Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3937
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
12 de julio de 1989
Este reglamento establece el procedimiento que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico seguirá para la aprobación y enmienda de sus propias normativas. Fundamentado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Número 170 de 1988), busca sistematizar la creación de reglas que definen los derechos y deberes de su clientela. Sus propósitos principales incluyen regir la preparación, revisión, aprobación y radicación de los reglamentos requeridos por la Administración. Además, establece mecanismos de coordinación y orienta tanto a los empleados participantes en el proceso como a los ciudadanos afectados. El documento detalla que la creación de cualquier reglamento debe coordinarse con la oficina de Asuntos Legales y ser revisado por el Asesor Legal del sistema. Asimismo, prescribe un patrón uniforme para la presentación y contenido de los reglamentos, exigiendo que incluyan su propósito, título, base legal específica y las definiciones de los términos utilizados. Este marco asegura la uniformidad, transparencia y legalidad en el desarrollo de la normativa interna de la agencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEKTO KICO ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
DE REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
REGLA 1 - BASE LEGAL Y PROPOSITO A tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene como fin sistematizar o crear un cuerpo uniforme de reglas minimas que toda agencia deberá observar en la definición de los derechos y deberes legales de su clientela, se establece el procedimiento que esta Agencia seguirá para la aprobación de todos sus reglamentos y/o enmiendas a sus reglamentos.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen el propósito de:
REGLA 2 - TITULO Este reglamento se conocerá como el: "Reglamento para
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura."
A los efectos de este Keglamento, los siguientes términos tendran el significado que a continuación se expresa:
Ketiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 2. Notificacion: Aviso en un periodico de circulacion general en Puerto Rico. 3. Persona: Significa natural o juridica. 4. Expediente: Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgacion por una ley y otros materiales relacionados con un asunto especifico que este o haya estado ante la consideracion de la agencia. 5. Administrador(a): Administrador(a) de la Administracion de los sistemas de Ketiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 6. Kegla o Keglamento: Cualquier norma o conjunto de normas del sistema que sea de aplicacion general que ejecute o interprete la politica poblica o ley, que regule los requisitos de los procedimientos y practicas de la agencia. Incluye enmiendas, revocacion o suspension de una regla existente. 7. Junta de Sindicos: La Junta de Sindicos de la Administracion de los sistemas de Ketiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
REGLA 4 - PREPARACION DE REGLAMENTOS
1. Siempre que sea necesario para alguna división, ofi-
cina o área del sistema la creación de un Reglamento, lo
coordinará con la oficina de Asuntos Legales.
Los directores de las divisiones, oficinas o áreas
del sistema deberán colaborar en el estudio, revisión e
implantación de las normas y disposiciones a establecerse
mediante la adopción de reglas y reglamentos en los casos en
que la unidad a su cargo tenga participación directa o que
se requiera de su asesoramiento técnico.
2. Todo Reglamento a establecerse será revisado por el
Asesor Legal del sistema.
3. Con el propósito de garantizar uniformidad en la
presentación y estilo su preparación obedecerá al siguiente
patrón y contenido:
REGLA - PROPOSITO - Se desarrolla la intención que
persigue la adopción o enmienda del
Reglamento, y a que personas,
entidades u organismo aplican las
disposiciones del mismo.
REGLA - TITULO - Se establece el nombre por el
cual se conocerá el reglamento.
REGLA - BASE LEGAL- Se hace referencia especifica de
la disposición legal que autoriza
la adopción o enmienda de dicho
reglamento; y las disposiciones
de ley que el reglamento implemente
complemente o interprete.
REGLA - DEFINICIONES O TERMINOS - Se definen los
términos utilizados en el
reglamento que por no ser de
uso común, por ser técnicos o
especializados o por conside-
arse fundamentales para la
interpretacion del reglamento, se estime necesario definir.
REGLA - CUERPO DEL REGLAMENTO - Se presentan en artículos o secciones todos los aspectos del reglamento.
REGLA - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD - Se salvaguarda el contenido del Reglamento, en el caso de que alguna de sus partes fuese declarado incons-titucional por un tribunal competente.
REGLA - CLAUSULA DEROGATIVA - Se indican las reglas o reglamentos que se derogan o enmiendan establecer el nuevo estatuto y se establece que cualquier otra disposicion es derogada al establecerse las nuevas disposiciones.
REGLA - VIGENCIA - Establece el momento a partir del cual el reglamento entrara en vigor.
REGLA - APROBACION FIEMAS
Se estampan las firmas en tinta de la autoridad que aprueba el reglamento con su nombre $y$ titulo
REGLA 5 - PROCEDIMIENTO
Puerto Rico. El aviso contendrá un resumen o explicacion breve de los propositos de la propuesta accion; una cita de la disposicion legal que autoriza dicha accion; y la forma, el sitio, los dias y las horas en que se podran someter comentarios por escrito o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta accion y donde estará disponible al pablicó el texto completo de la reglamentacion a adoptarse. El Administrador(a) enviará a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para que se cumpla con este requisito. 3. El sistema proveerá oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de treinta (30) dias, a partir de la fecha de publicacion. 4. El Administrador(a) tomará en consideracion, ademas de los comentarios escritos y orales que le hayan sometido, su experiencia, competencia, técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio. 5. El Administrador(a) someterá la regla o reglamento que se propone adoptar, a la Junta de sindicos para su aprobacion final de conformidad con la Ley Nameró 447 del 15 de mayo de 1951, segán enmendada. 6. El sistema mantendrá disponible para inspeccion pablica un expediente oficial con toda la informacion relacionada a la propuesta adopcion de regla o reglamento. 7. Toda regla o reglamento tiene que cumplir sustancialmente con las disposiciones de la Ley Nameró 170 del 12 de agosto de 1988. 8. Todo reglamento que se apruebe por la Agencia tendrá que cumplir con el Reglamento para la Radicación y Publicacion de los Reglamentos en el Departamento de Estado de Acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
de este Reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por algon tribunal, tal declaracion no afectara, menoscabara o invalidara las disposiciones y partes restantes de este Reglamento, sino que su efecto se limitara a la palabra, inciso, oracion, articulo o parte especifica de algon caso o se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicacion o validez en cualquier otro caso.
REGLA 7 - CLAUSULA DEROGATIVA Toda regla o reglamento que se oponga al presente queda por este derogado.
REGLA 8 - VIGENCIA Este Reglamento comenzara a regir treinta (30) dias después de su radicacion.
APROBADO Y ADOPTADO por la Junta de sindicos en reunion celebrada en San Juan, Puerto Rico, el dia 21 de julio de 1989 .
ROBERTO INCLAN Secretario
Agencia:
Administración de los Sistemas de Retiro
Número:
3937
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
12 de julio de 1989
Este reglamento establece el procedimiento que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico seguirá para la aprobación y enmienda de sus propias normativas. Fundamentado en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Número 170 de 1988), busca sistematizar la creación de reglas que definen los derechos y deberes de su clientela. Sus propósitos principales incluyen regir la preparación, revisión, aprobación y radicación de los reglamentos requeridos por la Administración. Además, establece mecanismos de coordinación y orienta tanto a los empleados participantes en el proceso como a los ciudadanos afectados. El documento detalla que la creación de cualquier reglamento debe coordinarse con la oficina de Asuntos Legales y ser revisado por el Asesor Legal del sistema. Asimismo, prescribe un patrón uniforme para la presentación y contenido de los reglamentos, exigiendo que incluyan su propósito, título, base legal específica y las definiciones de los términos utilizados. Este marco asegura la uniformidad, transparencia y legalidad en el desarrollo de la normativa interna de la agencia.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUEKTO KICO ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
DE REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
REGLA 1 - BASE LEGAL Y PROPOSITO A tenor con la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que tiene como fin sistematizar o crear un cuerpo uniforme de reglas minimas que toda agencia deberá observar en la definición de los derechos y deberes legales de su clientela, se establece el procedimiento que esta Agencia seguirá para la aprobación de todos sus reglamentos y/o enmiendas a sus reglamentos.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen el propósito de:
REGLA 2 - TITULO Este reglamento se conocerá como el: "Reglamento para
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura."
A los efectos de este Keglamento, los siguientes términos tendran el significado que a continuación se expresa:
Ketiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 2. Notificacion: Aviso en un periodico de circulacion general en Puerto Rico. 3. Persona: Significa natural o juridica. 4. Expediente: Todos los documentos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgacion por una ley y otros materiales relacionados con un asunto especifico que este o haya estado ante la consideracion de la agencia. 5. Administrador(a): Administrador(a) de la Administracion de los sistemas de Ketiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. 6. Kegla o Keglamento: Cualquier norma o conjunto de normas del sistema que sea de aplicacion general que ejecute o interprete la politica poblica o ley, que regule los requisitos de los procedimientos y practicas de la agencia. Incluye enmiendas, revocacion o suspension de una regla existente. 7. Junta de Sindicos: La Junta de Sindicos de la Administracion de los sistemas de Ketiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
REGLA 4 - PREPARACION DE REGLAMENTOS
1. Siempre que sea necesario para alguna división, ofi-
cina o área del sistema la creación de un Reglamento, lo
coordinará con la oficina de Asuntos Legales.
Los directores de las divisiones, oficinas o áreas
del sistema deberán colaborar en el estudio, revisión e
implantación de las normas y disposiciones a establecerse
mediante la adopción de reglas y reglamentos en los casos en
que la unidad a su cargo tenga participación directa o que
se requiera de su asesoramiento técnico.
2. Todo Reglamento a establecerse será revisado por el
Asesor Legal del sistema.
3. Con el propósito de garantizar uniformidad en la
presentación y estilo su preparación obedecerá al siguiente
patrón y contenido:
REGLA - PROPOSITO - Se desarrolla la intención que
persigue la adopción o enmienda del
Reglamento, y a que personas,
entidades u organismo aplican las
disposiciones del mismo.
REGLA - TITULO - Se establece el nombre por el
cual se conocerá el reglamento.
REGLA - BASE LEGAL- Se hace referencia especifica de
la disposición legal que autoriza
la adopción o enmienda de dicho
reglamento; y las disposiciones
de ley que el reglamento implemente
complemente o interprete.
REGLA - DEFINICIONES O TERMINOS - Se definen los
términos utilizados en el
reglamento que por no ser de
uso común, por ser técnicos o
especializados o por conside-
arse fundamentales para la
interpretacion del reglamento, se estime necesario definir.
REGLA - CUERPO DEL REGLAMENTO - Se presentan en artículos o secciones todos los aspectos del reglamento.
REGLA - CLAUSULA DE SEPARABILIDAD - Se salvaguarda el contenido del Reglamento, en el caso de que alguna de sus partes fuese declarado incons-titucional por un tribunal competente.
REGLA - CLAUSULA DEROGATIVA - Se indican las reglas o reglamentos que se derogan o enmiendan establecer el nuevo estatuto y se establece que cualquier otra disposicion es derogada al establecerse las nuevas disposiciones.
REGLA - VIGENCIA - Establece el momento a partir del cual el reglamento entrara en vigor.
REGLA - APROBACION FIEMAS
Se estampan las firmas en tinta de la autoridad que aprueba el reglamento con su nombre $y$ titulo
REGLA 5 - PROCEDIMIENTO
Puerto Rico. El aviso contendrá un resumen o explicacion breve de los propositos de la propuesta accion; una cita de la disposicion legal que autoriza dicha accion; y la forma, el sitio, los dias y las horas en que se podran someter comentarios por escrito o solicitar por escrito una vista oral sobre la propuesta accion y donde estará disponible al pablicó el texto completo de la reglamentacion a adoptarse. El Administrador(a) enviará a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, para que se cumpla con este requisito. 3. El sistema proveerá oportunidad para someter comentarios por escrito durante un termino no menor de treinta (30) dias, a partir de la fecha de publicacion. 4. El Administrador(a) tomará en consideracion, ademas de los comentarios escritos y orales que le hayan sometido, su experiencia, competencia, técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio. 5. El Administrador(a) someterá la regla o reglamento que se propone adoptar, a la Junta de sindicos para su aprobacion final de conformidad con la Ley Nameró 447 del 15 de mayo de 1951, segán enmendada. 6. El sistema mantendrá disponible para inspeccion pablica un expediente oficial con toda la informacion relacionada a la propuesta adopcion de regla o reglamento. 7. Toda regla o reglamento tiene que cumplir sustancialmente con las disposiciones de la Ley Nameró 170 del 12 de agosto de 1988. 8. Todo reglamento que se apruebe por la Agencia tendrá que cumplir con el Reglamento para la Radicación y Publicacion de los Reglamentos en el Departamento de Estado de Acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
de este Reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por algon tribunal, tal declaracion no afectara, menoscabara o invalidara las disposiciones y partes restantes de este Reglamento, sino que su efecto se limitara a la palabra, inciso, oracion, articulo o parte especifica de algon caso o se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicacion o validez en cualquier otro caso.
REGLA 7 - CLAUSULA DEROGATIVA Toda regla o reglamento que se oponga al presente queda por este derogado.
REGLA 8 - VIGENCIA Este Reglamento comenzara a regir treinta (30) dias después de su radicacion.
APROBADO Y ADOPTADO por la Junta de sindicos en reunion celebrada en San Juan, Puerto Rico, el dia 21 de julio de 1989 .
ROBERTO INCLAN Secretario