Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3878
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 15-87, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal, informa sobre enmiendas a las disposiciones de licencias especiales con paga para los empleados de confianza de la Administración Central. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento de la Ley núm. 49 del 27 de junio de 1987. Dicha ley establece una licencia deportiva especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen oficialmente a Puerto Rico como deportistas certificados en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos o Campeonatos Regionales o Mundiales.
La enmienda incorpora estas nuevas disposiciones a la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. La licencia deportiva especial se concederá para la representación oficial del país en los eventos deportivos mencionados. Los empleados podrán acumular hasta un máximo de quince (15) días laborables por año para esta licencia. Además, se les permitirá ausentarse de sus empleos por un máximo de treinta (30) días laborables al año sin descuento de haberes, siempre que los tengan acumulados. Si la solicitud excede el límite de la licencia deportiva especial acumulada, los días en exceso se descontarán de la licencia de vacaciones acumulada. Toda licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia. Se recomienda a los administradores individuales revisar sus reglamentos de personal conforme a estas nuevas directrices.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado Postal 8476, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
7 a Sip 378 Fecha 419995:30 4:45 Aprobado: Sila M. Calderón $\qquad$ Por: $\qquad$ 23 de octubre de 198 fcretario Auxiliar de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM. 15-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enriqug A. Rosas López Director
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Sección 11.4, Inciso 6
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central
La Ley núm. 49 del 27 de junio de 1987 establece una licencia deportiva especial para los empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico como deportistas debidamente certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico, en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y en Campeonatos Regionales o Mundiales.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987 establece que cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de dicha ley, vendrá obligada a indemnizar al deportista, los daños y perjuicios que le causare, mas una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada a reponerlo en su empleo, si hubiere sido despedido.
Las nuevas disposiciones son extensivas al Servicio de Confianza de la Administración Central. A esos efectos, se enmienda la Sección 11.4 Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para incorporar al mismo disposiciones específicas que aplicarán a los empleados que ostenten la representación oficial de Puerto Rico como deportistas, según éste término se define en la Ley Núm. 49, supra.
Incluimos copia de la referida enmienda al Reglamento. Recomendamos a los Administradores Individuales revisar sus reglamentos de personal a tenor con la misma.
Anejo/
Enmienda a la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se enmienda la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para que lea:
Sección 11.4 - Licencia
Los empleados de confianza $\qquad$
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país. Se concederá.
En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia.
Cuando se ostente la representación oficial del pais en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
Esta enmienda fue efectiva el 27 de julio de 1987, fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Ley Nüm. 49 del 27 de junio de 1987.
23 de octubre de 1987 Fecha
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3878
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 15-87, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal, informa sobre enmiendas a las disposiciones de licencias especiales con paga para los empleados de confianza de la Administración Central. Estas modificaciones se realizan en cumplimiento de la Ley núm. 49 del 27 de junio de 1987. Dicha ley establece una licencia deportiva especial para empleados públicos y de la empresa privada que representen oficialmente a Puerto Rico como deportistas certificados en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos o Campeonatos Regionales o Mundiales.
La enmienda incorpora estas nuevas disposiciones a la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza. La licencia deportiva especial se concederá para la representación oficial del país en los eventos deportivos mencionados. Los empleados podrán acumular hasta un máximo de quince (15) días laborables por año para esta licencia. Además, se les permitirá ausentarse de sus empleos por un máximo de treinta (30) días laborables al año sin descuento de haberes, siempre que los tengan acumulados. Si la solicitud excede el límite de la licencia deportiva especial acumulada, los días en exceso se descontarán de la licencia de vacaciones acumulada. Toda licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia. Se recomienda a los administradores individuales revisar sus reglamentos de personal conforme a estas nuevas directrices.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado Postal 8476, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
7 a Sip 378 Fecha 419995:30 4:45 Aprobado: Sila M. Calderón $\qquad$ Por: $\qquad$ 23 de octubre de 198 fcretario Auxiliar de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM. 15-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enriqug A. Rosas López Director
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Sección 11.4, Inciso 6
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central
La Ley núm. 49 del 27 de junio de 1987 establece una licencia deportiva especial para los empleados públicos y de la empresa privada que representen a Puerto Rico como deportistas debidamente certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico, en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y en Campeonatos Regionales o Mundiales.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987 establece que cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de dicha ley, vendrá obligada a indemnizar al deportista, los daños y perjuicios que le causare, mas una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada a reponerlo en su empleo, si hubiere sido despedido.
Las nuevas disposiciones son extensivas al Servicio de Confianza de la Administración Central. A esos efectos, se enmienda la Sección 11.4 Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para incorporar al mismo disposiciones específicas que aplicarán a los empleados que ostenten la representación oficial de Puerto Rico como deportistas, según éste término se define en la Ley Núm. 49, supra.
Incluimos copia de la referida enmienda al Reglamento. Recomendamos a los Administradores Individuales revisar sus reglamentos de personal a tenor con la misma.
Anejo/
Enmienda a la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se enmienda la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para que lea:
Sección 11.4 - Licencia
Los empleados de confianza $\qquad$
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país. Se concederá.
En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia.
Cuando se ostente la representación oficial del pais en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
Esta enmienda fue efectiva el 27 de julio de 1987, fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Ley Nüm. 49 del 27 de junio de 1987.
23 de octubre de 1987 Fecha