Agencia:
Junta de Gobierno - Universidad de Puerto Rico
Número:
3925
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
29 de junio de 1989
La Carta Circular Núm. 88-07 de la Universidad de Puerto Rico, emitida el 27 de mayo de 1988, establece la política institucional sobre hostigamiento sexual dirigida a todo el personal universitario. Esta política surge en respuesta a legislación reciente que busca salvaguardar los derechos de las personas contra el hostigamiento sexual en el empleo, considerándolo una forma de discrimen por razón de sexo. La Universidad prohíbe explícitamente el hostigamiento sexual, definiéndolo como cualquier acercamiento o conducta sexual no deseada que afecte las condiciones de empleo, las decisiones laborales o cree un ambiente de trabajo hostil. Aplica a todo el personal y a quienes buscan servicios o empleo en la institución. Se enfatiza que el hostigamiento sexual es una práctica ilegal y discriminatoria, no permitida bajo ninguna circunstancia, independientemente de la jerarquía de los involucrados. Los empleados tienen el deber de mantener una conducta apropiada para contribuir a un ambiente de trabajo seguro y digno. Para abordar estos casos, se establece un procedimiento donde cualquier persona afectada puede presentar una querella ante un funcionario designado, quien investigará, celebrará audiencias y aplicará las sanciones pertinentes, con posibilidad de revisión por autoridades superiores.
29 aling 3525 Fegna: 414852:12015 Aprobado: Sila M. Cadeón Secretario de Estado
Universidad de Puerto Rico G.P.O. Apartado 0080-G Por: S. A. J. J. A. J. J. San Juan, Puerto Rico 00936-0984 Secretario Auxiliar de Estado
Oficina del Presidente
27 de mayo de 1988
CARTA CIRCULAR NUM. 88-07
A TODO EL PERSONAL UNEYERSITARIO
Fernando E. Agrait
POLITICA PUBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
INTRODUCCION
En fecha reciente se aprobó legislación encaminada a salvaguardar los derechos de las personas que puedan encontrarse sujetas a hostigamiento sexual en su área de empleo. La misma recoge los postulados que sobre el particular se han desarrollado a través de los años, los cuales establecen que el hostigamiento sexual es una modalidad de discrimen por razón de sexo contra el cual deben tomarse medidas preventivas.
A los fines de poner en conocimiento de toda la comunidad universitaria la política vigente en nuestra institución con respecto a este asunto, se promulgan las siguientes directrices.
BASE LEGAL
A través de los años han surgido diferentes fuentes estatutarias encaminadas a prohibir y desalentar el discrimen en el empleo por razón de sexo. En Puerto Rico, la Sección I del Artículo II de la Carta de Derechos es explícita en cuanto a la prohibición del discrimen por razón de sexo. Existe legislación específica encaminada a promover el que las relaciones obrero patronales se mantengan libres de consideraciones que puedan catalogarse de hostigamiento sexual y a prevenir este tipo de conducta. Recientemente se aprobo legislación adicional que reafirma estos principios y establece la responsabilidad afirmativa del patrono en la prevención del hostigamiento sexual en el empleo, asi como por su comision.
Carta Circular Núm. 88-07 Página 2 27 de mayo de 1988
El congreso de Estados Unidos ha legislado para prohibir el discrimen por razón de sexo en el empleo, estableciéndose directrices y causas de acción en casos de discrimen de este tipo. También el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y la Comision Federal de Igualdad de oportunidades en el Empleo han delineado y adoptado guías para atender este tipo de asunto.
A tenor con los postulados anteriormente mencionados y con las disposiciones aplicables de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Número 1 de 20 de enero de 1966, 18 LPRA 601 et seq., se declaran los siguientes postulados institucionales con respecto a este asunto.
Lo enunciado en la presente Carta circular aplica a todas las personas que prestan servicios en la Universidad de Puerto Rico, así como a las que acuden en busca de empleo, orientación o servicios.
El hostigamiento sexual en el empleo es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales, la cual no habrá de ser permitida independientemente de la jerarquia o posición de las personas que puedan resultar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna genere un ambiente de trabajo caracterizado por hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades.
Según definido por ley el hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implicita o explicita en un término - condición del empleo de una persona.
(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
Carta Circular Núm. 88-07 Página 3 27 de mayo de 1988
(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeno del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del mismo sexo o de sexos opuestos.
Ninguna persona en esta institución está obligada a permitir, aceptar, someterse o tolerar actos o insinuaciones de indole sexual.
La Universidad de Puerto Rico desea que todos sus empleados puedan trabajar en condiciones de seguridad y dignidad. Sin embargo, se trata de un esfuerzo conjunto en el cual el personal universitario debe ofrecer su cooperación con miras a reducir las posibilidades de ser objeto de hostigamiento sexual.
El personal universitario debe adoptar en todo momento normas de conducta apropiadas en el área de trabajo y evitar el comportamiento que no contribuya a reflejar una buena imagen de su persona.
Carta Circular Núm. 88-07 Página 4 27 de mayo de 1988
Las disposiciones de la presente carta circular tienen vigencia inmediata. Copia de la misma deberá ser colocada en los tablones de edictos o lugares prominentes en todas las oficinas y dependencias academicas de nuestra institución. $\mathrm{HCD} / \mathrm{jsm}$
Agencia:
Junta de Gobierno - Universidad de Puerto Rico
Número:
3925
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
29 de junio de 1989
La Carta Circular Núm. 88-07 de la Universidad de Puerto Rico, emitida el 27 de mayo de 1988, establece la política institucional sobre hostigamiento sexual dirigida a todo el personal universitario. Esta política surge en respuesta a legislación reciente que busca salvaguardar los derechos de las personas contra el hostigamiento sexual en el empleo, considerándolo una forma de discrimen por razón de sexo. La Universidad prohíbe explícitamente el hostigamiento sexual, definiéndolo como cualquier acercamiento o conducta sexual no deseada que afecte las condiciones de empleo, las decisiones laborales o cree un ambiente de trabajo hostil. Aplica a todo el personal y a quienes buscan servicios o empleo en la institución. Se enfatiza que el hostigamiento sexual es una práctica ilegal y discriminatoria, no permitida bajo ninguna circunstancia, independientemente de la jerarquía de los involucrados. Los empleados tienen el deber de mantener una conducta apropiada para contribuir a un ambiente de trabajo seguro y digno. Para abordar estos casos, se establece un procedimiento donde cualquier persona afectada puede presentar una querella ante un funcionario designado, quien investigará, celebrará audiencias y aplicará las sanciones pertinentes, con posibilidad de revisión por autoridades superiores.
29 aling 3525 Fegna: 414852:12015 Aprobado: Sila M. Cadeón Secretario de Estado
Universidad de Puerto Rico G.P.O. Apartado 0080-G Por: S. A. J. J. A. J. J. San Juan, Puerto Rico 00936-0984 Secretario Auxiliar de Estado
Oficina del Presidente
27 de mayo de 1988
CARTA CIRCULAR NUM. 88-07
A TODO EL PERSONAL UNEYERSITARIO
Fernando E. Agrait
POLITICA PUBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO SOBRE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
INTRODUCCION
En fecha reciente se aprobó legislación encaminada a salvaguardar los derechos de las personas que puedan encontrarse sujetas a hostigamiento sexual en su área de empleo. La misma recoge los postulados que sobre el particular se han desarrollado a través de los años, los cuales establecen que el hostigamiento sexual es una modalidad de discrimen por razón de sexo contra el cual deben tomarse medidas preventivas.
A los fines de poner en conocimiento de toda la comunidad universitaria la política vigente en nuestra institución con respecto a este asunto, se promulgan las siguientes directrices.
BASE LEGAL
A través de los años han surgido diferentes fuentes estatutarias encaminadas a prohibir y desalentar el discrimen en el empleo por razón de sexo. En Puerto Rico, la Sección I del Artículo II de la Carta de Derechos es explícita en cuanto a la prohibición del discrimen por razón de sexo. Existe legislación específica encaminada a promover el que las relaciones obrero patronales se mantengan libres de consideraciones que puedan catalogarse de hostigamiento sexual y a prevenir este tipo de conducta. Recientemente se aprobo legislación adicional que reafirma estos principios y establece la responsabilidad afirmativa del patrono en la prevención del hostigamiento sexual en el empleo, asi como por su comision.
Carta Circular Núm. 88-07 Página 2 27 de mayo de 1988
El congreso de Estados Unidos ha legislado para prohibir el discrimen por razón de sexo en el empleo, estableciéndose directrices y causas de acción en casos de discrimen de este tipo. También el Tribunal Supremo de los Estados Unidos y la Comision Federal de Igualdad de oportunidades en el Empleo han delineado y adoptado guías para atender este tipo de asunto.
A tenor con los postulados anteriormente mencionados y con las disposiciones aplicables de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Número 1 de 20 de enero de 1966, 18 LPRA 601 et seq., se declaran los siguientes postulados institucionales con respecto a este asunto.
Lo enunciado en la presente Carta circular aplica a todas las personas que prestan servicios en la Universidad de Puerto Rico, así como a las que acuden en busca de empleo, orientación o servicios.
El hostigamiento sexual en el empleo es una práctica ilegal y discriminatoria, ajena a los mejores intereses institucionales, la cual no habrá de ser permitida independientemente de la jerarquia o posición de las personas que puedan resultar involucradas. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna genere un ambiente de trabajo caracterizado por hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades.
Según definido por ley el hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias:
(a) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implicita o explicita en un término - condición del empleo de una persona.
(b) Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo que afectan a esa persona.
Carta Circular Núm. 88-07 Página 3 27 de mayo de 1988
(c) Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeno del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
El hostigamiento sexual puede configurarse entre personas del mismo sexo o de sexos opuestos.
Ninguna persona en esta institución está obligada a permitir, aceptar, someterse o tolerar actos o insinuaciones de indole sexual.
La Universidad de Puerto Rico desea que todos sus empleados puedan trabajar en condiciones de seguridad y dignidad. Sin embargo, se trata de un esfuerzo conjunto en el cual el personal universitario debe ofrecer su cooperación con miras a reducir las posibilidades de ser objeto de hostigamiento sexual.
El personal universitario debe adoptar en todo momento normas de conducta apropiadas en el área de trabajo y evitar el comportamiento que no contribuya a reflejar una buena imagen de su persona.
Carta Circular Núm. 88-07 Página 4 27 de mayo de 1988
Las disposiciones de la presente carta circular tienen vigencia inmediata. Copia de la misma deberá ser colocada en los tablones de edictos o lugares prominentes en todas las oficinas y dependencias academicas de nuestra institución. $\mathrm{HCD} / \mathrm{jsm}$