Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
3941
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
14 de julio de 1989
Este reglamento establece las normas para el Programa de Viviendas a Bajo Costo en Puerto Rico, operando bajo el sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio. Se adopta por el Secretario de la Vivienda, fundamentado en la Ley Número 97 de 1972 y el Artículo 73-A-1 de la Ley 26 de 1941. El programa busca resolver el problema de vivienda para familias que poseen un solar, pero carecen de medios económicos, mediante la acción conjunta de la Administración de Vivienda Rural y los beneficiarios.
La selección de los lugares para los proyectos se basa en las necesidades de vivienda identificadas por técnicos, quienes motivan a las familias a solicitar su participación. Los participantes son seleccionados si cumplen requisitos como poseer legalmente un predio de terreno adecuado, ser jefe de familia o persona sola de escasos ingresos, y demostrar la necesidad de una vivienda. Es fundamental que los participantes se comprometan a aportar su trabajo personal y no remunerado, o a pagar la mano de obra necesaria, además de demostrar capacidad para satisfacer su deuda con la Administración. La construcción se organiza en grupos de trabajo, donde los beneficiarios realizan las tareas bajo la dirección y supervisión de funcionarios de la Administración de Vivienda Rural, siendo responsables de completar la vivienda en el tiempo prescrito.
A BAJO COSTO CONSTRUIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE AYUDA MUTUA Y ESFUERZO PROPIO
Este reglamento se adopta por el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.
Este reglamento está en armonía y se emite en virtud del Articulo 73-A-1 de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.
Reglamentar el Programa de Construcción de Viviendas a Bajo Costo mediante el Sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio el cual permite ayudar a resolver el problema de vivienda utilizando la acción conjunta de la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda y aquellas familias que poseen un solar, pero carecen de medios económicos suficientes para edificar una vivienda adecuada.
ARTICULO 4 - SELECCION DE LOS LUCARES DONDE SE ESTABLECERAN PROYECTOS
d. Establecer la necesidad de una vivienda adecuada. e. Comprometerse a aportar su trabajo personalmente y sin remuneración o a pagar la mano de obra necesaria para la construcción de su vivienda. f. Demostrar que cuenta con los recursos económicos necesarios para satisfacer el pago de su deuda con la Administración.
(a) , un Secretario
(a) y un Tesorero
(a) , quienes recaudarán fondos entre los participantes y los aplicarán a funciones diversas en beneficio del Proyecto por ejemplo: pronto pago, compra de materiales miscelaneos, banco de mano de obra, entre otros. Dicha Sociedad de Ahorro será supervisada por la Administración. 6. Los participantes, deberán satisfacer el dinero necesario para cubrir la prima de su póliza del Fondo del Seguro del Estado o la de su sustituto. 7. Las viviendas a construirse serán conforme a los modelos de que disponga la Administración en ese momento, disponiéndose que para un mismo Proyecto se usara el mismo Plano Modelo que escoja la mayoría de los participantes.
y hormigón armado y otros materiales.
incurrir, se añadirán al costo de la vivienda o viviendas afectadas.
proyecto y hacia la Administracion. 9. Comprometerse a no ocupar la vivienda hasta que esté terminado el proyecto y la Administracion los entregue. Sin embargo; en casos de necesidad la Administracion, con la anuencia de los participantes del proyecto, pueden autorizar a un participante que ocupe su vivienda anticipadamente, si éste se compromete a continuar aportando su mano de obra, libre de costos, hasta la terminación del proyecto, suscribiendo a esos efectos su obligación por escrito. 10. No podrá ceder, vender, hipotecar o en forma alguna enajenar sus derechos sobre la vivienda ni sobre el inmueble donde enclava la vivienda, mientras se encuentre participando en el proyecto y hasta que se hayan otorgado los documentos que garanticen el pago de la deuda a la Administracion o que satisfaga la deuda en su totalidad. 11. Cumplir con todas las disposiciones de este reglamento.
otro gasto necesario, serán objeto de riguroso asiento en libros de contabilidad o tarjetas. Cada partida será sumada al final del proyecto y la suma de todas equivaldrá al total de fondos invertidos por la Administración. Esta suma se dividirá entre el número de participantes en cada proyecto, lo que reflejará el costo de cada vivienda. 3. La vivienda que necesite obras extras, adicionales al plano normal, será computado conforme a un desglose previo de unidades de obra que tiene el Programa de Viviendas para cada modelo de vivienda en ejecución. 4. La contabilidad de costo será responsabilidad absoluta de la Administración.
ARTICULO 11 - FORMAS DE PAGO
Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarado nula o inconstitucional, tal nulidad o declaración no afectará el resto del mismo.
ARTICULO 14 - DEROGACION Se deroga el Reglamento para Regir el Programa de Viviendas a Bajo Costo Mediante el Sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio que auspicia la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda del 18 de octubre de 1976 .
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta dias siguientes a la fecha de radicacion en el Departamento de Estado.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 12 de Julio de 1989 .
RECOMENDADO POR:
APROBADO POR:
Agencia:
Departamento de la Vivienda
Número:
3941
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
14 de julio de 1989
Este reglamento establece las normas para el Programa de Viviendas a Bajo Costo en Puerto Rico, operando bajo el sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio. Se adopta por el Secretario de la Vivienda, fundamentado en la Ley Número 97 de 1972 y el Artículo 73-A-1 de la Ley 26 de 1941. El programa busca resolver el problema de vivienda para familias que poseen un solar, pero carecen de medios económicos, mediante la acción conjunta de la Administración de Vivienda Rural y los beneficiarios.
La selección de los lugares para los proyectos se basa en las necesidades de vivienda identificadas por técnicos, quienes motivan a las familias a solicitar su participación. Los participantes son seleccionados si cumplen requisitos como poseer legalmente un predio de terreno adecuado, ser jefe de familia o persona sola de escasos ingresos, y demostrar la necesidad de una vivienda. Es fundamental que los participantes se comprometan a aportar su trabajo personal y no remunerado, o a pagar la mano de obra necesaria, además de demostrar capacidad para satisfacer su deuda con la Administración. La construcción se organiza en grupos de trabajo, donde los beneficiarios realizan las tareas bajo la dirección y supervisión de funcionarios de la Administración de Vivienda Rural, siendo responsables de completar la vivienda en el tiempo prescrito.
A BAJO COSTO CONSTRUIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE AYUDA MUTUA Y ESFUERZO PROPIO
Este reglamento se adopta por el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.
Este reglamento está en armonía y se emite en virtud del Articulo 73-A-1 de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.
Reglamentar el Programa de Construcción de Viviendas a Bajo Costo mediante el Sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio el cual permite ayudar a resolver el problema de vivienda utilizando la acción conjunta de la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda y aquellas familias que poseen un solar, pero carecen de medios económicos suficientes para edificar una vivienda adecuada.
ARTICULO 4 - SELECCION DE LOS LUCARES DONDE SE ESTABLECERAN PROYECTOS
d. Establecer la necesidad de una vivienda adecuada. e. Comprometerse a aportar su trabajo personalmente y sin remuneración o a pagar la mano de obra necesaria para la construcción de su vivienda. f. Demostrar que cuenta con los recursos económicos necesarios para satisfacer el pago de su deuda con la Administración.
(a) , un Secretario
(a) y un Tesorero
(a) , quienes recaudarán fondos entre los participantes y los aplicarán a funciones diversas en beneficio del Proyecto por ejemplo: pronto pago, compra de materiales miscelaneos, banco de mano de obra, entre otros. Dicha Sociedad de Ahorro será supervisada por la Administración. 6. Los participantes, deberán satisfacer el dinero necesario para cubrir la prima de su póliza del Fondo del Seguro del Estado o la de su sustituto. 7. Las viviendas a construirse serán conforme a los modelos de que disponga la Administración en ese momento, disponiéndose que para un mismo Proyecto se usara el mismo Plano Modelo que escoja la mayoría de los participantes.
y hormigón armado y otros materiales.
incurrir, se añadirán al costo de la vivienda o viviendas afectadas.
proyecto y hacia la Administracion. 9. Comprometerse a no ocupar la vivienda hasta que esté terminado el proyecto y la Administracion los entregue. Sin embargo; en casos de necesidad la Administracion, con la anuencia de los participantes del proyecto, pueden autorizar a un participante que ocupe su vivienda anticipadamente, si éste se compromete a continuar aportando su mano de obra, libre de costos, hasta la terminación del proyecto, suscribiendo a esos efectos su obligación por escrito. 10. No podrá ceder, vender, hipotecar o en forma alguna enajenar sus derechos sobre la vivienda ni sobre el inmueble donde enclava la vivienda, mientras se encuentre participando en el proyecto y hasta que se hayan otorgado los documentos que garanticen el pago de la deuda a la Administracion o que satisfaga la deuda en su totalidad. 11. Cumplir con todas las disposiciones de este reglamento.
otro gasto necesario, serán objeto de riguroso asiento en libros de contabilidad o tarjetas. Cada partida será sumada al final del proyecto y la suma de todas equivaldrá al total de fondos invertidos por la Administración. Esta suma se dividirá entre el número de participantes en cada proyecto, lo que reflejará el costo de cada vivienda. 3. La vivienda que necesite obras extras, adicionales al plano normal, será computado conforme a un desglose previo de unidades de obra que tiene el Programa de Viviendas para cada modelo de vivienda en ejecución. 4. La contabilidad de costo será responsabilidad absoluta de la Administración.
ARTICULO 11 - FORMAS DE PAGO
Si cualquier parte de este Reglamento fuera declarado nula o inconstitucional, tal nulidad o declaración no afectará el resto del mismo.
ARTICULO 14 - DEROGACION Se deroga el Reglamento para Regir el Programa de Viviendas a Bajo Costo Mediante el Sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio que auspicia la Administración de Vivienda Rural del Departamento de la Vivienda del 18 de octubre de 1976 .
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta dias siguientes a la fecha de radicacion en el Departamento de Estado.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico hoy 12 de Julio de 1989 .
RECOMENDADO POR:
APROBADO POR: