Agencia:
Oficina de Asuntos de la Juventud
Número:
3929
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
10 de julio de 1989
El Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico (C.O.J.P.R.), emitido el 10 de agosto de 1989 por la Oficina de Asuntos de la Juventud, establece las directrices para este cuerpo. El Concilio fue creado por Orden Administrativa #1 de 1986, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud, en conformidad con la Ley 34 de 1978. Sus propósitos principales incluyen estimular la colaboración entre las organizaciones juveniles y fomentar su participación en las actividades de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Además, busca servir como foro para el intercambio de ideas y desarrollar proyectos que beneficien a la juventud puertorriqueña. El Concilio también actúa como cuerpo asesor de la Oficina de Asuntos de la Juventud, contribuyendo a proyectar una imagen positiva de la juventud y a su bienestar general. Entre sus funciones se encuentra la preparación de recomendaciones para el Gobernador y la Legislatura sobre el crecimiento y desarrollo juvenil. Este reglamento aplica a toda la membresía del Concilio y a su Directiva General, e incluye definiciones clave para su correcta interpretación.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD SAN JUAN, PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL CONCILIO DE ORGANIZACIONES JUVENILES DE PUERTO RICO
10 de agosto de 1989
Artículo 1- Títu1o Este reglamento se conocerá como el Reglamento del Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto Rico (C.O.J.P.R.).
Artículo 2- Base Legal Se crea el Concilio de Organizaciones Juveniles de Puerto...
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