Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3872
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Memorando General Núm. 10-86 de la Oficina Central de Administración de Personal notifica enmiendas al Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central. Estas modificaciones extienden a los empleados de confianza disposiciones previamente establecidas para el Servicio de Carrera. La Sección 11.3, referente a Días Feriados, se enmienda para incluir el tercer lunes de enero como día feriado en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King, conforme a la Ley Pública Núm. 98-144 de 1983. Adicionalmente, se modifica la Sección 11.4, sobre Licencias, para añadir un Sub-Inciso
(e) al Inciso 6. Esta adición autoriza la concesión de licencia especial con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos empleados en agencias públicas, permitiéndoles cumplir con sus compromisos de entrenamiento y competencia. Dicha licencia fue autorizada mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 de 1985. Se exhorta a los Administradores Individuales a incorporar estas enmiendas en sus respectivos reglamentos de personal.
Estado L. : Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernandez Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
7 de 3372 Fgina 415395130016 Aprobado: Sila M. Calderas Por: Secretaria de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM: 10-86
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes- Sistema de Personal
DE : Lic. Guillermo Mojica Madochado Director
ASUNTO : Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central
Mediante el Memorando General Ndm. 9-86, del 12 de junio de 1986, notificamos las enmiendas a las disposiciones sobre Días Feriados y Licencias Especiales con Paga, contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Las nuevas disposiciones son extensivas al Servicio de Confianza de la Administración Central. A tales fines, se enmienda la Sección 11.3 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para incorporar el tercer lunes de enero de cada año como día feriado, en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King, según la Ley Pública Núm. 98-144 del 2 de noviembre de 1983.
Por otro lado, mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencia. Se enmienda, además, la Sección 11.4, del mencionado Reglamento a fin de adicionar al Inciso 6 un Sub-Inciso
(e) para dis- poner este tipo de licencia especial con paga.
Incluimos copias de las referidas enmiendas. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos reglamentos de personal.
Anejo/
Enmiendas a la Seccion 11.3 y el Inciso 6 de la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Seccion 3.3 y la Seccion 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Seccion 11.3 y el Inciso 6 de la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central, para que lea como sigue:
Los dias en la Administracion Central:
1 6 11 Tercer lunes de enero
Tercer 22 Movible 16 Ultimo 4 17 25 27 Primer. 12
Natalicio del Dr. Martin Luther King
11 Noviembre (............) 19 Cuarto 25
En adición En el caso Cuando por Cuando se haya
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comit6 OI1mpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado, o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como el máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue OI1mpico de Puerto Rico.
La autoridad nominadora o su representante autorizado velara porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma.
Estas enmiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación.
Aprobado Popt
Guillermo Me fica Maldonado Director Oficina Central de Administracion de Personal
FECHA: $\qquad$ s/UL/0 $\qquad$ $14 / 86$
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3872
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Memorando General Núm. 10-86 de la Oficina Central de Administración de Personal notifica enmiendas al Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central. Estas modificaciones extienden a los empleados de confianza disposiciones previamente establecidas para el Servicio de Carrera. La Sección 11.3, referente a Días Feriados, se enmienda para incluir el tercer lunes de enero como día feriado en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King, conforme a la Ley Pública Núm. 98-144 de 1983. Adicionalmente, se modifica la Sección 11.4, sobre Licencias, para añadir un Sub-Inciso
(e) al Inciso 6. Esta adición autoriza la concesión de licencia especial con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos empleados en agencias públicas, permitiéndoles cumplir con sus compromisos de entrenamiento y competencia. Dicha licencia fue autorizada mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 de 1985. Se exhorta a los Administradores Individuales a incorporar estas enmiendas en sus respectivos reglamentos de personal.
Estado L. : Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Estación Fernandez Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
7 de 3372 Fgina 415395130016 Aprobado: Sila M. Calderas Por: Secretaria de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM: 10-86
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes- Sistema de Personal
DE : Lic. Guillermo Mojica Madochado Director
ASUNTO : Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central
Mediante el Memorando General Ndm. 9-86, del 12 de junio de 1986, notificamos las enmiendas a las disposiciones sobre Días Feriados y Licencias Especiales con Paga, contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Las nuevas disposiciones son extensivas al Servicio de Confianza de la Administración Central. A tales fines, se enmienda la Sección 11.3 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central, para incorporar el tercer lunes de enero de cada año como día feriado, en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King, según la Ley Pública Núm. 98-144 del 2 de noviembre de 1983.
Por otro lado, mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985, el Hon. Rafael Hernández Colón, Gobernador de Puerto Rico, autorizó la concesión de licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencia. Se enmienda, además, la Sección 11.4, del mencionado Reglamento a fin de adicionar al Inciso 6 un Sub-Inciso
(e) para dis- poner este tipo de licencia especial con paga.
Incluimos copias de las referidas enmiendas. Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen las mismas en sus respectivos reglamentos de personal.
Anejo/
Enmiendas a la Seccion 11.3 y el Inciso 6 de la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Seccion 3.3 y la Seccion 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Seccion 11.3 y el Inciso 6 de la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central, para que lea como sigue:
Los dias en la Administracion Central:
1 6 11 Tercer lunes de enero
Tercer 22 Movible 16 Ultimo 4 17 25 27 Primer. 12
Natalicio del Dr. Martin Luther King
11 Noviembre (............) 19 Cuarto 25
En adición En el caso Cuando por Cuando se haya
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comit6 OI1mpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado, o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como el máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue OI1mpico de Puerto Rico.
La autoridad nominadora o su representante autorizado velara porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que la solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma.
Estas enmiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación.
Aprobado Popt
Guillermo Me fica Maldonado Director Oficina Central de Administracion de Personal
FECHA: $\qquad$ s/UL/0 $\qquad$ $14 / 86$