Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
3895
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
13 de abril de 1989
El Consejo de Educación Superior de Puerto Rico estableció criterios generales para la aprobación de centros de práctica clínica destinados a graduados de escuelas de medicina veterinaria extranjeras. Estos criterios se dividen en requisitos para el veterinario supervisor y para las facilidades físicas del centro. El supervisor debe ser un veterinario licenciado en Puerto Rico, cumplir con las guías ECFVG, y no tener conflictos de interés, como relaciones de parentesco con los candidatos. Además, se recomienda su afiliación con la American Animal Hospital Association (AAHA) y debe estar presente para guiar al graduado.
En cuanto a las facilidades físicas, el centro debe proveer áreas completas para diagnóstico, cirugía, radiología, ortopedia y otras especialidades, permitiendo al candidato demostrar sus conocimientos. Es indispensable contar con un sistema de récords médicos detallado y accesible, siguiendo los estándares de la AAHA. Asimismo, se requiere una biblioteca médica actualizada y de fácil acceso, junto con salas de examen equipadas con instrumental básico y avanzado. Las instalaciones deben asegurar el almacenamiento seguro y adecuado de medicamentos, incluyendo un registro meticuloso de sustancias controladas, todo ello conforme a las leyes aplicables. Estos requisitos buscan garantizar una formación clínica de alta calidad y un entorno seguro para la práctica veterinaria.
San Juan, Puerto Rico
Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado Por: $\frac{ ext { Secretari }}{1982-83}$ Auxiliar de Estado Certificación número 181
Yo, Ramón Burgos Díaz, Secretario Ejecutivo Asociado del Consejo de Educación Superior, CERTIFICO:
Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión ordinaria del 10 de junio de 1983, aprobó los siguientes:
I- Criterios para el Supervisor del Centro 1- Debe se...
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