Agencia:
Administración de Fomento Cooperativo
Número:
3982
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
14 de agosto de 1989
Este reglamento de la Administración de Fomento Cooperativo (AFC) establece los criterios para fiscalizar el uso y la disposición de donativos asignados por la Legislatura de Puerto Rico. Su base legal es el Artículo 6 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1989, que exige a las agencias adoptar normativas para supervisar estos fondos. El propósito principal es guiar a los funcionarios y empleados de la AFC en la gestión de los donativos, asegurando su uso adecuado. La normativa aplica a toda entidad o persona beneficiaria de fondos cuya custodia y fiscalización recaen en la AFC. Detalla los procedimientos para el traspaso de los donativos, comenzando con la identificación de las organizaciones beneficiarias y la notificación de la disponibilidad de fondos por parte de la División de Finanzas y Contabilidad de la AFC. Las organizaciones receptoras deben, a su vez, preparar y someter un Plan Anual para el uso del donativo a la AFC y a ambas cámaras legislativas dentro de los treinta días siguientes a la notificación oficial. Este plan debe armonizar con el objetivo original de la solicitud de fondos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO PARA FISCALIZAR EL USO Y DISPOSICION DE DONATIVOS BAJO LA CUSTODIA DE LA ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO
ARTICULO I - Títu1o, Base Legal y Propósito Sección 101 - Título del Reglamento El título de este Reglamento será "Reglamento para Fiscalizar el Uso y Disposición de Donativos Bajo la Custodia de la Administración de Fomento Cooperativo.
Sección 102 - Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud del Artículo 6 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1989, el cual obliga a las agencias bajo cuya custodia se asignan donativos para organizaciones particulares, a adoptar reglamentación para fiscalizar el uso y disposición de dichos fondos.
Sección 103 - Propósito El propósito de este Reglamento es establecer los criterios que deben seguir los funcionarios y empleados de la Administración de Fomento Cooperativo en la fiscalización y uso de los donativos asignados.
Sección 104 - Aplicabilidad Será aplicable a toda entidad o persona a quien se le haya asignado donativos cuya custodia, distribución y fiscalización han sido puestas bajo la Administración de Fomento Cooperativo conforme a la Resolución Conjunta del Presupuesto General.
Sección 105 - Definiciones A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa: Administración : Significa la Administración de Fomento Cooperativo
Administrador : Significa el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo.
Donativo : Significa fondos asignados por la Legislatura mediante Resolución Conjunta del Presupuesto.
Persona : Significa cualquier persona natural o jurídica, sus agentes, empleados o representantes.
Organización : Significa cualquier persona, entidad , organización o grupo cooperativo.
Expediente : Significa una entidad independiente de archivo que identifica exclusivamente una organización y contiene todo tipo de documentos relacionado con dicha organización.
R/C : Significa la Resolución Conjunta del Presupuesto General.
ARTICULO II - Traspaso del Donativo Sección 201 - Procedimientos a) La División de Finanzas y Contabilidad de la Administración de Fomento Cooperativo obtendrá copia de la Resolución Conjunta que contiene el listado de las organizaciones beneficiadas y las cantidades otorgadas y establecerá su dirección y localización, mediante los récords existentes en la División de Finanzas y Contabilidad. Organizaciones nuevas, para las que no existe expediente o información en la División de Finanzas y Contabilidad, se localizarán por la guía telefónica. Si tal acción resulta infructuosa, se gestionará por escrito esa información a las Comisiones de
Hacienda, de la Cámara y el Senado. b) Una vez se reciba en la Administración el documento oficial del Departamento de Hacienda informando sobre la disponibilidad de los fondos aprobados para el nuevo año fiscal, la División de Finanzas y Contabilidad remitirá a cada organización localizada, una notificación oficial sobre la asignación y disponibilidad del donativo, los documentos que deberá suplir la Organización para recibir dichos fondos y los procedimientos a seguir durante el año para su uso y disposición. Esta notificación se remitirá a la dirección en récord en la División de Finanzas y Contabilidad. c) Al recibo de esta notificación, la Organización deberá proceder de la siguiente forma:
(b) anterior. 2. Copia de este plan anual deberá ser sometido al Senado y la Cámara de Representantes, a través de sus Secretarías, no más tarde de los primeros (30) días posterior del recibo de notificación de la Administración.
d) La Organización someterá a la División de Finanzas y Contabilidad un informe trimestral de gastos del donativo no más tarde de treinta (30) días luego de terminar cada trimestre. e) Al concluir el segundo trimestre el 31 de diciembre del año fiscal del otorgamiento y el cuarto trimestre en junio de ese año fiscal, la Organización deberá preparar, además del informe trimestral que remitirá a la División de Finanzas y Contabilidad, un informe semestral detallando los gastos incurridos con cargo al donativo, para envío al Senado y la Camará de Representantes. f) El donativo se transferirá a la Organización en cuatro porciones trimestrales, cada una equivalente a una cuarta $(1 / 4)$ parte del mismo, al principio de cada trimestre, previo recibo y aceptación de los informes requeridos en este Reglamento.
ARTICULO III - Uso y Disposición del Donativo Sección 301 - Procedimientos a) La Organización deberá tomar medidas de control fiscal concretas que permitan en todo momento identificar adecuadamente los fondos del donativo legislativo y evidenciar el uso dado o proyectado para los mismos. A tales fines:
de uso, como en cantidad, deberá ser autorizado por escrito por la Administración de Fomento Cooperativo, previo a incurrir en obligaciones o compromiso alguno. Para este fin la Organización deberá someter a la Aministración de Fomento Cooperativo, una solicitud de reprogramación de fondos que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
ARTICILO IV - Fiscalización del Uso y Disposición del Donativo
Sección 401 - Procedimientos a) La División de Finanzas y Contabilidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el uso y disposición de los donativos. Esta gestión
se efectuará mediante las siguientes acciones:
fiscalización y seguimiento que realiza la División de Finanzas y Contabilidad, se detecten situaciones que ameriten ese procedimiento fiscal. Los costos en que incurra la Administración, por concepto de auditoría, serán por cuenta de la persona o entidad auditada.
Sección 402 - Retención de Donativo a) La Administración de Fomento Cooperativo no efectuará la transferencia del donativo cuando ocurren y mientras prevalezcan las siguientes circunstancias:
ARTICULO V - Procedimientos Adjudicativos A los fines de implantar este Reglamento y desempeñar sus funciones, la Administración de Fomento Cooperativo utilizará los siguientes procedimientos:
a) Cuando el Administrador determine que procede la retención de un donativo, en parte, o totalmente, o cualquier otra determinación relacionada con la función fiscalizadora, así lo notificará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo a la organización afectada, aduciendo las razones para ello. En la notificación se deberá advertir a la organización afectada sobre su derecho a solicitar reconsideración de la acción tomada ante la Junta de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación.
ARTICULO VI - Cláusulas de Separabilidad, Vigencia Sección 601 - Cláusula de Separabilidad Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada inconstitucional o nula, dicho fallo no afectará ni invalidará el resto del mismo.
Sección 602 - Vigencia Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes de haber sido radicado ante el Departamento de Estado y aprobado por el Secretario de Estado y permanecerá vigente, según se disponga en la Resolución Conjunta del Presupuesto General que se apruebe para cada año fiscal subsiguiente.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de agosto de 1989.
Radicado en el Departamento de Estado
Agencia:
Administración de Fomento Cooperativo
Número:
3982
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
14 de agosto de 1989
Este reglamento de la Administración de Fomento Cooperativo (AFC) establece los criterios para fiscalizar el uso y la disposición de donativos asignados por la Legislatura de Puerto Rico. Su base legal es el Artículo 6 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1989, que exige a las agencias adoptar normativas para supervisar estos fondos. El propósito principal es guiar a los funcionarios y empleados de la AFC en la gestión de los donativos, asegurando su uso adecuado. La normativa aplica a toda entidad o persona beneficiaria de fondos cuya custodia y fiscalización recaen en la AFC. Detalla los procedimientos para el traspaso de los donativos, comenzando con la identificación de las organizaciones beneficiarias y la notificación de la disponibilidad de fondos por parte de la División de Finanzas y Contabilidad de la AFC. Las organizaciones receptoras deben, a su vez, preparar y someter un Plan Anual para el uso del donativo a la AFC y a ambas cámaras legislativas dentro de los treinta días siguientes a la notificación oficial. Este plan debe armonizar con el objetivo original de la solicitud de fondos.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO PARA FISCALIZAR EL USO Y DISPOSICION DE DONATIVOS BAJO LA CUSTODIA DE LA ADMINISTRACION DE FOMENTO COOPERATIVO
ARTICULO I - Títu1o, Base Legal y Propósito Sección 101 - Título del Reglamento El título de este Reglamento será "Reglamento para Fiscalizar el Uso y Disposición de Donativos Bajo la Custodia de la Administración de Fomento Cooperativo.
Sección 102 - Base Legal Se promulga este Reglamento en virtud del Artículo 6 de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de 1989, el cual obliga a las agencias bajo cuya custodia se asignan donativos para organizaciones particulares, a adoptar reglamentación para fiscalizar el uso y disposición de dichos fondos.
Sección 103 - Propósito El propósito de este Reglamento es establecer los criterios que deben seguir los funcionarios y empleados de la Administración de Fomento Cooperativo en la fiscalización y uso de los donativos asignados.
Sección 104 - Aplicabilidad Será aplicable a toda entidad o persona a quien se le haya asignado donativos cuya custodia, distribución y fiscalización han sido puestas bajo la Administración de Fomento Cooperativo conforme a la Resolución Conjunta del Presupuesto General.
Sección 105 - Definiciones A los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa: Administración : Significa la Administración de Fomento Cooperativo
Administrador : Significa el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo.
Donativo : Significa fondos asignados por la Legislatura mediante Resolución Conjunta del Presupuesto.
Persona : Significa cualquier persona natural o jurídica, sus agentes, empleados o representantes.
Organización : Significa cualquier persona, entidad , organización o grupo cooperativo.
Expediente : Significa una entidad independiente de archivo que identifica exclusivamente una organización y contiene todo tipo de documentos relacionado con dicha organización.
R/C : Significa la Resolución Conjunta del Presupuesto General.
ARTICULO II - Traspaso del Donativo Sección 201 - Procedimientos a) La División de Finanzas y Contabilidad de la Administración de Fomento Cooperativo obtendrá copia de la Resolución Conjunta que contiene el listado de las organizaciones beneficiadas y las cantidades otorgadas y establecerá su dirección y localización, mediante los récords existentes en la División de Finanzas y Contabilidad. Organizaciones nuevas, para las que no existe expediente o información en la División de Finanzas y Contabilidad, se localizarán por la guía telefónica. Si tal acción resulta infructuosa, se gestionará por escrito esa información a las Comisiones de
Hacienda, de la Cámara y el Senado. b) Una vez se reciba en la Administración el documento oficial del Departamento de Hacienda informando sobre la disponibilidad de los fondos aprobados para el nuevo año fiscal, la División de Finanzas y Contabilidad remitirá a cada organización localizada, una notificación oficial sobre la asignación y disponibilidad del donativo, los documentos que deberá suplir la Organización para recibir dichos fondos y los procedimientos a seguir durante el año para su uso y disposición. Esta notificación se remitirá a la dirección en récord en la División de Finanzas y Contabilidad. c) Al recibo de esta notificación, la Organización deberá proceder de la siguiente forma:
(b) anterior. 2. Copia de este plan anual deberá ser sometido al Senado y la Cámara de Representantes, a través de sus Secretarías, no más tarde de los primeros (30) días posterior del recibo de notificación de la Administración.
d) La Organización someterá a la División de Finanzas y Contabilidad un informe trimestral de gastos del donativo no más tarde de treinta (30) días luego de terminar cada trimestre. e) Al concluir el segundo trimestre el 31 de diciembre del año fiscal del otorgamiento y el cuarto trimestre en junio de ese año fiscal, la Organización deberá preparar, además del informe trimestral que remitirá a la División de Finanzas y Contabilidad, un informe semestral detallando los gastos incurridos con cargo al donativo, para envío al Senado y la Camará de Representantes. f) El donativo se transferirá a la Organización en cuatro porciones trimestrales, cada una equivalente a una cuarta $(1 / 4)$ parte del mismo, al principio de cada trimestre, previo recibo y aceptación de los informes requeridos en este Reglamento.
ARTICULO III - Uso y Disposición del Donativo Sección 301 - Procedimientos a) La Organización deberá tomar medidas de control fiscal concretas que permitan en todo momento identificar adecuadamente los fondos del donativo legislativo y evidenciar el uso dado o proyectado para los mismos. A tales fines:
de uso, como en cantidad, deberá ser autorizado por escrito por la Administración de Fomento Cooperativo, previo a incurrir en obligaciones o compromiso alguno. Para este fin la Organización deberá someter a la Aministración de Fomento Cooperativo, una solicitud de reprogramación de fondos que deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
ARTICILO IV - Fiscalización del Uso y Disposición del Donativo
Sección 401 - Procedimientos a) La División de Finanzas y Contabilidad tendrá la responsabilidad de fiscalizar el uso y disposición de los donativos. Esta gestión
se efectuará mediante las siguientes acciones:
fiscalización y seguimiento que realiza la División de Finanzas y Contabilidad, se detecten situaciones que ameriten ese procedimiento fiscal. Los costos en que incurra la Administración, por concepto de auditoría, serán por cuenta de la persona o entidad auditada.
Sección 402 - Retención de Donativo a) La Administración de Fomento Cooperativo no efectuará la transferencia del donativo cuando ocurren y mientras prevalezcan las siguientes circunstancias:
ARTICULO V - Procedimientos Adjudicativos A los fines de implantar este Reglamento y desempeñar sus funciones, la Administración de Fomento Cooperativo utilizará los siguientes procedimientos:
a) Cuando el Administrador determine que procede la retención de un donativo, en parte, o totalmente, o cualquier otra determinación relacionada con la función fiscalizadora, así lo notificará por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo a la organización afectada, aduciendo las razones para ello. En la notificación se deberá advertir a la organización afectada sobre su derecho a solicitar reconsideración de la acción tomada ante la Junta de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación.
ARTICULO VI - Cláusulas de Separabilidad, Vigencia Sección 601 - Cláusula de Separabilidad Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada inconstitucional o nula, dicho fallo no afectará ni invalidará el resto del mismo.
Sección 602 - Vigencia Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes de haber sido radicado ante el Departamento de Estado y aprobado por el Secretario de Estado y permanecerá vigente, según se disponga en la Resolución Conjunta del Presupuesto General que se apruebe para cada año fiscal subsiguiente.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de agosto de 1989.
Radicado en el Departamento de Estado