Agencia:
Administración de Servicios Generales
Número:
3918
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
23 de mayo de 1989
Las enmiendas al Reglamento Número 9 establecen nuevas normas para la gestión de la propiedad excedente del Gobierno de Puerto Rico, detallando cómo declararla y disponer de ella. Se introduce la definición de "Chatarra" en el Artículo 7 para incluir hierro viejo o medios de transportación motorizados desmantelados. Las modificaciones al Artículo 11 especifican las obligaciones de custodia y clasificación de la propiedad excedente, asignando al Encargado de la Propiedad del Gobierno la custodia general, pero delegando la de los medios de transportación motorizados al Administrador Auxiliar del Área de Transporte.
El documento también ajusta los procedimientos para dar de baja propiedad en las agencias (Artículo 12), recibir y declarar bienes excedentes (Artículo 13), reasignar o transferir (Artículo 17) y vender (Artículo 18). En todos estos procesos, se establece una distinción clara: mientras el Encargado de la Propiedad maneja la mayoría de los bienes, el Administrador Auxiliar del Área de Transporte asume la responsabilidad exclusiva para los medios de transportación motorizados. Finalmente, el Artículo 22 faculta a este último a organizar una unidad administrativa especializada para gestionar todo lo relacionado con los vehículos motorizados excedentes.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico ADMINISTRACION DE SERVICIOS GENERALES ENMIENDAS AL REGLAMENTO NUMERO 9 PARA ESTABLECER LAS NORMAS QUE REGIRAN LA PROPIEDAD DECLARADA EXCEDENTE EN EL GOBIERNO; LAS NORMAS DE COMO DECLARAR LA PROPIEDAD EXCEDENTE Y LA FORMA DE DISPONER DE ESTA
Para adicionar un inciso 12 al Artículo 7.; enmendar el Artículo 11. en su inciso 3. c., d., 1), 2), 3), 4) y 5); adicionar frase al primer párrafo del Artículo 12.; adicionar oración al inciso 1. del Artículo 13.; eliminar el Artículo 16.; enmendar el Artículo 17. en su primer párrafo; enmendar el Artículo 18. en ...
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