Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3873
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 2-87, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal el 16 de marzo de 1987, informa a los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes sobre una enmienda al Reglamento de Personal. La modificación se centra en las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, específicamente la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Se añade un nuevo Subinciso
(f) al Inciso 7 de dicha sección, autorizando un tipo de licencia especial con paga. Esta licencia está destinada a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en organismos públicos. Su propósito es permitirles cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencia sin descuento de sus haberes. La autorización para esta licencia fue concedida por el Gobernador Rafael Hernández Colón mediante una Orden Ejecutiva, publicada en el Boletín Administrativo Número 4731 el 11 de agosto de 1986. La enmienda al reglamento entró en vigor en la misma fecha de la publicación de la Orden Ejecutiva. Se exhorta a los Administradores Individuales a incorporar estas nuevas disposiciones en sus respectivos reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Fernández Juncos Station Santurce, Puerto Rico 00910
7 dnùm. 3873 Fegna d/1539 5:30p:15 Aprobado: Silo M. Caldex2d
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
16 de marzo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 2-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enplque A. Rosay López Director
ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En el Memorando General Núm. 15-86 emitido por esta Oficina el 9 de octubre de 1986, informamos que el Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes depor- tivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias. La correspondiente Orden Ejecutiva fue firmada por el señor Gobernador y publicada en el Boletín Administrativo Número 4731 el día 11 de agosto de 1986.
Se enmienda la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para adicionar al Inciso 7 de dicha Sección, referente a Licencias Especiales con Paga, un Subinciso
(f) para disponer este tipo de licencia.
In. .imos copia de la referida enmienda al Reglamento, la cual entró en rigor el 11 de agosto de 1986. Exhortamos a los Administra- dores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos reglamentos de personal.
Anejo/
SE INCORPORA A LA SECCION 12.4 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL UN NUEVO INCISO BAJO EL NUMERO 7
(f) ## Sección 12.4 - Licencias
El 11 de agosto de 1986 el Honorable Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firmó el Boletín Administrativo Núm. 4731 que, en lo pertinente a la enmienda a la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central, dispone como sigue: "POR TANTO, YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la Ley y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente AUTORIZO a los Departamentos y Agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a los atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas y que sean empleados en organismos públicos, tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramientoy competencia sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias, según se disponga mediante reglamento".
Se incluye proyecto de la enmienda a aprobarse.
Se incorpora a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central un nuevo inciso bajo el número 7
(f) , como sigue:
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) L. ncia con c) Licencia para tomar d) Licencia por.
e) Licencia con paga F) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias. Cada agencia deberá requerir a la Asociacion de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociacion.
La autoridad nominadora o su representante autorizado velara porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia.
Esta enmienda es efectiva en la misma fecha de su aprobación, por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13 DE APRR 20 JE 1947. FECHA
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3873
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 2-87, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal el 16 de marzo de 1987, informa a los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes sobre una enmienda al Reglamento de Personal. La modificación se centra en las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, específicamente la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Se añade un nuevo Subinciso
(f) al Inciso 7 de dicha sección, autorizando un tipo de licencia especial con paga. Esta licencia está destinada a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en organismos públicos. Su propósito es permitirles cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencia sin descuento de sus haberes. La autorización para esta licencia fue concedida por el Gobernador Rafael Hernández Colón mediante una Orden Ejecutiva, publicada en el Boletín Administrativo Número 4731 el 11 de agosto de 1986. La enmienda al reglamento entró en vigor en la misma fecha de la publicación de la Orden Ejecutiva. Se exhorta a los Administradores Individuales a incorporar estas nuevas disposiciones en sus respectivos reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Fernández Juncos Station Santurce, Puerto Rico 00910
7 dnùm. 3873 Fegna d/1539 5:30p:15 Aprobado: Silo M. Caldex2d
Por: Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
16 de marzo de 1987
MEMORANDO GENERAL NUM. 2-87
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE Enplque A. Rosay López Director
ASUNTO : Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central
En el Memorando General Núm. 15-86 emitido por esta Oficina el 9 de octubre de 1986, informamos que el Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes depor- tivos dedicados a estos atletas, que sean empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias. La correspondiente Orden Ejecutiva fue firmada por el señor Gobernador y publicada en el Boletín Administrativo Número 4731 el día 11 de agosto de 1986.
Se enmienda la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central, para adicionar al Inciso 7 de dicha Sección, referente a Licencias Especiales con Paga, un Subinciso
(f) para disponer este tipo de licencia.
In. .imos copia de la referida enmienda al Reglamento, la cual entró en rigor el 11 de agosto de 1986. Exhortamos a los Administra- dores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos reglamentos de personal.
Anejo/
SE INCORPORA A LA SECCION 12.4 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL UN NUEVO INCISO BAJO EL NUMERO 7
(f) ## Sección 12.4 - Licencias
El 11 de agosto de 1986 el Honorable Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, firmó el Boletín Administrativo Núm. 4731 que, en lo pertinente a la enmienda a la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central, dispone como sigue: "POR TANTO, YO, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de los poderes que me confieren la Ley y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente AUTORIZO a los Departamentos y Agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a los atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas y que sean empleados en organismos públicos, tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramientoy competencia sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias, según se disponga mediante reglamento".
Se incluye proyecto de la enmienda a aprobarse.
Se incorpora a la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central un nuevo inciso bajo el número 7
(f) , como sigue:
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) L. ncia con c) Licencia para tomar d) Licencia por.
e) Licencia con paga F) Licencia con paga a atletas sobre sillas de ruedas, técnicos y dirigentes deportivos dedicados a los atletas sobre sillas de ruedas, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, sin descuento de sus haberes, para cumplir con sus exigencias de adiestramiento y competencias sin menoscabo de los servicios normales de dichas agencias. Cada agencia deberá requerir a la Asociacion de Deportes sobre Sillas de Ruedas de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades y servicios de dicha Asociacion.
La autoridad nominadora o su representante autorizado velara porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia.
Esta enmienda es efectiva en la misma fecha de su aprobación, por el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
13 DE APRR 20 JE 1947. FECHA