representante, perderá la oportunidad en dicho sorteo pero a petición suya al efecto será incluido en los próximos sorteos que se celebren en su municipalidad. SECCION 8 - PROCEDIMIENTOS POSTERIORES AL SORTEO
Una vez efectuado el sorteo, y dentro de un término no mayor de cinco (5) días deberá incluirse en el Registro correspondiente, una lista completa de las personas que hayan resultado beneficiadas por dicho sorteo. Esta lista deberá estar certificada por la Junta Local de Sorteos de Solares y copias de la misma deberán enviarse a las oficinas principales y regionales de las agencias concernientes donde se pondrán a la disposición de las personas que hayan participado en el sorteo, para su inspección.
A toda persona agraciada con un solar en el sorteo de solares, se le otorgará un certificado acreditando que él tendrá derecho a la parcela cuyos linderos, cabidas e identificación se consignan en el mismo. Este certificado será válido hasta que se eleve a escritura pública según dispuesto por ley.
ARTICULO 8 - CONDICIONES QUE REGIRAN LAS RELACIONES ENTRE EL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, SUS INSTRUMENTALIDADES Y LOS BENEFICIADOS CON LOS SOLARES
a. A través de los programas de ayuda económica, técnica y social, y dentro de las limitaciones presupuestarias de los mismos, proveerá los planos modelos de los programas vigentes de vivienda al que los solicite.
Además organizará grupos bajo el sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio que desarrolla la agencia para la construcción de viviendas. b. Coordinará con los grupos comunitarios y las administraciones municipales en la administración de las facilidades comunales. c. Coordinará con otras agencias concernientes la provision de escuelas, parques, facilidades recreativas y la prestación de otros servicios gubernamentales e institucionales. d. Preparará los planos de inscripción para los solares. e. Otorgará, sin costo para los adquirientes, las correspondientes escrituras públicas sobre los solares y establecerá un procedimiento para la presentación y registro de éstas en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
SECCION 2 - DISTRIBUCION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION a. A través de los programas de ayuda económica, técnica y social, y dentro de las limitaciones de
los mismos, proveerá ayuda de materiales de construcción a todos los beneficiados. b. Proverá materiales de construcción hasta un máximo de ciento cincuenta ( $150.00 ) dólares conforme a la capacidad de disposición del Departamento y sus instrumentalidades. c. Velará porque los materiales de construcción distribuidos sean utilizados única y exclusivamente en la vivienda en construcción en el solar cedido bajo la ley. d. Descontinuara la ayuda aqui provista a aquellas personas que no utilicen adecuadamente los materiales recibidos.
a. Sólo podrán adquirir un solar por unidad familiar. b. No se permitirá más de una vivienda por solar. c. La edificaciones a construirse en los solares cumplirán con las disposiciones en cuanto a patios y áreas de ocupación que fije la Junta de Planificación y el Departamento para los distintos proyectos y serán utilizados para fines residenciales únicamente. d. La familia del beneficiado o éste deberá estar domiciliado en la vivienda que se construya en el solar que le fue adjudicado. e. Antes de empezar la construcción de su residencia, el beneficiado notificara a la oficina local de la Corporación o Administración
para que ésta le asesore en el cumplimiento de los requisitos de patio y ocupacion. f. De recibir materiales de construcción los empleara única y esclusivamente según lo dispuesto por el Departamento y sus instrumentalidades. g. Quedara descalificado para los beneficios de la ley, si una vez que haya recibido un solar bajo ésta, haya dispuesto el mismo mediante venta o en cualquier otra forma.
Las segregaciones que sea necesario realizar en las transacciones de concesión de título de propiedad por la Administración de Vivienda Rural y la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Ric en virtud de esta ley, estarán exentas de las disposiciones y reglamentos de lotificación de la la Ley Número 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, en cuanto a la presentación de un plano de inscripción final se refiere.
Entendiéndose que las segregaciones que se realizen por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda y la Administración de Vivienda Rural para cumplir con las disposiciones de la Ley Número 279 del 23 de julio de 1974, se ajustarán y estarán conforme con el desarrollo preliminar o plano de construcción y la disposición de la resolución correspondiente que hubiere sido aprobado por la Junta para el caso en cuestión.
si cualquier palabra, inciso, articulo, seccion o parte del presente reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitara a la palabra, inciso, oración, articulo, sección o parte especifica declarada inconstitucional o nula, y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, inciso, oración, articulo, sección o parte de algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Se deroga el "Reglamento para la Administracion del Procedimiento de Sorteos de Solares en Urbanizaciones con Requisitos Minimos y Comunidades Rurales según dispuesto en la Ley Número 1 del 11 de julio de 1972", aprobado por la Junta Estatal Supervisora de sorteo de solares el 13 de noviembre de 1973.
Adoptado por el Honorable Secretario de la Vivienda, haciendo constar que se adopta de acuerdo con las facultades conferidoles por la Ley Número 1 de 11 de julio de 1972, según enmendada; aprobado por la Junta Estatal Supervisora de sorteo de Solares, y que tendra vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 1989.
APROBADO POR:
CERTIFICO que es copia fiel y exacta del original firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12 de julio de 1989.