Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3926
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de julio de 1989
Las reglas y procedimientos para la aprobación de reglamentos por la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico se establecen en este documento. Su base legal reside en la Ley 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y en la Ley Núm. 96 de 1956, que confiere a la Junta la autoridad para promulgar reglamentos con fuerza de ley. La adopción de estos procedimientos es crucial, ya que la Ley 96, si bien otorga facultades regulatorias, no detalla los pasos para la aprobación de reglamentos generales. En consecuencia, la Junta implementa un proceso que comienza con la notificación pública de cualquier propuesta de reglamentación. Esta notificación se realiza mediante un aviso en un periódico de circulación general, el cual debe incluir un resumen de la acción, su fundamento legal y las vías para la participación ciudadana. Se garantiza un período mínimo de treinta días para la presentación de comentarios por escrito. Adicionalmente, la Junta tiene la potestad discrecional de convocar vistas públicas. Para la determinación final, la Junta evaluará todos los comentarios recibidos, su experiencia, competencia y juicio especializado.
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION DE REGLAMENTOS
Artículo 1. Base Legal Este reglamento se promulga al amparo de lo dispuesto en la Sección 1.6 de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado la cual derogó la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley de Reglamentos de 1958.
La Sección 1.6(a) de la Ley 170 de 12 de agosto de 1988 dispone que cada agencia deberá, dentro de un plazo de un (1) año a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, preparar un diagrama y un resum...
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