Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3876
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 8-87, emitido el 26 de mayo de 1987 por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, comunica importantes enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Estas modificaciones, con vigencia desde el 6 de marzo de 1987 por Orden Ejecutiva del Gobernador Rafael Hernández Colón, se centran en las disposiciones sobre licencia de maternidad y licencia sin paga. Principalmente, se autoriza la concesión de licencia de maternidad con paga a las empleadas que adopten un menor, equiparándola a la licencia por parto. Esta nueva disposición se incorpora en la Sección 11.4, Subinciso 4 del Reglamento. Adicionalmente, se enmienda el Inciso 7 de la Sección 11.4 para incluir un nuevo tipo de licencia sin paga, disponible para los empleados que la soliciten tras el nacimiento de un hijo o hija. El documento recomienda a los Administradores Individuales revisar sus reglamentos internos conforme a estas enmiendas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Aportado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
Num. 876 7 diyutur 4,19995,32 f. 4 , Aprobado: Sila M. Calderon
Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
26 de mayo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 8-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad y Licencia sin Paga contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
El 6 de marzo de 1987, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, firmó la Orden Ejecutiva que fuera publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4879 para autorizar la concesión de licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y los procedimientos legales vigentes en Puerto Rico. Este tipo de licencia con paga es extensiva al personal de confianza de la Administración Central.
Se enmienda la seccion 11.4, Subinciso 4, del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para disponer este tino de licencia.
De igual forma, se enmienda el Inciso 7 de la Sección 11.4 del referido Reglamento para adicionar a éste un nuevo tipo de licencia sin paga que podrá concederse a los empleados que lo soliciten, luego del nacimiento de un hijo o hija.
Incluimos copias de las mencionadas enmiendas al Reglamento. Recomendamos a los Administradores Individuales revisar sus respectivos reglamentos a tenor con las mismas.
Anejo
Enmienda a la Sección 11.4 Inciso 4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda el Inciso 4, Subinciso
(a) , se adiciona un nuevo subinciso
(j) ; se renumera el actual subinciso
(j) a
(k) , el
(k) a (1) y se enmienda; y el (1) a
(m) , de la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Sección 11.4 - Licencias
Los empleados
Igualmente comprenderá el período a que tiene derecho una empleada que adopte un menor de conformidad con la legislación aplicable.
Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico.
26 de mayo de 1987 Fecha
Enmiendas a la Sección 11.4 Inciso 7 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se adiciona al Inciso 7 un nuevo subinciso
(b) ; se renumeran el actual subinciso
(b) a
(c) y se enmienda, el
(c) a
(d) , el
(d) a
(e) y el
(e) a
(f) de la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Sección 11.4 - Licencias
Los empleados
(a) hijo
(a) . Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de
šeis (6) meses. c) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el subinciso
(b) que antecede, se concederá por un perfodo no mayor de un (1) año.
La licencia sin paga podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo en situaciones en que esté pendiente la determinación final del Fondo de Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional a la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno u otro organismo. d) Cancelación e) Deber del empleado f) Disposiciones Generales.
Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de 1987.
26 de mayo de 1987 Fecha
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3876
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 8-87, emitido el 26 de mayo de 1987 por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, comunica importantes enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Estas modificaciones, con vigencia desde el 6 de marzo de 1987 por Orden Ejecutiva del Gobernador Rafael Hernández Colón, se centran en las disposiciones sobre licencia de maternidad y licencia sin paga. Principalmente, se autoriza la concesión de licencia de maternidad con paga a las empleadas que adopten un menor, equiparándola a la licencia por parto. Esta nueva disposición se incorpora en la Sección 11.4, Subinciso 4 del Reglamento. Adicionalmente, se enmienda el Inciso 7 de la Sección 11.4 para incluir un nuevo tipo de licencia sin paga, disponible para los empleados que la soliciten tras el nacimiento de un hijo o hija. El documento recomienda a los Administradores Individuales revisar sus reglamentos internos conforme a estas enmiendas.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Aportado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
Num. 876 7 diyutur 4,19995,32 f. 4 , Aprobado: Sila M. Calderon
Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
26 de mayo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 8-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad y Licencia sin Paga contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
El 6 de marzo de 1987, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, firmó la Orden Ejecutiva que fuera publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4879 para autorizar la concesión de licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y los procedimientos legales vigentes en Puerto Rico. Este tipo de licencia con paga es extensiva al personal de confianza de la Administración Central.
Se enmienda la seccion 11.4, Subinciso 4, del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para disponer este tino de licencia.
De igual forma, se enmienda el Inciso 7 de la Sección 11.4 del referido Reglamento para adicionar a éste un nuevo tipo de licencia sin paga que podrá concederse a los empleados que lo soliciten, luego del nacimiento de un hijo o hija.
Incluimos copias de las mencionadas enmiendas al Reglamento. Recomendamos a los Administradores Individuales revisar sus respectivos reglamentos a tenor con las mismas.
Anejo
Enmienda a la Sección 11.4 Inciso 4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda el Inciso 4, Subinciso
(a) , se adiciona un nuevo subinciso
(j) ; se renumera el actual subinciso
(j) a
(k) , el
(k) a (1) y se enmienda; y el (1) a
(m) , de la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Sección 11.4 - Licencias
Los empleados
Igualmente comprenderá el período a que tiene derecho una empleada que adopte un menor de conformidad con la legislación aplicable.
Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico.
26 de mayo de 1987 Fecha
Enmiendas a la Sección 11.4 Inciso 7 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se adiciona al Inciso 7 un nuevo subinciso
(b) ; se renumeran el actual subinciso
(b) a
(c) y se enmienda, el
(c) a
(d) , el
(d) a
(e) y el
(e) a
(f) de la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Sección 11.4 - Licencias
Los empleados
(a) hijo
(a) . Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de
šeis (6) meses. c) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el subinciso
(b) que antecede, se concederá por un perfodo no mayor de un (1) año.
La licencia sin paga podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo en situaciones en que esté pendiente la determinación final del Fondo de Seguro del Estado en caso de un accidente ocupacional a la determinación final de incapacidad en cualquier acción instada por el empleado ante el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno u otro organismo. d) Cancelación e) Deber del empleado f) Disposiciones Generales.
Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de 1987.
26 de mayo de 1987 Fecha