Agencia:
Administración de Derechos al Trabajo
Número:
3987
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
15 de agosto de 1989
Este reglamento establece las directrices para los programas de empleo y adiestramiento de la Administración del Derecho al Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Detalla la base legal, propósito y definiciones aplicables a estos programas. El documento describe el proceso de solicitud y selección de participantes, sus nombramientos, términos, deberes, derechos y beneficios. También aborda aspectos operativos como la jornada laboral, asistencia y las acciones disciplinarias. Adicionalmente, el reglamento regula la radicación y evaluación de propuestas de proyectos, estableciendo prioridades y prohibiciones, especialmente para el programa de incentivos a patronos privados. Finalmente, define las aportaciones de la Administración y las obligaciones de instructores e instituciones colaboradoras, incluyendo disposiciones sobre enmiendas y vigencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIOS DEL DERECHO AL TRABAJO NATO REY, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIOS DEL DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO ..... PACINA I BASE LEGAL ..... 1 II PROPOSITO ..... 1 III DEFINICIONES DE TERMINOS ..... 1 IV APLICACION ..... 3 V NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIETNO DE LA ADMINISTRACION ..... 3 VI PROYECTOS A REALIZARSE BAJO LOS PROGRAMAS DE LA ADMNISTRACION; PROHIBICIONES ..... 5 VII SOLCIITUD DE PARTICIPACION ..... 5 VIII SELECCION DE PARTICIPANTES ..... 6 IX NOMBRAMIENTOS DE PARTICIPANTES ..... 7 X TERMINO DE NOMBRAMIENTO ..... 7 XI CANCELACION DE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES ..... 8 XII DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES ..... 8 XIII DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES ..... 9 XIV JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ..... 11 XV ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES ..... 11 XVI CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES ..... 12 XVII TARDANZAS DE LOS PARTICIPANTES ..... 12 XVIII ACCIONES DISCIPLINARIAS ..... 13 XIX RADICACION DE PROPUESTAS ..... 14 XX EVALUACION DE LA PROPUESTA ..... 14 XXI PRIORIDADES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS ..... 15 XXII PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS ..... 15 XXIII CONTRATACION BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS ..... 16 XXIV APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION EN PROYECTOS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIENTO ..... 17
CONTINUACION INDICE GENERAL XXV DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ENTIDADES COLABORADORAS ..... 18 XXVI ENMIENDAS AL REGLAMENTO ..... 19 XXVII SEPARABILIDAD ..... 19 XXVIII VIGENCIA ..... 19
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Administracion del Derecho al Trabajo por la Sección 8
(m) del Tîtulo I y la Seccion 5 del Tîtulo II de la Ley 115 del 21 de junio de 1968, según enmendada.
ARTICULO II - PROPOSITO El propósito de este Reglamento es instrumentar formalmente los programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento que se desarrollan bajo la Ley 115 del 21 de junio de 1968, según enmendada, facilitando su funcionamiento, proveyendo las normas para el análisis y aprobación de propuesta y para un mejor sistema de selección, nombramiento y seguimiento de los candidatos a participar bajo dichos programas de la Administraciōn del Derecho al Trabajo.
ARTICULO III - DEFINICIONES DE TERMINOS Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
Este Reglamento es aplicable a los solicitantes, participantes, instructores, instituciones educativas y entidades colaboradoras de los programas de la Administración establecido bajo la Ley 115. ARTICULO V - NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIENTO DE LA ADMINISTRACION A. El Programa de Ocupaciones Diversas está basado en el Título II, Sección I, de la Ley 115 y está dirigido hacia la creación de nuevas oportunidades de empleo en actividades de saneamiento ambiental; en proyectos de artesanía, en actividades culturales; en la prestación de servicios en oficinas o de atención personal tales como el de amas de llaves, el cuido de enfermos, niños o ancianos en hospitales, guarderias infantiles, en la protección de escolares contra los riesgos del tránsito en las inmediaciones de las escuelas; en el mejoramiento o expansión de los servicios públicos; y en proyectos análogos a los que aquí se indican.
B. El Programa de Incentivos a Patronos Privados estä basado en la Sección 2 del Iftulo II de la Ley mediante el cual se proveen oportunidades de empleo en la empresa privada pagando incentivos al patrono privado para el pago de salarios de los participantes. El propósito de este programa es estimular el empleo de personas desempleadas en la empresa privada mediante el aumento del ámbito operacional de éstas creando nuevas oportunidades de empleo que no se lograrían de no ser por el incentivo pagado por la Administración al patrono. En la creación de nuevas oportunidades de trabajo, las empresas pueden desarrollar proyectos de adiestramiento en el empleo. C. El Programa de Adiestramiento Institucional estä basado en la Sección 1 del Iftulo III, de la Ley 115 mediante el cual se adiestran o readiestran desempleados en cursos especialmente diseñados por la Administración o a través de instituciones educativas ya establecidas. Su objetivo básico es adiestrar desempleados principalmente jóvenes entre las edades de 16 a 21 años en ocupaciones para las cuales haya demanda en el mercado ocupacional, y para las cuales exista una razonable expectativa de empleo. Incluye el adiestramiento para el desarrollo de destrezas académicas y educación remedial. D. El Programa de Obras Públicas Sencillas se estableció a base del Tftulo II de la Ley 115. Mediante este Programa, la Administración crea oportunidades de empleo en proyectos de obras públicas de carácter sencillo y a la misma vez de gran utilidad social, donde las oportunidades van dirigidas a trabajadores que no se les requiere un alto grado de especialización. Este programa ayudará a combatir el desempleo estacional agrícola el cual ocurre en las zonas cañeras, cafetaleras y tabacaleras. Los proyectos que se llevan a cabo mayormente en este Programa consisten de construcción, reconstrucción y conservación de calles y caminos municipales, construcción de acueductos rurales, construcción de facilidades recreativas y de puentes sencillos, limpieza de playas y ríos, ornamentación y embellecimiento de edificios públicos y otras obras públicas de alta utilidad social donde la utilización de la mano de obra desempleada constituya el factor principal.
ARTICULO VI - PROYECTOS A REALIZARSE BAJO LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION; PROHIBICIONES A. Los proyectos a realizarse bajo los programas de la Administracion serán aquellos de utilidad social, donde el costo de la mano de obra sea un factor predominante y serán de tal naturaleza que resulte en oportunidades de empleo que de otro modo no estarfan disponibles. B. No se llevarán a cabo proyectos que tengan el efecto de producir competencia desleal entre diversos patronos de la empresa privada ni que disminuyan los empleos en el gobierno o con patronos privados. C. No se realizarán proyectos que tengan como consecuencia el desplazamiento de personas ya empleadas, inclusive el desplazamiento parcial que pueda resultar de la reducción en horas de trabajo o de tipos de salarios u otros beneficios del trabajador. D. Los proyectos que se realicen bajo las agencias y corporaciones públicas del gobierno estatal o municipal no serán en ningún caso en sustitución de los proyectos normalmente realizados por dichas agencias, corporaciones públicas o municipios, sino en adición a éstos y al incremento normal de los mismos que permita el crecimiento económico del pais. ARTICULO VII - SOLICITUD DE PARTICIPACION A. La Administracion tendrá personal disponible en cada Oficina Regional para llenar la "Solicitud para Participar en los Programas" a todo solicitante a ser seleccionado en los programas. B. Todo solicitante será sometido a una entrevista en la cual se podrá determinar sus intereses y evaluar sus aptitudes, habilidades, destrezas y demás criterios relevantes que ayudarán a determinar para qué empleo o adiestramiento está mejor cualificado. C. La Administracion podrá requerir de cualquier aspirante que se someta a prueba de habilidad, destrezas y/u otras pruebas relacionadas. D. La Administracion podrá requerir a los aspirantes un Certificado de Salud y/o Certificado de Conducta de la Policía y/o diploma de escuela superior, si es graduado, cuando a juicio de la Administracion se considere necesario. En caso de personas con estudios universitarios se le podrá exigir una transcripción de créditos y/o diploma si es graduado. También se le exigirá la presentación de su tarjeta de Seguro Social.
E. Las solicitudes de los aspirantes serán propiedad de la Administración, tendrán carácter confidencial y su vigencia será de un año, período durante el cual se mantendrá la misma activa en los archivos de la Administración. Tales solicitudes y los documentos a ella anejados serán de carácter confidencial.
A. Los participantes de los programas se seleccionarán de las solicitudes debidamente cumplimentadas en las Oficinas Regionales. B. Sólo podrán seleccionarse aquellos aspirantes que estén desempleados, que estén aptos física y mentalmente para trabajar y que tengan dieciseis (16) años o más de edad. Disponiéndose que todo aspirante menor de dieciocho (18) años de edad, obtendrá el permiso correspondiente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con anterioridad a la efectividad de su nombramiento. C. En la selección de los participantes de los programas, la Administración podrá dar preferencia a aquellas personas que además de reunir los requisitos establecidos en el Inciso anterior:
TABLA DE INGRESO FEDERAL REVISADA (Efectiva 4 de mayo de 1989)
Grupo Familiar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Ingreso Anual $4,710.00$ $7,720.00$ $10,590.00$ $13,080.00$ $15,430.00$ $18,050.00$ $20,670.00$ $23,290.00$ $25,910.00$ $28,530.00$ $31,150.00$ $33,770.00$
Si el grupo familiar es mayor de doce personas se suman $2,620 dólares por cada persona adicional.
Esta tabla podrá revisarse administrativamente tomando en consideración las condiciones socio-económicas del pais. 2. Sean jefes de familia o principal aportación a las necesidades de la familia. 3. Sean de baja escolaridad. D. Además de los criterios de preferencia señalados en el Inciso C anterior, se tomarán en cuenta en la selección de los aspirantes los intereses, aptitudes, habilidades y destrezas del individuo para desarrollarse en la ocupación, oficio o adiestramiento disponible en los programas. E. La selección de los participantes del Programa de Obras Públicas Sencillas podrá efectuarse mediante referimiento o sorteo de ternas de los programas de la Administración. F. No podrá establecer discrimen alguno contra los aspirantes por motivo de edad, raza, color, sexo, nacimiento o condición social ni ideas políticas o religiosas.
A los aspirantes que sean seleccionados para participar en cualquiera de los programas de la Administración, se le hará un nombramiento que tendrá que ser autorizado y firmado por el Administrador o por su representante autorizado. Disponiéndose que no podrá hacerse ningún nombramiento que no cumpla con los requisitos que se establecen en el Inciso B, del Artículo VIII de este Reglamento.
ARTICULO X - TERMINO DE NOMBRAMIENTO A. Todos los nombramientos de participación en el empleo que se expidan serán temporeros y por un período de tiempo previamente determinado con el fin de aliviar temporalmente la necesidad socio-económica del grupo familiar a que pertenece el participante, de forma que éste tenga una mejor oportunidad de integrarse a un empleo regular como consecuencia del aprovechamiento alcanzado a través de la experiencia de trabajo adquirida por su participación en algún programa de empleo de la Administración. Disponiéndose que los nombramientos de participación en empleos
podrán extenderse por período de tiempo adicionales a discreción de la Administración. Sin embargo, la Administración podrá determinar periodos máximos de participación para garantizar que un mayor número de participantes se beneficien de los programas de empleo y adiestramiento. B. Los nombramientos de participantes en adiestramientos serán por el período de tiempo durante el cual se ofrece el adiestramiento. ARTICULO XI - CANCELACION DE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES A. Cualquier nombramiento de participación en los programas quedará cancelado cuando el participante:
ARTICULO XII - DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES A. Los participantes de los programas tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
A. Los participantes de los programas no tendrán carácter de empleados públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y obligaciones de los empleados públicos y sólo tendrán los derechos que se establecen en este Reglamento. B. Los participantes de los programas de empleo y adiestramiento tendrán derecho a retribución. Los salarios a pagarse en los programas de empleo serán iguales a los que devengan los empleados regulares de las entidades colaboradora por trabajos similares en igualdad de condiciones. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán
un incentivo determinado por la Administraciōn en armonía con las disposiciones del Tftulo III, Sección 2 de la Ley. Cuando sea la Administraciōn la que directamente ofrezca el empleo al participante o su taller de trabajo sea en la Administraciōn los salarios que devengarán los participantes serán iguales a los de sus empleados regulares en trabajos similares o se fijarán tomando en consideración los jornales prevalecientes en la región para trabajos similares. C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le serán aplicables los aumentos en salarios otorgados por convenios colectivos o por normas de la entidad colaboradora y tendrán los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares. D. En aquellos casos en que se provean empleos en oficios u ocupaciones altamente diestras y el patrono privado está acogido o desee acogerse a un salario subminimo autorizado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, los salarios a pagarse se ajustarán a la escala progresiva que se establezca. Aplicarán también los salarios establecidos bajo el Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cuando se trate del empleo de personas y aprendices con limitaciones físicas o mentales. E. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán aquellos materiales, uniformes, libros y/o herramientas básicas que a juicio de la Administraciōn tengan un impacto positivo directo en el proceso del desarrollo de la empleabilidad del participante y los que terminen satisfactoriamente el adiestramiento recibirán un certificado que refleje el curso aprobado. F. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas contra los participantes. G. Todos los participantes de los programas están cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado. H. Los participantes de los programas de la Administraciōn del Derecho al Trabajo se les autorizará el pago de los días feriados y las concesiones por proclamas del Gobernador del Estado Libre Asociado.
Aquellos participantes nombrados para comenzar un día concedido por proclama del Gobernador estarán excentos de la norma aplicable a los días feriados.
Para autorizar el pago de días feriados el participante asistirá al adiestramiento o empleo el día antes y después de la fecha festiva. ARTICULO XIV - JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
La Administración determinará el total de horas que los participantes de los programas de empleo trabajarán con cargo a la Adminis. tración, el cual no podrá exceder de la jornada regular diaria o semanal, y ningún participante podrá trabajar con cargo a la Administraciōn por tiempo adicional al que la Administración haya determinado en su nombramiento o en el contrato con la entidad colaboradora. No obstante, la entidad colaboradora podrá asignarle al participante tiempo adicional al establecido en el nombramiento o en el contrato siempre y cuando asuma la responsabilidad de pagarle de sus propios fondos el tiempo adicional asignado.
A. Los participantes de los programas tendrán la obligación de asistir regularmente al trabajo o adiestramiento, conforme al horario que fije la entidad colaboradora, institución educativa o la Administración, de conformidad con sus nombramientos. B. Los participantes informarán con anticipación a su supervisor inmediato o instructor cuando van a estar ausentes en determinado día. En el caso de que por razones de verdadero peso no sea posible notificar la ausencia con anticipación, lo deberá hacer por el medio más rápido que tenga a su alcance, durante las primeras horas del día en que se ausente. C. Cuando la ausencia sea por razones de enfermedad y se prolongue por cinco (5) días o más, el participante deberá presentar un certificado médico al efecto. Sin embargo, la Administración podrá requerir del participante dicho certificado médico por un período menor de ausencia cuando lo considere necesario. D. Se considerará ausencia no autorizada aquella en que incurra el participante sin obtener permiso de su supervisor inmediato o instructor
cuando las razones dadas por el participante no sean satisfactorias a juicio de las personas autorizadas a concederle permiso. E. Cualquier participante que permanezca ausente de su trabajo o adiestramiento durante cinco (5) días o más consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato o instructor incurirá en abandono del servicio o adiestramiento. F. Todas las ausencias sean o no justificadas y/o autorizadas se descontarán de la paga que recibe el participante. G. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados, por tener los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares del patrono, les aplicarán las mismas reglas de asistencia que a los empleados regulares de la empresa.
A. El supervisor inmediato o instructor de los participantes llevará un registro de la asistencia de los participantes de los programas que tenga a su cargo y supervisará su trabajo, así como las horas de entrada y salida y certificará dicha asistencia. Disponiéndose que la entidad colaboradora o institución educativa suministrará un registro de las firmas autorizadas para la certificación de la Hoja de Asistencia de los participantes. B. Los Directores Regionales de la Administración supervisarán el control de asistencia llevada a cabo por los supervisores e instructores de los participantes e igualmente tendrán a su cargo el control de la asistencia de los instructores cuando éstos sean reclutados por la Administración. C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le aplicarán las mismas reglas de control de asistencia de la empresa para la cual trabajan, la cual será responsable de certificar la asistencia de los participantes a la Administración.
ARTICULO XVII - TARDANZAS DE LOS PARTICIPANTES A. Todo participante tendrá la obligación de asistir puntualmente al trabajo o adiestramiento conforme al horario establecido por la Administración o por la entidad colaboradora.
B. Se considerará tardanza toda llegada de un participante a su empleo después de transcurridos cinco (5) minutos de la hora de entrada establecida y se le acumularán y descontarán a base de unidades de quince (15) minutos. Disponiéndose que los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados por tener los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares de la entidad colaboradora se les aplicarán normas en relación a las tardanzas aplicables a los empleados regulares.
A. La Administración tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un participante no se ajuste a las normas establecidas en la Ley o en este Reglamento.
Entre otras, las siguientes medidas podrán ser tomadas; la amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo y cesantia.
La acción disciplinaria podrá ser tomada en cualquier momento dentro del término del nombramiento de cualquier participante cuando ocurra una o más de las siguientes situaciones o cualquiera otras similares; disponiéndose que el participante, de no estar de acuerdo con la acción tomada por la Administración, podrá pedir una vista administrativa ante el Administrador o su representante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la acción tomada.
ARTICULO XIX - RADICACION DE PROPUESTA A. Cualquier agencia podrá solicitar participación en los programas mediante la radicación de una propuesta a la Administracion. Dicha propuesta será realizada por funcionarios de la Administracion, quienes le notificarán al proponente la acción tomada sobre la misma. B. Los formularios de propuestas serán provistos por la Administracion, a través de su Oficina Central y las Oficinas Regionales. ARTICULO XX - EVALUACION DE LA PROPUESTA A. La Administracion evaluará la propuesta y hará cualquier investigación necesaria para verificar la información incluida. B. Al evaluarse, se tomarán en consideración las siguientes disposiciones cuando se trate de propuestas para desarrollar adiestramientos:
La Administración establecerá prioridades para la aprobación de propuestas, tomando en consideración la situación de desempleo, las características de los participantes, la capacidad de la entidad colaboradora para ofrecer los empleos y los fondos disponibles en los programas. ARTICULO XXII - PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS A. No se podrán aprobar propuestas bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados cuando:
ARTICULO XXIII - CONTRATACION BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS A. Para cada proyecto de empleo y/o adiestramiento bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados se otorgará un contrato y la propuesta será parte del mismo. B. La Administración ofrecerá a los patronos privados durante la vigencia del contrato un incentivo que no excederá del $50 %$ del salario del participante. Disponiéndose que la Administración sólo reembolsará el incentivo establecido en el contrato que se otorgue entre la Administración y el Patrono y que cualquier aumento en el salario no variará dicho incentivo a menos que el contrato sea enmendado a discreción de la
Administración. En los casos de proyectos especiales para impedidos, la Administración podrá aprobar un incentivo que no excederá del $75 %$ del salario del participante. C. En caso de que el Patrono estō autorizado a pagar un salario subminimo por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, se le podrá ofrecer un incentivo de hasta un $25 %$ del salario inicial de los participantes. D. El patrono vendrá obligado a reclutar a todos los participantes que se le aprueben en el contrato dentro de los 45 dias siguientes a la fecha de efectividad de dicho contrato. Disponiéndose que de incumplir el Patrono con lo anterior, la Administración reducirá la cantidad de participantes y fondos contratados al nivel de reclutamiento ya efectuado sin citarle u oirle.
ARTICULO XXIV - APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION EN A. La Administración podrá desarrollar adiestramientos en coordinación con entidades colaboradoras de naturaleza pública y con instituciones educativas privadas para los cuales la Administración podrá adoptar la retribuciōn de las participantes, materiales, equipo y pago de instructores. Cuando el adiestramiento sea llevado a cabo a través de una institución educativa privada deberá otorgarse un contrato antes de comenzar dicho proyecto, en el cual se indique las aportaciones o costos del adiestramiento. B. La Administración podrá desarrollar proyectos de empleo en coordinación con entidades colaboradoras que rindan un servicio público en los cuales la Administración podrá aportar parte o la totalidad de los salarios de los participantes. También podrá desarrollar proyectos con agencias gubernamentales y municipios en los cuales aporte materiales y equipo, siempre y cuando el costo de los mismos no sea más del $40 %$ del costo total del proyecto. C. La Administración podrá llevar a cabo proyectos de empleo o adiestramiento en el empleo con patronos privados en los que aportará parte de los salarios de los participantes de acuerdo a los Artículos XXII y XIII de este Reglamento.
A. Las instituciones educativas, los instructores y entidades colaboradoras que llevan a cabo un proyecto de empleo o adiestramiento en coordinación con la Administración deberán:
nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. ARTICULO XXVI - ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá enmendarse por el Administrador en cualquier momento en que así lo considere conveniente en beneficio del interés público previa celebracion de vistas públicas, salvo disposición en contrario del propio Reglamento.
ARTICULO XXVII - SEPARABILIDAD Si cualquier título, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada, no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.
ARTICULO XXVIII - VIGENCIA Este Reglamento deroga el Reglamento Número 2733 radicado en el Departamento de Estado el 28 de noviembre de 1980 y empezará a regir inmediatamente despues de su aprobación.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de agosto de 1989.
Agencia:
Administración de Derechos al Trabajo
Número:
3987
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
15 de agosto de 1989
Este reglamento establece las directrices para los programas de empleo y adiestramiento de la Administración del Derecho al Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Detalla la base legal, propósito y definiciones aplicables a estos programas. El documento describe el proceso de solicitud y selección de participantes, sus nombramientos, términos, deberes, derechos y beneficios. También aborda aspectos operativos como la jornada laboral, asistencia y las acciones disciplinarias. Adicionalmente, el reglamento regula la radicación y evaluación de propuestas de proyectos, estableciendo prioridades y prohibiciones, especialmente para el programa de incentivos a patronos privados. Finalmente, define las aportaciones de la Administración y las obligaciones de instructores e instituciones colaboradoras, incluyendo disposiciones sobre enmiendas y vigencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIOS DEL DERECHO AL TRABAJO NATO REY, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACIOS DEL DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO ..... PACINA I BASE LEGAL ..... 1 II PROPOSITO ..... 1 III DEFINICIONES DE TERMINOS ..... 1 IV APLICACION ..... 3 V NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIETNO DE LA ADMINISTRACION ..... 3 VI PROYECTOS A REALIZARSE BAJO LOS PROGRAMAS DE LA ADMNISTRACION; PROHIBICIONES ..... 5 VII SOLCIITUD DE PARTICIPACION ..... 5 VIII SELECCION DE PARTICIPANTES ..... 6 IX NOMBRAMIENTOS DE PARTICIPANTES ..... 7 X TERMINO DE NOMBRAMIENTO ..... 7 XI CANCELACION DE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES ..... 8 XII DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES ..... 8 XIII DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS PARTICIPANTES ..... 9 XIV JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ..... 11 XV ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES ..... 11 XVI CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES ..... 12 XVII TARDANZAS DE LOS PARTICIPANTES ..... 12 XVIII ACCIONES DISCIPLINARIAS ..... 13 XIX RADICACION DE PROPUESTAS ..... 14 XX EVALUACION DE LA PROPUESTA ..... 14 XXI PRIORIDADES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS ..... 15 XXII PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS ..... 15 XXIII CONTRATACION BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS ..... 16 XXIV APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION EN PROYECTOS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIENTO ..... 17
CONTINUACION INDICE GENERAL XXV DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ENTIDADES COLABORADORAS ..... 18 XXVI ENMIENDAS AL REGLAMENTO ..... 19 XXVII SEPARABILIDAD ..... 19 XXVIII VIGENCIA ..... 19
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION DEL DERECHO AL TRABAJO
ARTICULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se adopta y promulga de acuerdo con los poderes conferidos a la Administracion del Derecho al Trabajo por la Sección 8
(m) del Tîtulo I y la Seccion 5 del Tîtulo II de la Ley 115 del 21 de junio de 1968, según enmendada.
ARTICULO II - PROPOSITO El propósito de este Reglamento es instrumentar formalmente los programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento que se desarrollan bajo la Ley 115 del 21 de junio de 1968, según enmendada, facilitando su funcionamiento, proveyendo las normas para el análisis y aprobación de propuesta y para un mejor sistema de selección, nombramiento y seguimiento de los candidatos a participar bajo dichos programas de la Administraciōn del Derecho al Trabajo.
ARTICULO III - DEFINICIONES DE TERMINOS Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
Este Reglamento es aplicable a los solicitantes, participantes, instructores, instituciones educativas y entidades colaboradoras de los programas de la Administración establecido bajo la Ley 115. ARTICULO V - NATURALEZA DE LOS PROGRAMAS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIENTO DE LA ADMINISTRACION A. El Programa de Ocupaciones Diversas está basado en el Título II, Sección I, de la Ley 115 y está dirigido hacia la creación de nuevas oportunidades de empleo en actividades de saneamiento ambiental; en proyectos de artesanía, en actividades culturales; en la prestación de servicios en oficinas o de atención personal tales como el de amas de llaves, el cuido de enfermos, niños o ancianos en hospitales, guarderias infantiles, en la protección de escolares contra los riesgos del tránsito en las inmediaciones de las escuelas; en el mejoramiento o expansión de los servicios públicos; y en proyectos análogos a los que aquí se indican.
B. El Programa de Incentivos a Patronos Privados estä basado en la Sección 2 del Iftulo II de la Ley mediante el cual se proveen oportunidades de empleo en la empresa privada pagando incentivos al patrono privado para el pago de salarios de los participantes. El propósito de este programa es estimular el empleo de personas desempleadas en la empresa privada mediante el aumento del ámbito operacional de éstas creando nuevas oportunidades de empleo que no se lograrían de no ser por el incentivo pagado por la Administración al patrono. En la creación de nuevas oportunidades de trabajo, las empresas pueden desarrollar proyectos de adiestramiento en el empleo. C. El Programa de Adiestramiento Institucional estä basado en la Sección 1 del Iftulo III, de la Ley 115 mediante el cual se adiestran o readiestran desempleados en cursos especialmente diseñados por la Administración o a través de instituciones educativas ya establecidas. Su objetivo básico es adiestrar desempleados principalmente jóvenes entre las edades de 16 a 21 años en ocupaciones para las cuales haya demanda en el mercado ocupacional, y para las cuales exista una razonable expectativa de empleo. Incluye el adiestramiento para el desarrollo de destrezas académicas y educación remedial. D. El Programa de Obras Públicas Sencillas se estableció a base del Tftulo II de la Ley 115. Mediante este Programa, la Administración crea oportunidades de empleo en proyectos de obras públicas de carácter sencillo y a la misma vez de gran utilidad social, donde las oportunidades van dirigidas a trabajadores que no se les requiere un alto grado de especialización. Este programa ayudará a combatir el desempleo estacional agrícola el cual ocurre en las zonas cañeras, cafetaleras y tabacaleras. Los proyectos que se llevan a cabo mayormente en este Programa consisten de construcción, reconstrucción y conservación de calles y caminos municipales, construcción de acueductos rurales, construcción de facilidades recreativas y de puentes sencillos, limpieza de playas y ríos, ornamentación y embellecimiento de edificios públicos y otras obras públicas de alta utilidad social donde la utilización de la mano de obra desempleada constituya el factor principal.
ARTICULO VI - PROYECTOS A REALIZARSE BAJO LOS PROGRAMAS DE LA ADMINISTRACION; PROHIBICIONES A. Los proyectos a realizarse bajo los programas de la Administracion serán aquellos de utilidad social, donde el costo de la mano de obra sea un factor predominante y serán de tal naturaleza que resulte en oportunidades de empleo que de otro modo no estarfan disponibles. B. No se llevarán a cabo proyectos que tengan el efecto de producir competencia desleal entre diversos patronos de la empresa privada ni que disminuyan los empleos en el gobierno o con patronos privados. C. No se realizarán proyectos que tengan como consecuencia el desplazamiento de personas ya empleadas, inclusive el desplazamiento parcial que pueda resultar de la reducción en horas de trabajo o de tipos de salarios u otros beneficios del trabajador. D. Los proyectos que se realicen bajo las agencias y corporaciones públicas del gobierno estatal o municipal no serán en ningún caso en sustitución de los proyectos normalmente realizados por dichas agencias, corporaciones públicas o municipios, sino en adición a éstos y al incremento normal de los mismos que permita el crecimiento económico del pais. ARTICULO VII - SOLICITUD DE PARTICIPACION A. La Administracion tendrá personal disponible en cada Oficina Regional para llenar la "Solicitud para Participar en los Programas" a todo solicitante a ser seleccionado en los programas. B. Todo solicitante será sometido a una entrevista en la cual se podrá determinar sus intereses y evaluar sus aptitudes, habilidades, destrezas y demás criterios relevantes que ayudarán a determinar para qué empleo o adiestramiento está mejor cualificado. C. La Administracion podrá requerir de cualquier aspirante que se someta a prueba de habilidad, destrezas y/u otras pruebas relacionadas. D. La Administracion podrá requerir a los aspirantes un Certificado de Salud y/o Certificado de Conducta de la Policía y/o diploma de escuela superior, si es graduado, cuando a juicio de la Administracion se considere necesario. En caso de personas con estudios universitarios se le podrá exigir una transcripción de créditos y/o diploma si es graduado. También se le exigirá la presentación de su tarjeta de Seguro Social.
E. Las solicitudes de los aspirantes serán propiedad de la Administración, tendrán carácter confidencial y su vigencia será de un año, período durante el cual se mantendrá la misma activa en los archivos de la Administración. Tales solicitudes y los documentos a ella anejados serán de carácter confidencial.
A. Los participantes de los programas se seleccionarán de las solicitudes debidamente cumplimentadas en las Oficinas Regionales. B. Sólo podrán seleccionarse aquellos aspirantes que estén desempleados, que estén aptos física y mentalmente para trabajar y que tengan dieciseis (16) años o más de edad. Disponiéndose que todo aspirante menor de dieciocho (18) años de edad, obtendrá el permiso correspondiente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con anterioridad a la efectividad de su nombramiento. C. En la selección de los participantes de los programas, la Administración podrá dar preferencia a aquellas personas que además de reunir los requisitos establecidos en el Inciso anterior:
TABLA DE INGRESO FEDERAL REVISADA (Efectiva 4 de mayo de 1989)
Grupo Familiar 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Ingreso Anual $4,710.00$ $7,720.00$ $10,590.00$ $13,080.00$ $15,430.00$ $18,050.00$ $20,670.00$ $23,290.00$ $25,910.00$ $28,530.00$ $31,150.00$ $33,770.00$
Si el grupo familiar es mayor de doce personas se suman $2,620 dólares por cada persona adicional.
Esta tabla podrá revisarse administrativamente tomando en consideración las condiciones socio-económicas del pais. 2. Sean jefes de familia o principal aportación a las necesidades de la familia. 3. Sean de baja escolaridad. D. Además de los criterios de preferencia señalados en el Inciso C anterior, se tomarán en cuenta en la selección de los aspirantes los intereses, aptitudes, habilidades y destrezas del individuo para desarrollarse en la ocupación, oficio o adiestramiento disponible en los programas. E. La selección de los participantes del Programa de Obras Públicas Sencillas podrá efectuarse mediante referimiento o sorteo de ternas de los programas de la Administración. F. No podrá establecer discrimen alguno contra los aspirantes por motivo de edad, raza, color, sexo, nacimiento o condición social ni ideas políticas o religiosas.
A los aspirantes que sean seleccionados para participar en cualquiera de los programas de la Administración, se le hará un nombramiento que tendrá que ser autorizado y firmado por el Administrador o por su representante autorizado. Disponiéndose que no podrá hacerse ningún nombramiento que no cumpla con los requisitos que se establecen en el Inciso B, del Artículo VIII de este Reglamento.
ARTICULO X - TERMINO DE NOMBRAMIENTO A. Todos los nombramientos de participación en el empleo que se expidan serán temporeros y por un período de tiempo previamente determinado con el fin de aliviar temporalmente la necesidad socio-económica del grupo familiar a que pertenece el participante, de forma que éste tenga una mejor oportunidad de integrarse a un empleo regular como consecuencia del aprovechamiento alcanzado a través de la experiencia de trabajo adquirida por su participación en algún programa de empleo de la Administración. Disponiéndose que los nombramientos de participación en empleos
podrán extenderse por período de tiempo adicionales a discreción de la Administración. Sin embargo, la Administración podrá determinar periodos máximos de participación para garantizar que un mayor número de participantes se beneficien de los programas de empleo y adiestramiento. B. Los nombramientos de participantes en adiestramientos serán por el período de tiempo durante el cual se ofrece el adiestramiento. ARTICULO XI - CANCELACION DE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES A. Cualquier nombramiento de participación en los programas quedará cancelado cuando el participante:
ARTICULO XII - DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES A. Los participantes de los programas tendrán los siguientes deberes y obligaciones:
A. Los participantes de los programas no tendrán carácter de empleados públicos a los efectos de las leyes que establecen los derechos y obligaciones de los empleados públicos y sólo tendrán los derechos que se establecen en este Reglamento. B. Los participantes de los programas de empleo y adiestramiento tendrán derecho a retribución. Los salarios a pagarse en los programas de empleo serán iguales a los que devengan los empleados regulares de las entidades colaboradora por trabajos similares en igualdad de condiciones. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán
un incentivo determinado por la Administraciōn en armonía con las disposiciones del Tftulo III, Sección 2 de la Ley. Cuando sea la Administraciōn la que directamente ofrezca el empleo al participante o su taller de trabajo sea en la Administraciōn los salarios que devengarán los participantes serán iguales a los de sus empleados regulares en trabajos similares o se fijarán tomando en consideración los jornales prevalecientes en la región para trabajos similares. C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le serán aplicables los aumentos en salarios otorgados por convenios colectivos o por normas de la entidad colaboradora y tendrán los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares. D. En aquellos casos en que se provean empleos en oficios u ocupaciones altamente diestras y el patrono privado está acogido o desee acogerse a un salario subminimo autorizado por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, según lo dispuesto en el Reglamento del Consejo de Aprendizaje de Puerto Rico, los salarios a pagarse se ajustarán a la escala progresiva que se establezca. Aplicarán también los salarios establecidos bajo el Reglamento del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos cuando se trate del empleo de personas y aprendices con limitaciones físicas o mentales. E. Los participantes del Programa de Adiestramiento Institucional recibirán aquellos materiales, uniformes, libros y/o herramientas básicas que a juicio de la Administraciōn tengan un impacto positivo directo en el proceso del desarrollo de la empleabilidad del participante y los que terminen satisfactoriamente el adiestramiento recibirán un certificado que refleje el curso aprobado. F. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas contra los participantes. G. Todos los participantes de los programas están cubiertos por el Fondo del Seguro del Estado. H. Los participantes de los programas de la Administraciōn del Derecho al Trabajo se les autorizará el pago de los días feriados y las concesiones por proclamas del Gobernador del Estado Libre Asociado.
Aquellos participantes nombrados para comenzar un día concedido por proclama del Gobernador estarán excentos de la norma aplicable a los días feriados.
Para autorizar el pago de días feriados el participante asistirá al adiestramiento o empleo el día antes y después de la fecha festiva. ARTICULO XIV - JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
La Administración determinará el total de horas que los participantes de los programas de empleo trabajarán con cargo a la Adminis. tración, el cual no podrá exceder de la jornada regular diaria o semanal, y ningún participante podrá trabajar con cargo a la Administraciōn por tiempo adicional al que la Administración haya determinado en su nombramiento o en el contrato con la entidad colaboradora. No obstante, la entidad colaboradora podrá asignarle al participante tiempo adicional al establecido en el nombramiento o en el contrato siempre y cuando asuma la responsabilidad de pagarle de sus propios fondos el tiempo adicional asignado.
A. Los participantes de los programas tendrán la obligación de asistir regularmente al trabajo o adiestramiento, conforme al horario que fije la entidad colaboradora, institución educativa o la Administración, de conformidad con sus nombramientos. B. Los participantes informarán con anticipación a su supervisor inmediato o instructor cuando van a estar ausentes en determinado día. En el caso de que por razones de verdadero peso no sea posible notificar la ausencia con anticipación, lo deberá hacer por el medio más rápido que tenga a su alcance, durante las primeras horas del día en que se ausente. C. Cuando la ausencia sea por razones de enfermedad y se prolongue por cinco (5) días o más, el participante deberá presentar un certificado médico al efecto. Sin embargo, la Administración podrá requerir del participante dicho certificado médico por un período menor de ausencia cuando lo considere necesario. D. Se considerará ausencia no autorizada aquella en que incurra el participante sin obtener permiso de su supervisor inmediato o instructor
cuando las razones dadas por el participante no sean satisfactorias a juicio de las personas autorizadas a concederle permiso. E. Cualquier participante que permanezca ausente de su trabajo o adiestramiento durante cinco (5) días o más consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato o instructor incurirá en abandono del servicio o adiestramiento. F. Todas las ausencias sean o no justificadas y/o autorizadas se descontarán de la paga que recibe el participante. G. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados, por tener los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares del patrono, les aplicarán las mismas reglas de asistencia que a los empleados regulares de la empresa.
A. El supervisor inmediato o instructor de los participantes llevará un registro de la asistencia de los participantes de los programas que tenga a su cargo y supervisará su trabajo, así como las horas de entrada y salida y certificará dicha asistencia. Disponiéndose que la entidad colaboradora o institución educativa suministrará un registro de las firmas autorizadas para la certificación de la Hoja de Asistencia de los participantes. B. Los Directores Regionales de la Administración supervisarán el control de asistencia llevada a cabo por los supervisores e instructores de los participantes e igualmente tendrán a su cargo el control de la asistencia de los instructores cuando éstos sean reclutados por la Administración. C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le aplicarán las mismas reglas de control de asistencia de la empresa para la cual trabajan, la cual será responsable de certificar la asistencia de los participantes a la Administración.
ARTICULO XVII - TARDANZAS DE LOS PARTICIPANTES A. Todo participante tendrá la obligación de asistir puntualmente al trabajo o adiestramiento conforme al horario establecido por la Administración o por la entidad colaboradora.
B. Se considerará tardanza toda llegada de un participante a su empleo después de transcurridos cinco (5) minutos de la hora de entrada establecida y se le acumularán y descontarán a base de unidades de quince (15) minutos. Disponiéndose que los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados por tener los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares de la entidad colaboradora se les aplicarán normas en relación a las tardanzas aplicables a los empleados regulares.
A. La Administración tomará las medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un participante no se ajuste a las normas establecidas en la Ley o en este Reglamento.
Entre otras, las siguientes medidas podrán ser tomadas; la amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y sueldo y cesantia.
La acción disciplinaria podrá ser tomada en cualquier momento dentro del término del nombramiento de cualquier participante cuando ocurra una o más de las siguientes situaciones o cualquiera otras similares; disponiéndose que el participante, de no estar de acuerdo con la acción tomada por la Administración, podrá pedir una vista administrativa ante el Administrador o su representante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la acción tomada.
ARTICULO XIX - RADICACION DE PROPUESTA A. Cualquier agencia podrá solicitar participación en los programas mediante la radicación de una propuesta a la Administracion. Dicha propuesta será realizada por funcionarios de la Administracion, quienes le notificarán al proponente la acción tomada sobre la misma. B. Los formularios de propuestas serán provistos por la Administracion, a través de su Oficina Central y las Oficinas Regionales. ARTICULO XX - EVALUACION DE LA PROPUESTA A. La Administracion evaluará la propuesta y hará cualquier investigación necesaria para verificar la información incluida. B. Al evaluarse, se tomarán en consideración las siguientes disposiciones cuando se trate de propuestas para desarrollar adiestramientos:
La Administración establecerá prioridades para la aprobación de propuestas, tomando en consideración la situación de desempleo, las características de los participantes, la capacidad de la entidad colaboradora para ofrecer los empleos y los fondos disponibles en los programas. ARTICULO XXII - PROHIBICIONES EN LA APROBACION DE PROPUESTAS BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS A. No se podrán aprobar propuestas bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados cuando:
ARTICULO XXIII - CONTRATACION BAJO EL PROGRAMA DE INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS A. Para cada proyecto de empleo y/o adiestramiento bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados se otorgará un contrato y la propuesta será parte del mismo. B. La Administración ofrecerá a los patronos privados durante la vigencia del contrato un incentivo que no excederá del $50 %$ del salario del participante. Disponiéndose que la Administración sólo reembolsará el incentivo establecido en el contrato que se otorgue entre la Administración y el Patrono y que cualquier aumento en el salario no variará dicho incentivo a menos que el contrato sea enmendado a discreción de la
Administración. En los casos de proyectos especiales para impedidos, la Administración podrá aprobar un incentivo que no excederá del $75 %$ del salario del participante. C. En caso de que el Patrono estō autorizado a pagar un salario subminimo por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, se le podrá ofrecer un incentivo de hasta un $25 %$ del salario inicial de los participantes. D. El patrono vendrá obligado a reclutar a todos los participantes que se le aprueben en el contrato dentro de los 45 dias siguientes a la fecha de efectividad de dicho contrato. Disponiéndose que de incumplir el Patrono con lo anterior, la Administración reducirá la cantidad de participantes y fondos contratados al nivel de reclutamiento ya efectuado sin citarle u oirle.
ARTICULO XXIV - APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION EN A. La Administración podrá desarrollar adiestramientos en coordinación con entidades colaboradoras de naturaleza pública y con instituciones educativas privadas para los cuales la Administración podrá adoptar la retribuciōn de las participantes, materiales, equipo y pago de instructores. Cuando el adiestramiento sea llevado a cabo a través de una institución educativa privada deberá otorgarse un contrato antes de comenzar dicho proyecto, en el cual se indique las aportaciones o costos del adiestramiento. B. La Administración podrá desarrollar proyectos de empleo en coordinación con entidades colaboradoras que rindan un servicio público en los cuales la Administración podrá aportar parte o la totalidad de los salarios de los participantes. También podrá desarrollar proyectos con agencias gubernamentales y municipios en los cuales aporte materiales y equipo, siempre y cuando el costo de los mismos no sea más del $40 %$ del costo total del proyecto. C. La Administración podrá llevar a cabo proyectos de empleo o adiestramiento en el empleo con patronos privados en los que aportará parte de los salarios de los participantes de acuerdo a los Artículos XXII y XIII de este Reglamento.
A. Las instituciones educativas, los instructores y entidades colaboradoras que llevan a cabo un proyecto de empleo o adiestramiento en coordinación con la Administración deberán:
nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. ARTICULO XXVI - ENMIENDAS AL REGLAMENTO
Este Reglamento podrá enmendarse por el Administrador en cualquier momento en que así lo considere conveniente en beneficio del interés público previa celebracion de vistas públicas, salvo disposición en contrario del propio Reglamento.
ARTICULO XXVII - SEPARABILIDAD Si cualquier título, inciso, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada, no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento.
ARTICULO XXVIII - VIGENCIA Este Reglamento deroga el Reglamento Número 2733 radicado en el Departamento de Estado el 28 de noviembre de 1980 y empezará a regir inmediatamente despues de su aprobación.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de agosto de 1989.