Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3888
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de marzo de 1989
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Secretario, certifica la radicación de la versión en español de la norma federal 4 OSH 1910. Esta norma, titulada "Prueba o Certificación de Seguridad de Cierto Equipo y Materiales de Lugares de Trabajo", fue publicada originalmente en el Federal Register el 12 de abril de 1988. La certificación, fechada el 6 de octubre de 1992, formaliza la adopción local de esta regulación.
La normativa enmendada, específicamente la Parte 1910 del Título 29 del Código de Reglamentaciones Federales, introduce la sección 1910.7. Dicha sección establece las definiciones y requisitos para un "laboratorio de prueba nacionalmente reconocido" (NRTL). Para ser considerado un NRTL, una organización debe ser reconocida por OSHA y cumplir con criterios estrictos. Estos incluyen la capacidad para realizar pruebas y exámenes de seguridad de equipos y materiales, asegurando su conformidad con normas apropiadas.
Además, los NRTL deben implementar procedimientos de control para identificar los equipos listados, inspeccionar la producción en fábricas y monitorear el uso correcto de sus marcas de identificación. Es fundamental que el NRTL sea completamente independiente de los patronos, fabricantes o vendedores de los equipos probados. Finalmente, deben mantener procedimientos efectivos para producir informes objetivos y manejar quejas y disputas de manera justa. Las "normas de prueba apropiadas" se definen como documentos reconocidos en Estados Unidos que proveen un nivel de seguridad adecuado y se mantienen actualizados.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO No. 3388 D. 1502 U. 20. 1502 U. 20. 1502 U. 20. 1502 U.
Secretary of State By: Assistant Secretary of State
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente norma:
4 OSH 1910 Prueba o Certificación de Seguridad de Cierto Equipo y Materiales de Lugares de Trabajo según publicada en Federal Register 53 F870 (12120-12125) del 12 de abril de 1988.
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1989 bajo el número 3888.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 1992.
=Federal Register 1 Vol. 53, No. 70/Tuesday, April 12, 1988/Rules and Regulations
Prueba o certificación de seguridad de cierto equipo y materiales de lugares de trabajo. Determinación de organización de pruebas elegible
Parte 1907 - (Removida) La Parte 1907 del Titulo 29 del Código de Reglamentaciones Federales queda por lo presente removida.
Parte 1910 - (Enmendada) Efectivo el 13 de junio de 1988, el 29 CFR Parte 1910 es enmendado como sigue:
Subparte A - General
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sec. 107, Ley horas de trabajos contratados y normas de seguridad (Ley de Seguridad de Construcción) (40 U. S. C. 333); Sec. 41, Ley de compensación a trabajadores de muelles y portuarios ( 33 U. S. C. 941); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 ( 36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.6
(a) y 1910.7 también emitidas bajo el 29CFR Parte 1911. 2. Se añade una nueva s 1910.7 al 29 CFR, para que lea como sigue: s 1910.7 Definiciones y requisitos para un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
(a) Aplicación. Esta sección deberá aplicar sólo cuando el término "laboratorio nacionalmente reconocido" sea usado en otras secciones de esta Parte.
(b) Requisitos de laboratorio. El término "laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido" (NRTL) significa una organización la cual está reconocida por OSHA de acuerdo con el Apéndice A de esta sección, y cuyas pruebas de seguridad, y listas o etiquetas o aprobaciones, equipo o materiales y que cumple todos los siguientes criterios: (1) Para cada artículo especificado de equipo o material a ser listado, etiquetado, o aprobado, el NRTL tiene la
capacidad (incluyendo equipo y facilidades de prueba apropiados, personal adiestrado, procedimientos de prueba escritos, y programas de calibración y control de calidad) para realizar:
(i) Prueba y examinado de equipo y materiales para propósitos de seguridad de lugar de trabajo para determinar conformidad con las normas de prueba apropiadas; o (ii) Prueba y examinado experimental de equipo y materiales para propósitos de seguridad de lugar de trabajo para determinar conformidad con las normas de prueba apropiadas, o ejecución en una manera especificada. (2) El NRTL deberá proveer, en la extensión necesaria para el equipo o materiales listados, etiquetados, o aprobados, los siguientes controles o servicios:
(i) Implantación de procedimientos de control para identificar el equipo o materiales listados y etiquetados; (ii) Inspecciona el funcionamiento de la producción de tales artículos en factorías para propósitos de evaluación de producto para asegurar conformidad con las normas de prueba, y (iii) Conduce inspecciones de campo para monitorear y para asegurar el uso apropiado de sus marcas o etiquetas de identificación en los productos; (3) El NRTL es completamente independiente de los patronos sujetos a los requisitos del equipo probado, y de cualesquiera manufactureros o vendedores de equipos o materiales que estén siendo probados para estos propósitos; y, (4) El NRTL mantine procedimientos efectivos para:
(i) Producir hallazgos o informes dignos de crédito que sean objetivos y sin prejuicios, y (ii) El manejo de querellas y disputas bajo un sistema justo y razonable.
(c) Normas de prueba. Una "norma de prueba apropiada" a que se hace referencia en la $1910.7(\mathrm{~b})(1)$
(i) y (ii) es un documento que especifique los requisitos de seguridad para equipo o clase de equipo específico y es: (1) Reconocida en los Estados Unidos como una norma de seguridad que provee un nivel de seguridad adecuado, y (2) Compatible con, y mantenido al día con las
revisiones periódicas de códigos nacionales y normas de instalación aplicables, y (3) Desarrollado por una organización para el desarrollo de normas bajo un método que provea para el insumo y consideración de puntos de vista de grupos de industria, expertos, usuarios, consumidores, autoridades gubernamentales, y otros que tengan amplia experiencia en el campo de seguridad envuelto, o (4) En lugar de los párrafos
(c) (1), (2), y (3), la norma está actualmente designada como una norma de producto designada de seguridad por el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI), o una norma de prueba de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM), usada para evaluación de productos o materiales.
(d) Norma de prueba alternativa. Si un laboratorio de pruebas desea usar una norma de prueba distinta de la permitida bajo el párrafo
(c) de esta sección, entonces el Secretario Auxiliar del Trabajo deberá evaluar la norma propuesta para determinar si provee un nivel de seguridad adecuado antes de que sea usada.
(e) Implantación. Una organización de prueba que desee reconocimiento por OSHA como un NRTL deberá pedir que OSHA evalúe sus programas de prueba y control contra los requisitos en esta sección para cualquier equipo o material que pueda especificar. El procedimiento de reconocimiento deberá ser conducido de acuerdo con el Apéndice A a esta sección.
Subparte D - Superficies para caminar y de trabajo 3. La citación de autoridad para la Subparte D de la Parte 1910 continúa para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4,6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.23, 1910.24, 1910.25, 1910.26 y 1910.28 también están emitidas bajo el 29 CFR Parte 1911. 4. En la $1910.28, los párrafos
(f) (2), texto introductorio,
(g) (3),(h)(2), y
(i) (1), están revisadas para leer como sigue: $ 1910.28 Requisitos de seguridad para andamiaje
(f) $* * *$
(2) El andamiaje deberá estar provistos de máquinas de izar que cumplan con los requisitos de un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
(g) $* * *$ (3) Cuando se usen máquinas de izar en andamios de suspensión de dos puntos, tales máquinas deberán ser de un diseño probado y aprobado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
(h) *** (2) La máquina de izar y sus soportes deberán ser de un tipo probado y listado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.399
(a) (77) para la definición de listado, y la s 1910.7 para laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
(i) *** (1) El andamiaje incluyendo unidades automáticas, o montacargas manualmente operados, deberán ser de un tipo probado y listado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.399
(a) (77) para la definición de listado, y la s 1910.7 para laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
Subparte E - Medios de salida 5. La citación de autoridad para la Subparte E de la Parte 1910 continúa para leer según sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.35; . 37, . 38, y . 40 están emitidas también bajo el 29 CFR Parte 1911. 6. En la s 1910.35, párrafo
(h) está revisado para leer como sigue:
(h) Aprobado. Para el propósito de esta subparte aprobado deberá sifnificar equipo listado o aprobado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.155
(c) (3)(iv)(A) para la definición de listado, y
la s 1910.7 para laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
Subparte H - Materiales riesgosos 7. La citacion de autoridad para la Subparte H de la Parte 1910 es revisado para que lea:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones $1910.103, .106, .107, .108, .109, .110$ y .111 también están emitidas bajo el 29 CFR Parte 1911. 8. En la s 1910.103, párrafo
(a) (1)(ii) es revisado para que lea como sigue:
(a) $* * $ (1)** (ii) Aprobado - Significa, a menos que se indique de otro modo, listdo o aprobado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 9. En la sección s1910.106, el párrafo
(a) (35) está revisado para leer como sigue:
(a) *** (35) Aprobado, a menos que se indique de otro modo, aprobacion o listado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 10. En la s 1910.107, el párrafo
(a) (8) está revisado para leer como sigue: s 1910.107 Terminado de asperjado usando materiales combustibles e inflamables.
(a) $* * *$ (8) Aprobado. Deberá significar aprobado y listado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 11. En la s 1910.108, el párrafo
(a) (3) está revisado para leer como sigue: s 1910.108 Tanques de inmersión que contengan líquidos inflambles o combustibles.
(a) ***
(3) Aprobado. A menos que se indique de otro modo, aprobación o listado por un laboratorio nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 12122 12. En la s 1910.109, el párrafo
(d) (2)(iii)(a) está revisado para leer como sigue: s 1910.109 Agentes explosivos y detonantes.
(d) ${ }^{* * }$ (2)** (iii)***
(a) Sólo exinguidores listados o aprobados por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido deberá ser considerado apropiado para uso en vehículos que carguen explosivos. Refiérase a la sección s 1910.155
(c) (3)(iv)(A) para definición de listado, y la s 1910.7 para laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 13. En la s 1910.110, párrafos
(a) (14),
(b) (2)(iii),
(c) (5)(i)(g)(1) y
(f) 5)(iv) están revisados para leer como sigue: s 1910.110 Almacenado y manejo de casos de petróleo liquificado.
(a) *** (14) Aprobado - a menos que se indique de otro modo, listado o aprobación por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
(b) *** (2)*** (iii) En sistemas que utilicen envases de más de 2,000 galones de agua, cada regulador, válvula de envase, válvula de flujo de exceso, dispositivo calibrador, y válvula de alivio instaladas sobre, o en, el envase, deberá tener su corrección en lo que respecta a diseño, construcción y ejecución determinado por listado por un laboratorio nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocida.
(c) *** (5)***
(i) ***
(g) (1) Las mangas deberán estar diseñadas para una presión de funcionamiento de al menos 250 p.s.i.g. Las mangas y conexiones de mangas deberán tener su corrección en lo que respecta a diseño, construcción y ejecución determinado por listado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. La longitud de manga puede exceder
a la longitud especificada en el párrafo
(b) (9)(vii)(b) de esta sección, pero deberá ser tan corto como sea practicable. Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. 14. En la $1910.111, el párrafo
(b) (1)(ii) esta revisado, y un nuevo párrafo
(b) (1)(vi) ha sido añadido, para leer como sigue: § 1910.111 Almacenado y manejo de amoníaco anhidroso
(b) *** (1) ${ }^{* * *}$ (ii) Está aceptado, o certificado, o listado, o etiquetado, o de otro modo determinado ser seguro por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido; o (vi) Para los propósitos
(b) (1), refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
Subparte L - Protección contra incendios. 15. La citación de autoridad para la Subparte L esta revisada para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o No. 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.155, 1910.158, 1910.160, y 1910.161 también emitido bajo 29 CFR Parte 1911. 16. En la s 1910.155, el párrafo
(c) (3)(i) está revisado, y se añade un nuevo párrafo
(c) (3)(iv)(E), para leer como sigue: s 1910.155 Alcance, aplicación y definiciones aplicables a esta subparte.
(c) *** (3) ***
(i) Si está aceptado, o certificado, o listado, o etiquetado, o de otro modo estar determinado ser seguro por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido; o (iv) *** (E) Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
Subparte N - Manejo y almacenado de materiales 17. La citación de autoridad para la Subparte N de la Parte 1910 está revisada para leer como sigue
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970. (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 (0 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.177, .178, .179, .180, 183, .184, .186 y . 190 también emitidos bajo el 29 CFR Parte 1911. 18. En la $1910.178, el párrafo
(a) (7) está revisado para leer como sigue: $1910.178 Camiones industriales automáticos
(a) *** (7) Segun usado en esta seccion, el término "camión aprobado" o "camión industrial aprobado significa un camion que esté listado o aprobado para propositos de seguridad contra incendios para el uso destinado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido, usando normas de prueba nacionalmente reconocidas. Refièrase a la s 1910.155
(c) (3)(iv)(A) para definición de listado, y a 1910.7 para definición de listado, y a la 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. 19. En la s 1910.180, el párrafo
(i) (4)(i) está revisado para leer como sigue: $ 1910.8 Grúas de oruga, locomotora y camion
(i) *** (4) ***
(i) El reaprovisionamiento de combustible con pequeños envases portátiles deberá hacerse con una lata tipo seguridad con una tapa de cierre automático y supresor de llama. Refièrase a la s 1910.155
(c) (3) para la definición de aprobado. 20. En la s 1910.181, el párrafo
(j) (4)(i) está revisado para leer como sigue: $1910.181 Cabrias
(j) *** (4) ***
(i) El reaprovisionamiento con envases portátiles deberá hacerse con envases aprobados tipo seguridad, equipados con tapas de cierre automático y supresor de llama. Refièrase a la s 1910.155
(c) (3) para la definición de Aprobado.
Subparte Q - Soldadura, cortado, y broncesoldado 21. La citación de autoridad para la Subparte Q de la Parte 1910 está revisada para leer como sigue
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacioanal de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. -12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059), ○ 9-83 (48 FR 736), según aplicable.
Sección 1910.251 también emitido bajo 29 CFR Parte 1911. 22. En la s 1910.251, el párrafo
(b) está revisado para leer como sigue: § 1910.251 Definiciones
(b) "Aprobado" significa listado o aprobado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.155
(c) (3) para definiciones de listado y aprobado, y 81910.7 para laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
Subparte R - Industrias especiales 23. La citación de autoridad para la Subparte $R$ de la Parte 1910 está revisada para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), ○ 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.261, 1910.262, 1910.265,910.266, 1910.267, 1910.268, 1910.269, 1910.274 y 1910.275 también emitidas bajo el 29 CFR Parte 1911. 24. En la s 1910.265, el párrafo
(d) (2)(iv)(c) está revisado para leer como sigue: § 1910.265 Aserraderos
(d) *** (2) *** (iv) ***
(c) El combustible para botes deberá ser transportado y almacenado en envases de seguridad aprobados. Refiérase a la s 1910.155
(c) (3) para definición de aprobado. 25. En la s 1910.266, los párrafos
(c) 4)(iii) y (iv) están revisados para leer como sigue: § 1910.766 Explotación de madera de pulpa.
(c) *** (4) ***
(iii) Deberá proveerse un extintor de fuego en localizaciones donde se opere máquinas y/o en cada vehículo. Refiérase a la $1910.155
(c) (3) para definición de aprobado. (iv) El combustible deberá ser almacenado sólo en envase aprobados bien marcados localizados para acceso seguro para aprovisionar a vehículos y equipo, y a equipo a una distancia segura de todo riesgo de fuego. Refiérase a la 5 1910.155
(c) (3) para definición de aprobado.
Subparte S - Eléctrico 26. La citación de autoridad para la Subparte $S$ continúa para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario No. 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable; y 29 CFR Parte 1911. 27. En la $1910.399, el párrafo
(a) (1) está revisado para leer como sigue: $1910.399 Definiciones aplicables a esta subparte
(a) $* * *$ (1) Aceptable. Una instalación o equipo es aceptable al Secretario Auxiliar del Trabajo, y aprobado dentro del significado de esta Subparte s: (1) si está aceptado, o certificado, o listado, o etiquetado, o de otro modo ser seguro por laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido; o (ii) o con respecto a una instalación o equipo de una clase que $\qquad$ ningún laboratorio de pruebas nacionalmente reconocidos acepte, certifique, liste, etiquete, o determine ser seguro, si es inspeccionado o probado por otra agencia federal, o por una autoridad estatal municipal, u otra autoridad local responsable de ejecutar las disposiciones de seguridad ocupacional del National Electrical Code y hallado en cumplimiento con las disposiciones del National Electrical Code según aplicado en esta Subparte; o (iii) con respecto a equipo hecho a la orden o instalaciones relacionadas las cuales estén diseñadas, fabricadas para, o destinadas para uso por un cliente particular, si se determina ser seguro para el uso a que se le destina por su manufacturero en base a datos de prueba los cuales el patrono mantiene y tenga disponible para inspección al secretario Auxilir y sus representantes autorizados. Refiérase a la 51910.7 para definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 28. Un nuevo Apéndice A y números OMB son añadidos a la 51910.7 para leer como sigue:
Apéndice A a la 51910.7 - Proceso de reconocimiento de OSHA para laboratorios de prueba nacionalmente reconocidos.
Introducción Este Apéndice provee requisitos y criterios que OSHA usara para evaluar y reconocer un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido (NRTL). Este proceso incluirá la evaluación de los programas de evaluación de producto y control que estén siendo aprobados por el NRTL, así como las facilidades de prueba del NRTL que estén siendo usadas en su programa. En la evaluación de los NRTL, OSHA usara ya sea normas de base de consenso actualmente en uso nacionalmente, u otras normas o criterios que puedan ser consideradas apropiados. Este Apéndice implanta la definición de NRTL en el 29 CFR 1910.7, el cual establece los criterios que un laboratorio debe cumplir para ser reconocido por OSHA (inicialmente, y en base continuada). El Apéndice es más amplio en alcance, y provee procedimientos para renovación, expansión y renovación del reconocimiento de OSHA. Excepto según dispuesto de otro modo, la carga está sobre el solicitante para establecer mediante preponderancia de la evidencia que tiene derecho al reconocimiento como un NRTL. Si el detallado de estos requisitos y criterios asiste a los NRTL o2 a OSHA en esta actividad, este detallado se hará a través de las Directrices de Programa de OSHA apropicadas. I. Procedimientos para reconocimiento inicial de OSHA A. Solicitudes
que el Secretario Auxiliar tome una decisión informada concerniente al reconocimiento. b. El solicitante también deberá identificar el alcance de la actividad relacionada con el NRTL para la cual el solicitante desea ser reconocido. Esto incluirá identificar los métodos de prueba que usara para probar o juzgar el equipo y materiales específicos para los que pide reconocimiento, a menos que tales métodos de prueba ya estén especificados en la norma de prueba. Se está requerido así por OSHA, el solicitante deberá proveer documentación de la eficacia de estos métodos. c. El solicitante puede incluir cualesquiera recintos, adminúsculos, o pruebas que considere apropiado. La solicitud no necesita ser sometida en una forma federal. 3. Localización de la oficina de registro: La solicitud deber ser registrada en: NRTL Recognition Program, Occupational Safety and Health Administration, U. S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210 . 4. Enmiendas y retiros. a. Una solicitud puede ser revisada por un solicitante, sin perjuicio, en cualquier tiempo antes de la decisión final por el Secretario Auxiliar en el párrafo I.B.7.c. de este Apéndice. B. Proceso de revisión y decisión; Emisión o renovación.
Deberá hacerse un informe escrito de cada revisión in situ, y debe proveerse una copia al solicitante. 2. Hallazgo positivo por la dirección. Si, después de revisar la solicitud, y la información adicional, y el informe de la revisión in situ, la solicitud aparece haber cumplido los requisitos para reconocimiento, deberá somterse una recomendación escrita por el personal responsable de OSHA al Secretario Auxiliar de que la solicitud sea aprobada, acompañada por una explicación de apoyo. 3. Hallazgo negativo por la dirección - a. Notificación al solicitante. Si, después de la revisión de una solicitud, cualquier información adicional, y el informe de la revisión in situ, el solicitante no parece haber cumplido con los requisitos de para reconocimiento, el personal responsable de OSHA deberá notificar al solicitante por escrito, listando los requisitos específicos de la $1910.7, y de este Apéndice, con los cuales el solicitante no haya cumplido, y permitir un período razonable para respuesta. b. Revisión de solicitud
(i) Después del recibo de una notificación de hallazgo negativo (i.e., con la intención de desaprobar la solicitud), y dentro del período de prueba provisto, el solicitante puede:
(a) Someter una solicitud revisada, para revisión adicional, la cual pudiera resultar en hallazgo positivo por el personal responsable de OAHR según la subsección I.B. 2 de este Apéndice, o
(b) Requerir que la solicitud original sea sometida al Secretario Auxiliar con una declaración de razones aneja, suministrada por el solicitante, y por qué la solicitud debiera ser aprobada. (ii) Este procedimiento para notificación de solicitud y revisión potencial deberá ser usado sólo una vez durante cada proceso de reconocimiento. 4. Hallazgo preliminar por el Secretario Auxiliar a. El Secretario Auxiliar o un designado especial para este propósito, hará un hallazgo preliminar en lo que respecta a si el solicitante ha cumplido o no los requisitos de reconocimiento, basado en la submisión de solicitud completada, la recomendación escrita de la dirección, y la declaración de razones suministradas por el solicitante, se persiste la recomendación de desaprobación de la dirección. b. La notificación de este hallazgo preliminar será mandada al solicitante, y subsiguientemente publicada en el Federal Register.
c. Este hallazgo preliminar no será considerado una decision final por el Secretario Auxiliar u OSHA, y no confiere ningún cambio en status o algún reconocimiento provisional o temporero para el solicitante. 5. Periodo de revisión y comentario público - a. La notificación de hallazgo preliminar proveerá un periodo de no menos 60 dias calendarios para comentario escrito sobre el cumplimiento por el solicitante de los requisitos para reconocimiento. La solicitud, documentos de apoyo, recomendaciones de la dirección, declaración de las razones del solicitante, y cualesquiera comentarios recibidos, estarán disponibles para inspección pública en la OSHA Docket Office. b. Cualquier miembro del público, incluyendo al solicitante, puede suministrar razones detalladas y evidencia que apoye o rete la suficiencia de haber cumplido el solicitante con los requisitos de la definición en el 29 CFR $1910.7 y este Apéndice. La submisión de documentos y pruebas pertinente deberá hacerse por escrito para el cierre del periodo de comentarios. 6. Acción después de comentario público - a. Decision final por el Secretario Auxiliar. Donde el expediente de revisión y comentario público apoye el hallazgo preliminar del Secretario Auxiliar concerniente a la solicitud, i.e., ausente cualquier objeción seria, o reclamación substantiva contraria al hallazgo final habiendo sido recibido por escrito del público durante el periodo de comentarios, el Secretario Auxiliar procederá a decisión final escrita sobre la solicitud. Las razones que apoyen esta decisión estarán derivadas de la evidencia disponible como resultado de toda la solicitud, documentación de apoyo, el hallazgo de la dirección, y los comentarios escritos y la evidencia presentada durante el período de revisión y comentario público. b. Anuncio público. Se proveerá una copia de la decision final del Secretario Auxiliar al solicitante. Subsiguientemente, se publicará una notificación de la decision final en el Federal Register. La fecha de publicación será la fecha efectiva del reconocimiento. c. Revisión de la decisión final. No habrá revisión final adicional disponible dentro del Departamento del Trabajo de la decisión final del Secretario Auxiliar.
(i) Reapertura del período de comentario público sobre estas revisiones; 0 (ii) Reunión de una vista informal para aceptar comentarios públicos sobre estas revisiones, conducida bajo los procedimientos aplicables de OSHA para vistas similares. c. Decisión final por el Secretario Auxiliar. El Secretario Auxiliar deberá emitir una decisión en lo que respecta a si ha sido demostrado, basado en la preponderancia de la evidencia, que la solicitud cumple los requisitos de reconocimiento. Las razones que apoyen esta decisión deberán estar derivadas de la evidencia disponible como resultado de toda la solicitud, la documentación de apoyo, el hallazgo de la dirección, los comentarios y evidencia presentada durante el período de revisión y comentario público, y escrito a evidencia transcrita recibida durante cualquier reapertura subsiguiente del período de comentario escrito o vista pública informal que se sostenga. d. Anuncio público. Deberá proveerse copia de la decisión final del Secretario Auxiliar al solicitante, y se publicará una notificación en el Federal Register subsiguientemente, anunciando la decisión. e. Revisión de decisión final. No habrá actividad de revisión adicional dentro del Departamento del Trabajo después de la decisión final del Secretario Auxiliar. c. Términos y condiciones de reconocimiento. Los siguientes términos y condiciones deberán ser parte de todo reconocimiento: 8. Carta de reconocimiento. El reconocimiento por OSHA de cualquier NRTL estará evidenciado por una carta de reconocimiento de OSHA. La carta proveerá los detalles específicos del alcance del reconocimiento de OSHA, incluyendo el equipo y materiales específicos para los
cuales se concede reconocimiento por OSHA, asi como cualesquiera condiciones especificas impuestas por OSHA. 2. Período de reconocimiento. El reconocimiento por OSHA de todo NRTL será válido por cinco años, a menos que sea terminado antes de la expiración del periodo. 3. Constancia en operaciones. E1 NRTL deberá seguir satisfaciendo todos los requisitos o limitaciones en la carta de reconocimiento. 4. Publicidad exacta. E1 NRTL reconocido por OSHA, no deberá ocuparse en, o permitir a otros que se dediquen a la mala representación del alcance o las condiciones de su reconocimiento. 5. Reconocimiento temporero de ciertos NRTL. a. No empece a todos los requisitos y disposiciones de la s 1910.7 y este Apéndice, las siguientes dos organizaciones están reconocidas temporeramente como laboratorios de prueba nacionalmente reconocido por el Secretario Auxiliar por un periodo de cinco años comenzando el 13 de junio de 1988, y terminando el 13 de julio de 1993;
(i) Underwriters Laboratories, Inc. 333 Pfingsten Road, Northbrood, Illinois 60062. (ii) Factory Mutual Research Corporation, 1151 BostonProvidence Turnpide, Norwood, Massachusetts 02062 b. Al final del periodo de cinco años, los dos laboratorios temporeramente reconocidos deberán solicitar una renovación de reconocimiento de OSHA, utilizando los siguientes procedimientos establecidos para la renovación del reconocimiento de OSHA. II. Procedimientos Suplementarios A. Cambios en la norma de prueba
Un NRTL reconocido puede cambiar una norma de prueba, o elementos incorporados a la norma, tales como métodos de prueba o criterios para pasar-fallar notificando al Secretario Auxiliar del cambio, certificando que la norma revisada será al menos tan efectiva como la norma anterior, y proveyendo los datos de apoyo sobre los cuales base sus conclusiones. E1 NRTL no necesita informar al Secretario Auxiliar de desviaciones menores de una norma de prueba, tal como el uso de nueva instrumentación que sea más exacta o sensible que el que se pedía originalmente en la norma.
El NRTL tampoco necesita informar al Secretario Auxiliar de su adopción de revisiones a normas de prueba de tercera parte que cumplan los requisitos de la $1910.7
(c) (4), si tales revisiones han sido desarrolladas por la organización desarrolladora de normas, o de su adopción de revisiones a otras normas de prueba de tercera parte que la organización desarrollista ha sometido a OSHA. Si, al revisarse, el Secretario Auxiliar o su designado determina que la norma revisada no es "substancialmente equivalente" a la versión previa con relación al nivel de seguridad obtenido, OSHA no aceptará la norma de prueba propuesta por el NRTL reconocido, e iniciará la descontinuación de ese aspecto de la actividad reconocida por OSHA por el NRTL mediante la modificación de la carta de reconocimiento oficial. OSHA anunciara públicamente esta acción, y al NRTL se requerirá que comunique esta decisión de OSHA directamente a los manufactureros afectados. B. Expansión del reconocimiento actual
En cualquier tiempo, un NRTL reconocido puede terminar voluntariamente su reconocimiento, ya sea por entero, o con respecto a alguna área cubierta en su reconocimiento, dando notificación escrita a OSHA. La notificación escrita deberá establecer la fecha en que la terminación haya de tener efecto. El Secretario Auxiliar deberá informar al público de cualquier terminación voluntaria mediante notificación en el Federal Register. E. Revocación de reconocimiento por OSHA
puede revocar el reconocimiento de un NRTL reconocido, por entero o en parte. OSHA puede iniciar procedimientos de revocación sobre la base de información provista por cualquier persona interesada. 2. Procedimiento. a. Antes de proponer la revocacion del reconocimiento, la Agencia notificara el NRTL por escrito, dándole la oportunidad de refutar o corregir las deficiencias alegadas, las cuales pudieran formar la base de la revocacion propuesta, dentro de un periodo razonable. b. Si las deficiencias alegadas no son corregidas o conciliadas dentro de un periodo razonable, OSHA propondrá; por escrito, al NRTL reconocido, revocar el reconocimiento. Si se considera apropiado, no necesita hacerse otro anuncio por OSHA. c. La revocacion deberá ser efectiva en 60 dias a menos que dentro de ese periodo el NRTL reconocido corrija las deficiencias, o pida una vista por escrito. d. Si se pide una vista, deberá ser sostenida ante un juez de ley administrativa del Departamento del Trabajo según las reglas especificadas en el 29 CFR Parte 1905, Subparte C. e. Las partes deberán ser OSHA y el NRTL reconocido. El Secretario Auxiliar puede permitir a otras personas interesadas a participar en esas vistas si tal participación contribuyera a la resolución de los asuntos relacionados a los procedimientos, y no causar dilación indebida. f. La carga de prueba debe estar sobre OSHA para demostrar por preponderancia de la evidencia que el reconocimiento deberá ser revocada porque el NRTL no está cumpliendo con los requisitos para reconocimiento, no ha estado realizando razonablemente las funciones según requerido por el s 1910.7, este Apéndice A, o la carta de reconocimiento, o se ha mal representado a si mismo en sus aplicaciones o publicidad. 3. Decision final. a. Después de la vista, el juez de ley administrativa deberá emitir una decisión declarando las razones basado en el expediente en lo que respecta a si ha sido demostrado, basado en la preponderancia de evidencia, que el solicitante no continúa cumpliendo con los requisitos para el reconocimiento actual.
b. Al emitirse la decisión cualquier parte a la vista puede someter excepciones dentro de 20 días según el 29 CFR 1905.28. Si no se someten excepciones, esta decisión es la decisión final del Secretario Auxiliar. Si se someten excepciones, el juez de ley administrativa deberá pasar la decisión, excepciones y expediente al Secretario Auxiliar para la decisión final sobre la revocación propuesta. c. El Secretario Auxiliar revisará el expediente, la decisión por el juez de ley administrativa, y las excepciones sometidas. Basado en esto el Secretario Auxiliar deberá emitir la decisión final en lo que respecta a si ha sido demostrado, por preponderancia de la evidencia, que el NRTL no ha seguido cumpliendo con los requisitos para reconocimiento de OSHA. Si el Secretario Auxiliar halla que el NRTL no cumple con los requisitos de reconocimiento, el reconocimiento será revocado. 4. Anuncio público. Se proveerá una copia de la decisión final del Secretario Auxiliar al solicitante, y se publicará una notificación en el Federal Register anunciando la decisión, y la disponibilidad del expediente completo de este procedimiento en OSHA. La fecha efectiva de cualquier revocación será la fecha en que la copia de la decisión final sea mandada al NRTL. 5. Revisión de decisión final. No habrá actividad de revisión adicional disponible del Departamento del Trabajo desde la decisión final del Secretario Auxiliar. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo el Número de control 1218-0147).
Y0, César J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajc y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 ( 29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes normas: (1) Contaminantes de Aire: Norma Final 54FR 12 del 19 de enero de 1989 (2915-2983)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 24 de julio de 1989 bajo el número 3954. (2) Contaminantes de Aire; Correcciones; Norma Final 54FR 127 . del 5 de julio de 1989 (28059-28061)
Contaminantes de Aire, Norma Final; Concesión de Peticiones para Reconsideración de Tres Limites de Exposición y Suspensión Parcial de fecha de efectividad para cuatro sustancias 54FR 170 del 5 de septiembre de 1989 (36767-36768)
Estas enmiendas fueron radicadas en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166. (3) Contaminantes de Aire; Suspensión Parcial de Fecha de efectividad de Dos Sustancias 54FR 193 del 6 de octubre de 1989 $(41243-41244)$
Contaminantes de Aire; Norma Final; Correcciones 54FR 219 del 15 de noviembre de 1989 (47513)
Estas enmiendas fueron radicadas en el Departamento de Estado el 15 de marzo de 1990 bajo el número 4186. (4) Contaminantes de Aire; Correcciones 55FR 247 del 24 de diciembre de 1990 (52840-52841)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 28 de marzo de 1994 bajo el número 5050.
(5) Contaminantes de Aire; Correcciones 57FR 127 del 1ro. de julio de 1992 (29204-29206)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 7 de octubre de 1993 bajo el número 4974. (6) Contaminantes de Aire; Norma Final 58FR 124 del 30 de junio de 1993 (35338-35351)
Contaminantes de Aire; Correcciones 58FR 142 del 27 de julio de 1993 (40191)
Estas enmiendas fueron radicadas en el Departamento de Estado el 14 de diciembre de 1993 bajo el número 5004. (7) Exposición Ocupacional a Formaldehido, Aviso de Posposición de Fecha de Efectividad para Algunos Laboratorios 53FR 170 del 1ro. de septiembre de 1988 (33807-33808)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1989 bajo el número 3888
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 1997.
Federal Register Vol. 53 No. 170, Thursday, September 1, 1988/Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 53 Núm. 170, jueves, 1 de septiembre de 1988/Regias y Reglamentos
Departamento del Trabajo
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
29 CFR Parte 1910
Exposición Ocupacional a Formaldehído
Agenda: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Trabajo
Notificación de posposición de fecha efectiva para ciertos laboratorios
Sumario: Esta notificación pospone la fecha efectiva de la norma de exposición ocupacional a formaldehído (29 CFR 1910.1048), para todos los laboratorios excepto para aquellos certificados como laboratorio de anatomía, histología, o patología, hasta el 1 de enero de 1989. Esta acción es necesaria para permitir tiempo adicional para que la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) alcance una decisión sobre si cubrirá estos laboratorios bajo el alcance de la Norma de Formaldehído, o incluirlos bajo sustancias tóxicas en la Norma de Laboratorios, la cual aún no ha sido publicada.
Fecha Efectiva: 1 de enero de 1989
Para más información, comuníquese con: Sr. James F. Foster, Director, Office of Information and Consumer Affairs, Occupational Safety and Health Administrations, U.S. Department of Labor, Room N-3649, 200 Constitution Ave. NW, Washington, DC 20210, teléfono (202) 523-8151.
Información Suplementaria: El 14 de diciembre de 1987, se publicó una norma revisada para exposición ocupacional a Formaldehído en el Federal Register (52 FR 46168). Esa norma entre otras cosas, dividió a todos los laboratorios en dos grupos:
(a) laboratorios de anatomía,
histología y patología, y
(b) todos los otros laboratorios ("otros laboratorios"), efectivo el 2 de febrero de 1988. La Norma de Formaldehído, según promulgada, cubrió exposición ocupacional a formaldehído en laboratorios de anatomía, patología e histología. En adición, niveles de exposición permisibles revisados fueron efectivos en esa fecha para otros laboratorios. La fecha efectiva de las restantes disposiciones de la Norma de Formaldehído fue pospuesta para estos laboratorios hasta el 1 de septiembre de 1988.
OSHA creyó que la fecha efectiva pospuesta le daría tiempo para completar la reglamentación genérica que cubre sustancias tóxicas en laboratorios ( 51 FR 26660,24 de julio de 1986). Como parte de esa reglamentación propuesta, OSHA decidiría. Si las exposiciones a formaldehído estarían cubiertas bajo la norma de formaldehído, o la Norma de Substancias Tóxicas en laboratorios ( 51 FR 26660,24 de julio de 1986), ver también 52 FR 46289,4 de diciembre de 1987. OSHA pospuso esta decisión pendiente de que se complete la Norma de Substancias Tóxicas en Laboratorios, ya que puede ser más apropiado cubrir el uso de formaldehído en estos otros laboratorios bajo la regla genérica para laboratorios que bajo la norma específica de substancia de formaldehído.
La Norma de Substancias Tóxicas en Laboratorios aún no ha sido finalizada. OSHA proyecta que la regla final pueda no ser emitida hasta el 1 de enero de 1989. Para evitar posibles costos de comienzo en los cuales estos otros laboratorios puedan incurrir para cumplir con las disposiciones subordinadas de la Norma de Formaldehído que pueda ser invalidada por la norma genérica de laboratorio, la fecha efectiva para la cubierta de otros laboratorios bajo las disposiciones subordinadas de la Norma de Formaldehído está siendo pospuesta hasta el 1 de enero de 1989. En el ínterin, otros laboratorios cuyos empleados están expuestos a
formaldehído, sólo necesitan cumplir con los límites permisibles de exposición revisados en la norma de formaldehído.
Debido al corto período de posposición la notificación y oportunidad para comentario público es impráctica e innecesaria bajo 5 USC 553 y 29 USC 655
(b) Firmado en Washington este día 29 de agosto de 1988 John A. Pendergras Secretario Auxiliar del Trabajo
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3888
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de marzo de 1989
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, a través de su Secretario, certifica la radicación de la versión en español de la norma federal 4 OSH 1910. Esta norma, titulada "Prueba o Certificación de Seguridad de Cierto Equipo y Materiales de Lugares de Trabajo", fue publicada originalmente en el Federal Register el 12 de abril de 1988. La certificación, fechada el 6 de octubre de 1992, formaliza la adopción local de esta regulación.
La normativa enmendada, específicamente la Parte 1910 del Título 29 del Código de Reglamentaciones Federales, introduce la sección 1910.7. Dicha sección establece las definiciones y requisitos para un "laboratorio de prueba nacionalmente reconocido" (NRTL). Para ser considerado un NRTL, una organización debe ser reconocida por OSHA y cumplir con criterios estrictos. Estos incluyen la capacidad para realizar pruebas y exámenes de seguridad de equipos y materiales, asegurando su conformidad con normas apropiadas.
Además, los NRTL deben implementar procedimientos de control para identificar los equipos listados, inspeccionar la producción en fábricas y monitorear el uso correcto de sus marcas de identificación. Es fundamental que el NRTL sea completamente independiente de los patronos, fabricantes o vendedores de los equipos probados. Finalmente, deben mantener procedimientos efectivos para producir informes objetivos y manejar quejas y disputas de manera justa. Las "normas de prueba apropiadas" se definen como documentos reconocidos en Estados Unidos que proveen un nivel de seguridad adecuado y se mantienen actualizados.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO No. 3388 D. 1502 U. 20. 1502 U. 20. 1502 U. 20. 1502 U.
Secretary of State By: Assistant Secretary of State
CERTIFICACION
Yo, Ruy N. Delgado Zayas, Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 (29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de la siguiente norma:
4 OSH 1910 Prueba o Certificación de Seguridad de Cierto Equipo y Materiales de Lugares de Trabajo según publicada en Federal Register 53 F870 (12120-12125) del 12 de abril de 1988.
El Reglamento original fue radicado en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1989 bajo el número 3888.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 1992.
=Federal Register 1 Vol. 53, No. 70/Tuesday, April 12, 1988/Rules and Regulations
Prueba o certificación de seguridad de cierto equipo y materiales de lugares de trabajo. Determinación de organización de pruebas elegible
Parte 1907 - (Removida) La Parte 1907 del Titulo 29 del Código de Reglamentaciones Federales queda por lo presente removida.
Parte 1910 - (Enmendada) Efectivo el 13 de junio de 1988, el 29 CFR Parte 1910 es enmendado como sigue:
Subparte A - General
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Sec. 107, Ley horas de trabajos contratados y normas de seguridad (Ley de Seguridad de Construcción) (40 U. S. C. 333); Sec. 41, Ley de compensación a trabajadores de muelles y portuarios ( 33 U. S. C. 941); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 ( 36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.6
(a) y 1910.7 también emitidas bajo el 29CFR Parte 1911. 2. Se añade una nueva s 1910.7 al 29 CFR, para que lea como sigue: s 1910.7 Definiciones y requisitos para un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
(a) Aplicación. Esta sección deberá aplicar sólo cuando el término "laboratorio nacionalmente reconocido" sea usado en otras secciones de esta Parte.
(b) Requisitos de laboratorio. El término "laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido" (NRTL) significa una organización la cual está reconocida por OSHA de acuerdo con el Apéndice A de esta sección, y cuyas pruebas de seguridad, y listas o etiquetas o aprobaciones, equipo o materiales y que cumple todos los siguientes criterios: (1) Para cada artículo especificado de equipo o material a ser listado, etiquetado, o aprobado, el NRTL tiene la
capacidad (incluyendo equipo y facilidades de prueba apropiados, personal adiestrado, procedimientos de prueba escritos, y programas de calibración y control de calidad) para realizar:
(i) Prueba y examinado de equipo y materiales para propósitos de seguridad de lugar de trabajo para determinar conformidad con las normas de prueba apropiadas; o (ii) Prueba y examinado experimental de equipo y materiales para propósitos de seguridad de lugar de trabajo para determinar conformidad con las normas de prueba apropiadas, o ejecución en una manera especificada. (2) El NRTL deberá proveer, en la extensión necesaria para el equipo o materiales listados, etiquetados, o aprobados, los siguientes controles o servicios:
(i) Implantación de procedimientos de control para identificar el equipo o materiales listados y etiquetados; (ii) Inspecciona el funcionamiento de la producción de tales artículos en factorías para propósitos de evaluación de producto para asegurar conformidad con las normas de prueba, y (iii) Conduce inspecciones de campo para monitorear y para asegurar el uso apropiado de sus marcas o etiquetas de identificación en los productos; (3) El NRTL es completamente independiente de los patronos sujetos a los requisitos del equipo probado, y de cualesquiera manufactureros o vendedores de equipos o materiales que estén siendo probados para estos propósitos; y, (4) El NRTL mantine procedimientos efectivos para:
(i) Producir hallazgos o informes dignos de crédito que sean objetivos y sin prejuicios, y (ii) El manejo de querellas y disputas bajo un sistema justo y razonable.
(c) Normas de prueba. Una "norma de prueba apropiada" a que se hace referencia en la $1910.7(\mathrm{~b})(1)$
(i) y (ii) es un documento que especifique los requisitos de seguridad para equipo o clase de equipo específico y es: (1) Reconocida en los Estados Unidos como una norma de seguridad que provee un nivel de seguridad adecuado, y (2) Compatible con, y mantenido al día con las
revisiones periódicas de códigos nacionales y normas de instalación aplicables, y (3) Desarrollado por una organización para el desarrollo de normas bajo un método que provea para el insumo y consideración de puntos de vista de grupos de industria, expertos, usuarios, consumidores, autoridades gubernamentales, y otros que tengan amplia experiencia en el campo de seguridad envuelto, o (4) En lugar de los párrafos
(c) (1), (2), y (3), la norma está actualmente designada como una norma de producto designada de seguridad por el Instituto Nacional Americano de Normas (ANSI), o una norma de prueba de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM), usada para evaluación de productos o materiales.
(d) Norma de prueba alternativa. Si un laboratorio de pruebas desea usar una norma de prueba distinta de la permitida bajo el párrafo
(c) de esta sección, entonces el Secretario Auxiliar del Trabajo deberá evaluar la norma propuesta para determinar si provee un nivel de seguridad adecuado antes de que sea usada.
(e) Implantación. Una organización de prueba que desee reconocimiento por OSHA como un NRTL deberá pedir que OSHA evalúe sus programas de prueba y control contra los requisitos en esta sección para cualquier equipo o material que pueda especificar. El procedimiento de reconocimiento deberá ser conducido de acuerdo con el Apéndice A a esta sección.
Subparte D - Superficies para caminar y de trabajo 3. La citación de autoridad para la Subparte D de la Parte 1910 continúa para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4,6,8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.23, 1910.24, 1910.25, 1910.26 y 1910.28 también están emitidas bajo el 29 CFR Parte 1911. 4. En la $1910.28, los párrafos
(f) (2), texto introductorio,
(g) (3),(h)(2), y
(i) (1), están revisadas para leer como sigue: $ 1910.28 Requisitos de seguridad para andamiaje
(f) $* * *$
(2) El andamiaje deberá estar provistos de máquinas de izar que cumplan con los requisitos de un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
(g) $* * *$ (3) Cuando se usen máquinas de izar en andamios de suspensión de dos puntos, tales máquinas deberán ser de un diseño probado y aprobado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
(h) *** (2) La máquina de izar y sus soportes deberán ser de un tipo probado y listado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.399
(a) (77) para la definición de listado, y la s 1910.7 para laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
(i) *** (1) El andamiaje incluyendo unidades automáticas, o montacargas manualmente operados, deberán ser de un tipo probado y listado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.399
(a) (77) para la definición de listado, y la s 1910.7 para laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
Subparte E - Medios de salida 5. La citación de autoridad para la Subparte E de la Parte 1910 continúa para leer según sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.35; . 37, . 38, y . 40 están emitidas también bajo el 29 CFR Parte 1911. 6. En la s 1910.35, párrafo
(h) está revisado para leer como sigue:
(h) Aprobado. Para el propósito de esta subparte aprobado deberá sifnificar equipo listado o aprobado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.155
(c) (3)(iv)(A) para la definición de listado, y
la s 1910.7 para laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
Subparte H - Materiales riesgosos 7. La citacion de autoridad para la Subparte H de la Parte 1910 es revisado para que lea:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones $1910.103, .106, .107, .108, .109, .110$ y .111 también están emitidas bajo el 29 CFR Parte 1911. 8. En la s 1910.103, párrafo
(a) (1)(ii) es revisado para que lea como sigue:
(a) $* * $ (1)** (ii) Aprobado - Significa, a menos que se indique de otro modo, listdo o aprobado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 9. En la sección s1910.106, el párrafo
(a) (35) está revisado para leer como sigue:
(a) *** (35) Aprobado, a menos que se indique de otro modo, aprobacion o listado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 10. En la s 1910.107, el párrafo
(a) (8) está revisado para leer como sigue: s 1910.107 Terminado de asperjado usando materiales combustibles e inflamables.
(a) $* * *$ (8) Aprobado. Deberá significar aprobado y listado por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 11. En la s 1910.108, el párrafo
(a) (3) está revisado para leer como sigue: s 1910.108 Tanques de inmersión que contengan líquidos inflambles o combustibles.
(a) ***
(3) Aprobado. A menos que se indique de otro modo, aprobación o listado por un laboratorio nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 12122 12. En la s 1910.109, el párrafo
(d) (2)(iii)(a) está revisado para leer como sigue: s 1910.109 Agentes explosivos y detonantes.
(d) ${ }^{* * }$ (2)** (iii)***
(a) Sólo exinguidores listados o aprobados por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido deberá ser considerado apropiado para uso en vehículos que carguen explosivos. Refiérase a la sección s 1910.155
(c) (3)(iv)(A) para definición de listado, y la s 1910.7 para laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 13. En la s 1910.110, párrafos
(a) (14),
(b) (2)(iii),
(c) (5)(i)(g)(1) y
(f) 5)(iv) están revisados para leer como sigue: s 1910.110 Almacenado y manejo de casos de petróleo liquificado.
(a) *** (14) Aprobado - a menos que se indique de otro modo, listado o aprobación por un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para la definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
(b) *** (2)*** (iii) En sistemas que utilicen envases de más de 2,000 galones de agua, cada regulador, válvula de envase, válvula de flujo de exceso, dispositivo calibrador, y válvula de alivio instaladas sobre, o en, el envase, deberá tener su corrección en lo que respecta a diseño, construcción y ejecución determinado por listado por un laboratorio nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocida.
(c) *** (5)***
(i) ***
(g) (1) Las mangas deberán estar diseñadas para una presión de funcionamiento de al menos 250 p.s.i.g. Las mangas y conexiones de mangas deberán tener su corrección en lo que respecta a diseño, construcción y ejecución determinado por listado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. La longitud de manga puede exceder
a la longitud especificada en el párrafo
(b) (9)(vii)(b) de esta sección, pero deberá ser tan corto como sea practicable. Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. 14. En la $1910.111, el párrafo
(b) (1)(ii) esta revisado, y un nuevo párrafo
(b) (1)(vi) ha sido añadido, para leer como sigue: § 1910.111 Almacenado y manejo de amoníaco anhidroso
(b) *** (1) ${ }^{* * *}$ (ii) Está aceptado, o certificado, o listado, o etiquetado, o de otro modo determinado ser seguro por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido; o (vi) Para los propósitos
(b) (1), refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido.
Subparte L - Protección contra incendios. 15. La citación de autoridad para la Subparte L esta revisada para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059) o No. 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.155, 1910.158, 1910.160, y 1910.161 también emitido bajo 29 CFR Parte 1911. 16. En la s 1910.155, el párrafo
(c) (3)(i) está revisado, y se añade un nuevo párrafo
(c) (3)(iv)(E), para leer como sigue: s 1910.155 Alcance, aplicación y definiciones aplicables a esta subparte.
(c) *** (3) ***
(i) Si está aceptado, o certificado, o listado, o etiquetado, o de otro modo estar determinado ser seguro por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido; o (iv) *** (E) Refiérase a la s 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
Subparte N - Manejo y almacenado de materiales 17. La citación de autoridad para la Subparte N de la Parte 1910 está revisada para leer como sigue
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970. (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059 (0 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Secciones 1910.177, .178, .179, .180, 183, .184, .186 y . 190 también emitidos bajo el 29 CFR Parte 1911. 18. En la $1910.178, el párrafo
(a) (7) está revisado para leer como sigue: $1910.178 Camiones industriales automáticos
(a) *** (7) Segun usado en esta seccion, el término "camión aprobado" o "camión industrial aprobado significa un camion que esté listado o aprobado para propositos de seguridad contra incendios para el uso destinado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido, usando normas de prueba nacionalmente reconocidas. Refièrase a la s 1910.155
(c) (3)(iv)(A) para definición de listado, y a 1910.7 para definición de listado, y a la 1910.7 para definición de laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. 19. En la s 1910.180, el párrafo
(i) (4)(i) está revisado para leer como sigue: $ 1910.8 Grúas de oruga, locomotora y camion
(i) *** (4) ***
(i) El reaprovisionamiento de combustible con pequeños envases portátiles deberá hacerse con una lata tipo seguridad con una tapa de cierre automático y supresor de llama. Refièrase a la s 1910.155
(c) (3) para la definición de aprobado. 20. En la s 1910.181, el párrafo
(j) (4)(i) está revisado para leer como sigue: $1910.181 Cabrias
(j) *** (4) ***
(i) El reaprovisionamiento con envases portátiles deberá hacerse con envases aprobados tipo seguridad, equipados con tapas de cierre automático y supresor de llama. Refièrase a la s 1910.155
(c) (3) para la definición de Aprobado.
Subparte Q - Soldadura, cortado, y broncesoldado 21. La citación de autoridad para la Subparte Q de la Parte 1910 está revisada para leer como sigue
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacioanal de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. -12-71 (36 FR 8754); 8-76 (41 FR 25059), ○ 9-83 (48 FR 736), según aplicable.
Sección 1910.251 también emitido bajo 29 CFR Parte 1911. 22. En la s 1910.251, el párrafo
(b) está revisado para leer como sigue: § 1910.251 Definiciones
(b) "Aprobado" significa listado o aprobado por un laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido. Refiérase a la s 1910.155
(c) (3) para definiciones de listado y aprobado, y 81910.7 para laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido.
Subparte R - Industrias especiales 23. La citación de autoridad para la Subparte $R$ de la Parte 1910 está revisada para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 4, 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 653, 655, 657); Orden del Secretario del Trabajo No. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), ○ 9-83 (48 FR 35736), según aplicable.
Las secciones 1910.261, 1910.262, 1910.265,910.266, 1910.267, 1910.268, 1910.269, 1910.274 y 1910.275 también emitidas bajo el 29 CFR Parte 1911. 24. En la s 1910.265, el párrafo
(d) (2)(iv)(c) está revisado para leer como sigue: § 1910.265 Aserraderos
(d) *** (2) *** (iv) ***
(c) El combustible para botes deberá ser transportado y almacenado en envases de seguridad aprobados. Refiérase a la s 1910.155
(c) (3) para definición de aprobado. 25. En la s 1910.266, los párrafos
(c) 4)(iii) y (iv) están revisados para leer como sigue: § 1910.766 Explotación de madera de pulpa.
(c) *** (4) ***
(iii) Deberá proveerse un extintor de fuego en localizaciones donde se opere máquinas y/o en cada vehículo. Refiérase a la $1910.155
(c) (3) para definición de aprobado. (iv) El combustible deberá ser almacenado sólo en envase aprobados bien marcados localizados para acceso seguro para aprovisionar a vehículos y equipo, y a equipo a una distancia segura de todo riesgo de fuego. Refiérase a la 5 1910.155
(c) (3) para definición de aprobado.
Subparte S - Eléctrico 26. La citación de autoridad para la Subparte $S$ continúa para leer como sigue:
Autoridad: Secs. 6, 8, Ley de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (29 U.S.C. 655, 657); Orden del Secretario No. 8-76 (41 FR 25059) o 9-83 (48 FR 35736), según aplicable; y 29 CFR Parte 1911. 27. En la $1910.399, el párrafo
(a) (1) está revisado para leer como sigue: $1910.399 Definiciones aplicables a esta subparte
(a) $* * *$ (1) Aceptable. Una instalación o equipo es aceptable al Secretario Auxiliar del Trabajo, y aprobado dentro del significado de esta Subparte s: (1) si está aceptado, o certificado, o listado, o etiquetado, o de otro modo ser seguro por laboratorio de pruebas nacionalmente reconocido; o (ii) o con respecto a una instalación o equipo de una clase que $\qquad$ ningún laboratorio de pruebas nacionalmente reconocidos acepte, certifique, liste, etiquete, o determine ser seguro, si es inspeccionado o probado por otra agencia federal, o por una autoridad estatal municipal, u otra autoridad local responsable de ejecutar las disposiciones de seguridad ocupacional del National Electrical Code y hallado en cumplimiento con las disposiciones del National Electrical Code según aplicado en esta Subparte; o (iii) con respecto a equipo hecho a la orden o instalaciones relacionadas las cuales estén diseñadas, fabricadas para, o destinadas para uso por un cliente particular, si se determina ser seguro para el uso a que se le destina por su manufacturero en base a datos de prueba los cuales el patrono mantiene y tenga disponible para inspección al secretario Auxilir y sus representantes autorizados. Refiérase a la 51910.7 para definición de laboratorio de prueba nacionalmente reconocido. 28. Un nuevo Apéndice A y números OMB son añadidos a la 51910.7 para leer como sigue:
Apéndice A a la 51910.7 - Proceso de reconocimiento de OSHA para laboratorios de prueba nacionalmente reconocidos.
Introducción Este Apéndice provee requisitos y criterios que OSHA usara para evaluar y reconocer un laboratorio de prueba nacionalmente reconocido (NRTL). Este proceso incluirá la evaluación de los programas de evaluación de producto y control que estén siendo aprobados por el NRTL, así como las facilidades de prueba del NRTL que estén siendo usadas en su programa. En la evaluación de los NRTL, OSHA usara ya sea normas de base de consenso actualmente en uso nacionalmente, u otras normas o criterios que puedan ser consideradas apropiados. Este Apéndice implanta la definición de NRTL en el 29 CFR 1910.7, el cual establece los criterios que un laboratorio debe cumplir para ser reconocido por OSHA (inicialmente, y en base continuada). El Apéndice es más amplio en alcance, y provee procedimientos para renovación, expansión y renovación del reconocimiento de OSHA. Excepto según dispuesto de otro modo, la carga está sobre el solicitante para establecer mediante preponderancia de la evidencia que tiene derecho al reconocimiento como un NRTL. Si el detallado de estos requisitos y criterios asiste a los NRTL o2 a OSHA en esta actividad, este detallado se hará a través de las Directrices de Programa de OSHA apropicadas. I. Procedimientos para reconocimiento inicial de OSHA A. Solicitudes
que el Secretario Auxiliar tome una decisión informada concerniente al reconocimiento. b. El solicitante también deberá identificar el alcance de la actividad relacionada con el NRTL para la cual el solicitante desea ser reconocido. Esto incluirá identificar los métodos de prueba que usara para probar o juzgar el equipo y materiales específicos para los que pide reconocimiento, a menos que tales métodos de prueba ya estén especificados en la norma de prueba. Se está requerido así por OSHA, el solicitante deberá proveer documentación de la eficacia de estos métodos. c. El solicitante puede incluir cualesquiera recintos, adminúsculos, o pruebas que considere apropiado. La solicitud no necesita ser sometida en una forma federal. 3. Localización de la oficina de registro: La solicitud deber ser registrada en: NRTL Recognition Program, Occupational Safety and Health Administration, U. S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue, NW., Washington, DC 20210 . 4. Enmiendas y retiros. a. Una solicitud puede ser revisada por un solicitante, sin perjuicio, en cualquier tiempo antes de la decisión final por el Secretario Auxiliar en el párrafo I.B.7.c. de este Apéndice. B. Proceso de revisión y decisión; Emisión o renovación.
Deberá hacerse un informe escrito de cada revisión in situ, y debe proveerse una copia al solicitante. 2. Hallazgo positivo por la dirección. Si, después de revisar la solicitud, y la información adicional, y el informe de la revisión in situ, la solicitud aparece haber cumplido los requisitos para reconocimiento, deberá somterse una recomendación escrita por el personal responsable de OSHA al Secretario Auxiliar de que la solicitud sea aprobada, acompañada por una explicación de apoyo. 3. Hallazgo negativo por la dirección - a. Notificación al solicitante. Si, después de la revisión de una solicitud, cualquier información adicional, y el informe de la revisión in situ, el solicitante no parece haber cumplido con los requisitos de para reconocimiento, el personal responsable de OSHA deberá notificar al solicitante por escrito, listando los requisitos específicos de la $1910.7, y de este Apéndice, con los cuales el solicitante no haya cumplido, y permitir un período razonable para respuesta. b. Revisión de solicitud
(i) Después del recibo de una notificación de hallazgo negativo (i.e., con la intención de desaprobar la solicitud), y dentro del período de prueba provisto, el solicitante puede:
(a) Someter una solicitud revisada, para revisión adicional, la cual pudiera resultar en hallazgo positivo por el personal responsable de OAHR según la subsección I.B. 2 de este Apéndice, o
(b) Requerir que la solicitud original sea sometida al Secretario Auxiliar con una declaración de razones aneja, suministrada por el solicitante, y por qué la solicitud debiera ser aprobada. (ii) Este procedimiento para notificación de solicitud y revisión potencial deberá ser usado sólo una vez durante cada proceso de reconocimiento. 4. Hallazgo preliminar por el Secretario Auxiliar a. El Secretario Auxiliar o un designado especial para este propósito, hará un hallazgo preliminar en lo que respecta a si el solicitante ha cumplido o no los requisitos de reconocimiento, basado en la submisión de solicitud completada, la recomendación escrita de la dirección, y la declaración de razones suministradas por el solicitante, se persiste la recomendación de desaprobación de la dirección. b. La notificación de este hallazgo preliminar será mandada al solicitante, y subsiguientemente publicada en el Federal Register.
c. Este hallazgo preliminar no será considerado una decision final por el Secretario Auxiliar u OSHA, y no confiere ningún cambio en status o algún reconocimiento provisional o temporero para el solicitante. 5. Periodo de revisión y comentario público - a. La notificación de hallazgo preliminar proveerá un periodo de no menos 60 dias calendarios para comentario escrito sobre el cumplimiento por el solicitante de los requisitos para reconocimiento. La solicitud, documentos de apoyo, recomendaciones de la dirección, declaración de las razones del solicitante, y cualesquiera comentarios recibidos, estarán disponibles para inspección pública en la OSHA Docket Office. b. Cualquier miembro del público, incluyendo al solicitante, puede suministrar razones detalladas y evidencia que apoye o rete la suficiencia de haber cumplido el solicitante con los requisitos de la definición en el 29 CFR $1910.7 y este Apéndice. La submisión de documentos y pruebas pertinente deberá hacerse por escrito para el cierre del periodo de comentarios. 6. Acción después de comentario público - a. Decision final por el Secretario Auxiliar. Donde el expediente de revisión y comentario público apoye el hallazgo preliminar del Secretario Auxiliar concerniente a la solicitud, i.e., ausente cualquier objeción seria, o reclamación substantiva contraria al hallazgo final habiendo sido recibido por escrito del público durante el periodo de comentarios, el Secretario Auxiliar procederá a decisión final escrita sobre la solicitud. Las razones que apoyen esta decisión estarán derivadas de la evidencia disponible como resultado de toda la solicitud, documentación de apoyo, el hallazgo de la dirección, y los comentarios escritos y la evidencia presentada durante el período de revisión y comentario público. b. Anuncio público. Se proveerá una copia de la decision final del Secretario Auxiliar al solicitante. Subsiguientemente, se publicará una notificación de la decision final en el Federal Register. La fecha de publicación será la fecha efectiva del reconocimiento. c. Revisión de la decisión final. No habrá revisión final adicional disponible dentro del Departamento del Trabajo de la decisión final del Secretario Auxiliar.
(i) Reapertura del período de comentario público sobre estas revisiones; 0 (ii) Reunión de una vista informal para aceptar comentarios públicos sobre estas revisiones, conducida bajo los procedimientos aplicables de OSHA para vistas similares. c. Decisión final por el Secretario Auxiliar. El Secretario Auxiliar deberá emitir una decisión en lo que respecta a si ha sido demostrado, basado en la preponderancia de la evidencia, que la solicitud cumple los requisitos de reconocimiento. Las razones que apoyen esta decisión deberán estar derivadas de la evidencia disponible como resultado de toda la solicitud, la documentación de apoyo, el hallazgo de la dirección, los comentarios y evidencia presentada durante el período de revisión y comentario público, y escrito a evidencia transcrita recibida durante cualquier reapertura subsiguiente del período de comentario escrito o vista pública informal que se sostenga. d. Anuncio público. Deberá proveerse copia de la decisión final del Secretario Auxiliar al solicitante, y se publicará una notificación en el Federal Register subsiguientemente, anunciando la decisión. e. Revisión de decisión final. No habrá actividad de revisión adicional dentro del Departamento del Trabajo después de la decisión final del Secretario Auxiliar. c. Términos y condiciones de reconocimiento. Los siguientes términos y condiciones deberán ser parte de todo reconocimiento: 8. Carta de reconocimiento. El reconocimiento por OSHA de cualquier NRTL estará evidenciado por una carta de reconocimiento de OSHA. La carta proveerá los detalles específicos del alcance del reconocimiento de OSHA, incluyendo el equipo y materiales específicos para los
cuales se concede reconocimiento por OSHA, asi como cualesquiera condiciones especificas impuestas por OSHA. 2. Período de reconocimiento. El reconocimiento por OSHA de todo NRTL será válido por cinco años, a menos que sea terminado antes de la expiración del periodo. 3. Constancia en operaciones. E1 NRTL deberá seguir satisfaciendo todos los requisitos o limitaciones en la carta de reconocimiento. 4. Publicidad exacta. E1 NRTL reconocido por OSHA, no deberá ocuparse en, o permitir a otros que se dediquen a la mala representación del alcance o las condiciones de su reconocimiento. 5. Reconocimiento temporero de ciertos NRTL. a. No empece a todos los requisitos y disposiciones de la s 1910.7 y este Apéndice, las siguientes dos organizaciones están reconocidas temporeramente como laboratorios de prueba nacionalmente reconocido por el Secretario Auxiliar por un periodo de cinco años comenzando el 13 de junio de 1988, y terminando el 13 de julio de 1993;
(i) Underwriters Laboratories, Inc. 333 Pfingsten Road, Northbrood, Illinois 60062. (ii) Factory Mutual Research Corporation, 1151 BostonProvidence Turnpide, Norwood, Massachusetts 02062 b. Al final del periodo de cinco años, los dos laboratorios temporeramente reconocidos deberán solicitar una renovación de reconocimiento de OSHA, utilizando los siguientes procedimientos establecidos para la renovación del reconocimiento de OSHA. II. Procedimientos Suplementarios A. Cambios en la norma de prueba
Un NRTL reconocido puede cambiar una norma de prueba, o elementos incorporados a la norma, tales como métodos de prueba o criterios para pasar-fallar notificando al Secretario Auxiliar del cambio, certificando que la norma revisada será al menos tan efectiva como la norma anterior, y proveyendo los datos de apoyo sobre los cuales base sus conclusiones. E1 NRTL no necesita informar al Secretario Auxiliar de desviaciones menores de una norma de prueba, tal como el uso de nueva instrumentación que sea más exacta o sensible que el que se pedía originalmente en la norma.
El NRTL tampoco necesita informar al Secretario Auxiliar de su adopción de revisiones a normas de prueba de tercera parte que cumplan los requisitos de la $1910.7
(c) (4), si tales revisiones han sido desarrolladas por la organización desarrolladora de normas, o de su adopción de revisiones a otras normas de prueba de tercera parte que la organización desarrollista ha sometido a OSHA. Si, al revisarse, el Secretario Auxiliar o su designado determina que la norma revisada no es "substancialmente equivalente" a la versión previa con relación al nivel de seguridad obtenido, OSHA no aceptará la norma de prueba propuesta por el NRTL reconocido, e iniciará la descontinuación de ese aspecto de la actividad reconocida por OSHA por el NRTL mediante la modificación de la carta de reconocimiento oficial. OSHA anunciara públicamente esta acción, y al NRTL se requerirá que comunique esta decisión de OSHA directamente a los manufactureros afectados. B. Expansión del reconocimiento actual
En cualquier tiempo, un NRTL reconocido puede terminar voluntariamente su reconocimiento, ya sea por entero, o con respecto a alguna área cubierta en su reconocimiento, dando notificación escrita a OSHA. La notificación escrita deberá establecer la fecha en que la terminación haya de tener efecto. El Secretario Auxiliar deberá informar al público de cualquier terminación voluntaria mediante notificación en el Federal Register. E. Revocación de reconocimiento por OSHA
puede revocar el reconocimiento de un NRTL reconocido, por entero o en parte. OSHA puede iniciar procedimientos de revocación sobre la base de información provista por cualquier persona interesada. 2. Procedimiento. a. Antes de proponer la revocacion del reconocimiento, la Agencia notificara el NRTL por escrito, dándole la oportunidad de refutar o corregir las deficiencias alegadas, las cuales pudieran formar la base de la revocacion propuesta, dentro de un periodo razonable. b. Si las deficiencias alegadas no son corregidas o conciliadas dentro de un periodo razonable, OSHA propondrá; por escrito, al NRTL reconocido, revocar el reconocimiento. Si se considera apropiado, no necesita hacerse otro anuncio por OSHA. c. La revocacion deberá ser efectiva en 60 dias a menos que dentro de ese periodo el NRTL reconocido corrija las deficiencias, o pida una vista por escrito. d. Si se pide una vista, deberá ser sostenida ante un juez de ley administrativa del Departamento del Trabajo según las reglas especificadas en el 29 CFR Parte 1905, Subparte C. e. Las partes deberán ser OSHA y el NRTL reconocido. El Secretario Auxiliar puede permitir a otras personas interesadas a participar en esas vistas si tal participación contribuyera a la resolución de los asuntos relacionados a los procedimientos, y no causar dilación indebida. f. La carga de prueba debe estar sobre OSHA para demostrar por preponderancia de la evidencia que el reconocimiento deberá ser revocada porque el NRTL no está cumpliendo con los requisitos para reconocimiento, no ha estado realizando razonablemente las funciones según requerido por el s 1910.7, este Apéndice A, o la carta de reconocimiento, o se ha mal representado a si mismo en sus aplicaciones o publicidad. 3. Decision final. a. Después de la vista, el juez de ley administrativa deberá emitir una decisión declarando las razones basado en el expediente en lo que respecta a si ha sido demostrado, basado en la preponderancia de evidencia, que el solicitante no continúa cumpliendo con los requisitos para el reconocimiento actual.
b. Al emitirse la decisión cualquier parte a la vista puede someter excepciones dentro de 20 días según el 29 CFR 1905.28. Si no se someten excepciones, esta decisión es la decisión final del Secretario Auxiliar. Si se someten excepciones, el juez de ley administrativa deberá pasar la decisión, excepciones y expediente al Secretario Auxiliar para la decisión final sobre la revocación propuesta. c. El Secretario Auxiliar revisará el expediente, la decisión por el juez de ley administrativa, y las excepciones sometidas. Basado en esto el Secretario Auxiliar deberá emitir la decisión final en lo que respecta a si ha sido demostrado, por preponderancia de la evidencia, que el NRTL no ha seguido cumpliendo con los requisitos para reconocimiento de OSHA. Si el Secretario Auxiliar halla que el NRTL no cumple con los requisitos de reconocimiento, el reconocimiento será revocado. 4. Anuncio público. Se proveerá una copia de la decisión final del Secretario Auxiliar al solicitante, y se publicará una notificación en el Federal Register anunciando la decisión, y la disponibilidad del expediente completo de este procedimiento en OSHA. La fecha efectiva de cualquier revocación será la fecha en que la copia de la decisión final sea mandada al NRTL. 5. Revisión de decisión final. No habrá actividad de revisión adicional disponible del Departamento del Trabajo desde la decisión final del Secretario Auxiliar. (Aprobado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto bajo el Número de control 1218-0147).
Y0, César J. Almodóvar Marchany, Secretario del Trabajc y Recursos Humanos, a tenor con lo dispuesto en la Sección 8
(b) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975 ( 29 LPRA 361 y siguientes), según enmendada, procedo a radicar la versión al español de las siguientes normas: (1) Contaminantes de Aire: Norma Final 54FR 12 del 19 de enero de 1989 (2915-2983)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 24 de julio de 1989 bajo el número 3954. (2) Contaminantes de Aire; Correcciones; Norma Final 54FR 127 . del 5 de julio de 1989 (28059-28061)
Contaminantes de Aire, Norma Final; Concesión de Peticiones para Reconsideración de Tres Limites de Exposición y Suspensión Parcial de fecha de efectividad para cuatro sustancias 54FR 170 del 5 de septiembre de 1989 (36767-36768)
Estas enmiendas fueron radicadas en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1990 bajo el número 4166. (3) Contaminantes de Aire; Suspensión Parcial de Fecha de efectividad de Dos Sustancias 54FR 193 del 6 de octubre de 1989 $(41243-41244)$
Contaminantes de Aire; Norma Final; Correcciones 54FR 219 del 15 de noviembre de 1989 (47513)
Estas enmiendas fueron radicadas en el Departamento de Estado el 15 de marzo de 1990 bajo el número 4186. (4) Contaminantes de Aire; Correcciones 55FR 247 del 24 de diciembre de 1990 (52840-52841)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 28 de marzo de 1994 bajo el número 5050.
(5) Contaminantes de Aire; Correcciones 57FR 127 del 1ro. de julio de 1992 (29204-29206)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 7 de octubre de 1993 bajo el número 4974. (6) Contaminantes de Aire; Norma Final 58FR 124 del 30 de junio de 1993 (35338-35351)
Contaminantes de Aire; Correcciones 58FR 142 del 27 de julio de 1993 (40191)
Estas enmiendas fueron radicadas en el Departamento de Estado el 14 de diciembre de 1993 bajo el número 5004. (7) Exposición Ocupacional a Formaldehido, Aviso de Posposición de Fecha de Efectividad para Algunos Laboratorios 53FR 170 del 1ro. de septiembre de 1988 (33807-33808)
Esta enmienda fue radicada en el Departamento de Estado el 8 de marzo de 1989 bajo el número 3888
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 1997.
Federal Register Vol. 53 No. 170, Thursday, September 1, 1988/Rules and Regulations
Registro Federal Vol. 53 Núm. 170, jueves, 1 de septiembre de 1988/Regias y Reglamentos
Departamento del Trabajo
Administración de Seguridad y Salud Ocupacional
29 CFR Parte 1910
Exposición Ocupacional a Formaldehído
Agenda: Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA), Trabajo
Notificación de posposición de fecha efectiva para ciertos laboratorios
Sumario: Esta notificación pospone la fecha efectiva de la norma de exposición ocupacional a formaldehído (29 CFR 1910.1048), para todos los laboratorios excepto para aquellos certificados como laboratorio de anatomía, histología, o patología, hasta el 1 de enero de 1989. Esta acción es necesaria para permitir tiempo adicional para que la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) alcance una decisión sobre si cubrirá estos laboratorios bajo el alcance de la Norma de Formaldehído, o incluirlos bajo sustancias tóxicas en la Norma de Laboratorios, la cual aún no ha sido publicada.
Fecha Efectiva: 1 de enero de 1989
Para más información, comuníquese con: Sr. James F. Foster, Director, Office of Information and Consumer Affairs, Occupational Safety and Health Administrations, U.S. Department of Labor, Room N-3649, 200 Constitution Ave. NW, Washington, DC 20210, teléfono (202) 523-8151.
Información Suplementaria: El 14 de diciembre de 1987, se publicó una norma revisada para exposición ocupacional a Formaldehído en el Federal Register (52 FR 46168). Esa norma entre otras cosas, dividió a todos los laboratorios en dos grupos:
(a) laboratorios de anatomía,
histología y patología, y
(b) todos los otros laboratorios ("otros laboratorios"), efectivo el 2 de febrero de 1988. La Norma de Formaldehído, según promulgada, cubrió exposición ocupacional a formaldehído en laboratorios de anatomía, patología e histología. En adición, niveles de exposición permisibles revisados fueron efectivos en esa fecha para otros laboratorios. La fecha efectiva de las restantes disposiciones de la Norma de Formaldehído fue pospuesta para estos laboratorios hasta el 1 de septiembre de 1988.
OSHA creyó que la fecha efectiva pospuesta le daría tiempo para completar la reglamentación genérica que cubre sustancias tóxicas en laboratorios ( 51 FR 26660,24 de julio de 1986). Como parte de esa reglamentación propuesta, OSHA decidiría. Si las exposiciones a formaldehído estarían cubiertas bajo la norma de formaldehído, o la Norma de Substancias Tóxicas en laboratorios ( 51 FR 26660,24 de julio de 1986), ver también 52 FR 46289,4 de diciembre de 1987. OSHA pospuso esta decisión pendiente de que se complete la Norma de Substancias Tóxicas en Laboratorios, ya que puede ser más apropiado cubrir el uso de formaldehído en estos otros laboratorios bajo la regla genérica para laboratorios que bajo la norma específica de substancia de formaldehído.
La Norma de Substancias Tóxicas en Laboratorios aún no ha sido finalizada. OSHA proyecta que la regla final pueda no ser emitida hasta el 1 de enero de 1989. Para evitar posibles costos de comienzo en los cuales estos otros laboratorios puedan incurrir para cumplir con las disposiciones subordinadas de la Norma de Formaldehído que pueda ser invalidada por la norma genérica de laboratorio, la fecha efectiva para la cubierta de otros laboratorios bajo las disposiciones subordinadas de la Norma de Formaldehído está siendo pospuesta hasta el 1 de enero de 1989. En el ínterin, otros laboratorios cuyos empleados están expuestos a
formaldehído, sólo necesitan cumplir con los límites permisibles de exposición revisados en la norma de formaldehído.
Debido al corto período de posposición la notificación y oportunidad para comentario público es impráctica e innecesaria bajo 5 USC 553 y 29 USC 655
(b) Firmado en Washington este día 29 de agosto de 1988 John A. Pendergras Secretario Auxiliar del Trabajo