Agencia:
Junta Azucarera
Número:
3973
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
11 de agosto de 1989
Regula el proceso de la industria de la caña de azúcar en Puerto Rico y los procedimientos de la Junta Azucarera de Puerto Rico. Este marco normativo se aprueba al amparo de la Ley Número 426 de 1951 y la Ley Número 170 de 1988, y su aplicación abarca todos los procedimientos normativos, administrativos y adjudicativos ante la Junta. El reglamento define términos esenciales como "Colono" para quien envía cañas a una central, "Central" para la fábrica de azúcar, y "Zafra" para el período de molienda. Asimismo, establece las obligaciones de las centrales azucareras antes de cada zafra. Deben radicar información detallada, incluyendo la fecha de inicio, los nombres de los colonos, las cantidades estimadas de caña y los períodos de liquidación. Es mandatorio que todas las centrales calibren y certifiquen, a través del DACO, los instrumentos de medición, pesaje y análisis que inciden en la determinación de la cantidad de azúcar y la participación de los colonos en el valor de las mieles.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO JUNTA AZUCARERA DE PUERTO RICO
Artículo 1. - Propósito El propósito de este reglamento es el de establecer ciertas normas que han de regir en el proceso regulatorio de la industria de la caña de azúcar en Puerto Rico y el de establecer las normas para regular los procedimientos en la Junta Azucarera de Puerto Rico establecidos por la Ley Número 426 del 13 de mayo de 1951, según enmendada y en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988 .
Artículo 2. - Autoridad Lega...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito