Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
3894
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
13 de abril de 1989
El Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, establece un Programa de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina Veterinaria No Acreditadas. Este programa tiene como propósito principal brindar la oportunidad a estos candidatos de demostrar una habilidad y conocimientos comparables a los de un egresado de una escuela acreditada. La base legal se encuentra en el Artículo 3, Sección b de la Ley Núm. 194 del 4 de agosto de 1979. Para revalidar su título en Puerto Rico, los egresados de escuelas no acreditadas deben aprobar este programa y obtener el certificado ECFVG. La evaluación incluye una fase clínica de un año, la cual debe realizarse en centros aprobados, preferiblemente escuelas de medicina veterinaria acreditadas, garantizando un nivel de experiencia equivalente. Es responsabilidad del candidato gestionar su participación directamente con la Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates (ECFVG) y confirmar la aprobación del centro clínico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SALUD PROGRAMA CONTROL CALIDAD SERVICIOS DE SALUD
Nóm. 3394 Fecha: 4/5/99/11:00 44. Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: 12 Junos 11 Secretario Auxiliar de Estado
JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS
PROGRAMA DE EVALUACION PARA EGRESADOS DE ESCUELAS DE MEDICINA VETERINARIA NO ACREDITADAS
A. Para proveer la oportunidad a candidatos egresados de escuelas no acreditadas de demostrar una habilidad comparable a la anticipada de un egresado de una escuela de medicina veterinaria acreditada.
a. 1. El candidato tendrá la oportunidad de demostrar durante un año sus destrezas y conocimientos en un ambiente clínico de competencia, variación e intensidad a un nivel igual que un egresado de una escuela acreditada.
a. 2. La evaluación se llevará a cabo por Médicos Veterinarios capacitados para evaluar los conocimientos y habilidades de los candidatos.
A. Por disposición del Artículo 3, Sección b de la Ley Núm. 194 del 4 de agosto de 1979, se establece un mecanismo para la evaluación adicional para egresados de escuelas de medicina veterinaria no acreditadas.
Para propósitos de este reglamento los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
Escuelas de Medicina Veterinaria que cumplen con los requisitos de acreditación que se disponen en el reglamento interno de la Junta.
Egresado de escuela de medicina veterinaria no acreditada que interesa o participa en el Programa de evaluación.
: Programa de evaluación para egresados de escuelas no acreditadas.
: Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
: Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
F. E. C. F. V. G. "Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates"
G. Certificado ECFVG: Certificado expedido por E.C.F.V.G. a los candidatos que aprueban el programa.
H. Centro Aprobado: Centro para efectuar el año de evaluación clínica que esté aprobado según las normas establecidas en este reglamento.
I. A.V.M. A.: American Veterinary Medical Association.
IV. Se establece por este reglamento el programa de evaluación y capacitación que dispone la Ley 194.
A. Los egresados de escuelas no acreditadas que deseen revalidar título de médico veterinario en Puerto Rico, deberán aprobar el programa y recibir el certificado ECFVG.
B. La fase clínica de dicho programa tendrá que llevarse a cabo en centros aprobados de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.
C. El candidato gestionará directamente con el E.C.F.V.G. su participación en el programa tanto para la fase escrita como para la evaluación clínica.
C. 1. Será responsabilidad absoluta del candidato confirmar que el centro donde habrá de efectuar su año de evaluación sea un Centro aprobado.
C. 2. Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates.
A.V.M.A. 930 North Meacham Road Schaumburg, Illinois 60172
V. Centro para Evaluación Clínica - Centro Aprobado
A. La experiencia y evaluación clínica del Programa debe tener un nivel igual a aquel a que estaría expuesto un estudiante en una Escuela Acreditada.
B. Las Escuelas de Medicina Veterinaria Acreditadas serán centros aprobados y se consideran los centros idóneos para dicha evaluación.
C. Podrá aceptarse la evaluación clínica en un Centro E.C.F.V.G. aprobado en Puerto Rico siempre y cuando dicho centro cumpla con los siguientes requisitos: c. 1. El Centro deberá solicitar una evaluación para aprobación por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. c. 2. Para aprobación el Centro estará dispuesto a recibir una evaluación de sus facilidades físicas, de laboratorio, patología, endoscopia, electrocardiografía, diagnóstico, radiología, número de casos y variación de procedimientos tanto en las especies de animales de la finca como de mascotas. c. 3. El Consejo evaluará dichosCentros, de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo VII de este reglamento. c. 4. El Consejo someterá a la Junta un informe detallado de la evaluación de cada área de trabajo en el Centro y sus conclusiones y recomendaciones sobre el mismo. c. 5. El Centro estará dispuesto a recibir visitas evaluativas periódicas a discreción de el Consejo y/o la Junta. VI. Responsabilidades del Candidato: A. Todas las normas formuladas en las guías establecidas por E.C.F.V.G. B. Informar a la Junta, durante los primeros treinta (30) días de su fase clínica, que está participando del Programa E.C.F.V.G. y dónde. VII. Evaluación de Centros ECTVO establecidos en Puerto Rico: A. El Consejo evaluará los centros que así lo soliciten, considerando entre otros los siguientes aspectos: a. 1. El candidato deberá someterse y ser evaluado bajo unas condiciones similares a las de un estudiante en una escuela acreditada. 2. 2. Los médicos veterinarios supervisores: a. licenciados en Puerto Rico b. serán responsables de la supervisión directa del candidato y evaluará su trabajo.
c. dispondrán de los recursos y el tiempo para poder evaluar al candidato.
d. No podrán supervisar a un candidato con quien tengan una relación hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo grado por afinidad.
a. 3. El Centro tendrá suficiente volumen de casos y con la suficiente variación tanto de especies como de condición clínica, para poder hacer una evaluación adecuada del candidato.
a. 4. El Centro proveerá facilidades físicas de laboratorio, diagnóstico, cirugía y radiología, ortopeda, patología, endoscopia, electrocardiografía, etc., con utilización frecuente que permita al candidato demostrar su habilidad y conocimientos en todas esas áreas de envolvimiento clínico.
a. 5. La evaluación del candidato no debe estar sujeta o condicionada a una producción económica para el centro.
a. 6. El Consejo, de necesitar unos asesores evaluativos, utilizará uno o más de los siguientes:
a. La Junta de Directores de la Asociación Médico Veterinaria de Puerto Rico.
b. The Council on Education, A.V.M.A.
c. La Junta
a. 7. El Centro no podrá evaluar a más de tres candidatos a la vez, siguiendo la siguiente tabla:
Veterinario | Candidato |
---|---|
2 | 1 |
3 | 2 |
4 o más | 3 |
Walter E. Colón, D.V.M. Presidente
Vo. 86 Consejo de Educación Superior:
Fecha indicado en Departamento de Estado:
JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS
MEDICO VETERINARIO
930 North Meacham Road Schaumburg, Illinois 60196 b. La fase clínica de dicho programa, o sea el año de evaluación clínica, deberá efectuarse en una de dos formas para aceptación por esta Junta, c saber: (1) En Puerto Rico - en un Centro E.C.F. V. G. que en adición recibe una evaluación y aprobación por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. (2) Fuera de Puerto Rico - en una escuela de Medicina Veterinaria acreditada por la Asociación Médica Veterinaria Americana. 2. Todos los requisitos dispuestos para los egresados de escuelas acreditadas, disponiéndose adicionalmente: c. La certificación oficial de graduación y copia oficial de transcripción de créditos que señale cursos y calificaciones enviada por la Universidad o escuela de Medicina Veterinaria directamente a la Junta.
13 Núnn 3394 Fecha: 24/5/95/Levp. 13
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Aprobado: Sila M. Calderón UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario de Estado Río Piedras, Puerto Rico
Por: S.C. A. C. A. A. P. Secretaria Auxiliar de Estado 1981-82 Certificación número 97
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Con- sejo de Educación Superior, CERTIFICO: ---------------------- Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión del 12 de marzo de 1982, acordó endosar el documento "Pro- grama de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina Veterinaria no Acreditadas" presentado por la Junta Exa- minadora de Médicos Veterinarios.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
Luis E. González Vales Secretario Ejecutivo
11
Agencia:
Consejo de Educación Superior de Puerto Rico
Número:
3894
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
13 de abril de 1989
El Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios, establece un Programa de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina Veterinaria No Acreditadas. Este programa tiene como propósito principal brindar la oportunidad a estos candidatos de demostrar una habilidad y conocimientos comparables a los de un egresado de una escuela acreditada. La base legal se encuentra en el Artículo 3, Sección b de la Ley Núm. 194 del 4 de agosto de 1979. Para revalidar su título en Puerto Rico, los egresados de escuelas no acreditadas deben aprobar este programa y obtener el certificado ECFVG. La evaluación incluye una fase clínica de un año, la cual debe realizarse en centros aprobados, preferiblemente escuelas de medicina veterinaria acreditadas, garantizando un nivel de experiencia equivalente. Es responsabilidad del candidato gestionar su participación directamente con la Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates (ECFVG) y confirmar la aprobación del centro clínico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE SALUD PROGRAMA CONTROL CALIDAD SERVICIOS DE SALUD
Nóm. 3394 Fecha: 4/5/99/11:00 44. Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado
Por: 12 Junos 11 Secretario Auxiliar de Estado
JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS
PROGRAMA DE EVALUACION PARA EGRESADOS DE ESCUELAS DE MEDICINA VETERINARIA NO ACREDITADAS
A. Para proveer la oportunidad a candidatos egresados de escuelas no acreditadas de demostrar una habilidad comparable a la anticipada de un egresado de una escuela de medicina veterinaria acreditada.
a. 1. El candidato tendrá la oportunidad de demostrar durante un año sus destrezas y conocimientos en un ambiente clínico de competencia, variación e intensidad a un nivel igual que un egresado de una escuela acreditada.
a. 2. La evaluación se llevará a cabo por Médicos Veterinarios capacitados para evaluar los conocimientos y habilidades de los candidatos.
A. Por disposición del Artículo 3, Sección b de la Ley Núm. 194 del 4 de agosto de 1979, se establece un mecanismo para la evaluación adicional para egresados de escuelas de medicina veterinaria no acreditadas.
Para propósitos de este reglamento los siguientes términos tendrán el siguiente significado:
Escuelas de Medicina Veterinaria que cumplen con los requisitos de acreditación que se disponen en el reglamento interno de la Junta.
Egresado de escuela de medicina veterinaria no acreditada que interesa o participa en el Programa de evaluación.
: Programa de evaluación para egresados de escuelas no acreditadas.
: Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
: Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico.
F. E. C. F. V. G. "Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates"
G. Certificado ECFVG: Certificado expedido por E.C.F.V.G. a los candidatos que aprueban el programa.
H. Centro Aprobado: Centro para efectuar el año de evaluación clínica que esté aprobado según las normas establecidas en este reglamento.
I. A.V.M. A.: American Veterinary Medical Association.
IV. Se establece por este reglamento el programa de evaluación y capacitación que dispone la Ley 194.
A. Los egresados de escuelas no acreditadas que deseen revalidar título de médico veterinario en Puerto Rico, deberán aprobar el programa y recibir el certificado ECFVG.
B. La fase clínica de dicho programa tendrá que llevarse a cabo en centros aprobados de acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.
C. El candidato gestionará directamente con el E.C.F.V.G. su participación en el programa tanto para la fase escrita como para la evaluación clínica.
C. 1. Será responsabilidad absoluta del candidato confirmar que el centro donde habrá de efectuar su año de evaluación sea un Centro aprobado.
C. 2. Educational Commission for Foreign Veterinary Graduates.
A.V.M.A. 930 North Meacham Road Schaumburg, Illinois 60172
V. Centro para Evaluación Clínica - Centro Aprobado
A. La experiencia y evaluación clínica del Programa debe tener un nivel igual a aquel a que estaría expuesto un estudiante en una Escuela Acreditada.
B. Las Escuelas de Medicina Veterinaria Acreditadas serán centros aprobados y se consideran los centros idóneos para dicha evaluación.
C. Podrá aceptarse la evaluación clínica en un Centro E.C.F.V.G. aprobado en Puerto Rico siempre y cuando dicho centro cumpla con los siguientes requisitos: c. 1. El Centro deberá solicitar una evaluación para aprobación por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. c. 2. Para aprobación el Centro estará dispuesto a recibir una evaluación de sus facilidades físicas, de laboratorio, patología, endoscopia, electrocardiografía, diagnóstico, radiología, número de casos y variación de procedimientos tanto en las especies de animales de la finca como de mascotas. c. 3. El Consejo evaluará dichosCentros, de acuerdo a las normas establecidas en el Artículo VII de este reglamento. c. 4. El Consejo someterá a la Junta un informe detallado de la evaluación de cada área de trabajo en el Centro y sus conclusiones y recomendaciones sobre el mismo. c. 5. El Centro estará dispuesto a recibir visitas evaluativas periódicas a discreción de el Consejo y/o la Junta. VI. Responsabilidades del Candidato: A. Todas las normas formuladas en las guías establecidas por E.C.F.V.G. B. Informar a la Junta, durante los primeros treinta (30) días de su fase clínica, que está participando del Programa E.C.F.V.G. y dónde. VII. Evaluación de Centros ECTVO establecidos en Puerto Rico: A. El Consejo evaluará los centros que así lo soliciten, considerando entre otros los siguientes aspectos: a. 1. El candidato deberá someterse y ser evaluado bajo unas condiciones similares a las de un estudiante en una escuela acreditada. 2. 2. Los médicos veterinarios supervisores: a. licenciados en Puerto Rico b. serán responsables de la supervisión directa del candidato y evaluará su trabajo.
c. dispondrán de los recursos y el tiempo para poder evaluar al candidato.
d. No podrán supervisar a un candidato con quien tengan una relación hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo grado por afinidad.
a. 3. El Centro tendrá suficiente volumen de casos y con la suficiente variación tanto de especies como de condición clínica, para poder hacer una evaluación adecuada del candidato.
a. 4. El Centro proveerá facilidades físicas de laboratorio, diagnóstico, cirugía y radiología, ortopeda, patología, endoscopia, electrocardiografía, etc., con utilización frecuente que permita al candidato demostrar su habilidad y conocimientos en todas esas áreas de envolvimiento clínico.
a. 5. La evaluación del candidato no debe estar sujeta o condicionada a una producción económica para el centro.
a. 6. El Consejo, de necesitar unos asesores evaluativos, utilizará uno o más de los siguientes:
a. La Junta de Directores de la Asociación Médico Veterinaria de Puerto Rico.
b. The Council on Education, A.V.M.A.
c. La Junta
a. 7. El Centro no podrá evaluar a más de tres candidatos a la vez, siguiendo la siguiente tabla:
Veterinario | Candidato |
---|---|
2 | 1 |
3 | 2 |
4 o más | 3 |
Walter E. Colón, D.V.M. Presidente
Vo. 86 Consejo de Educación Superior:
Fecha indicado en Departamento de Estado:
JUNTA EXAMINADORA DE MEDICOS VETERINARIOS
MEDICO VETERINARIO
930 North Meacham Road Schaumburg, Illinois 60196 b. La fase clínica de dicho programa, o sea el año de evaluación clínica, deberá efectuarse en una de dos formas para aceptación por esta Junta, c saber: (1) En Puerto Rico - en un Centro E.C.F. V. G. que en adición recibe una evaluación y aprobación por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. (2) Fuera de Puerto Rico - en una escuela de Medicina Veterinaria acreditada por la Asociación Médica Veterinaria Americana. 2. Todos los requisitos dispuestos para los egresados de escuelas acreditadas, disponiéndose adicionalmente: c. La certificación oficial de graduación y copia oficial de transcripción de créditos que señale cursos y calificaciones enviada por la Universidad o escuela de Medicina Veterinaria directamente a la Junta.
13 Núnn 3394 Fecha: 24/5/95/Levp. 13
CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Aprobado: Sila M. Calderón UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Secretario de Estado Río Piedras, Puerto Rico
Por: S.C. A. C. A. A. P. Secretaria Auxiliar de Estado 1981-82 Certificación número 97
Yo, Luis E. González Vales, Secretario Ejecutivo del Con- sejo de Educación Superior, CERTIFICO: ---------------------- Que el Consejo de Educación Superior, en su reunión del 12 de marzo de 1982, acordó endosar el documento "Pro- grama de Evaluación para Egresados de Escuelas de Medicina Veterinaria no Acreditadas" presentado por la Junta Exa- minadora de Médicos Veterinarios.
Y para que así conste, expido la presente certificación bajo el sello de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras, Puerto Rico, hoy día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
Luis E. González Vales Secretario Ejecutivo
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