Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
3902
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
13 de abril de 1989
El documento establece el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos Administrativos de la Universidad de Puerto Rico, aprobado por el Consejo de Educación Superior el 14 de mayo de 1982. Conocido como "Reglamento de Procedimientos Apelativos para el Sistema Universitario", se promulga bajo la Ley de la Universidad de Puerto Rico con el fin de asegurar una tramitación justa y evitar dilaciones o gastos injustificados. Su aplicabilidad abarca todas las apelaciones administrativas dentro del Sistema Universitario, incluyendo aquellas dirigidas a Rectores, la Junta Universitaria, el Presidente de la Universidad y el Consejo de Educación Superior.
El reglamento detalla una estructura jerárquica para las apelaciones. Las decisiones de Decanos o Directores de Colegios Regionales son apelables ante el Rector correspondiente. Las resoluciones de Juntas Administrativas o Senados Académicos se apelan ante la Junta Universitaria. Asimismo, las decisiones o resoluciones emitidas por un Rector son apelables ante el Presidente de la Universidad. En cada instancia, cualquier parte interesada que se considere adversamente afectada debe radicar su escrito de apelación dentro de un término máximo de 30 días a partir de la fecha de notificación escrita de la decisión. El Consejo de Educación Superior también tiene jurisdicción para entender y resolver apelaciones de partes interesadas.
Núm. 3902
Fecha: 13 de 1999 / 10/21
Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: Sela R. Calderón
Certificación número 138
Yo, Ramón Burgos Díaz, Secretario Ejecutivo Asociado del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 14 de mayo de 1982 aprobó el siguiente:
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