Agencia:
Administración de Fomento Cooperativo
Número:
3982
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
14 de agosto de 1989
Este reglamento de la Administración de Fomento Cooperativo (AFC) establece los criterios para fiscalizar el uso y la disposición de donativos asignados por la Legislatura de Puerto Rico. Su base legal es el Artículo 6 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1989, que exige a las agencias adoptar normativas para supervisar estos fondos. El propósito principal es guiar a los funcionarios y empleados de la AFC en la gestión de los donativos, asegurando su uso adecuado. La normativa aplica a toda entidad o persona beneficiaria de fondos cuya custodia y fiscalización recaen en la AFC. Detalla los procedimientos para el traspaso de los donativos, comenzando con la identificación de las organizaciones beneficiarias y la notificación de la disponibilidad de fondos por parte de la División de Finanzas y Contabilidad de la AFC. Las organizaciones receptoras deben, a su vez, preparar y someter un Plan Anual para el uso del donativo a la AFC y a ambas cámaras legislativas dentro de los treinta días siguientes a la notificación oficial. Este plan debe armonizar con el objetivo original de la solicitud de fondos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO PARA FISCALIZAR EL USO Y DISPOSICION DE DONATIVOS BAJO LA CUSTODIA DE LA ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO
ARTICULO I - Títu1o, Base Legal y Propósito Sección 101 - Título del Reglamento El título de este Reglamento será "Reglamento para Fiscalizar el Uso y Disposición de Donativos Bajo la Custodia de la Administración de Fomento Cooperativo.
Sección 102 - Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud del Artículo 6 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1989, el cual obliga a las ag...
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