Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
3993
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Esta enmienda al Reglamento Núm. 32 del Departamento de Hacienda de Puerto Rico busca conformar sus disposiciones a la Sección 1.6
(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. El Reglamento Núm. 32 original establece el procedimiento para realizar descuentos por deudas atrasadas en nóminas de sueldos de empleados y en comprobantes de pago a otros acreedores. La modificación principal añade el "Procedimiento Adjudicativo" como el punto 8 del reglamento. Este nuevo procedimiento faculta a cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda, bajo este reglamento o la ley mencionada, a radicar una querella. Dicha querella debe presentarse en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda, basándose en la Ley Núm. 170 de 1988 y su reglamento de ejecución. La enmienda fue aprobada el 15 de agosto de 1989 y presentada en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989. Su vigencia comenzará 30 días después de su radicación.
17 Nüm. 3993 Fecha de 15891:48, 4. Aprobado: Sila M. Ca'derón Secretario de Estado Por: Nunn Secretario Auxiliar de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ENMIENDA AL REGLAMENTO NUM. 32
PARA CONFORMAR EL REGLAMENTO NUM. 32, APRO- BADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1963 - SOBRE EL PRO- CEDIMIENTO PARA HACER LOS DESCUENTOS POR CON- CEPTO DE DEUDAS ATRASADAS EN NOMINAS DE SUELDOS DE EMPLEADOS Y EN COMPROBANTES DE PAGO A FAVOR DE OTROS ACREEDORES - EN VIRTUD DEL ARTICULO 125 DEL CODIGO POLITICO DE PUERTO RICO, 3 LPBA 278, A LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 1.6
(b) DE LA LEY 170 DE 12 DE AGOSTO DE 1988, SE HACE NECESARIO ENMENDAR EL MISMO, AÑADIENDO LO SI- GUIENTE:
"8 - Procedimiento Adjudicativo
Cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda en virtud de este reglamento y de la disposición de ley a que se refiere o por incumplimento con los mismos, podrá radicar una querella en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda basada en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en el Reglamento adoptado y promulgado para su ejecución." VIGENCIA
Esta enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en la oficina del secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de agosto de 1989.
Juan Agosto Alicea Secretario de Hacienda
Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989.
Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
3993
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Esta enmienda al Reglamento Núm. 32 del Departamento de Hacienda de Puerto Rico busca conformar sus disposiciones a la Sección 1.6
(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. El Reglamento Núm. 32 original establece el procedimiento para realizar descuentos por deudas atrasadas en nóminas de sueldos de empleados y en comprobantes de pago a otros acreedores. La modificación principal añade el "Procedimiento Adjudicativo" como el punto 8 del reglamento. Este nuevo procedimiento faculta a cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda, bajo este reglamento o la ley mencionada, a radicar una querella. Dicha querella debe presentarse en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda, basándose en la Ley Núm. 170 de 1988 y su reglamento de ejecución. La enmienda fue aprobada el 15 de agosto de 1989 y presentada en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989. Su vigencia comenzará 30 días después de su radicación.
17 Nüm. 3993 Fecha de 15891:48, 4. Aprobado: Sila M. Ca'derón Secretario de Estado Por: Nunn Secretario Auxiliar de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA
ENMIENDA AL REGLAMENTO NUM. 32
PARA CONFORMAR EL REGLAMENTO NUM. 32, APRO- BADO EL 5 DE DICIEMBRE DE 1963 - SOBRE EL PRO- CEDIMIENTO PARA HACER LOS DESCUENTOS POR CON- CEPTO DE DEUDAS ATRASADAS EN NOMINAS DE SUELDOS DE EMPLEADOS Y EN COMPROBANTES DE PAGO A FAVOR DE OTROS ACREEDORES - EN VIRTUD DEL ARTICULO 125 DEL CODIGO POLITICO DE PUERTO RICO, 3 LPBA 278, A LAS DISPOSICIONES DE LA SECCION 1.6
(b) DE LA LEY 170 DE 12 DE AGOSTO DE 1988, SE HACE NECESARIO ENMENDAR EL MISMO, AÑADIENDO LO SI- GUIENTE:
"8 - Procedimiento Adjudicativo
Cualquier persona afectada por una decisión adversa del Departamento de Hacienda en virtud de este reglamento y de la disposición de ley a que se refiere o por incumplimento con los mismos, podrá radicar una querella en la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda basada en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en el Reglamento adoptado y promulgado para su ejecución." VIGENCIA
Esta enmienda entrará en vigor 30 días después de su radicación en la oficina del secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el 15 de agosto de 1989.
Juan Agosto Alicea Secretario de Hacienda
Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989.