Agencia:
Oficina de Asuntos de la Juventud
Número:
3929
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
10 de julio de 1989
El Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico (C.O.J.P.R.), emitido el 10 de agosto de 1989 por la Oficina de Asuntos de la Juventud, establece las directrices para este cuerpo. El Concilio fue creado por Orden Administrativa #1 de 1986, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, en conformidad con la Ley 34 de 1978. Sus propósitos principales incluyen estimular la colaboración entre las organizaciones juveniles y fomentar su participación en las actividades de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Además, busca servir como foro para el intercambio de ideas y desarrollar proyectos que beneficien a la juventud puertorriqueña. El Concilio también actúa como cuerpo asesor de la Oficina de Asuntos de la Juventud, contribuyendo a proyectar una imagen positiva de la juventud y a su bienestar general. Entre sus funciones se encuentra la preparación de recomendaciones para el Gobernador y la Legislatura sobre el crecimiento y desarrollo juvenil. Este reglamento aplica a toda la membresía del Concilio y a su Directiva General, e incluye definiciones clave para su correcta interpretación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL CONCILIO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE PUERTO RICO
10 de agosto de 1989
Artículo 1- Títu1o Este reglamento se conocerá como el Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico (C.O.J.P.R.).
Artículo 2- Base Legal Se crea el Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, por la Orden Administrativa #1, expedida por el Director Ejecutivo el 25 de marzo de 1986, en armonía con 10 dispuesto en los Incisos 9 y 13 del Artículo 7, de la Ley 34 del 13 de julio de 1978.
Artículo 3 - Propósitos Los propósitos del presente Reglamento son:
Artículo 4 - Alcance Este Reglamento aplicara a toda la membresía del Concilio, la cual estará especificada en el Artículo VI de este Reglamento, así como a la Directiva General. Artículo 5 - Abreviaturas, Definiciones y Hermeneútica Sección 1
Las palabras y frases que se utilicen en este Reglamento se definirán como sigue:
Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán aisladamente. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por su uso corriente y común.
Sección 3 Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen tambien el futuro; las usadas en el genero masculino incluyen también el femenino y el neutro y viceversa, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda y el número singular incluye el plural y viceversa.
Artículo 6 - Membresía Sección 1 - Organizaciones Cualquier organización juvenil interesada en pertenecer al Concilio podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: A. Presentar una carta formal de admisión que será acompañada de la constitución, reglamento y/o disposición orgánica de la organización interesada para su revisión en una reunión por la Directiva General en presencia de un representante de la organización en cuestión, un representante de la Oficina y un delegado miembro del Concilio elegido por la Asamblea para ese propósito.
C. Durante el periodo de observación, el Parlamentarista someterá un informe sobre los resultados de la reunión especificada en el inciso A el cual incluirá recomendaciones para la Asamblea. D. Ser aprobado por la Asamblea del Concilio con mayoria de $3 / 4$ partes de los delegados presentes por aclamación en una de las reuniones ordinarias del Concilio. De estar la organización en periodo de observación, su ingreso será efectivo el dia que termine el periodo.
Estas organizaciones estarán representadas ante el Concilio por dos (2) delegados entre las edades de 16 a 24 años certificados por carta de las organizaciones:
delegados. Estos entrarăn en funciones el dia establecido en comunicacion. En caso de que la organización cambie de delegados durante el año, la organización debe entregar una nueva certificacion inmediatamente, indicando cuāndo entran en funciones los nuevos delegados. D. El término de servicio de los delegados serā hasta finalizado el año fiscal de trabajo del Concilio y podrān servir otro término si la organización asi lo certifica. E. Los delegados deberān regirse por EL CODIGO DE ETICA DE LOS DELEGADOS DEL CONCILIO.
Seccion 3 - Miembros de las organizaciones Juveniles del C.O.J.P.R.
Los miembros de organizaciones del C.O.J.P.R. podrān participar en las actividades del Concilio si cumplen con los siguientes requisitos: A. Tener la aprobacion de la organización de procedencia y del Concilio.
Seccion 4 - Cuerpo de Juventud en Accion Este cuerpo estarā compuesto por jövenes los cuales hayan pertenecido a cualquier organización miembro del Concilio. A. Para pertenecer a este cuerpo, los interesados deberān llevar una solicitud formal de ingreso. B. Este cuerpo servirá como el Cuerpo de Servicios al Ciudadano.
Servicios al Ciudadano:
(2) actividades por semestre. 2. Serān los ayudantes junto a la membresía del Concilio en las causas benéficas y otras actividades en las cuáles se requiera la ayuda del Concilio. C. Este cuerpo será regido por un Reglamento al ser preparado y aprobado por el mismo. D. Dicho cuerpo tendrá derecho a voz y a dos votos. El Reglamento de este cuerpo proveerá el mecanismo para ejercer esos votos.
El Concilio no discriminarā por razón de sexo, raza, creencia religiosa e ideología política de ninguna clase. Sección 6
En caso de que alguna de las organizaciones miembros del Concilio no tenga representación en más de la mitad de las actividades y/o tres (3) reuniones efectuadas durante el año fiscal de trabajo, se disuelve la organización u ocurra algún problema el cual requiera el retiro de dicha organización de la membresía del Concilio, se requerirá una mayoría de dos terceras (2/3) partes de la cantidad de delegados presentes del Concilio por votación secreta para poder eliminar una organización de la matrícula del Concilio. Estos casos se pueden discutir y tomar decisiones al respecto en una reunión ordinaria, pero para discutir ese tópico se requerira un quorum igual a la mayoría requerida mencionada anteriormente en esta sección.
Artículo 7 - Directiva General Sección 1 - Composición La Directiva General estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Parlamentarista, un Relacionista Público y un Coordinador de la Oficina. Sección 2- Término de Servicio A. El término de servicio comenzará el primero lro. de junio del año en que fue electo hasta el treinta 30 de junio del próximo año. En caso de que las elecciones fueran después del 30 de junio, el término comenzará siete días después de las elecciones en la cual fue electo hasta siete días despues de las próximas elecciones, si se repite el caso antes mencionado o si hay algún problema el cual necesite la celebracion de otras elecciones. B. En caso de que un miembro directivo comenzara durante el año fiscal de trabajo, se contará como término si ha estado en funciones por un mínimo de cinco meses antes de las próximas elecciones.
Ningún miembro de la Directiva General, a excepción del Coordinador, podrá ejercer el mismo cargo por mas de dos (2) términos, sean consecutivos o alternos, ni pertenecer a la Directiva General por más de tres (3) términos.
Los miembros de la Directiva General, excepto el Coordinador deberán ser miembros activos de alguna organización miembro del Concilio por un término mínimo de seis (6) meses antes de la elección.
Los deberes del Presidente son:
de la agenda de las reuniones y asambleas conjuntamente con la Directiva General del Concilio. 2. Nombrar los comités presidenciales que considere necesarios. 3. Ser el responsable oficial del Concilio en todo momento. 4. Servir de enlace entre el Concilio y la Oficina. 5. Hacer los nombramientos presidenciales que considere necesarios. a. Estos nombramientos deben ser ratificados por mayoría simple del voto de los delegados presente en una reunión del Concilio. El término de estos nombramientos será hasta que cumplan con el objetivo para que fueron nombrados. 6. Presentar un informe al Concilio y a la oficina mensualmente y uno al finalizar el término. a. Dichos informes deben tratar sobre el estado del Concilio en adición al trabajo realizado como Presidente. 7. Nombrar los presidentes de los comités presidenciales.
Sección 6 - Vicepresidente Los deberes del Vicepresidente son:
presidenciales. Estos informes serán mensuales. 5. Rendir un informe al culminar su término.
Los deberes del Secretario son:
Los deberes del Parlamentarista son:
Los deberes del Relacionista Público son:
El Coordinador serā nombrado por el Director, y serā un empleado de la Oficina. Sōlo tendrā derecho a voz en las reuniones del Concilio y Directiva General. Los deberes del Coordinador son:
todo momento.
Todos los miembros de la Directiva General deberān traer consigo el Reglamento a todas las reuniones del Concilio. Sección 12
Todos los miembros de la Directiva General deberān regirse por el CODIGO DE ETICA DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL CONCILIO, a ser aprobada por la Directiva General.
Artículo 8 - Comités Sección 1- Comités de Asamblea Para casos especiales o para cumplir con ciertos objetivos, la Asamblea puede nombrar comites. La forma de trabajo de los comités será la siguiente: A. Para nombrar un comité, hay que presentar una moción y luego ser aprobada, la Asamblea decidirā la cantidad de miembros al igual que la forma de elegirlos. B. Luego de nombrado el Comitê, los miembros del mismo elegirān un presidente. C. Los miembros del comité acordarān lugar, fecha y horas tentativas de sus reuniones y un plan de trabajo a seguir. Todo esto deberá ser entregado por escrito a la Directiva General no más tarde de catorce (14) días después de nombrado el comitê. D. El presidente del comitê tendrá que reunirse con la Directiva General cuando se llame para presentar los progresos del comitê. E. En las reuniones del Concilio, el presidente del comité ofrecerā un informe de progreso a los delegados. Cuando haya culminado el término de servicio del comitê, el presidente del comité ofrecerá un informe general a los delegados y entregará por escrito a la Directiva General una evaluación del trabajo hecho.
F. El término de servicio del comitê será decidido por la Asamblea al momento de nombrarse el comitê. G. En caso de haber problemas con un comitê, el mismo tendrá una reunión con la Directiva General para discutir el asunto. De no llegarse a algún acuerdo o de no resolverse el problema, el mismo presentará para la consideración de los delegados en una reunión del Concilio, quienes decidirán por mayoría de $2 / 3$ partes de los delegados presentes, como resolver la situación.
Para casos especiales o para cumplir con ciertos objetivos, el Presidente puede nombrar comitês. La Directiva General decidirá la composición del comitê y la forma de elegir sus miembros. A. Estos comitês tendrán una duración de tres meses y podrán seguir funcionando si la Asamblea determina que son necesarios y están cumpliendo con sus objetivos. Esta renovación será por votación secreta y por mayoría simple. B. Estos comitês responden directamente a la Directiva General, pero deberán presentar informes mensuales a los delegados del Concilio.
Artículo 9- Elecciones Todos los puestos de la Directiva General, excepto el Coordinador serán electivos.
Las elecciones del Concilio se llevarán a cabo durante el mes de junio salvo en situaciones extraordinarias. Sección 2
Las nominaciones para cada cargo se entregarán por escrito al Parlamentarista del Concilio. Estas deberán incluir el nombre, la organización a la que pertenece, la edad, el puesto al cual se nomina y notificar si aspira a esa
posición por primera vez o es para ser reelecto. Las nominaciones cerrarán diez (10) días laborables antes de las elecciones según el horario de trabajo de la Oficina. Sección 3
Las elecciones se regirán por mayoría simple. Cada organización tendrá derecho a dos votos, si sus documentos están completos y al dia.
Las nominaciones para cargos serán limitadas solamente a la membresía activa del Concilio y miembros de la directiva General. Todo candidato deberá presentar prueba de que forma parte de una organización miembro del Concilio o al Cuerpo de Juventud en Acciōn. (tarjeta de membresía, carta firmada por el presidente de la organización o carta recibida donde aparezca su nombre y/o dirección o algún mérito recibido donde aparezca su nombre). Todos los candidatos deberān presentar prueba de estar entre las edades de 16 a 24 años. Sección 5
Habrá un máximo de dos (2) candidatos por puesto. De haber más de dos (2) candidatos, se llevarān a cabo primarias, donde los dos (2) candidatos con mayor cantidad de votos, irān a la papeleta de votación. De ocurrir empates que ocasionen que hayan más de la cantidad mínima requerida, se repetirá el proceso de primarias hasta que se tengan los dos (2) candidatos. De haber primarias, estas se llevarān a cabo en el momento que decida el Comitē Presidencial de Elecciones.
El Presidente del Concilio nombrará un Comitē Presidencial de Elecciones. El mismo será presidido por el Parlamentarista, si no es candidato. En caso de ser candidato, el Presidente decidirá quien presida el comitē. Este comitē preparará un reglamento que establecerá todo 10 relacionado a esa elección, el cual debe ser aprobado por
mayoria simple. Los miembros del comitê serán de organizaciones que no tengan candidatos y tendrán un sôlo miembro de la Directiva General que serä el que dirija los procedimientos.
Sección 7 La elección será por votación secreta. Sección 8 No se aceptará el voto ausente Sección 9 En caso de que un candidato a ser electo sea un delegado, Este deberá renunciar a su cargo. La organizaciōn a la cual pertenece, certificará otro delegado.
Sección 10 Todo candidato deberá estar presente durante todo el proceso de elecciones. De no estar presente, no será considerado como candidato.
Sección 11 En caso de quedar un cargo vacante, la persona que ocupará dicho cargo será designado por el Presidente con el consentimiento de la mayoría simple de los delegados. Cargo vacante es aquel que no tiene candidato para las elecciones o el cual no haya obtenido la mayoría requerida para elegir a la persona que lo ocupará si existe un sólo candidato. Artículo 10 - Autoridad Parlamentaria
Sección 1 La Autoridad Parlamentaria del Concilio será ROBERTS RULES OF ORDER NEWLY REVISED.
Sección 2 Cualquier asunto que no sea contemplado por este Reglamento, el procedimiento será especificado por esta Autoridad Parlamentaria.
Artículo 11- Asambleas y Reuniones Sección 1 Todas las asambleas y reuniones deberán ser convocadas
por el Presidente y/o cualquier miembro de la Directiva General con aprobación previa del Presidente.
Sección 2 Todas las reuniones y asambleas se llevarán a cabo en lugares seleccionados por la Directiva General y en las fechas aprobadas por los delegados.
A. El quorum para una reunión ordinaria serà el treinta y cinco porciento ( $35 %$ ) de los delegados certificados por las organizaciones miembros del Concilio. B. El quorum para una reunión extraordinaria y para las asambleas del Concilio será los delegados certificados presentes durante toda la reunión o asamblea. C. El quorum para las reuniones de la Directiva General y de todos los comités será más de la mitad de sus miembros.
Sección 4- Derecho a Voz y Voto A. Toda la membresía del Concilio y todas las autoridades por este Reglamento tendran derecho a voz y voto. B. El derecho a voto será ejercido solamente por los delegados certificados de las organizaciones miembros del Concilio.
A. Las reuniones ordinarias son aquellas que se encuentran en el plan de trabajo del Concilio. B. Habrán sólo dos (2) asambleas: la asamblea de elecciones y la asamblea de enmiendas al Reglamento. C. Las reuniones extraordinarias son aquellas que no están contempladas en el plan de trabajo del Concilio.
Sección 6 Todas las reuniones y asambleas del Concilio deberān ser convocadas por carta.
Artículo 12 - Dietas La Directiva General, los delegados certificados ylos miembros de todos los comités recibirán dietas pagadas por la Oficina por su asistencia a las reuniones y asambleas del Concilio. Los miembros de los comités recibirān dietas por la asistencia a las reuniones de sus comités, si no son delegados certificados, pero han sido designados por el Presidente del Comitê para participar como miembro del mismo. La cantidad de cada dieta será establecida por la Oficina. Artículo 13 - Formulación de Cargos
Se podrán formular cargos a los miembros dela Directiva General, los miembros de todos los comités y nombramientos presidenciales y de asamblea por las siguientes razones:
Sección 2- Procedimiento A. Las personas que deseen formular cargos, deberān llenar una solicitud la cual deberān firmar. En la solicitud deberān aparecer las razones para la formulaciōn. B. Si la formulaciōn no fue presentada en
una reunión de delegados del Concilio, habrá una reunión de Directiva General con un delegado miembro del Concilio electo para ese propósito, dónde se decidirá si la formulación procede o no. En ambos casos, para que una solicitud proceda, deberá ser aprobada por mayoría simple.
H. La formulación de cargos para los miembros de la Directiva General, deberá hacerse en una reunión de delegados.
Las sanciones aplicables serán: A. Suspensión de su cargo por el tiempo que decidan los delegados. B. Suspensión de reuniones y actividades del Concilio por el tiempo que decidan los delegados. C. Remoción de su puesto sin derecho a aspirar a cualquier puesto, sea electivo o designado. D. Censura. E. Expulsión irrevocable de actividades y reuniones del Concilio.
Sección 4- Procedimiento con Delegados Certificad y Demás Membreaía del Concilio En caso de que un delegado certificado o cualquier otra persona de la membresía del Concilio cometa alguna acción que violente contra lo estipulado en la Sección 1 de este Artículo se celebrará una reunión en la que estarán presentes los miembros de la Directiva General, el delegado elegido para estos casos, la persona que haya incurrido en la falta y los miembros de la Directiva o representantes oficiales de la organización a la que pertenece, en la cual se decidirá la acción a tomar.
Artículo 14- Enmiendas Sección 1 Las enmiendas a este Reglamento serán adoptadas y aprobadas por el Director de la misma forma que hayan sido aprobadas y adoptadas en este Reglamento.
Sección 2
E1 C.O.J.P.R. podrá recomendar enmiendas al Director siempre que las mismas hayan sido aprobadas por dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la Asamblea de enmiendas al Reglamento.
Artículo 15- Vigencia Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dias después de su radicaciōn en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley Nüm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 7 dias de mes de julio 1989.
Raymond Mira Rivera Director Ejecutivo Oficina de Asuntos de la Juventud
Agencia:
Oficina de Asuntos de la Juventud
Número:
3929
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
10 de julio de 1989
El Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico (C.O.J.P.R.), emitido el 10 de agosto de 1989 por la Oficina de Asuntos de la Juventud, establece las directrices para este cuerpo. El Concilio fue creado por Orden Administrativa #1 de 1986, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, en conformidad con la Ley 34 de 1978. Sus propósitos principales incluyen estimular la colaboración entre las organizaciones juveniles y fomentar su participación en las actividades de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Además, busca servir como foro para el intercambio de ideas y desarrollar proyectos que beneficien a la juventud puertorriqueña. El Concilio también actúa como cuerpo asesor de la Oficina de Asuntos de la Juventud, contribuyendo a proyectar una imagen positiva de la juventud y a su bienestar general. Entre sus funciones se encuentra la preparación de recomendaciones para el Gobernador y la Legislatura sobre el crecimiento y desarrollo juvenil. Este reglamento aplica a toda la membresía del Concilio y a su Directiva General, e incluye definiciones clave para su correcta interpretación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL CONCILIO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE PUERTO RICO
10 de agosto de 1989
Artículo 1- Títu1o Este reglamento se conocerá como el Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico (C.O.J.P.R.).
Artículo 2- Base Legal Se crea el Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, por la Orden Administrativa #1, expedida por el Director Ejecutivo el 25 de marzo de 1986, en armonía con 10 dispuesto en los Incisos 9 y 13 del Artículo 7, de la Ley 34 del 13 de julio de 1978.
Artículo 3 - Propósitos Los propósitos del presente Reglamento son:
Artículo 4 - Alcance Este Reglamento aplicara a toda la membresía del Concilio, la cual estará especificada en el Artículo VI de este Reglamento, así como a la Directiva General. Artículo 5 - Abreviaturas, Definiciones y Hermeneútica Sección 1
Las palabras y frases que se utilicen en este Reglamento se definirán como sigue:
Las disposiciones de este Reglamento no se interpretarán aisladamente. Las palabras y frases usadas en este Reglamento se interpretarán según su contexto y el significado sancionado por su uso corriente y común.
Sección 3 Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen tambien el futuro; las usadas en el genero masculino incluyen también el femenino y el neutro y viceversa, salvo en los casos en que tal interpretación resultase absurda y el número singular incluye el plural y viceversa.
Artículo 6 - Membresía Sección 1 - Organizaciones Cualquier organización juvenil interesada en pertenecer al Concilio podrá hacerlo siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos: A. Presentar una carta formal de admisión que será acompañada de la constitución, reglamento y/o disposición orgánica de la organización interesada para su revisión en una reunión por la Directiva General en presencia de un representante de la organización en cuestión, un representante de la Oficina y un delegado miembro del Concilio elegido por la Asamblea para ese propósito.
C. Durante el periodo de observación, el Parlamentarista someterá un informe sobre los resultados de la reunión especificada en el inciso A el cual incluirá recomendaciones para la Asamblea. D. Ser aprobado por la Asamblea del Concilio con mayoria de $3 / 4$ partes de los delegados presentes por aclamación en una de las reuniones ordinarias del Concilio. De estar la organización en periodo de observación, su ingreso será efectivo el dia que termine el periodo.
Estas organizaciones estarán representadas ante el Concilio por dos (2) delegados entre las edades de 16 a 24 años certificados por carta de las organizaciones:
delegados. Estos entrarăn en funciones el dia establecido en comunicacion. En caso de que la organización cambie de delegados durante el año, la organización debe entregar una nueva certificacion inmediatamente, indicando cuāndo entran en funciones los nuevos delegados. D. El término de servicio de los delegados serā hasta finalizado el año fiscal de trabajo del Concilio y podrān servir otro término si la organización asi lo certifica. E. Los delegados deberān regirse por EL CODIGO DE ETICA DE LOS DELEGADOS DEL CONCILIO.
Seccion 3 - Miembros de las organizaciones Juveniles del C.O.J.P.R.
Los miembros de organizaciones del C.O.J.P.R. podrān participar en las actividades del Concilio si cumplen con los siguientes requisitos: A. Tener la aprobacion de la organización de procedencia y del Concilio.
Seccion 4 - Cuerpo de Juventud en Accion Este cuerpo estarā compuesto por jövenes los cuales hayan pertenecido a cualquier organización miembro del Concilio. A. Para pertenecer a este cuerpo, los interesados deberān llevar una solicitud formal de ingreso. B. Este cuerpo servirá como el Cuerpo de Servicios al Ciudadano.
Servicios al Ciudadano:
(2) actividades por semestre. 2. Serān los ayudantes junto a la membresía del Concilio en las causas benéficas y otras actividades en las cuáles se requiera la ayuda del Concilio. C. Este cuerpo será regido por un Reglamento al ser preparado y aprobado por el mismo. D. Dicho cuerpo tendrá derecho a voz y a dos votos. El Reglamento de este cuerpo proveerá el mecanismo para ejercer esos votos.
El Concilio no discriminarā por razón de sexo, raza, creencia religiosa e ideología política de ninguna clase. Sección 6
En caso de que alguna de las organizaciones miembros del Concilio no tenga representación en más de la mitad de las actividades y/o tres (3) reuniones efectuadas durante el año fiscal de trabajo, se disuelve la organización u ocurra algún problema el cual requiera el retiro de dicha organización de la membresía del Concilio, se requerirá una mayoría de dos terceras (2/3) partes de la cantidad de delegados presentes del Concilio por votación secreta para poder eliminar una organización de la matrícula del Concilio. Estos casos se pueden discutir y tomar decisiones al respecto en una reunión ordinaria, pero para discutir ese tópico se requerira un quorum igual a la mayoría requerida mencionada anteriormente en esta sección.
Artículo 7 - Directiva General Sección 1 - Composición La Directiva General estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Parlamentarista, un Relacionista Público y un Coordinador de la Oficina. Sección 2- Término de Servicio A. El término de servicio comenzará el primero lro. de junio del año en que fue electo hasta el treinta 30 de junio del próximo año. En caso de que las elecciones fueran después del 30 de junio, el término comenzará siete días después de las elecciones en la cual fue electo hasta siete días despues de las próximas elecciones, si se repite el caso antes mencionado o si hay algún problema el cual necesite la celebracion de otras elecciones. B. En caso de que un miembro directivo comenzara durante el año fiscal de trabajo, se contará como término si ha estado en funciones por un mínimo de cinco meses antes de las próximas elecciones.
Ningún miembro de la Directiva General, a excepción del Coordinador, podrá ejercer el mismo cargo por mas de dos (2) términos, sean consecutivos o alternos, ni pertenecer a la Directiva General por más de tres (3) términos.
Los miembros de la Directiva General, excepto el Coordinador deberán ser miembros activos de alguna organización miembro del Concilio por un término mínimo de seis (6) meses antes de la elección.
Los deberes del Presidente son:
de la agenda de las reuniones y asambleas conjuntamente con la Directiva General del Concilio. 2. Nombrar los comités presidenciales que considere necesarios. 3. Ser el responsable oficial del Concilio en todo momento. 4. Servir de enlace entre el Concilio y la Oficina. 5. Hacer los nombramientos presidenciales que considere necesarios. a. Estos nombramientos deben ser ratificados por mayoría simple del voto de los delegados presente en una reunión del Concilio. El término de estos nombramientos será hasta que cumplan con el objetivo para que fueron nombrados. 6. Presentar un informe al Concilio y a la oficina mensualmente y uno al finalizar el término. a. Dichos informes deben tratar sobre el estado del Concilio en adición al trabajo realizado como Presidente. 7. Nombrar los presidentes de los comités presidenciales.
Sección 6 - Vicepresidente Los deberes del Vicepresidente son:
presidenciales. Estos informes serán mensuales. 5. Rendir un informe al culminar su término.
Los deberes del Secretario son:
Los deberes del Parlamentarista son:
Los deberes del Relacionista Público son:
El Coordinador serā nombrado por el Director, y serā un empleado de la Oficina. Sōlo tendrā derecho a voz en las reuniones del Concilio y Directiva General. Los deberes del Coordinador son:
todo momento.
Todos los miembros de la Directiva General deberān traer consigo el Reglamento a todas las reuniones del Concilio. Sección 12
Todos los miembros de la Directiva General deberān regirse por el CODIGO DE ETICA DE LA DIRECTIVA GENERAL DEL CONCILIO, a ser aprobada por la Directiva General.
Artículo 8 - Comités Sección 1- Comités de Asamblea Para casos especiales o para cumplir con ciertos objetivos, la Asamblea puede nombrar comites. La forma de trabajo de los comités será la siguiente: A. Para nombrar un comité, hay que presentar una moción y luego ser aprobada, la Asamblea decidirā la cantidad de miembros al igual que la forma de elegirlos. B. Luego de nombrado el Comitê, los miembros del mismo elegirān un presidente. C. Los miembros del comité acordarān lugar, fecha y horas tentativas de sus reuniones y un plan de trabajo a seguir. Todo esto deberá ser entregado por escrito a la Directiva General no más tarde de catorce (14) días después de nombrado el comitê. D. El presidente del comitê tendrá que reunirse con la Directiva General cuando se llame para presentar los progresos del comitê. E. En las reuniones del Concilio, el presidente del comité ofrecerā un informe de progreso a los delegados. Cuando haya culminado el término de servicio del comitê, el presidente del comité ofrecerá un informe general a los delegados y entregará por escrito a la Directiva General una evaluación del trabajo hecho.
F. El término de servicio del comitê será decidido por la Asamblea al momento de nombrarse el comitê. G. En caso de haber problemas con un comitê, el mismo tendrá una reunión con la Directiva General para discutir el asunto. De no llegarse a algún acuerdo o de no resolverse el problema, el mismo presentará para la consideración de los delegados en una reunión del Concilio, quienes decidirán por mayoría de $2 / 3$ partes de los delegados presentes, como resolver la situación.
Para casos especiales o para cumplir con ciertos objetivos, el Presidente puede nombrar comitês. La Directiva General decidirá la composición del comitê y la forma de elegir sus miembros. A. Estos comitês tendrán una duración de tres meses y podrán seguir funcionando si la Asamblea determina que son necesarios y están cumpliendo con sus objetivos. Esta renovación será por votación secreta y por mayoría simple. B. Estos comitês responden directamente a la Directiva General, pero deberán presentar informes mensuales a los delegados del Concilio.
Artículo 9- Elecciones Todos los puestos de la Directiva General, excepto el Coordinador serán electivos.
Las elecciones del Concilio se llevarán a cabo durante el mes de junio salvo en situaciones extraordinarias. Sección 2
Las nominaciones para cada cargo se entregarán por escrito al Parlamentarista del Concilio. Estas deberán incluir el nombre, la organización a la que pertenece, la edad, el puesto al cual se nomina y notificar si aspira a esa
posición por primera vez o es para ser reelecto. Las nominaciones cerrarán diez (10) días laborables antes de las elecciones según el horario de trabajo de la Oficina. Sección 3
Las elecciones se regirán por mayoría simple. Cada organización tendrá derecho a dos votos, si sus documentos están completos y al dia.
Las nominaciones para cargos serán limitadas solamente a la membresía activa del Concilio y miembros de la directiva General. Todo candidato deberá presentar prueba de que forma parte de una organización miembro del Concilio o al Cuerpo de Juventud en Acciōn. (tarjeta de membresía, carta firmada por el presidente de la organización o carta recibida donde aparezca su nombre y/o dirección o algún mérito recibido donde aparezca su nombre). Todos los candidatos deberān presentar prueba de estar entre las edades de 16 a 24 años. Sección 5
Habrá un máximo de dos (2) candidatos por puesto. De haber más de dos (2) candidatos, se llevarān a cabo primarias, donde los dos (2) candidatos con mayor cantidad de votos, irān a la papeleta de votación. De ocurrir empates que ocasionen que hayan más de la cantidad mínima requerida, se repetirá el proceso de primarias hasta que se tengan los dos (2) candidatos. De haber primarias, estas se llevarān a cabo en el momento que decida el Comitē Presidencial de Elecciones.
El Presidente del Concilio nombrará un Comitē Presidencial de Elecciones. El mismo será presidido por el Parlamentarista, si no es candidato. En caso de ser candidato, el Presidente decidirá quien presida el comitē. Este comitē preparará un reglamento que establecerá todo 10 relacionado a esa elección, el cual debe ser aprobado por
mayoria simple. Los miembros del comitê serán de organizaciones que no tengan candidatos y tendrán un sôlo miembro de la Directiva General que serä el que dirija los procedimientos.
Sección 7 La elección será por votación secreta. Sección 8 No se aceptará el voto ausente Sección 9 En caso de que un candidato a ser electo sea un delegado, Este deberá renunciar a su cargo. La organizaciōn a la cual pertenece, certificará otro delegado.
Sección 10 Todo candidato deberá estar presente durante todo el proceso de elecciones. De no estar presente, no será considerado como candidato.
Sección 11 En caso de quedar un cargo vacante, la persona que ocupará dicho cargo será designado por el Presidente con el consentimiento de la mayoría simple de los delegados. Cargo vacante es aquel que no tiene candidato para las elecciones o el cual no haya obtenido la mayoría requerida para elegir a la persona que lo ocupará si existe un sólo candidato. Artículo 10 - Autoridad Parlamentaria
Sección 1 La Autoridad Parlamentaria del Concilio será ROBERTS RULES OF ORDER NEWLY REVISED.
Sección 2 Cualquier asunto que no sea contemplado por este Reglamento, el procedimiento será especificado por esta Autoridad Parlamentaria.
Artículo 11- Asambleas y Reuniones Sección 1 Todas las asambleas y reuniones deberán ser convocadas
por el Presidente y/o cualquier miembro de la Directiva General con aprobación previa del Presidente.
Sección 2 Todas las reuniones y asambleas se llevarán a cabo en lugares seleccionados por la Directiva General y en las fechas aprobadas por los delegados.
A. El quorum para una reunión ordinaria serà el treinta y cinco porciento ( $35 %$ ) de los delegados certificados por las organizaciones miembros del Concilio. B. El quorum para una reunión extraordinaria y para las asambleas del Concilio será los delegados certificados presentes durante toda la reunión o asamblea. C. El quorum para las reuniones de la Directiva General y de todos los comités será más de la mitad de sus miembros.
Sección 4- Derecho a Voz y Voto A. Toda la membresía del Concilio y todas las autoridades por este Reglamento tendran derecho a voz y voto. B. El derecho a voto será ejercido solamente por los delegados certificados de las organizaciones miembros del Concilio.
A. Las reuniones ordinarias son aquellas que se encuentran en el plan de trabajo del Concilio. B. Habrán sólo dos (2) asambleas: la asamblea de elecciones y la asamblea de enmiendas al Reglamento. C. Las reuniones extraordinarias son aquellas que no están contempladas en el plan de trabajo del Concilio.
Sección 6 Todas las reuniones y asambleas del Concilio deberān ser convocadas por carta.
Artículo 12 - Dietas La Directiva General, los delegados certificados ylos miembros de todos los comités recibirán dietas pagadas por la Oficina por su asistencia a las reuniones y asambleas del Concilio. Los miembros de los comités recibirān dietas por la asistencia a las reuniones de sus comités, si no son delegados certificados, pero han sido designados por el Presidente del Comitê para participar como miembro del mismo. La cantidad de cada dieta será establecida por la Oficina. Artículo 13 - Formulación de Cargos
Se podrán formular cargos a los miembros dela Directiva General, los miembros de todos los comités y nombramientos presidenciales y de asamblea por las siguientes razones:
Sección 2- Procedimiento A. Las personas que deseen formular cargos, deberān llenar una solicitud la cual deberān firmar. En la solicitud deberān aparecer las razones para la formulaciōn. B. Si la formulaciōn no fue presentada en
una reunión de delegados del Concilio, habrá una reunión de Directiva General con un delegado miembro del Concilio electo para ese propósito, dónde se decidirá si la formulación procede o no. En ambos casos, para que una solicitud proceda, deberá ser aprobada por mayoría simple.
H. La formulación de cargos para los miembros de la Directiva General, deberá hacerse en una reunión de delegados.
Las sanciones aplicables serán: A. Suspensión de su cargo por el tiempo que decidan los delegados. B. Suspensión de reuniones y actividades del Concilio por el tiempo que decidan los delegados. C. Remoción de su puesto sin derecho a aspirar a cualquier puesto, sea electivo o designado. D. Censura. E. Expulsión irrevocable de actividades y reuniones del Concilio.
Sección 4- Procedimiento con Delegados Certificad y Demás Membreaía del Concilio En caso de que un delegado certificado o cualquier otra persona de la membresía del Concilio cometa alguna acción que violente contra lo estipulado en la Sección 1 de este Artículo se celebrará una reunión en la que estarán presentes los miembros de la Directiva General, el delegado elegido para estos casos, la persona que haya incurrido en la falta y los miembros de la Directiva o representantes oficiales de la organización a la que pertenece, en la cual se decidirá la acción a tomar.
Artículo 14- Enmiendas Sección 1 Las enmiendas a este Reglamento serán adoptadas y aprobadas por el Director de la misma forma que hayan sido aprobadas y adoptadas en este Reglamento.
Sección 2
E1 C.O.J.P.R. podrá recomendar enmiendas al Director siempre que las mismas hayan sido aprobadas por dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la Asamblea de enmiendas al Reglamento.
Artículo 15- Vigencia Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dias después de su radicaciōn en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley Nüm. 170 del 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes.
Aprobado en San Juan de Puerto Rico a los 7 dias de mes de julio 1989.
Raymond Mira Rivera Director Ejecutivo Oficina de Asuntos de la Juventud