Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3882
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de febrero de 1989
Este reglamento de la Policía de Puerto Rico establece los términos de tiempo máximos para la tramitación de licencias, endosos y autorizaciones similares, conforme a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Su propósito es definir plazos claros para diversas gestiones administrativas. Entre las licencias cubiertas se encuentran las de tener y poseer armas de fuego, tiro al blanco, detectives privados y guardias de seguridad, con términos que varían entre 2 y 6 meses para casos ordinarios, y hasta un año para los extraordinarios. También se regulan los permisos para la compra, uso y almacenaje de explosivos, con plazos de 1 a 3 meses. Adicionalmente, el reglamento detalla los tiempos para la expedición de certificados de antecedentes penales, que oscilan entre 15 y 45 días, y la eliminación de convicciones, con plazos de 30 a 90 días. Asimismo, se establecen términos para la entrega de certificados de inspección de vehículos motor (1 hora para subastas) y certificados de partes policíacos, como informes (media hora) y fotografías (5 días). Este documento busca estandarizar y agilizar los procesos de la Policía de Puerto Rico en la emisión de estos documentos.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO
DURIA TODA LA CON RESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G.P.O. BOX 78166 SAN JUAN, PUERTO RICO 08016-0166 TELEFONO 705-1234
30 Nüm. 3882 PORTE Aprobado: 51/0 A. Cabarín
Por: Secretario de Estado
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE TERMINOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES
REGLAMENTO DE TERMINOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR PERM1SOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIM1LARES
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales la Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 1.- La Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos:
TERMINO A.- LICENCIAS:
a. Emisión original ..... *4 meses b. Renovación ..... *2 meses *Término para los casos ordinarios; losextraordinarios requerirán un término no mayor debis (6) meses. 4. Compra, Uso, Almacenaje, Importación y Exportación de Explosivos o Sustancias con las Cuales se PuedanManufacturar Explosivos a. Empresa Privada
a. Armeros y Traficantes en Armas de Fuego (Departamento de Hacienda) ..... 1 mes C.- Otras Gestiones
Artículo 3.- El funcionario que realice la radicación de la solicitud complementará la hoja de cotejo correspondiente y, de encontrar que la solicitud está completa y tiene anexado todos los documentos complementarios necesarios, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. En caso que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que reciba la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada.
Artículo 4.- La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente; y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo.
Artículo 5. -Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente complementada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la Policía de Puerto Rico comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo 6. -Si la persona, natural o jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. La Policía de Puerto Rico admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta días siguientes a la fecha de radicación
de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la Policía de Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. De la Policía de Puerto Rico entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
Artículo 7.- Este Reglamento no será de aplicación a los casos que se tramiten por los Centros de Gestión Unica que autoriza la sección 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regirán por los términos que dispongan la resolución o resoluciones que los establezcan.
Artículo 8.- Se derogan todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos por la Policía de Puerto Rico que se opongan, o sean incompatibles con 10 dispuesto en este Reglamento.
Artículo 9.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
FECHA DE APROBACION: 8 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA: 8 de febrero de 1989
Boletin Administrativo Núm. 5281 A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
IMPARTIENDO EFECTIVIDAD INMEDIATA A LOS REGLAMENTOS REFERENTES A LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988
POR CUANTO: La Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entrará en vigor el 8 de febrero de 1989. POR CUANTO: La referida Ley 170 tiene como propositos principales uniformar los procedimientos seguidos en las agencias del gobierno y brindar un servicio más rápido y eficiente a toda la ciudadania.
POR CUANTO: Para la entrada en vigor de dicha Ley se requiere que las agencias del gobierno tengan previamente aprobados reglamentos estableciendo los procedimientos que se habrá de seguir en la conduccion de los casos y asuntos administrativos, los términos para que las agencias concedan a la ciudadania diversas autorizaciones tales como licencias y permisos, asi como otros de diversa índole.
POR CUANTO: Todas las agencias del gobierno han estado revisando sus reglamentos para determinar que nuevos reglamentos se necesitan para cumplir con los propositos de la citada Ley 170 de brindar unos procedimientos uniformes y un servicio rápido y eficiente a la ciudadania.
POR TANTO: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1958, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958": CERTIFICO: Que, debido a que la citada Ley 170 entrará en vigor el dia 8 de febrero de 1989, existe una situación que exige la vigencia inmediata de los reglamentos que se relacionan en el Exhibit I, y que se adjuntan a esta Orden Ejecutiva.
Y ORDENO: Que los reglamentos que se relacionan en el Exhibit I entren en vigor inmediatamente porque así lo exige el interés público.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 1989.
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 8 de febrero de 1989.
SILA M. CALDERON Secretario de Estado
Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3882
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de febrero de 1989
Este reglamento de la Policía de Puerto Rico establece los términos de tiempo máximos para la tramitación de licencias, endosos y autorizaciones similares, conforme a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Su propósito es definir plazos claros para diversas gestiones administrativas. Entre las licencias cubiertas se encuentran las de tener y poseer armas de fuego, tiro al blanco, detectives privados y guardias de seguridad, con términos que varían entre 2 y 6 meses para casos ordinarios, y hasta un año para los extraordinarios. También se regulan los permisos para la compra, uso y almacenaje de explosivos, con plazos de 1 a 3 meses. Adicionalmente, el reglamento detalla los tiempos para la expedición de certificados de antecedentes penales, que oscilan entre 15 y 45 días, y la eliminación de convicciones, con plazos de 30 a 90 días. Asimismo, se establecen términos para la entrega de certificados de inspección de vehículos motor (1 hora para subastas) y certificados de partes policíacos, como informes (media hora) y fotografías (5 días). Este documento busca estandarizar y agilizar los procesos de la Policía de Puerto Rico en la emisión de estos documentos.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO
DURIA TODA LA CON RESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G.P.O. BOX 78166 SAN JUAN, PUERTO RICO 08016-0166 TELEFONO 705-1234
30 Nüm. 3882 PORTE Aprobado: 51/0 A. Cabarín
Por: Secretario de Estado
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE TERMINOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES
REGLAMENTO DE TERMINOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR PERM1SOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIM1LARES
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales la Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y cualesquiera gestiones similares, al amparo de la sección 5.1 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 1.- La Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las licencias, endosos y gestiones similares que se relacionan a continuación dentro de los términos indicados para cada uno de ellos:
TERMINO A.- LICENCIAS:
a. Emisión original ..... *4 meses b. Renovación ..... *2 meses *Término para los casos ordinarios; losextraordinarios requerirán un término no mayor debis (6) meses. 4. Compra, Uso, Almacenaje, Importación y Exportación de Explosivos o Sustancias con las Cuales se PuedanManufacturar Explosivos a. Empresa Privada
a. Armeros y Traficantes en Armas de Fuego (Departamento de Hacienda) ..... 1 mes C.- Otras Gestiones
Artículo 3.- El funcionario que realice la radicación de la solicitud complementará la hoja de cotejo correspondiente y, de encontrar que la solicitud está completa y tiene anexado todos los documentos complementarios necesarios, expedirá copia de la hoja de cotejo firmada y sellada al solicitante y adjuntará el original al expediente para iniciar los trámites correspondientes. En caso que la solicitud no esté completa, o que no se haya adjuntado uno o más de los documentos complementarios necesarios, el funcionario que reciba la solicitud, la devolverá al solicitante con todos los documentos con los que se acompañó y con copia de la hoja de cotejo que le indicará la información o documentos que faltan a la solicitud para poder ser tramitada.
Artículo 4.- La devolución de las solicitudes se hará a la persona que presente las mismas para su radicación, a la mano, si la radicación se intenta personalmente; y por correo ordinario, si la radicación se intenta por correo.
Artículo 5. -Una solicitud devuelta no se considerará haber sido presentada para propósitos de este Reglamento, y cuando la misma se presente debidamente complementada y con todos los documentos complementarios, el término para su consideración por la Policía de Puerto Rico comenzará a correr desde la fecha en que fuere radicada nuevamente la solicitud con toda la información y documentos complementarios que aparecen en la hoja de cotejo correspondiente.
Artículo 6. -Si la persona, natural o jurídica, que solicita una gestión de las contempladas por este Reglamento entiende que un documento complementario que le ha sido solicitado no se requiere en el caso suyo, radicará una declaración jurada en la que expondrá las razones que tiene para alegar que no tiene que cumplir con el requisito de que se trate. La Policía de Puerto Rico admitirá condicionalmente la solicitud y decidirá sobre el planteamiento del solicitante dentro de los treinta días siguientes a la fecha de radicación
de la solicitud. El término para considerar la gestión de que se trate comenzará a correr a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la decisión de la Policía de Puerto Rico con respecto a la alegación del solicitante si la decisión fue de acoger el planteamiento. De la Policía de Puerto Rico entender que el planteamiento no se ajusta a derecho, devolverá la solicitud con copia de la decisión sobre el planteamiento realizado y la correspondiente hoja de cotejo.
Artículo 7.- Este Reglamento no será de aplicación a los casos que se tramiten por los Centros de Gestión Unica que autoriza la sección 5.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, los cuales se regirán por los términos que dispongan la resolución o resoluciones que los establezcan.
Artículo 8.- Se derogan todas las disposiciones contenidas en cualesquiera de los reglamentos por la Policía de Puerto Rico que se opongan, o sean incompatibles con 10 dispuesto en este Reglamento.
Artículo 9.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su radicación en el Departamento de Estado, en virtud de la orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico que así lo autoriza.
FECHA DE APROBACION: 8 de febrero de 1989 FECHA DE VIGENCIA: 8 de febrero de 1989
Boletin Administrativo Núm. 5281 A
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
IMPARTIENDO EFECTIVIDAD INMEDIATA A LOS REGLAMENTOS REFERENTES A LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988
POR CUANTO: La Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entrará en vigor el 8 de febrero de 1989. POR CUANTO: La referida Ley 170 tiene como propositos principales uniformar los procedimientos seguidos en las agencias del gobierno y brindar un servicio más rápido y eficiente a toda la ciudadania.
POR CUANTO: Para la entrada en vigor de dicha Ley se requiere que las agencias del gobierno tengan previamente aprobados reglamentos estableciendo los procedimientos que se habrá de seguir en la conduccion de los casos y asuntos administrativos, los términos para que las agencias concedan a la ciudadania diversas autorizaciones tales como licencias y permisos, asi como otros de diversa índole.
POR CUANTO: Todas las agencias del gobierno han estado revisando sus reglamentos para determinar que nuevos reglamentos se necesitan para cumplir con los propositos de la citada Ley 170 de brindar unos procedimientos uniformes y un servicio rápido y eficiente a la ciudadania.
POR TANTO: YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1958, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958": CERTIFICO: Que, debido a que la citada Ley 170 entrará en vigor el dia 8 de febrero de 1989, existe una situación que exige la vigencia inmediata de los reglamentos que se relacionan en el Exhibit I, y que se adjuntan a esta Orden Ejecutiva.
Y ORDENO: Que los reglamentos que se relacionan en el Exhibit I entren en vigor inmediatamente porque así lo exige el interés público.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 1989.
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy 8 de febrero de 1989.
SILA M. CALDERON Secretario de Estado