Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
3992
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Esta enmienda modifica el Reglamento Núm. 1686, el cual implementa las disposiciones de la Ley Núm. 168 de 1968, según enmendada, que otorga incentivos contributivos a personas naturales o jurídicas que operan unidades hospitalarias en Puerto Rico. El propósito principal es conformar dicho reglamento a la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. La modificación clave consiste en la adición de una nueva "Sección 11. Procedimiento adjudicativo". Esta sección establece que cualquier persona afectada por una decisión adversa del Secretario de Hacienda, o por incumplimiento de la ley o el reglamento, podrá radicar una querella. Dicha querella deberá presentarse ante la secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda, basándose en la Ley Núm. 170 de 1988 y su reglamento de ejecución. La enmienda fue aprobada el 15 de agosto de 1989 y presentada en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989. Entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 168, APROBADA EN 30 DE JUNIO DE 1968, SEGUN ENMENDADA POR LA LEY 76 DE JUNIO 23 DE 1971, QUE CONCEDE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA OPERACION DE UNIDADES HOSPITALARIAS.
Para conformar el Reglamento Núm. 1686 para Implementar las disposiciones de la Ley Núm. 168, aprobada en 30 de junio de 1968, según enmendada por la Ley 76 de junio 23 de 1971, que concede incentivos contributivos a personas naturales o jurídicas que se dediquen a la operación de unidades hospitalarias promulgado en virtud del Artículo 8, de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a las disposiciones de la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, se hace necesario enmendar el mismo, añadiendo la siguiente sección: "Sección 11. Procedimiento adjudicativo Cualquier persona afectada por una decisión adversa del Secretario de Hacienda en virtud de este reglamento y de la disposición de ley a que se refiere o por incumplimiento con los mismos, podrá radicar una querella en la secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda basada en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en el Reglamento adoptado y promulgado para su ejecución".
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días
después de su radicación en la oficina del secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado el 15 de agosto de 1989.
Juan Agonfo Alicea Secretario/de Hacienda
Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989.
Agencia:
Departamento de Hacienda
Número:
3992
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
17 de agosto de 1989
Esta enmienda modifica el Reglamento Núm. 1686, el cual implementa las disposiciones de la Ley Núm. 168 de 1968, según enmendada, que otorga incentivos contributivos a personas naturales o jurídicas que operan unidades hospitalarias en Puerto Rico. El propósito principal es conformar dicho reglamento a la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988. La modificación clave consiste en la adición de una nueva "Sección 11. Procedimiento adjudicativo". Esta sección establece que cualquier persona afectada por una decisión adversa del Secretario de Hacienda, o por incumplimiento de la ley o el reglamento, podrá radicar una querella. Dicha querella deberá presentarse ante la secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda, basándose en la Ley Núm. 170 de 1988 y su reglamento de ejecución. La enmienda fue aprobada el 15 de agosto de 1989 y presentada en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989. Entrará en vigor treinta días después de su radicación oficial.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ENMIENDA AL REGLAMENTO PARA IMPLEMENTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 168, APROBADA EN 30 DE JUNIO DE 1968, SEGUN ENMENDADA POR LA LEY 76 DE JUNIO 23 DE 1971, QUE CONCEDE INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN A LA OPERACION DE UNIDADES HOSPITALARIAS.
Para conformar el Reglamento Núm. 1686 para Implementar las disposiciones de la Ley Núm. 168, aprobada en 30 de junio de 1968, según enmendada por la Ley 76 de junio 23 de 1971, que concede incentivos contributivos a personas naturales o jurídicas que se dediquen a la operación de unidades hospitalarias promulgado en virtud del Artículo 8, de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a las disposiciones de la Sección 1.6(b) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, se hace necesario enmendar el mismo, añadiendo la siguiente sección: "Sección 11. Procedimiento adjudicativo Cualquier persona afectada por una decisión adversa del Secretario de Hacienda en virtud de este reglamento y de la disposición de ley a que se refiere o por incumplimiento con los mismos, podrá radicar una querella en la secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda basada en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y en el Reglamento adoptado y promulgado para su ejecución".
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días
después de su radicación en la oficina del secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Aprobado el 15 de agosto de 1989.
Juan Agonfo Alicea Secretario/de Hacienda
Presentado en el Departamento de Estado el 17 de agosto de 1989.