Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3875
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 7-87, emitido el 26 de mayo de 1987 por la Oficina Central de Administración de Personal, informa sobre importantes enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Estas modificaciones, autorizadas por el Gobernador Rafael Hernández Colón mediante Orden Ejecutiva, se centran en las disposiciones sobre licencia de maternidad y licencia sin paga. Una enmienda clave extiende el derecho a licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, equiparándolas en beneficios a las que tienen un alumbramiento normal.
Esta licencia para adopción comenzará a contarse desde la fecha en que el menor sea recibido en el núcleo familiar, requiriendo la presentación de evidencia de los procedimientos de adopción. Para ello, se modifican los incisos 5, subincisos
(a) y
(m) , y se añade un nuevo subinciso
(k) a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal. Adicionalmente, se introduce un nuevo tipo de licencia sin paga que podrá ser concedida a los empleados que la soliciten tras el nacimiento de un hijo o hija, enmendando el Inciso 8 de la misma Sección 12.4. El documento incluye copias de estas enmiendas y recomienda a los Administradores Individuales revisar sus reglamentos de personal para alinearlos con las nuevas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
2875 Fecha 4/1999 5:302:44 Aprobado: Sila M. Calderón
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
26 de mayo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 7-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enrique A. Rosas López Director
ASUNTO : ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA DE MATERNIDAD Y LICENCIA SIN PAGA CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4879, del 6 de marzo de 1987, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia de mater- nidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico.
A tales fines, se enmienda el Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administra- ción Central, para disponer este tipo de licencia.
De igual forma, se enmienda el Inciso 8 de la mencionada Sección 12.4 del Reglamento para adicionar un nuevo tipo de licencia sin paga que podrá concederse a los empleados que así lo soliciten, luego del nacimiento de un hijo o hija.
Incluimos copias de las referidas enmiendas al Reglamento. Recomendamos a los Administradores Individuales revisar las disposi- cif... de sus respectivos reglamentos de personal a tenor con las mismis.
Anejo
Enmienda a la Sección 12.4, Inciso 5 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Nüm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se enmienda el Inciso 5, Subinciso
(a) ; se adiciona un nuevo subinciso
(k) ; se renumeran el actual subinciso
(k) a (1), el (1) a
(m) y se enmienda; y el
(m) a
(n) ; de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Sección 12.4 - Licoulas
Los empleados
Iqualmente comprenderé el perfodo a que tiene derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad con la losislación aplicable.
b) Toda empleada c) Durante el periodo d) En el caso e) De producirse f) La empleada podra g) Cuando se estime h) En caso de i) La empleada que j) En el caso k) La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Esta licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se reciba el menor en el núcleo familiar.
Al reclamar este derecho la empleada deberá someter a la agencia evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente. .1) La licencia de maternidad m) La empleada embarazadá o que adopte un menor tiene la obligación de notificar con anticipación a la agencia donde trabaja sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de reintec-arse al trabajo.
n) La agencia podrá. 6) Licencias para Estudios o Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paga 8) Licencia sin Paga.
Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico.
26 de mayo de 1987 Fecha
Enmienda a la Sección 12.4 Inciso 8 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Número 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se adiciona al Inciso 8
(a) un nuevo Subinciso (4) y se enmienda el Inciso 8
(b) , de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Sección 12.4 - Licencias Los empleados ..... 20.00126700 .....
(u) 1) Licencia de Vacaciones ..... 20.377 2) ${ }^{ ext {Licencia por Enfermedad }}$ 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad 6) Licencia para Estudios o Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paya
(a) hijo
(a) . Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un perfodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses. b) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un perfodo no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 13. Mayor capacitación 14. Protección o 15. Necesidad de 16. Ayuda a 17. Está pendiente 18. Está pendiente c) Cancelación.
d) Deber del empleado e) Disposiciones generales
Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de. 1987.
26 de mayo de 1987 Fecha
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3875
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 7-87, emitido el 26 de mayo de 1987 por la Oficina Central de Administración de Personal, informa sobre importantes enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Estas modificaciones, autorizadas por el Gobernador Rafael Hernández Colón mediante Orden Ejecutiva, se centran en las disposiciones sobre licencia de maternidad y licencia sin paga. Una enmienda clave extiende el derecho a licencia de maternidad a las empleadas que adopten un menor, equiparándolas en beneficios a las que tienen un alumbramiento normal.
Esta licencia para adopción comenzará a contarse desde la fecha en que el menor sea recibido en el núcleo familiar, requiriendo la presentación de evidencia de los procedimientos de adopción. Para ello, se modifican los incisos 5, subincisos
(a) y
(m) , y se añade un nuevo subinciso
(k) a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal. Adicionalmente, se introduce un nuevo tipo de licencia sin paga que podrá ser concedida a los empleados que la soliciten tras el nacimiento de un hijo o hija, enmendando el Inciso 8 de la misma Sección 12.4. El documento incluye copias de estas enmiendas y recomienda a los Administradores Individuales revisar sus reglamentos de personal para alinearlos con las nuevas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
2875 Fecha 4/1999 5:302:44 Aprobado: Sila M. Calderón
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
26 de mayo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 7-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enrique A. Rosas López Director
ASUNTO : ENMIENDAS A LAS DISPOSICIONES SOBRE LICENCIA DE MATERNIDAD Y LICENCIA SIN PAGA CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4879, del 6 de marzo de 1987, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia de mater- nidad a las empleadas que adopten un menor, de conformidad con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico.
A tales fines, se enmienda el Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administra- ción Central, para disponer este tipo de licencia.
De igual forma, se enmienda el Inciso 8 de la mencionada Sección 12.4 del Reglamento para adicionar un nuevo tipo de licencia sin paga que podrá concederse a los empleados que así lo soliciten, luego del nacimiento de un hijo o hija.
Incluimos copias de las referidas enmiendas al Reglamento. Recomendamos a los Administradores Individuales revisar las disposi- cif... de sus respectivos reglamentos de personal a tenor con las mismis.
Anejo
Enmienda a la Sección 12.4, Inciso 5 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Nüm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se enmienda el Inciso 5, Subinciso
(a) ; se adiciona un nuevo subinciso
(k) ; se renumeran el actual subinciso
(k) a (1), el (1) a
(m) y se enmienda; y el
(m) a
(n) ; de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Sección 12.4 - Licoulas
Los empleados
Iqualmente comprenderé el perfodo a que tiene derecho una empleada que adopte un menor, de conformidad con la losislación aplicable.
b) Toda empleada c) Durante el periodo d) En el caso e) De producirse f) La empleada podra g) Cuando se estime h) En caso de i) La empleada que j) En el caso k) La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un alumbramiento normal. Esta licencia empezará a contar a partir de la fecha en que se reciba el menor en el núcleo familiar.
Al reclamar este derecho la empleada deberá someter a la agencia evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el organismo competente. .1) La licencia de maternidad m) La empleada embarazadá o que adopte un menor tiene la obligación de notificar con anticipación a la agencia donde trabaja sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de reintec-arse al trabajo.
n) La agencia podrá. 6) Licencias para Estudios o Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paga 8) Licencia sin Paga.
Esta enmienda fue efectiva el 6 de marzo de 1987, fecha de su aprobación por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico.
26 de mayo de 1987 Fecha
Enmienda a la Sección 12.4 Inciso 8 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, Número 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada, se adiciona al Inciso 8
(a) un nuevo Subinciso (4) y se enmienda el Inciso 8
(b) , de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Sección 12.4 - Licencias Los empleados ..... 20.00126700 .....
(u) 1) Licencia de Vacaciones ..... 20.377 2) ${ }^{ ext {Licencia por Enfermedad }}$ 3) Licencia Militar 4) Licencia para Fines Judiciales 5) Licencia de Maternidad 6) Licencia para Estudios o Adiestramiento 7) Licencias Especiales con Paya
(a) hijo
(a) . Disponiéndose que este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un perfodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses. b) Duración de la licencia sin paga - La licencia sin paga, a excepción de la señalada en el Subinciso 4 que antecede, se concederá por un perfodo no mayor de un año, excepto que podrá prorrogarse a discreción de la agencia cuando exista una expectativa razonable de que el empleado se reintegrará a su trabajo. Al ejercer su discreción la agencia deberá determinar que se logra, por lo menos, uno de los siguientes propósitos: 13. Mayor capacitación 14. Protección o 15. Necesidad de 16. Ayuda a 17. Está pendiente 18. Está pendiente c) Cancelación.
d) Deber del empleado e) Disposiciones generales
Esta enmienda será efectiva en 26 de mayo de. 1987.
26 de mayo de 1987 Fecha