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Reglamentos/Agencias/Departamento de la Vivienda/Reglamento 3941

Reglamento 3941

Activo

Reglamento para el Programa de Viviendas bajo costo construidas bajo el Sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio. NOTA : ANTES ERA ADMINISTRACION DE DESARROLLO Y MEJORAS DE LA VIVIENDA FUE TRAFERIDO AL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA EL 15 DE FEBRERO DE 2006

Información del Reglamento

Agencia:

Departamento de la Vivienda

Número:

3941

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

14 de julio de 1989

Descripción

Este reglamento establece las normas para el Programa de Viviendas a Bajo Costo en Puerto Rico, operando bajo el sistema de Ayuda Mutua y Esfuerzo Propio. Se adopta por el Secretario de la Vivienda, fundamentado en la Ley Número 97 de 1972 y el Artículo 73-A-1 de la Ley 26 de 1941. El programa busca resolver el problema de vivienda para familias que poseen un solar, pero carecen de medios económicos, mediante la acción conjunta de la Administración de Vivienda Rural y los beneficiarios.

La selección de los lugares para los proyectos se basa en las necesidades de vivienda identificadas por técnicos, quienes motivan a las familias a solicitar su participación. Los participantes son seleccionados si cumplen requisitos como poseer legalmente un predio de terreno adecuado, ser jefe de familia o persona sola de escasos ingresos, y demostrar la necesidad de una vivienda. Es fundamental que los participantes se comprometan a aportar su trabajo personal y no remunerado, o a pagar la mano de obra necesaria, además de demostrar capacidad para satisfacer su deuda con la Administración. La construcción se organiza en grupos de trabajo, donde los beneficiarios realizan las tareas bajo la dirección y supervisión de funcionarios de la Administración de Vivienda Rural, siendo responsables de completar la vivienda en el tiempo prescrito.

Contenido del Reglamento

REGLAMENTO PARA REGIR EL PROGRAMA DE VIVIENDAS

A BAJO COSTO CONSTRUIDAS MEDIANTE EL SISTEMA DE AYUDA MUTUA Y ESFUERZO PROPIO

ARTICULO 1 - BASE LEGAL

Este reglamento se adopta por el Secretario de la Vivienda de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.

Este reglamento está en armonía y se emite en virtud del Articulo 73-A-1 de la Ley 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada.

ARTICULO 2 - PROPOSITO

Reglamentar el Programa de Construcción de...

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