Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
4001
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Esta enmienda modifica el Reglamento de la Junta Especial Reguladora de Distribuciones Exentas, originalmente aprobado en 1979. El propósito principal es armonizar dicho reglamento con las disposiciones de la sección 1.6(b) de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988. La modificación introduce un nuevo Artículo 5(c) al reglamento existente. Este nuevo artículo establece que cualquier persona afectada por una resolución o determinación emitida por la Junta podrá solicitar una revisión de la misma. Dicha revisión deberá llevarse a cabo mediante los procedimientos de adjudicación formal establecidos por la Ley 170 de 1988 y su reglamento. La enmienda fue aprobada el 15 de agosto de 1989 por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y entrará en vigor treinta días después de su radicación en la oficina del Secretario de Estado, la cual ocurrió el 17 de agosto de 1989.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Para conformar el Reglamento de la Junta Especial Reguladora de Distribuciones Exentas - Núm. aprobado el 26 de septiembre de 1979 en virtud de la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 176 del 20 de julio de 1979 y por la Ley Núm. 2 del 11 de septiembre de 1979, a las disposiciones de la sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, se hace necesario enmendar el mismo, añadiendo lo siguiente: "Artículo 5. c) Cualquier persona afectada por una resolución o determinación de la Junta, podrá solicitar revisión de la misma mediante los procedimientos de adjudicación formal dispuestos por la Ley 170 del 12 de agosto de 1988 y su reglamento."
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la oficina del secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 1989.
JuAn Agosto Alicea Secretario de Hacienda
Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989 .
Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
4001
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Esta enmienda modifica el Reglamento de la Junta Especial Reguladora de Distribuciones Exentas, originalmente aprobado en 1979. El propósito principal es armonizar dicho reglamento con las disposiciones de la sección 1.6(b) de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988. La modificación introduce un nuevo Artículo 5(c) al reglamento existente. Este nuevo artículo establece que cualquier persona afectada por una resolución o determinación emitida por la Junta podrá solicitar una revisión de la misma. Dicha revisión deberá llevarse a cabo mediante los procedimientos de adjudicación formal establecidos por la Ley 170 de 1988 y su reglamento. La enmienda fue aprobada el 15 de agosto de 1989 por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico y entrará en vigor treinta días después de su radicación en la oficina del Secretario de Estado, la cual ocurrió el 17 de agosto de 1989.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Para conformar el Reglamento de la Junta Especial Reguladora de Distribuciones Exentas - Núm. aprobado el 26 de septiembre de 1979 en virtud de la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, según enmendada por la Ley Núm. 176 del 20 de julio de 1979 y por la Ley Núm. 2 del 11 de septiembre de 1979, a las disposiciones de la sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, se hace necesario enmendar el mismo, añadiendo lo siguiente: "Artículo 5. c) Cualquier persona afectada por una resolución o determinación de la Junta, podrá solicitar revisión de la misma mediante los procedimientos de adjudicación formal dispuestos por la Ley 170 del 12 de agosto de 1988 y su reglamento."
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en la oficina del secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 1989.
JuAn Agosto Alicea Secretario de Hacienda
Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989 .