Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3877
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 14-87, emitido el 23 de octubre de 1987 por la Oficina Central de Administración de Personal, anuncia una enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Esta modificación se centra en la Sección 12.4, Inciso 7, Subinciso
(a) , referente a las Licencias Especiales con Paga. La enmienda es necesaria para armonizar el reglamento con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987. Dicha ley establece una licencia deportiva especial para empleados públicos y privados que representen oficialmente a Puerto Rico como deportistas certificados por el Comité Olímpico en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos o campeonatos regionales y mundiales. La Ley Núm. 49 también protege a los deportistas, estableciendo indemnizaciones y la reposición en el empleo en caso de violación de sus disposiciones. La enmienda específica que esta licencia deportiva especial se concederá para las competiciones mencionadas, se acumulará hasta un máximo de quince días laborables por año. Además, permitirá ausencias de hasta treinta días laborables anuales, descontando el exceso de la licencia de vacaciones acumulada. Se exhorta a los administradores individuales a incorporar estas nuevas disposiciones en sus reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICIRA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
7 de 3377 Fecha Aprobado: Sila M. Calderón
Por: 23 de octubre de 1987 Secretario de Estado
MEMDRANDO GENERAL NUM. 14-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enríqbe A Rosas López Director
ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Sección 12.4, Inciso 7 (A) del Reglamento de Personal para los Enpleados de Carrera de la Administración Central
El 27 de junio de 1987 se aprobó la Ley Núm. 49, mediante la cual se establece una licencia deportiva especial para los empleados públicos y de la empresa privada que representarán a Puerto Rico como deportistas, debidamente certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico, en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y en Campeonatos regionales o mundiales.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987 establece que cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de dicha ley, vendrá obligada a indemnizar al deportista, los daños y perjuicios que le causare, más una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada a reponerlo en su empleo, si hubiere sido despedido.
Esto hace necesario atemperar las disposiciones de la Sección 12.4, Inciso 7, Licencias Especiales con Paga, contenidas en el Reglamento de Personal para los Enpleados de Carrera de la Administración Central con las de la Ley Núm. 49, supra. A tales fines, se enmienda el Subinciso
(a) del Inciso 7, Licencia con Paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país, para adicionar disposiciones específicas que aplicarán cuando los empleados representen a Puerto Rico en calidad de deportistas, según este término se define en la referida Ley Núm. 49.
Incluimos cop: de dicha enmienda al Reglamento. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen la misma en sus respec- tivos reglamentos de personal.
Anejo/
Enmienda a la Sección 12.4, Inciso 7, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se enmienda la Sección 12.4, Inciso 7, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para que lea:
Sección 12.4 - Licencias
Los empleados de las agencias
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del pais. Se concederá
En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia.
Cuando se ostente la representación oficial del pais en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
Esta enmienda fue efectiva el 27 de julio de 1987, fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
23 de octubre de 1987 FECHA
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3877
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 14-87, emitido el 23 de octubre de 1987 por la Oficina Central de Administración de Personal, anuncia una enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Esta modificación se centra en la Sección 12.4, Inciso 7, Subinciso
(a) , referente a las Licencias Especiales con Paga. La enmienda es necesaria para armonizar el reglamento con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987. Dicha ley establece una licencia deportiva especial para empleados públicos y privados que representen oficialmente a Puerto Rico como deportistas certificados por el Comité Olímpico en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos o campeonatos regionales y mundiales. La Ley Núm. 49 también protege a los deportistas, estableciendo indemnizaciones y la reposición en el empleo en caso de violación de sus disposiciones. La enmienda específica que esta licencia deportiva especial se concederá para las competiciones mencionadas, se acumulará hasta un máximo de quince días laborables por año. Además, permitirá ausencias de hasta treinta días laborables anuales, descontando el exceso de la licencia de vacaciones acumulada. Se exhorta a los administradores individuales a incorporar estas nuevas disposiciones en sus reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICIRA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
7 de 3377 Fecha Aprobado: Sila M. Calderón
Por: 23 de octubre de 1987 Secretario de Estado
MEMDRANDO GENERAL NUM. 14-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enríqbe A Rosas López Director
ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Sección 12.4, Inciso 7 (A) del Reglamento de Personal para los Enpleados de Carrera de la Administración Central
El 27 de junio de 1987 se aprobó la Ley Núm. 49, mediante la cual se establece una licencia deportiva especial para los empleados públicos y de la empresa privada que representarán a Puerto Rico como deportistas, debidamente certificados por el Comité Olímpico de Puerto Rico, en Juegos Olímpicos, Panamericanos, Centroamericanos y en Campeonatos regionales o mundiales.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987 establece que cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones de dicha ley, vendrá obligada a indemnizar al deportista, los daños y perjuicios que le causare, más una suma equivalente al doble de la indemnización concedida y estará obligada a reponerlo en su empleo, si hubiere sido despedido.
Esto hace necesario atemperar las disposiciones de la Sección 12.4, Inciso 7, Licencias Especiales con Paga, contenidas en el Reglamento de Personal para los Enpleados de Carrera de la Administración Central con las de la Ley Núm. 49, supra. A tales fines, se enmienda el Subinciso
(a) del Inciso 7, Licencia con Paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del país, para adicionar disposiciones específicas que aplicarán cuando los empleados representen a Puerto Rico en calidad de deportistas, según este término se define en la referida Ley Núm. 49.
Incluimos cop: de dicha enmienda al Reglamento. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen la misma en sus respec- tivos reglamentos de personal.
Anejo/
Enmienda a la Sección 12.4, Inciso 7, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se enmienda la Sección 12.4, Inciso 7, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para que lea:
Sección 12.4 - Licencias
Los empleados de las agencias
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Licencia con paga para participar en actividades en donde se ostente la representación oficial del pais. Se concederá
En todo caso esta licencia deberá ser aprobada previamente por la agencia.
Cuando se ostente la representación oficial del pais en calidad de deportista los empleados se regirán por las siguientes disposiciones a tenor con la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
Esta enmienda fue efectiva el 27 de julio de 1987, fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 27 de junio de 1987.
23 de octubre de 1987 FECHA