Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3952
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
21 de julio de 1989
Este reglamento establece la creación de una nueva Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en el municipio de San Sebastián, modificando la demarcación territorial de las secciones de Aguadilla, Mayagüez y Utuado. La medida se fundamenta en la facultad conferida al Secretario de Justicia por la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979. La nueva Sección de San Sebastián tendrá su sede en dicho municipio y abarcará los municipios de San Sebastián, Las Marías, Lares y Moca. Como resultado, la Sección de Aguadilla comprenderá Aguadilla, Aguada, Rincón e Isabela; la de Mayagüez incluirá Mayagüez, Añasco y Hormigueros; y la de Utuado cubrirá Utuado, Adjuntas y Jayuya. Para la correcta operación de la nueva sección, se dispone el traslado de todos los libros, planos y documentos relacionados con San Sebastián y Moca desde Aguadilla, con Las Marías desde Mayagüez, y con Lares desde Utuado, hacia el archivo de la Sección de San Sebastián. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Secretario Auxiliar de Estado
Ledo. Hecton Rivena Cang SECRETARIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA CREAR UNA NUEVA SECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO EN SAN SEBASTIAN Y ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO PARA MODIFICAR LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS SECCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AGUADILLA, MAYAGUEZ Y UTUADO.
ARTICULO 1.- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se crea una nueva Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en el municipio de San Sebastián y se modifica la demarcación territorial del Registro de la Propiedad de Aguadilla, Mayaguez y Utuado.
ARTICULO 2.- La sede de la nueva Sección de San Sebastián se ubicará en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los municipios de San Sebastián, Las Marías, Lares y Moca.
ARTICULO 3.- El Registro de la Propiedad de Aguadilla permanecerá ubicado en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los municipios de Aguadilla, Aguada, Rincón e Isabela.
ARTICULO 4:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Aguadilla relacionados con los municipios de San Sebastián y Moca serán trasladados a la Sección del Registro de San Sebastián para ser parte de su archivo.
ARTICULO 5. - El Registro de la Propiedad de Mayaguez permanecerá ubicado en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los Municipios de Mayaguez, Añasco y Hormigueros.
ARTICULO 6. - Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Mayaguez relacionados con el Municipio de Las Marías, serán trasladados a la Sección del Registro de San Sebastián para ser parte de su archivo.
ARTICULO 7. - El Registro de la Propiedad de Utuado permanecerá ubicado en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los Municipios de Utuado, Adjuntas y Jayuya.
ARTICULO 8. - Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Utuado, relacionados con el Municipio de Lares, serán trasladados a la Sección de San Sebastián para ser parte de su archivo.
ARTICULO 9. - Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a
Agencia:
Departamento de Justicia
Número:
3952
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
21 de julio de 1989
Este reglamento establece la creación de una nueva Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en el municipio de San Sebastián, modificando la demarcación territorial de las secciones de Aguadilla, Mayagüez y Utuado. La medida se fundamenta en la facultad conferida al Secretario de Justicia por la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979. La nueva Sección de San Sebastián tendrá su sede en dicho municipio y abarcará los municipios de San Sebastián, Las Marías, Lares y Moca. Como resultado, la Sección de Aguadilla comprenderá Aguadilla, Aguada, Rincón e Isabela; la de Mayagüez incluirá Mayagüez, Añasco y Hormigueros; y la de Utuado cubrirá Utuado, Adjuntas y Jayuya. Para la correcta operación de la nueva sección, se dispone el traslado de todos los libros, planos y documentos relacionados con San Sebastián y Moca desde Aguadilla, con Las Marías desde Mayagüez, y con Lares desde Utuado, hacia el archivo de la Sección de San Sebastián. El reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: $\qquad$ Secretario Auxiliar de Estado
Ledo. Hecton Rivena Cang SECRETARIO REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO REGLAMENTO PARA CREAR UNA NUEVA SECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO EN SAN SEBASTIAN Y ENMENDAR EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO PARA MODIFICAR LA DEMARCACION TERRITORIAL DE LAS SECCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AGUADILLA, MAYAGUEZ Y UTUADO.
ARTICULO 1.- De conformidad con la facultad que confiere al Secretario de Justicia el Artículo 6 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, se crea una nueva Sección del Registro de la Propiedad de Puerto Rico en el municipio de San Sebastián y se modifica la demarcación territorial del Registro de la Propiedad de Aguadilla, Mayaguez y Utuado.
ARTICULO 2.- La sede de la nueva Sección de San Sebastián se ubicará en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los municipios de San Sebastián, Las Marías, Lares y Moca.
ARTICULO 3.- El Registro de la Propiedad de Aguadilla permanecerá ubicado en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los municipios de Aguadilla, Aguada, Rincón e Isabela.
ARTICULO 4:- Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Aguadilla relacionados con los municipios de San Sebastián y Moca serán trasladados a la Sección del Registro de San Sebastián para ser parte de su archivo.
ARTICULO 5. - El Registro de la Propiedad de Mayaguez permanecerá ubicado en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los Municipios de Mayaguez, Añasco y Hormigueros.
ARTICULO 6. - Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Mayaguez relacionados con el Municipio de Las Marías, serán trasladados a la Sección del Registro de San Sebastián para ser parte de su archivo.
ARTICULO 7. - El Registro de la Propiedad de Utuado permanecerá ubicado en ese municipio y su demarcación territorial comprenderá los Municipios de Utuado, Adjuntas y Jayuya.
ARTICULO 8. - Todos los libros principales y auxiliares, planos y demás documentos existentes en la Sección de Utuado, relacionados con el Municipio de Lares, serán trasladados a la Sección de San Sebastián para ser parte de su archivo.
ARTICULO 9. - Este Reglamento entrará en vigor treinta días después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico.
San Juan, Puerto Rico, a