Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
4007
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Este reglamento establece los procedimientos para la concesión de títulos de propiedad a los beneficiarios del Título V de la Ley Número 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. Su propósito principal es formalizar la tenencia de tierra para estas personas, permitiéndoles obtener la plena propiedad. La base legal del reglamento se encuentra en la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley Número 97 de 1972) y se armoniza con las Leyes Número 35 de 1969 y Número 77 de 1977. La Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico es la entidad encargada de su implementación. El documento detalla los requisitos específicos que deben cumplir los solicitantes para obtener los títulos de propiedad. Asimismo, describe los procedimientos generales para el otorgamiento de dichos títulos. Incluye también disposiciones especiales para usufructuarios que deseen construir mediante préstamos hipotecarios y para la venta de parcelas cedidas en arrendamiento a sus ocupantes. Este marco legal busca asegurar un proceso claro y estructurado para la titulación de propiedades.
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE TITULOS DE PROPIEDAD A LOS BENEFICIARIOS DEL TITULO V DE LA LEY NUMERO 26 DEL 12 DE ABRIL DE 1941, SEGUN LO DISPUESTO POR LAS LEYES NUMERO 35 DEL 14 DE JUNIO DE 1969 Y LA LEY NUMERO 77 DEL 20 DE JUNIO DE 1977
ARTICULO 1 - BASE LEGAL ..... 1 ARTICULO 2 - PROPOSITO ..... 1 ARTICULO 3 - DEFINICIONES ..... 1 ARTICULO 4 - REQUISITOS PARA OBTENER TITULOS DE PROPIEDAD ..... 3 ARTICULO 5 - PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD ..... 4 ARTICULO 6 - PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR TITULOS A USUFRUCTUARIOS QUE VAN A CONSTRUIR MEDIANTE PRESTAMOS HIPOTEC...
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