Agencia:
Negociado de la Policía de Puerto Rico
Número:
3882
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
8 de febrero de 1989
Este reglamento de la Policía de Puerto Rico establece los términos de tiempo máximos para la tramitación de licencias, endosos y autorizaciones similares, conforme a la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988. Su propósito es definir plazos claros para diversas gestiones administrativas. Entre las licencias cubiertas se encuentran las de tener y poseer armas de fuego, tiro al blanco, detectives privados y guardias de seguridad, con términos que varían entre 2 y 6 meses para casos ordinarios, y hasta un año para los extraordinarios. También se regulan los permisos para la compra, uso y almacenaje de explosivos, con plazos de 1 a 3 meses. Adicionalmente, el reglamento detalla los tiempos para la expedición de certificados de antecedentes penales, que oscilan entre 15 y 45 días, y la eliminación de convicciones, con plazos de 30 a 90 días. Asimismo, se establecen términos para la entrega de certificados de inspección de vehículos motor (1 hora para subastas) y certificados de partes policíacos, como informes (media hora) y fotografías (5 días). Este documento busca estandarizar y agilizar los procesos de la Policía de Puerto Rico en la emisión de estos documentos.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO POLICIA DE PUERTO RICO
DURIA TODA LA CON RESPONDENCIA OFICIAL AL SUPERINTENDENTE G.P.O. BOX 78166 SAN JUAN, PUERTO RICO 08016-0166 TELEFONO 705-1234
30 Nüm. 3882 PORTE Aprobado: 51/0 A. Cabarín
Por: Secretario de Estado
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLAMENTO DE TERMINOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR PERMISOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIMILARES
REGLAMENTO DE TERMINOS DE TIEMPO PARA TRAMITAR PERM1SOS, ENDOSOS Y AUTORIZACIONES SIM1LARES
PROPOSITO: Para establecer los términos dentro de los cuales la Policía de Puerto Rico tramitará la expedición de las...
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