Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3874
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Oficina Central de Administración de Personal emitió el 16 de marzo de 1987 el Memorando General Núm. 3-87 para informar sobre una enmienda a las disposiciones de licencias especiales con paga. Esta enmienda, basada en una Orden Ejecutiva del 11 de agosto de 1986 del Gobernador Rafael Hernández Colón, autoriza la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos que sean empleados públicos. El propósito es permitirles cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias. Las nuevas disposiciones se hacen extensivas al personal de confianza de la Administración Central, modificando la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para este servicio. Se incorpora un nuevo Subinciso
(f) al Inciso 6 de dicha sección, detallando este tipo de licencia especial. La licencia se otorga con paga y tiempo libre suficiente, sin descuento de haberes, siempre que no menoscabe los servicios normales de la agencia. Las agencias deben solicitar evidencia oficial a la Asociación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico para su concesión. La enmienda entró en vigor el 11 de agosto de 1986, y se recomienda a los administradores revisar sus reglamentos de personal.
3874 Fecha 21/1989 5:20p.12 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476- Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado
16 de marzo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 3-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enrique A. Rosas López Director
ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4731 del 11 de agosto de 1986, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes depor- tivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y com- petencias.. Esta información fue notificada a todas las agencias componentes del Sistema de Personal en el Memorando General Núm. 15-86, emitido por esta Oficina el 9 de octubre de 1986.
Las nuevas disposiciones son extensivas al personal de confianza de la Administración Central. A tales fines, se enmienda la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central, para incorporar al Inciso 6 de dicha Sección, un Subinciso
(f) para disponer este tipo de licencia especial con paga.
Incluimos copia de la referida enmienda, la cual entró en vigor el 11 de agosto de 1986. Recomendamos a los Administradores Indivi- duales revisar las disposiciones de sus respectivos regimientos de personal a tenor con la misma.
Anejo/
Se incorpora a la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central un nuevo inciso bajo el número 6
(f) ## SECCION 11.4 LICENCIA
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga.
f) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias. Cada agencia deberá requerir a la Asor ciación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociación.
La autoridad nominadora o su representante auto-. rizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia. 7) Licencia sin Paga 8) Licencia Militar
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3874
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Oficina Central de Administración de Personal emitió el 16 de marzo de 1987 el Memorando General Núm. 3-87 para informar sobre una enmienda a las disposiciones de licencias especiales con paga. Esta enmienda, basada en una Orden Ejecutiva del 11 de agosto de 1986 del Gobernador Rafael Hernández Colón, autoriza la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos que sean empleados públicos. El propósito es permitirles cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias. Las nuevas disposiciones se hacen extensivas al personal de confianza de la Administración Central, modificando la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para este servicio. Se incorpora un nuevo Subinciso
(f) al Inciso 6 de dicha sección, detallando este tipo de licencia especial. La licencia se otorga con paga y tiempo libre suficiente, sin descuento de haberes, siempre que no menoscabe los servicios normales de la agencia. Las agencias deben solicitar evidencia oficial a la Asociación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico para su concesión. La enmienda entró en vigor el 11 de agosto de 1986, y se recomienda a los administradores revisar sus reglamentos de personal.
3874 Fecha 21/1989 5:20p.12 Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476- Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910 Aprobado: Sila M. Calderón Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado
16 de marzo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 3-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enrique A. Rosas López Director
ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4731 del 11 de agosto de 1986, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes depor- tivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y com- petencias.. Esta información fue notificada a todas las agencias componentes del Sistema de Personal en el Memorando General Núm. 15-86, emitido por esta Oficina el 9 de octubre de 1986.
Las nuevas disposiciones son extensivas al personal de confianza de la Administración Central. A tales fines, se enmienda la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central, para incorporar al Inciso 6 de dicha Sección, un Subinciso
(f) para disponer este tipo de licencia especial con paga.
Incluimos copia de la referida enmienda, la cual entró en vigor el 11 de agosto de 1986. Recomendamos a los Administradores Indivi- duales revisar las disposiciones de sus respectivos regimientos de personal a tenor con la misma.
Anejo/
Se incorpora a la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central un nuevo inciso bajo el número 6
(f) ## SECCION 11.4 LICENCIA
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga.
f) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias. Cada agencia deberá requerir a la Asor ciación de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociación.
La autoridad nominadora o su representante auto-. rizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia. 7) Licencia sin Paga 8) Licencia Militar