Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3871
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 9-86, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, comunica importantes enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. El propósito principal es actualizar las disposiciones sobre días feriados y licencias especiales con paga.
Se incorpora el tercer lunes de enero de cada año como día feriado en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King, en cumplimiento con la Ley Pública Núm. 98-144 de 1983 y el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico. Esta modificación afecta la Sección 12.3 del Reglamento.
Adicionalmente, se enmienda la Sección 12.4, referente a Licencias Especiales con Paga, para incluir un nuevo subinciso
(e) en el Inciso 7. Esta adición autoriza la concesión de licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos empleados en agencias públicas, permitiéndoles cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. Dicha autorización se basa en una Orden Ejecutiva del Gobernador Rafael Hernández Colón de diciembre de 1985.
El documento adjunta las copias de estas enmiendas al Reglamento y recomienda a los Administradores Individuales revisar y ajustar sus propios reglamentos de personal conforme a estas nuevas disposiciones. Estas actualizaciones buscan armonizar las normativas internas con la legislación federal y las directrices ejecutivas.
Estado Lobre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
12 de junio de 1986
7 a Surn. 3371 Fecha 4.1989.5.300.14. Aprobado: Sila M. Calderad Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM. 9 - 86
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Guillermo Mojica Majdónede Director
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Dlas Feriados y Licencias Especiales con Paga Contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
El Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico dispone que serán días de fiesta en Puerto Rico, entre otros, los días fijados como tal por el Presidente de los Estados Unidos. La Ley Pública Núm. 98-144 del 2 de noviembre de 1983 dispone que el tercer lunes de enero de cada año será día feriado en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King.
A tenor con 10 anterior, se enmienda la Sección 12.3 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central a los efectos de incorporar a la misma el tercer lunes de enero de cada año como día feriado en Puerto Rico.
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985, el Gobernador de Puerto Rico Hon. Rafael Hernández Colón, autorizó la concesión de licencia con paga a los atletas, técnicos y dirigentes deportivos, empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias.
También se enmienda la Sección 12.4 del mencionado Reglamento, al efecto de adicionar al Inciso 7 de dicha Sección, referente a Licencias Especiales con Paga, un Subinciso
(e) para disponer este tipo de licencia.
Incluimos copias de las referidas enmiendas al Reglamento. Asimismo, recomendamos a los Administradores Individuales revisar las disposiciones de sus respectivos reglamentos de personal a tenor con dichas enmiendas.
Anejo
Enriendas a la Seccion 12.3 y el Inciso 7 de la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal: Administracion Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Seccion 3.3 y la Seccion 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Nóm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Seccion 12.3 y el Inciso 7 de la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal: Administracion Central, para que lea como sigue:
Los dias en la Administracion Central:
Fecha Celebracion 1 6 11 Tercer lures de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King Tercer 22 Movible 16 Ultimo 4 17 25 27 Primer 12
Novienbre ( ..... ) 11. 19. Quarto 25. En adición. En el caso. Quando por Quando se haya. Por necesidades urgentes
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité Olimpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olimpico de Puerto Rico.
La autoridad nominadora o su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma.
Estas enmiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación.
Fecha: 21 de mayo de 1986
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3871
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 9-86, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, comunica importantes enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. El propósito principal es actualizar las disposiciones sobre días feriados y licencias especiales con paga.
Se incorpora el tercer lunes de enero de cada año como día feriado en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King, en cumplimiento con la Ley Pública Núm. 98-144 de 1983 y el Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico. Esta modificación afecta la Sección 12.3 del Reglamento.
Adicionalmente, se enmienda la Sección 12.4, referente a Licencias Especiales con Paga, para incluir un nuevo subinciso
(e) en el Inciso 7. Esta adición autoriza la concesión de licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos empleados en agencias públicas, permitiéndoles cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. Dicha autorización se basa en una Orden Ejecutiva del Gobernador Rafael Hernández Colón de diciembre de 1985.
El documento adjunta las copias de estas enmiendas al Reglamento y recomienda a los Administradores Individuales revisar y ajustar sus propios reglamentos de personal conforme a estas nuevas disposiciones. Estas actualizaciones buscan armonizar las normativas internas con la legislación federal y las directrices ejecutivas.
Estado Lobre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estación Fernández Juncos Santurce, Puerto Rico 00910
12 de junio de 1986
7 a Surn. 3371 Fecha 4.1989.5.300.14. Aprobado: Sila M. Calderad Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado
MEMORANDO GENERAL NUM. 9 - 86
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Guillermo Mojica Majdónede Director
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Dlas Feriados y Licencias Especiales con Paga Contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
El Artículo 387 del Código Político de Puerto Rico dispone que serán días de fiesta en Puerto Rico, entre otros, los días fijados como tal por el Presidente de los Estados Unidos. La Ley Pública Núm. 98-144 del 2 de noviembre de 1983 dispone que el tercer lunes de enero de cada año será día feriado en conmemoración del natalicio del Dr. Martin Luther King.
A tenor con 10 anterior, se enmienda la Sección 12.3 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central a los efectos de incorporar a la misma el tercer lunes de enero de cada año como día feriado en Puerto Rico.
Mediante Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo Núm. 4585 del 27 de diciembre de 1985, el Gobernador de Puerto Rico Hon. Rafael Hernández Colón, autorizó la concesión de licencia con paga a los atletas, técnicos y dirigentes deportivos, empleados en agencias públicas, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias.
También se enmienda la Sección 12.4 del mencionado Reglamento, al efecto de adicionar al Inciso 7 de dicha Sección, referente a Licencias Especiales con Paga, un Subinciso
(e) para disponer este tipo de licencia.
Incluimos copias de las referidas enmiendas al Reglamento. Asimismo, recomendamos a los Administradores Individuales revisar las disposiciones de sus respectivos reglamentos de personal a tenor con dichas enmiendas.
Anejo
Enriendas a la Seccion 12.3 y el Inciso 7 de la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal: Administracion Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Seccion 3.3 y la Seccion 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Nóm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Seccion 12.3 y el Inciso 7 de la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal: Administracion Central, para que lea como sigue:
Los dias en la Administracion Central:
Fecha Celebracion 1 6 11 Tercer lures de enero Natalicio del Dr. Martin Luther King Tercer 22 Movible 16 Ultimo 4 17 25 27 Primer 12
Novienbre ( ..... ) 11. 19. Quarto 25. En adición. En el caso. Quando por Quando se haya. Por necesidades urgentes
Los empleados conforme se establece a continuación:
Los empleados a) Licencia con b) Licencia con c) Licencia para tomar d) Licencia por e) Licencia con paga a atletas, técnicos y dirigentes deportivos, a base de tiempo libre suficiente durante el horario regular de sus labores, para cumplir con sus exigencias de entrenamiento y competencias. La agencia deberá requerir al Comité Olimpico de Puerto Rico evidencia oficial de la representación que ostenta el empleado o de la necesidad o conveniencia de esta licencia, así como del máximo de tiempo necesario para que el empleado aproveche adecuadamente las facilidades del Albergue Olimpico de Puerto Rico.
La autoridad nominadora o su representante autorizado velará porque al concederse este tipo de licencia al funcionario o empleado que lo solicite, no se afecte el servicio en su agencia y no se haga uso indebido de la misma.
Estas enmiendas serán efectivas en la misma fecha de su aprobación.
Fecha: 21 de mayo de 1986