Agencia:
Administración de Servicios Médicos
Número:
3887
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas uniformes para los procedimientos de adjudicación dentro de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). Su propósito principal es complementar las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, regulando todos los procesos adjudicativos que se tramiten en dicha entidad. Los procedimientos se inician con la radicación de una querella, solicitud o petición en la Oficina de Asesoramiento Legal y Relaciones Industriales o en la Gerencia de la División de Compras de ASEM. Pueden promover estos casos funcionarios designados de ASEM, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado, o cualquier persona autorizada por las leyes pertinentes. La querella o solicitud debe describir los hechos y el remedio solicitado, y ser firmada por el promovente o su abogado. Una vez radicada, la ASEM debe notificar a la parte querellada o promovida en un plazo de 15 días. La parte querellada, a su vez, dispone de 20 días para presentar su contestación o alegación, incluyendo sus defensas. El oficial examinador tiene la facultad de autorizar enmiendas a las alegaciones antes de la vista, en interés de la justicia.
Núm. 3887 3887 Petha 41998 91387 010 Aprobado: Sla M. Calderón
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
DEPARTAMENTO DE SALUD
DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME
PARA LA ADMINISTRACION DE SERVICIOS
MEDICOS DE PUERTO RICO
Artículo 1 - Propósito
El propósito de este Reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 2 - Autoridad legal
Se aprueba e...
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