Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3867
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas para la elección de los representantes de los empleados en el Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se adopta conforme al Artículo 4 de la Ley Núm. 89 de 1979, conocida como "Ley de Retribución Uniforme". Dicha ley crea el Comité y estipula que dos de sus miembros serán representantes de los empleados, uno por la Administración Central y otro por los Administradores Individuales. La elección de estos representantes se realizará en una Asamblea de Delegados. Esta Asamblea estará compuesta por un delegado de cada departamento o agencia cubierta por la Ley de Personal del Servicio Público. El reglamento detalla la forma de elección de los delegados por cada agencia y los procedimientos que regirán en la Asamblea. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. El objetivo principal es asegurar un proceso electoral claro y estructurado para la representación de los empleados en asuntos de retribución.
Núm. 2867 7d. Ficha 414895:seg. 4 Aprobado: Sita M. Calderon
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN EL COMITE SOBRE RETRIBUCION A EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PAGINA Artículo 1 Base Legal ..... 1 Artículo 2 Composición de la Asamblea ..... 1 Artículo 3 Celebración de Elecciones ..... 2 Artículo 4 Nominaciones y Elección delDelegado por cada Agencia2 Artículo 5 Certificación de Delegados ..... 3 Artículo 6 Convocatoria para la Asamblea ..... 3 Artículo 7 Procedimiento que regirá en la Asamblea ..... 4 Artículo 8 Definiciones ..... 5 Artículo 9 Vigencia ..... 6
Este Reglamento se adopta de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Nüm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme".
Mediante el referido Artículo se crea el Comitê sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se establece que dicho Comitê estará compuesto por tres sectores, uno de los cuales estará compuesto a su vez por dos representantes de los empleados (uno por la Administracion Central y el otro por los Administradores Individuales), a ser electos en una Asamblea de Delegados. Se establece además, que la elección de los representantes de los empleados se efectuará en una Asamblea de Delegados convocada al efecto y a la cual asistirán como delegados un representante por cada departamento o agencia cubierta por la Ley de Personal del Servicio Público. También se establece que la forma de elección del delegado de cada departamento o agencia, así como los procedimientos que han de regir en la Asamblea de Delegados, se establecerán por el Reglamento que a esos efectos promulgue el Director de la Oficina Central de Administracion de Personal.
La Asamblea estará constituida por delegados que representen los empleados de cada una de las agencias cubiertas por el sistema de personal que se crea mediante la Ley de Personal.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administracion de Personal.
ARTICULO 3 - CELEBRACION DE ELECCIONES
Durante el mes de julio de 1980, las agencias cubiertas por el Sistema de Personal que se crea mediante la Ley de Personal, celebrarán elecciones entre sus empleados en el servicio de carrera y en el servicio de confianza para elegir el delegado que habrá de representarlos en la Asamblea de Delegados.
La celebracion de estas elecciones se divulgará con no menos de quince (15) días naturales de anticipación para asegurar que todos los empleados en la agencia tengan conocimiento de su celebracion, participen en las mismas y elijan las personas más capacitadas y dispuestas a representarlos adecuadamente.
Las elecciones subsiguientes del delegado de cada agencia, necesarias para elegir los sucesores de los representantes de los empleados en el Comitê por cada sector (Administracion Central y Administradores Individuales) se llevarán a cabo cada tres años contados a partir de la fecha en que se inicie el término de duracion en sus funciones de los primeros representantes de los empleados en el Comitê. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 20-83)
ARTICULO 4 - NOMINACIONES Y ELECCION DEL DELEGADO POR CADA AGENCIA
Podrá ser candidato a delegado cualquier empleado de carrera de la agencia en servicio activo.
La nominacion de candidatos en cada agencia se hará por escrito por cualquier empleado o grupo de empleados, de carrera o de confianza, que impulsen un candidato, o por el propio candidato que pretenda ser
delegado, debiendo estar la nominación respaldada con las firmas de sus compañeros empleados que impulsen su candidatura. Cerradas las nominaciones conforme lo disponga cada agencia, se celebrará la elección siguiendo el sistema de voto secreto.
Participarán en la elección tanto los empleados en el servicio de carrera como los empleados en el servicio de confianza de la agencia.
El candidato que obtenga el mayor número de votos en la elección será el delegado de la agencia; disponiéndose que el candidato que le suceda en número de votos al candidato electo será designado como suplente de aquel, a los fines de que esté disponible para cubrir cualquier vacante que surja. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 2-86)
Una vez terminada la elección el jefe de cada agencia certificara al Director el resultado de las elecciones, indicando el nombre del delegado de la agencia, su dirección postal y residencial, su número de teléfono residencial y oficial, y cualquier otra información que pueda ser de interés para la Asamblea.
ARTICULO 6 - CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA El Director convocará al delegado de cada agencia a una asamblea, dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha en que, por lo menos tres quintas (3/5) partes de los jefes de agencias hayan certificado el delegado de su agencia. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 11-82)
El aviso se hará por escrito a cada delegado, con por lo menos diez (10) días de antelaciộn a la fecha en que se celebrará la elección.
En dicha Asamblea se elegirán dos representantes de los empleados en el Comitê: uno por la Administración Central y el otro por los Administradores Individuales.
ARTICULO 7 - PROCEDIMIENTO QUE REGIRA EN LA ASAMBLEA
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
La Asamblea estará legalmente constituida cuando: a. A la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos esté presente una mayoria absoluta de los delegados electos. b. Treinta (30) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una tercera ( $1 / 3$ ) parte de los delegados electos. c. Sesenta (60) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una cuarta ( $1 / 4$ ) parte de los delegados electos.
Si noventa (90) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos no estuviere presente una cuarta ( $1 / 4$ ) parte de los delegados electos, la Asamblea estará legalmente constituida con los delegados que hayan asistido a la misma.
Para continuar los trabajos de la Asamblea en cualquier momento después de comenzada la misma, el quórum lo constituirá los delegados electos que estén presentes. (ENMENDANO POR MEMORANDO GENERAL 14-83)
Los delegados de las agencias de la Administraciōn Central nominarán los candidatos para representante de dichas agencias en el Comitê y los delegados de los Administradores Individuales nominarán los suyos. Las nominaciones deberán estar respaldadas por otros delegados. La elección del representante de cada sector ante el Comitê se hará mediante el voto secreto de los delegados de cada sector.
El candidato nominado por cada sector que obtenga el mayor número de votos en la elección será el representante de los empleados en el Comitê; disponiéndose que los candidatos por cada sector que les sucedan en número de votos a los electos serán designados como suplentes de aquellos, a los fines de que estén disponibles para cubrir cualquier vacante entre los representantes de los empleados en el Comitê y por el término del incumbente anterior. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 2-86)
Los representantes de los empleados en el Comitê ejercerán sus funciones por un término de tres (3) años y hasta que sus sucesores sean electos. En el caso de los primeros representantes de los empleados en el Comitê el referido término se iniciará en la fecha en que quede constituido legalmente el Comitê. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 20-83)
El Presidente de la Asamblea rendirá un informe escrito al Director sobre la Asamblea y los resultados de la votación.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
ARTICULO 9 - VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir tan pronto sea aprobado por el Director.
9 de junio de 1980 (Fdo) Lic. José Roberto Feijoó Director, Oficina Central de Administración de Personal
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3867
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas para la elección de los representantes de los empleados en el Comité sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se adopta conforme al Artículo 4 de la Ley Núm. 89 de 1979, conocida como "Ley de Retribución Uniforme". Dicha ley crea el Comité y estipula que dos de sus miembros serán representantes de los empleados, uno por la Administración Central y otro por los Administradores Individuales. La elección de estos representantes se realizará en una Asamblea de Delegados. Esta Asamblea estará compuesta por un delegado de cada departamento o agencia cubierta por la Ley de Personal del Servicio Público. El reglamento detalla la forma de elección de los delegados por cada agencia y los procedimientos que regirán en la Asamblea. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal. El objetivo principal es asegurar un proceso electoral claro y estructurado para la representación de los empleados en asuntos de retribución.
Núm. 2867 7d. Ficha 414895:seg. 4 Aprobado: Sita M. Calderon
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN EL COMITE SOBRE RETRIBUCION A EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PAGINA Artículo 1 Base Legal ..... 1 Artículo 2 Composición de la Asamblea ..... 1 Artículo 3 Celebración de Elecciones ..... 2 Artículo 4 Nominaciones y Elección delDelegado por cada Agencia2 Artículo 5 Certificación de Delegados ..... 3 Artículo 6 Convocatoria para la Asamblea ..... 3 Artículo 7 Procedimiento que regirá en la Asamblea ..... 4 Artículo 8 Definiciones ..... 5 Artículo 9 Vigencia ..... 6
Este Reglamento se adopta de conformidad con las disposiciones del Artículo 4 de la Ley Nüm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme".
Mediante el referido Artículo se crea el Comitê sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se establece que dicho Comitê estará compuesto por tres sectores, uno de los cuales estará compuesto a su vez por dos representantes de los empleados (uno por la Administracion Central y el otro por los Administradores Individuales), a ser electos en una Asamblea de Delegados. Se establece además, que la elección de los representantes de los empleados se efectuará en una Asamblea de Delegados convocada al efecto y a la cual asistirán como delegados un representante por cada departamento o agencia cubierta por la Ley de Personal del Servicio Público. También se establece que la forma de elección del delegado de cada departamento o agencia, así como los procedimientos que han de regir en la Asamblea de Delegados, se establecerán por el Reglamento que a esos efectos promulgue el Director de la Oficina Central de Administracion de Personal.
La Asamblea estará constituida por delegados que representen los empleados de cada una de las agencias cubiertas por el sistema de personal que se crea mediante la Ley de Personal.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administracion de Personal.
ARTICULO 3 - CELEBRACION DE ELECCIONES
Durante el mes de julio de 1980, las agencias cubiertas por el Sistema de Personal que se crea mediante la Ley de Personal, celebrarán elecciones entre sus empleados en el servicio de carrera y en el servicio de confianza para elegir el delegado que habrá de representarlos en la Asamblea de Delegados.
La celebracion de estas elecciones se divulgará con no menos de quince (15) días naturales de anticipación para asegurar que todos los empleados en la agencia tengan conocimiento de su celebracion, participen en las mismas y elijan las personas más capacitadas y dispuestas a representarlos adecuadamente.
Las elecciones subsiguientes del delegado de cada agencia, necesarias para elegir los sucesores de los representantes de los empleados en el Comitê por cada sector (Administracion Central y Administradores Individuales) se llevarán a cabo cada tres años contados a partir de la fecha en que se inicie el término de duracion en sus funciones de los primeros representantes de los empleados en el Comitê. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 20-83)
ARTICULO 4 - NOMINACIONES Y ELECCION DEL DELEGADO POR CADA AGENCIA
Podrá ser candidato a delegado cualquier empleado de carrera de la agencia en servicio activo.
La nominacion de candidatos en cada agencia se hará por escrito por cualquier empleado o grupo de empleados, de carrera o de confianza, que impulsen un candidato, o por el propio candidato que pretenda ser
delegado, debiendo estar la nominación respaldada con las firmas de sus compañeros empleados que impulsen su candidatura. Cerradas las nominaciones conforme lo disponga cada agencia, se celebrará la elección siguiendo el sistema de voto secreto.
Participarán en la elección tanto los empleados en el servicio de carrera como los empleados en el servicio de confianza de la agencia.
El candidato que obtenga el mayor número de votos en la elección será el delegado de la agencia; disponiéndose que el candidato que le suceda en número de votos al candidato electo será designado como suplente de aquel, a los fines de que esté disponible para cubrir cualquier vacante que surja. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 2-86)
Una vez terminada la elección el jefe de cada agencia certificara al Director el resultado de las elecciones, indicando el nombre del delegado de la agencia, su dirección postal y residencial, su número de teléfono residencial y oficial, y cualquier otra información que pueda ser de interés para la Asamblea.
ARTICULO 6 - CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA El Director convocará al delegado de cada agencia a una asamblea, dentro del término de quince (15) días siguientes a la fecha en que, por lo menos tres quintas (3/5) partes de los jefes de agencias hayan certificado el delegado de su agencia. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 11-82)
El aviso se hará por escrito a cada delegado, con por lo menos diez (10) días de antelaciộn a la fecha en que se celebrará la elección.
En dicha Asamblea se elegirán dos representantes de los empleados en el Comitê: uno por la Administración Central y el otro por los Administradores Individuales.
ARTICULO 7 - PROCEDIMIENTO QUE REGIRA EN LA ASAMBLEA
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal.
La Asamblea estará legalmente constituida cuando: a. A la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos esté presente una mayoria absoluta de los delegados electos. b. Treinta (30) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una tercera ( $1 / 3$ ) parte de los delegados electos. c. Sesenta (60) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos, esté presente una cuarta ( $1 / 4$ ) parte de los delegados electos.
Si noventa (90) minutos después de la hora fijada en la convocatoria para comenzar los trabajos no estuviere presente una cuarta ( $1 / 4$ ) parte de los delegados electos, la Asamblea estará legalmente constituida con los delegados que hayan asistido a la misma.
Para continuar los trabajos de la Asamblea en cualquier momento después de comenzada la misma, el quórum lo constituirá los delegados electos que estén presentes. (ENMENDANO POR MEMORANDO GENERAL 14-83)
Los delegados de las agencias de la Administraciōn Central nominarán los candidatos para representante de dichas agencias en el Comitê y los delegados de los Administradores Individuales nominarán los suyos. Las nominaciones deberán estar respaldadas por otros delegados. La elección del representante de cada sector ante el Comitê se hará mediante el voto secreto de los delegados de cada sector.
El candidato nominado por cada sector que obtenga el mayor número de votos en la elección será el representante de los empleados en el Comitê; disponiéndose que los candidatos por cada sector que les sucedan en número de votos a los electos serán designados como suplentes de aquellos, a los fines de que estén disponibles para cubrir cualquier vacante entre los representantes de los empleados en el Comitê y por el término del incumbente anterior. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 2-86)
Los representantes de los empleados en el Comitê ejercerán sus funciones por un término de tres (3) años y hasta que sus sucesores sean electos. En el caso de los primeros representantes de los empleados en el Comitê el referido término se iniciará en la fecha en que quede constituido legalmente el Comitê. (ENMENDADO POR MEMORANDO GENERAL 20-83)
El Presidente de la Asamblea rendirá un informe escrito al Director sobre la Asamblea y los resultados de la votación.
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
ARTICULO 9 - VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir tan pronto sea aprobado por el Director.
9 de junio de 1980 (Fdo) Lic. José Roberto Feijoó Director, Oficina Central de Administración de Personal