Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
3923
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
29 de junio de 1989
El Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico aprobó en marzo de 1975 el Reglamento para la Concesión de Asistencia Económica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico. Este reglamento surge de la necesidad de coordinar de manera uniforme y equitativa la administración y otorgamiento de la asistencia económica en todo el Sistema Universitario, que había crecido significativamente y manejaba fondos legislativos de forma inconsistente entre sus unidades. Su propósito principal es estandarizar la distribución de fondos para becas, trabajo y préstamos, buscando la máxima eficiencia y equidad en beneficio de los estudiantes. La Universidad ofrece tres modalidades de ayuda: becas, que son donativos sin obligación de devolución; programas de estudio y trabajo, donde el estudiante recibe pago por servicios; y préstamos, que deben ser devueltos bajo condiciones favorables. El documento define términos clave y establece la estructura para la gestión de la asistencia, incluyendo la creación de un Comité de Asistencia Económica en cada unidad institucional para la otorgación de las ayudas. Este marco regulatorio busca asegurar una aplicación consistente y justa de los recursos financieros para los estudiantes de la UPR.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Río Piedras, Puerto Rico
3923 Fegt Fo 15993 12 p. 16
Por: [Signature] Secretario Auxiliar de Estado
1974-75 Certificación número 82a
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICC:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 14 de marzo de 1975, aprobó el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
EXPOSICICN DE MCTIVCS
La Universidad de Puerto Rico tiene un extenso Programa de Asis- tencia Economica para los estudiantes de todos los niveles. Este oro- grama se nutre principalmente de recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber: Asignaciones de fondos por la Legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y asignaciones de diversos orogra- mas federales. Los fondos federales son administrados según las normas establecidas por las entidades pertinentes, en las cuales se originan dichos fondos.
Hay tres tipos de Programas de Asistencia Economica establecidos en la Universidad: becas, trabajo y oréstamos. La diferencia or incipal entre ellos es que en el primer tipo--la beca--el estudiante recibe ayuda monetaria o exenciones de pago sin tener la obligación de devolver los fondos recibidos. El segundo programa de asistencia consiste en uno de estudio y trabajo, en el cual el estudiante trabaja en o fuera del re- cinto durante un número de horas semanales y recibe pagos por sus ser- vicios. En el tercer programa--el préstamo--el estudiante recibe el dinero, con el comoromiso de devolverlo, aunque con condiciones de pago muy favorables, en término de cantidades; fecha a pagarse; tipo de interés y posibilidades de reducción de pagos mediante cancelaciones por años de servicio en el magisterio, los Cuerpos de Paz, las Fuerzas Armadas, etc.
La Universidad de Puerto Rico ha crecido vertiginosamente durante estos últimos años, habiéndose creado varios recintos universitarics y numerosos colegios regionales a través de toda la isla y se espera que se creen otros en los próximos años. De igual manera han aumentado
1974-75 Página 2 Certificación número 82a los fondos destinados sara conceder becas provenientes de la Legislatura de Puerto Rico, siendo los mismos administrados de distintas formas en las diferentes unidades instituc ionales. Debido a ello, es indispensable coordinar de una manera uniforme y equitativa la administración y concesión de la asistencia económica de todo el Sistema Universitario, a fin de alcanzar el mayor grado de eficiencia y de equidad en la distribucion de los fondos entre las diversas unidades institucionales para el beneficio maximo de sus respectivos estudiantes.
Este Reglamento tiene como oropósito coordinar de una manera uniforme la administracion y el otorgamiento de los fondos destinados para asistencia económica, en virtud de las facultades que le concede al Consejo de Educación Superior el Artículo 3 (E) (18) de la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966. La reglamentación de los otros tipos de asistencia económica se hará a través de las medidas que el Consejo de Educación Superior apruebe a tales efectos.
Las siguientes palabras y frases, segán se usan en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se establece: a. Ley - la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966, según enmen- dada, conocida por Ley de la Universidad de Puerto Rico. b. Reglamento - el Reglamento para la Concesion de Asistencia Economica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico. c. Universidad - la Universidad de Puerto Rico con todas sus unidades y dependencias. d. Consejo - el Consejo de Educacion Superior, según se dispone en la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966. e. Presidente - El Presidente de la Universidad de Puerto Rico. f. Administracion Central - la Oficina del Presidente de la Uni- versidad de Puerto Rico y sus dependencias. g. Director de Asuntos Académicos - el Director de Asuntos Académicos de la Administracion Central.
1974-75
Página 3
Certificacion numero 82a
h. Unidad institucional - cada uno de los recintos existentes o que se crearen y aquellas unidades que estén o puedan estar bajo la supervisión directa del Presidente y el Consejo de Educación Superior.
i. Decano - el Decano de Estudiantes de cada unidad institucional, su equivalente o su representante.
j. Asistencia económica - el beneficio que la Universidad de Puerto Rico concede a un estudiante en calidad de beca, préstamo o trabajo. La asistencia económica puede variar en cuantía y duración según las necesidades individuales, las asignaciones presupuestarias y la cantidad de solicitudes recibidas.
k. Beca - la ayuda económica en calidad de donativo otorgada a cualquier estudiante con necesidad económica para realizar estudios en una unidad institucional para cubrir ciertos gastos, según los mismos se definen en este Reglamento.
l. Trabajo - la ayuda económica concedida a cualquier estudiante con necesidad económica por servicios prestados que, mientras sea posible, estén afines con su programa de estudio y contribuyan al proceso de aprendizaje.
m. Préstamo - ayuda económica concedida en calidad de préstamo.
n. Beneficiario - estudiante regular de cualquier nivel de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico, a quien ésta última haya concedido asistencia económica.
o. Coordinador de Asistencia Económica - un funcionario de la Oficina de Asuntos Académicos de la Administración Central designado por el Presidente.
p. Oficial de Asistencia Económica - el funcionario de la Oficina del Decano de Estudiantes u oficina equivalente, quien tiene la responsabilidad primaria de mantener el buen funcionamiento de los programas de asistencia económica en su unidad institucional.
q. Comité de Asistencia Económica - el organismo en cada unidad institucional, al cual corresponderá hacer las otorgaciones de asistencia económica a los estudiantes que cualifiquen, conforme a las reglas establecidas.
1974-75 Página 4 Certificacion numero 82a r. Comite de Evaluacion - el organismo que evaluara el programa. s. Ticos de estudiantes:
El Programa de Asistencia Economica estará bajo la direccion y supervision del Presidente con la colaboracion de su cuerpo de rectores. El título corto de este reglamento será Reglamento de Asistencia Economica.
La Administracion Central y las distintas unidades institucionales del Sistema Universitario tendrán oficinas especializadas para administrar el Programa de Asistencia Economica.
El Coordinador de As istencia Economica tendra las siguientes funciones, en adicion a las que el Presidente creyera orudente asignarle:
Corresponderá a los Oficiales de Asistencia Economica adscritos a los Decanatos de Estudiantes o su equivalente las siguientes funciones, en adicion a las mencionadas en este Reglamento:
Toda decisión del Comite de Asistencia Economica denegando parte o todos los beneficios de asistencia econEmica podrá ser reconsiderada por el Comité de Asistencia Economica, a requerimiento del afectado, cuando así lo solicite a dicho Comite dentro de los 30 dias luego de
haberse notificado la decisión. El Comite de Asistencia Economica podra, mediante su propia iniciativa, revisar aquellos casos que considere ameriten ser revisados.
La revisión por el Comite de Asistencia Economica deberá tener lugar dentro de los 10 dias de solicitada. La decisión del Comité deberá ser notificada al solicitante por correo certificado $v$ deberá tomarse dentro de los proximos 10 dias luego de haberse celebrado la vista oral, o dentro de los 15 dias de solicitada.
Este Comite será designado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico con el asesoramiento de la Junta Universitaria. El Presidente incluirá representación estudiantil en dicho Comite. El Comite informara al Presidente y éste a la Junta. Sus funciones serán las siguientes:
Los miembros de este Comite serán designados en forma escalonada con terminos de uno, dos y tres años. Las designaciones subsiguientes serán por tres años. Se faculta al Presidente a determinar el numero de miembros del Comite.
Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico tienen el derecho a solicitar, previo el cumplimiento de ciertos requisitos enumerados en este Reglamento, las siguientes clases de asistencia economica: a. Derechos de Matrícula - el costo total de los creditos que un beneficiario este tomando en un semestre determinado,
Página 8 además de cualquier ctro pago que venga obligado a hacer por concepto de actividades culturales y sociales, cuotas de construcción, servicios médicos y cualquier otro derecho establecido por la Universidad de Puerto Rico. Se excluyen depósitos especiales. b. Hospedaje - el costo para cubrir gastos de alojamiento en una ciudad distinta de la residencia permanente. c. Libros y materiales educativos - el costo de los textos para los cursos en que un estudiante este matriculado y aquellos otros materiales que sean indispensables para continuar sus estudios. d. Transportacion - el costo de gastos incurridos por un estudiante que no recibe asistencia económica de hospedaje, para trasladarse desde su residencia permanente a la unidad institucional donde cursa sus estudios. e. Alimentos - los gastos de un estudiante por concepto de desayunos, almuerzos y comidas, conjunta o separadamente. f. Gastos personales - la cantidad asignada a un estudiante en caso de circunstancias extremas para cubrir necesidades adicionales a las anteriormente descritas, tales como lavandería, compra de ropa, calzado, y otros servicios indispensables para cumpl ir adecuadamente con su programa de estudios.
En la determinación de la cuantia se tomará en consideración los siguientes factores, entre otros: a. Condicion económica del hogar del solicitante, según se desprenda de la solicitud y de los documentos suplementarios que se sometan con dicha solicitud. b. Gastos de estudios de acuerdo a los costos estimados por la unidad institucional, los cuales no podrán exceder el ináximo establecido para la Universidad. c. Disponibilidad de recursos para el Programa de Asistencia Económica. d. Disfrute de otras ayudas de fuera de la Universidad.
e. La cuantfa de las ayudas se otorgara con miras a una uniformidad institucional, sujeta a variaciones que sean necesarias; segun la localidad, gastos y nivel de estudios. Los máximos de ayuda se fijan en el Apéndice "A" de este Reglamento. f. De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, inciso D 3 de este Reglamento, se revisará cada dos años la cuantfa máxima de asistencia económica para cada clase, la cual se publicara como Apéndice "A" de este Reglamento.
El aspirante a alguna clase de asistencia económica deberá reunir los siguientes requisitos para cualificar para la aistencia inicial: a. Haber sido admitido a, o estar estudiando en cualquiera de las unidades instituc ionales. b. Ser estudiante regular con un programa de estudios no menor de doce créditos semestrales para estudiantes a nivel subgraduado y nueve créditos para estudiantes a nivel graduado. c. Ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, según se define en el codigo polftico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segun lo disponga la ley. d. Haber cualificado para asistencia económica por su probada necesidad económica, según la determinacion que de acuerdo a este Reglamento realice la unidad institucional correspondiente. e. Estar dispuesto a rendir cierta labor o servicio si asi lo requiere el Programa especifico de Asistencia Economica.
Una vez se haya computado la cantidad total de ayuda que necesita un estudiante elegible, se aplicarán los siguientes criterios para determinar los beneficios (becas, trabajo, préstamo) en que conviene distribuir dicha ayuda.
El monto total de ayuda en forma de beca a un estudiante no excedera los gastos de estudio para un año académico.
a. La ayuda economica en forma de trabajo. b. El beneficio de trabajo remunerado podrá incluir empleos de jornada parcial o total en la empresa privada y en agencias gubernamentales, asi como en las instituciones educativas, siempre que se ajuste a las normas y requisitos del lugar o agencia que provee el empleo. c. Se observará que los estudiantes beneficiarios del programa de trabajo remunerado rindan labores necesarias o útiles para las instituciones a las cual es sirven. d. Los horarios de trabajo se harán en tal forma que no menoscaben el tiempo necesario para el estudio y que a la vez permitan al estudiante rendir labor sustancial por la oaga que recibe. e. En ningín caso la asignación de trabajo excederá cuarenta (40) horas semanales durante los perfodos lectivos, ni será menor de diez (10) horas semanales. f. En todó caso se observarán las normas de seguridad y limitaciones normativas que sean aplicables. g. Los tinos de compensación serán uniformes para estudiantes de igual nivel academico, independientemente de la naturaleza o complejidad de la labor a rendir.
a. Se podrá conceder y/o tramitar préstamos que, en el caso de un mismo estudiante, no excedan la cantidad de sus gastos de estudio anual.
a. Los estudiantes de primer año, que sean elegibles, recibifan la ayuda necesaria con preferencia en la forma de beca. Si la ayuda economica necesaria fuere mayor, se pueden combinar los beneficios de beca, trabajo y préstamo.
a. A los estudiantes elegibles de segundo año se les proveerá la ayuda necesaria con preferenci a mediante una combinacion
de beca y trabajo. Si las cantidades permisibles o disoonibles bajo esos dos beneficios no fueren suficientes, se completará la ayuda necesaria mediante préstamo.
a. A los estudiantes elegibles de tercer año en adelante se les puede orover la ayuda necesaria mediante combinaciones de los beneficios de beca, trabajo y préstamo.
La asistencia económica se concederá inicialmente por el término de un año. Sin embargo, la asistencia económica podrá ser reducida, suspendida o cancelada si el beneficiario deja de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo VI de este Reglamento. Cuando el beneficiario deje de ser un estudiante regular, según se define en el capítulo citado anteriormente, el estudiante deberá notificar al Decano de Estudiantes, quien suspenderá o reducirá proporcionalmente la asistencia económica, salvo que medien circunstancias que ameriten mantener la misma. El incumplimiento por parte del estudiante de esta disposición lo descualificará para recibir la correspondiente asistencia económica en el semestre de tal infracción del Reglamento o en el próximo semestre, según sea el caso.
Las solicitudes iniciales de asistencia económica deberán presentarse mediante el formulario oficial que adopte la Universidad.
El interesado deberá remitir su solicitud inicial al Oficial de Asistencia Económica de la unidad en que ha sido admitido dentro del perfodo que anualmente éste fije al efecto. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Copia oficial del acta de nacimiento o certificado de naturalización. b. Carta acreditativa de haber sido admitido a cualquiera de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico. c. Tarjeta de nuntrioula que indiquo que tiene la carga académica requerida.
d. Copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del solicitante o la de su padre o encargado, de ser dependiente del mismo. En ausencia de ésta, una declaración jurada ante notario o funcionario autorizado para tomar juramento, haciendo constar la cuantia de los ingresos del interesado o del jefe de familia. Estos expedientes serán de carácter confidencial y estarán sujetos a verificación.
A. En todos los casos los beneficiarios serán seleccionados por un semestre no más tarde del lro. de julio y del 30 de noviembre anteriores al comienzo del primer y segundo semestre, respectivamente. B. En caso de denegatoria de asistencia econónica, el Oficial de Asistencia Económica, junto a la notificación al efecto, le enviara al solicitante el proceso para solicitar la reconsideración a que tiene derecho.
En adición a reunir los requisi tos enumerados en el Capítulo VI y cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IX de este Reglamento, el beneficiario que solicite renovar su asistencia económica debe haber aprobado un mínimo de 24 créditos durante el año académico anterior al nivel subgraduado y 18 al nivel graduado, excepto en el caso que por razones justificadas se haya dado de baja parcial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el Capitulo VIII.
A los efectos de este capítulo el año académico anterior incluirá la sesion de verano.
Las renovaciones se otorgarán por perfodos semestrales y, en caso de existir sobrantes, por el verano. Al considerarse las solicitudes se dará prioridad a los casos meritorios de renovación de asistencia económica. Los estudiantes que se trasladen de una unidad institucional a otra serán considerados en igual dad de condiciones a los de la unidad que le recibe, a los efectos de renovación de beca. En estos casos de traslados, la Oficina de Asistencia Económica enviara una copia del historial de asistencia económica a la unidad institucional que lo recibe, a los fines de que se asegure trato igual y de que se mantengan los expedientes de préstamos al dia.
1974-75
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Certificacion numero 82a
En caso de no resultar suficientes los recursos que para fines de asistencia económica disponga la unidad institucional, se concederán las otorgaciones de acuerdo a la necesidad y al nivel de estudios, según el siguiente orden:
a. Candidatos a graduación b. Estudiantes de tercer año en adelante c. Estudiantes de segundo año d. Estudiantes de primer año
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASOS DE SUSPENSION DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
El beneficiario deberá ser notificado por correo certificado a la direccion permanente de record de la intencion de suspender la asistencia económica. Se celebrará una vista ante el Decano de Estudiantes antes de tomarse una decision final suspendiendo o cancelando asistencia económica. La no asistencia del estudiante a la vista será motivo de cancelación temporera de la asistencia económica hasta tanto el estudiante concurra a la vista. La decisión final deberá se notificada por correo certificado a la direccion permanente de record.
Finalizando el semestre, el estudiante podrá solicitar nuevamente conforme a lo que dispone este Reglamento.
CAPITULO XIII
NORMAS PARA LA DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD
La Oficina de Asistencia Económica en cada una de las unidades institucionales hará un estudio de las solicitudes de asistencia económica que le corresponden, utilizando el siguiente sistema para determinar la elegibilidad económica del solicitante a optar por ayuda económica.
Se tomará como base el Ingreso Bruto Ajustado de los padres o encargados, según surge de la Planilla de Contribucion Sobre Ingresos con arreglo a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos o de otro de los documentos aceptados en el Capítulo IX de este Reglamento.
Para determinar la cantidad de ayuda económica que se ha de conceder a un estudiante, se utilizará una tabla que incluya todos los costos por concepto de gastos de estudios tales como: matrícula, cuotas, libros, materiales, así como también los gastos indirectos de alojamiento, comida, transportación, y gastos personales.
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Educación Superior o a propuesta de la Junta Universitaria o de las unidades institucionales por conducto de ésta.
Cualesquiera instrucciones, reglas o reglamento en conflicto con el presente quedan por éste derogados.
Página 15 Certificacion numero 82a Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente. Y para que asf conste, expido la presente certificacion bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hov, dia diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
mmr
San Juan, Puerto Rico
1984-85 Certificacion numero 140
Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del viernes 8 de marzo de 1985, aprobo la siguiente enmienda al Reglamento para la Concesion de Asistencia Económica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico, según contenida en la Certificación número 82a, (1974-75):
Inciso c Haber residido en Puerto Rico durante los doce meses inmediatamente anteriores con la intención de permanecer por tiempo indefinido.
Y para que asI conste, expido la presente certificacion bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dia doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
3923
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
29 de junio de 1989
El Consejo de Educación Superior de la Universidad de Puerto Rico aprobó en marzo de 1975 el Reglamento para la Concesión de Asistencia Económica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico. Este reglamento surge de la necesidad de coordinar de manera uniforme y equitativa la administración y otorgamiento de la asistencia económica en todo el Sistema Universitario, que había crecido significativamente y manejaba fondos legislativos de forma inconsistente entre sus unidades. Su propósito principal es estandarizar la distribución de fondos para becas, trabajo y préstamos, buscando la máxima eficiencia y equidad en beneficio de los estudiantes. La Universidad ofrece tres modalidades de ayuda: becas, que son donativos sin obligación de devolución; programas de estudio y trabajo, donde el estudiante recibe pago por servicios; y préstamos, que deben ser devueltos bajo condiciones favorables. El documento define términos clave y establece la estructura para la gestión de la asistencia, incluyendo la creación de un Comité de Asistencia Económica en cada unidad institucional para la otorgación de las ayudas. Este marco regulatorio busca asegurar una aplicación consistente y justa de los recursos financieros para los estudiantes de la UPR.
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Río Piedras, Puerto Rico
3923 Fegt Fo 15993 12 p. 16
Por: [Signature] Secretario Auxiliar de Estado
1974-75 Certificación número 82a
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICC:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 14 de marzo de 1975, aprobó el siguiente
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
EXPOSICICN DE MCTIVCS
La Universidad de Puerto Rico tiene un extenso Programa de Asis- tencia Economica para los estudiantes de todos los niveles. Este oro- grama se nutre principalmente de recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber: Asignaciones de fondos por la Legislatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y asignaciones de diversos orogra- mas federales. Los fondos federales son administrados según las normas establecidas por las entidades pertinentes, en las cuales se originan dichos fondos.
Hay tres tipos de Programas de Asistencia Economica establecidos en la Universidad: becas, trabajo y oréstamos. La diferencia or incipal entre ellos es que en el primer tipo--la beca--el estudiante recibe ayuda monetaria o exenciones de pago sin tener la obligación de devolver los fondos recibidos. El segundo programa de asistencia consiste en uno de estudio y trabajo, en el cual el estudiante trabaja en o fuera del re- cinto durante un número de horas semanales y recibe pagos por sus ser- vicios. En el tercer programa--el préstamo--el estudiante recibe el dinero, con el comoromiso de devolverlo, aunque con condiciones de pago muy favorables, en término de cantidades; fecha a pagarse; tipo de interés y posibilidades de reducción de pagos mediante cancelaciones por años de servicio en el magisterio, los Cuerpos de Paz, las Fuerzas Armadas, etc.
La Universidad de Puerto Rico ha crecido vertiginosamente durante estos últimos años, habiéndose creado varios recintos universitarics y numerosos colegios regionales a través de toda la isla y se espera que se creen otros en los próximos años. De igual manera han aumentado
1974-75 Página 2 Certificación número 82a los fondos destinados sara conceder becas provenientes de la Legislatura de Puerto Rico, siendo los mismos administrados de distintas formas en las diferentes unidades instituc ionales. Debido a ello, es indispensable coordinar de una manera uniforme y equitativa la administración y concesión de la asistencia económica de todo el Sistema Universitario, a fin de alcanzar el mayor grado de eficiencia y de equidad en la distribucion de los fondos entre las diversas unidades institucionales para el beneficio maximo de sus respectivos estudiantes.
Este Reglamento tiene como oropósito coordinar de una manera uniforme la administracion y el otorgamiento de los fondos destinados para asistencia económica, en virtud de las facultades que le concede al Consejo de Educación Superior el Artículo 3 (E) (18) de la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966. La reglamentación de los otros tipos de asistencia económica se hará a través de las medidas que el Consejo de Educación Superior apruebe a tales efectos.
Las siguientes palabras y frases, segán se usan en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se establece: a. Ley - la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966, según enmen- dada, conocida por Ley de la Universidad de Puerto Rico. b. Reglamento - el Reglamento para la Concesion de Asistencia Economica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico. c. Universidad - la Universidad de Puerto Rico con todas sus unidades y dependencias. d. Consejo - el Consejo de Educacion Superior, según se dispone en la Ley Número 1 del 20 de enero de 1966. e. Presidente - El Presidente de la Universidad de Puerto Rico. f. Administracion Central - la Oficina del Presidente de la Uni- versidad de Puerto Rico y sus dependencias. g. Director de Asuntos Académicos - el Director de Asuntos Académicos de la Administracion Central.
1974-75
Página 3
Certificacion numero 82a
h. Unidad institucional - cada uno de los recintos existentes o que se crearen y aquellas unidades que estén o puedan estar bajo la supervisión directa del Presidente y el Consejo de Educación Superior.
i. Decano - el Decano de Estudiantes de cada unidad institucional, su equivalente o su representante.
j. Asistencia económica - el beneficio que la Universidad de Puerto Rico concede a un estudiante en calidad de beca, préstamo o trabajo. La asistencia económica puede variar en cuantía y duración según las necesidades individuales, las asignaciones presupuestarias y la cantidad de solicitudes recibidas.
k. Beca - la ayuda económica en calidad de donativo otorgada a cualquier estudiante con necesidad económica para realizar estudios en una unidad institucional para cubrir ciertos gastos, según los mismos se definen en este Reglamento.
l. Trabajo - la ayuda económica concedida a cualquier estudiante con necesidad económica por servicios prestados que, mientras sea posible, estén afines con su programa de estudio y contribuyan al proceso de aprendizaje.
m. Préstamo - ayuda económica concedida en calidad de préstamo.
n. Beneficiario - estudiante regular de cualquier nivel de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico, a quien ésta última haya concedido asistencia económica.
o. Coordinador de Asistencia Económica - un funcionario de la Oficina de Asuntos Académicos de la Administración Central designado por el Presidente.
p. Oficial de Asistencia Económica - el funcionario de la Oficina del Decano de Estudiantes u oficina equivalente, quien tiene la responsabilidad primaria de mantener el buen funcionamiento de los programas de asistencia económica en su unidad institucional.
q. Comité de Asistencia Económica - el organismo en cada unidad institucional, al cual corresponderá hacer las otorgaciones de asistencia económica a los estudiantes que cualifiquen, conforme a las reglas establecidas.
1974-75 Página 4 Certificacion numero 82a r. Comite de Evaluacion - el organismo que evaluara el programa. s. Ticos de estudiantes:
El Programa de Asistencia Economica estará bajo la direccion y supervision del Presidente con la colaboracion de su cuerpo de rectores. El título corto de este reglamento será Reglamento de Asistencia Economica.
La Administracion Central y las distintas unidades institucionales del Sistema Universitario tendrán oficinas especializadas para administrar el Programa de Asistencia Economica.
El Coordinador de As istencia Economica tendra las siguientes funciones, en adicion a las que el Presidente creyera orudente asignarle:
Corresponderá a los Oficiales de Asistencia Economica adscritos a los Decanatos de Estudiantes o su equivalente las siguientes funciones, en adicion a las mencionadas en este Reglamento:
Toda decisión del Comite de Asistencia Economica denegando parte o todos los beneficios de asistencia econEmica podrá ser reconsiderada por el Comité de Asistencia Economica, a requerimiento del afectado, cuando así lo solicite a dicho Comite dentro de los 30 dias luego de
haberse notificado la decisión. El Comite de Asistencia Economica podra, mediante su propia iniciativa, revisar aquellos casos que considere ameriten ser revisados.
La revisión por el Comite de Asistencia Economica deberá tener lugar dentro de los 10 dias de solicitada. La decisión del Comité deberá ser notificada al solicitante por correo certificado $v$ deberá tomarse dentro de los proximos 10 dias luego de haberse celebrado la vista oral, o dentro de los 15 dias de solicitada.
Este Comite será designado por el Presidente de la Universidad de Puerto Rico con el asesoramiento de la Junta Universitaria. El Presidente incluirá representación estudiantil en dicho Comite. El Comite informara al Presidente y éste a la Junta. Sus funciones serán las siguientes:
Los miembros de este Comite serán designados en forma escalonada con terminos de uno, dos y tres años. Las designaciones subsiguientes serán por tres años. Se faculta al Presidente a determinar el numero de miembros del Comite.
Los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico tienen el derecho a solicitar, previo el cumplimiento de ciertos requisitos enumerados en este Reglamento, las siguientes clases de asistencia economica: a. Derechos de Matrícula - el costo total de los creditos que un beneficiario este tomando en un semestre determinado,
Página 8 además de cualquier ctro pago que venga obligado a hacer por concepto de actividades culturales y sociales, cuotas de construcción, servicios médicos y cualquier otro derecho establecido por la Universidad de Puerto Rico. Se excluyen depósitos especiales. b. Hospedaje - el costo para cubrir gastos de alojamiento en una ciudad distinta de la residencia permanente. c. Libros y materiales educativos - el costo de los textos para los cursos en que un estudiante este matriculado y aquellos otros materiales que sean indispensables para continuar sus estudios. d. Transportacion - el costo de gastos incurridos por un estudiante que no recibe asistencia económica de hospedaje, para trasladarse desde su residencia permanente a la unidad institucional donde cursa sus estudios. e. Alimentos - los gastos de un estudiante por concepto de desayunos, almuerzos y comidas, conjunta o separadamente. f. Gastos personales - la cantidad asignada a un estudiante en caso de circunstancias extremas para cubrir necesidades adicionales a las anteriormente descritas, tales como lavandería, compra de ropa, calzado, y otros servicios indispensables para cumpl ir adecuadamente con su programa de estudios.
En la determinación de la cuantia se tomará en consideración los siguientes factores, entre otros: a. Condicion económica del hogar del solicitante, según se desprenda de la solicitud y de los documentos suplementarios que se sometan con dicha solicitud. b. Gastos de estudios de acuerdo a los costos estimados por la unidad institucional, los cuales no podrán exceder el ináximo establecido para la Universidad. c. Disponibilidad de recursos para el Programa de Asistencia Económica. d. Disfrute de otras ayudas de fuera de la Universidad.
e. La cuantfa de las ayudas se otorgara con miras a una uniformidad institucional, sujeta a variaciones que sean necesarias; segun la localidad, gastos y nivel de estudios. Los máximos de ayuda se fijan en el Apéndice "A" de este Reglamento. f. De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo III, inciso D 3 de este Reglamento, se revisará cada dos años la cuantfa máxima de asistencia económica para cada clase, la cual se publicara como Apéndice "A" de este Reglamento.
El aspirante a alguna clase de asistencia económica deberá reunir los siguientes requisitos para cualificar para la aistencia inicial: a. Haber sido admitido a, o estar estudiando en cualquiera de las unidades instituc ionales. b. Ser estudiante regular con un programa de estudios no menor de doce créditos semestrales para estudiantes a nivel subgraduado y nueve créditos para estudiantes a nivel graduado. c. Ser ciudadano de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, según se define en el codigo polftico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segun lo disponga la ley. d. Haber cualificado para asistencia económica por su probada necesidad económica, según la determinacion que de acuerdo a este Reglamento realice la unidad institucional correspondiente. e. Estar dispuesto a rendir cierta labor o servicio si asi lo requiere el Programa especifico de Asistencia Economica.
Una vez se haya computado la cantidad total de ayuda que necesita un estudiante elegible, se aplicarán los siguientes criterios para determinar los beneficios (becas, trabajo, préstamo) en que conviene distribuir dicha ayuda.
El monto total de ayuda en forma de beca a un estudiante no excedera los gastos de estudio para un año académico.
a. La ayuda economica en forma de trabajo. b. El beneficio de trabajo remunerado podrá incluir empleos de jornada parcial o total en la empresa privada y en agencias gubernamentales, asi como en las instituciones educativas, siempre que se ajuste a las normas y requisitos del lugar o agencia que provee el empleo. c. Se observará que los estudiantes beneficiarios del programa de trabajo remunerado rindan labores necesarias o útiles para las instituciones a las cual es sirven. d. Los horarios de trabajo se harán en tal forma que no menoscaben el tiempo necesario para el estudio y que a la vez permitan al estudiante rendir labor sustancial por la oaga que recibe. e. En ningín caso la asignación de trabajo excederá cuarenta (40) horas semanales durante los perfodos lectivos, ni será menor de diez (10) horas semanales. f. En todó caso se observarán las normas de seguridad y limitaciones normativas que sean aplicables. g. Los tinos de compensación serán uniformes para estudiantes de igual nivel academico, independientemente de la naturaleza o complejidad de la labor a rendir.
a. Se podrá conceder y/o tramitar préstamos que, en el caso de un mismo estudiante, no excedan la cantidad de sus gastos de estudio anual.
a. Los estudiantes de primer año, que sean elegibles, recibifan la ayuda necesaria con preferencia en la forma de beca. Si la ayuda economica necesaria fuere mayor, se pueden combinar los beneficios de beca, trabajo y préstamo.
a. A los estudiantes elegibles de segundo año se les proveerá la ayuda necesaria con preferenci a mediante una combinacion
de beca y trabajo. Si las cantidades permisibles o disoonibles bajo esos dos beneficios no fueren suficientes, se completará la ayuda necesaria mediante préstamo.
a. A los estudiantes elegibles de tercer año en adelante se les puede orover la ayuda necesaria mediante combinaciones de los beneficios de beca, trabajo y préstamo.
La asistencia económica se concederá inicialmente por el término de un año. Sin embargo, la asistencia económica podrá ser reducida, suspendida o cancelada si el beneficiario deja de cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo VI de este Reglamento. Cuando el beneficiario deje de ser un estudiante regular, según se define en el capítulo citado anteriormente, el estudiante deberá notificar al Decano de Estudiantes, quien suspenderá o reducirá proporcionalmente la asistencia económica, salvo que medien circunstancias que ameriten mantener la misma. El incumplimiento por parte del estudiante de esta disposición lo descualificará para recibir la correspondiente asistencia económica en el semestre de tal infracción del Reglamento o en el próximo semestre, según sea el caso.
Las solicitudes iniciales de asistencia económica deberán presentarse mediante el formulario oficial que adopte la Universidad.
El interesado deberá remitir su solicitud inicial al Oficial de Asistencia Económica de la unidad en que ha sido admitido dentro del perfodo que anualmente éste fije al efecto. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos: a. Copia oficial del acta de nacimiento o certificado de naturalización. b. Carta acreditativa de haber sido admitido a cualquiera de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico. c. Tarjeta de nuntrioula que indiquo que tiene la carga académica requerida.
d. Copia de la Planilla de Contribución Sobre Ingresos del solicitante o la de su padre o encargado, de ser dependiente del mismo. En ausencia de ésta, una declaración jurada ante notario o funcionario autorizado para tomar juramento, haciendo constar la cuantia de los ingresos del interesado o del jefe de familia. Estos expedientes serán de carácter confidencial y estarán sujetos a verificación.
A. En todos los casos los beneficiarios serán seleccionados por un semestre no más tarde del lro. de julio y del 30 de noviembre anteriores al comienzo del primer y segundo semestre, respectivamente. B. En caso de denegatoria de asistencia econónica, el Oficial de Asistencia Económica, junto a la notificación al efecto, le enviara al solicitante el proceso para solicitar la reconsideración a que tiene derecho.
En adición a reunir los requisi tos enumerados en el Capítulo VI y cumplir con lo dispuesto en el Capítulo IX de este Reglamento, el beneficiario que solicite renovar su asistencia económica debe haber aprobado un mínimo de 24 créditos durante el año académico anterior al nivel subgraduado y 18 al nivel graduado, excepto en el caso que por razones justificadas se haya dado de baja parcial. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el Capitulo VIII.
A los efectos de este capítulo el año académico anterior incluirá la sesion de verano.
Las renovaciones se otorgarán por perfodos semestrales y, en caso de existir sobrantes, por el verano. Al considerarse las solicitudes se dará prioridad a los casos meritorios de renovación de asistencia económica. Los estudiantes que se trasladen de una unidad institucional a otra serán considerados en igual dad de condiciones a los de la unidad que le recibe, a los efectos de renovación de beca. En estos casos de traslados, la Oficina de Asistencia Económica enviara una copia del historial de asistencia económica a la unidad institucional que lo recibe, a los fines de que se asegure trato igual y de que se mantengan los expedientes de préstamos al dia.
1974-75
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Certificacion numero 82a
En caso de no resultar suficientes los recursos que para fines de asistencia económica disponga la unidad institucional, se concederán las otorgaciones de acuerdo a la necesidad y al nivel de estudios, según el siguiente orden:
a. Candidatos a graduación b. Estudiantes de tercer año en adelante c. Estudiantes de segundo año d. Estudiantes de primer año
CAPITULO XII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASOS DE SUSPENSION DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
El beneficiario deberá ser notificado por correo certificado a la direccion permanente de record de la intencion de suspender la asistencia económica. Se celebrará una vista ante el Decano de Estudiantes antes de tomarse una decision final suspendiendo o cancelando asistencia económica. La no asistencia del estudiante a la vista será motivo de cancelación temporera de la asistencia económica hasta tanto el estudiante concurra a la vista. La decisión final deberá se notificada por correo certificado a la direccion permanente de record.
Finalizando el semestre, el estudiante podrá solicitar nuevamente conforme a lo que dispone este Reglamento.
CAPITULO XIII
NORMAS PARA LA DETERMINACION DE ELEGIBILIDAD
La Oficina de Asistencia Económica en cada una de las unidades institucionales hará un estudio de las solicitudes de asistencia económica que le corresponden, utilizando el siguiente sistema para determinar la elegibilidad económica del solicitante a optar por ayuda económica.
Se tomará como base el Ingreso Bruto Ajustado de los padres o encargados, según surge de la Planilla de Contribucion Sobre Ingresos con arreglo a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos o de otro de los documentos aceptados en el Capítulo IX de este Reglamento.
Para determinar la cantidad de ayuda económica que se ha de conceder a un estudiante, se utilizará una tabla que incluya todos los costos por concepto de gastos de estudios tales como: matrícula, cuotas, libros, materiales, así como también los gastos indirectos de alojamiento, comida, transportación, y gastos personales.
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo de Educación Superior o a propuesta de la Junta Universitaria o de las unidades institucionales por conducto de ésta.
Cualesquiera instrucciones, reglas o reglamento en conflicto con el presente quedan por éste derogados.
Página 15 Certificacion numero 82a Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente. Y para que asf conste, expido la presente certificacion bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hov, dia diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
mmr
San Juan, Puerto Rico
1984-85 Certificacion numero 140
Yo, José Angel Ibern, Secretario Ejecutivo del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del viernes 8 de marzo de 1985, aprobo la siguiente enmienda al Reglamento para la Concesion de Asistencia Económica para Cursar Estudios en la Universidad de Puerto Rico, según contenida en la Certificación número 82a, (1974-75):
Inciso c Haber residido en Puerto Rico durante los doce meses inmediatamente anteriores con la intención de permanecer por tiempo indefinido.
Y para que asI conste, expido la presente certificacion bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Rio Piedras, Puerto Rico, hoy dia doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.