Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3866
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) emitió el 14 de marzo de 1983 el Memorando General Núm. 10-83, dirigido a Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes. Este comunica la entrada en vigor, el 9 de marzo de 1983, de enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central. Las modificaciones tienen como propósito armonizar sus disposiciones con la Ley de Personal del Servicio Público (Ley Núm. 5 de 1975, según enmendada) y el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Un objetivo fundamental es que el reglamento sea aplicable exclusivamente al personal del servicio de carrera de la Administración Central. Adicionalmente, se enmiendan otras disposiciones relacionadas con nombramientos transitorios, cesantías y la concesión de licencias. El documento detalla la enmienda de varios artículos y secciones, la incorporación de una nueva sección y una cláusula transitoria, y la reenumeración de otra sección. El reglamento enmendado se denominará "Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central". Se recomienda a los Administradores Individuales revisar sus respectivos reglamentos de personal a tenor con estas nuevas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estacion Fernéadez Juncos Senturce, Puerto Rico 00910
14 de marzo de 1983
MEMORANDO GENERAL NIM. 10-83
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijos Director
ASUNTO : Enmiendas al Reglamento de Personal: Administracion Central
Efectivo el 9 de marzo de 1983 se enmend el Reglamento de Perso- nal: Administracion Central con los siguientes propositos:
a) Armonizar sus disposiciones con las de la Ley de Personal del Servicio Público, según enmendada mediante la Ley Núm.
b) Modificarlo para que sus disposiciones sean aplicables solo al personal en el servicio de carrera de la Administracion Central.
c) Enmendar otras disposiciones que entendemos necesarias relacionadas con los nombramientos transitorios, cesan- tias y la concesión de licencias.
Se incluye copia de las enmiendas. También se incluye una rela- ción de cada una de ellas y una breve explicación de sus propositos.
Recomendarios a los Administradores Individuales revisar las dis- posiciones de sus respectivos Reglamentos de Personal a tenor con las mismas.
Anejos
.
Secretario Auxiliar de Estado
Se enmienda el segundo y tercer párrafos de la Introducción, los Artículos 1, 2, 3 y 5 y las Secciones 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, $6.6,6.8,7.1,7.2,7.4,7.6,7.8,7.9,9.1,9.3,9.4,10.6$, $12.4,12.5,15.1,15.3$ y 15.7 ; se incorpora una nueva Sección 6.8 y una cláusula transitoria; y se reenunera la Sección 6.8 del Reglamento de Personal: Administración Central en la forma siguiente:
El nuevo Sistema de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, crea la Administración Central y los Administradores Individuales.
La Sección 5.2 de la Ley de Personal dispone que la Adninistración Central estará a cargo de la Oficina Central de Adninistración de Personal y comprenderá todas las agencias de nuestro Gobierno, excepto los Administradores Individuales y aquéllas específicamente excluidas por disposiciones de la Sección 10.6 de la ley.
Este reglamento responde Por otro lado, El propósito esencial Artículo 1 - Denominación Este Reglamento se conocerá bajo el nombre de Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Artículo 2 - Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones del inciso 4 de la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
Artículo 3 - Aplicabilidad Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de carrera que prestan servicios en las agencias comprendidas en la Adninistración Central, conforme a las disposiciones de la Sección 5.2 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
Artículo 5 - Reinstalación de Empleados de Confianza Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación a ser reinstalado en un puesto de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia donde éste sea separado, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas o en otras agencias del sistema de personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
Sección 6.1 - Plan de Clasificación El Director establecerá el plan de clasificación para los puestos de carrera en la Administración Central. Asimismo,
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera comprendidos en la Administración Central a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a las agencias en todo momento. Para lograr .
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
Sección 6.2 - Descripción de los Puestos Conforme a su estructura organizativa funcional, las agencias prepararán y mantendrán al día para cada puesto autorizado en el servicio de carrera una descripción clara y precisa
El original del cuestionario Una copia del cuestionario Cada agencia retendrá Copia del cuestionario Sección 6.3 - Agrupación de los Puestos en Clases de Puestos y Series de Clases
El Director agrupará en clases todos los puestos en el servicio de carrera de la Administración Central que sean igual o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo envuelto a base de los deberes y responsabilidades
Cada clase de puesto Cada jefe de agencia El Director, una vez agrupados los puestos El Director preparara y mantendrá actualizado Se identificará numéricamente Seccion 6.5 - Asignacion de las clases de Puestos a Escalas de Retribucion
El Director determinará el valor relativo de las clases que comprenda el plan de clasificación para los puestos de carrera en la Administración Central tomando en consideración factores tales como
El Director asignara inicialmente En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones como las cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones; la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la econonfa para la misma ocupacion; condiciones especiales; oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de clasificación; aspec tos relativos a costos de vida; y situación fiscal.
El Director podrá reasignar Efectivo al comienzo de cada año fiscal Seccion 6.6 - Clasificacinn y Reclasificacion de Puestos El Director determinará la clasificación de los puestos de nueva creación en el servicio de carrera autorizados a cada una de las agencias de la Administracion Central dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas
El Director dispondrá Las agencias de la Adrinistrecion Central En armonía con la Seccion 6.2 del Reglamento de Personal Seccion 6.8 - Cambio de Deberes. Responsabilidades o Autoridad Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos con arreglo a las normas establecidas en la Seccion 6.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Las solicitudes de empleados al Director para la revision administrativa de acciones relacionadas con la clasificación o reclassificación
le puestos o con los cambios de deberes, responsabilidades o autoridad que 20 sean afines con los del puesto podrán hacerse por conducto del jefe de la agencia. En casos de puestos vacantes el jefe de la agencia podrá solicitar al Director revisiones administrativas de acciones relacionadas con la clasificación o reclasificación de éstos.
Sección 6.9 - Equivalencia de las Clases de Puestos Entre los Planes de de Clasificación para el Servicio de Carrera de la Administración Central y los Administradores Individuales
En todo caso de transferencia de un empleado
La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el servicio de carrera de la Administración Central, con la participación
Estos acuerdos En el establecimiento Seccion 7.2 - Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Seccion 7.4 - Exámenes
Seccion 7.6 - Certificación y Seleccion La certificacion y selección de personas para cubrir puestos permanentes vacantes en el servicio de carrera en las agencias comprendidas en la Administracion Central se regira por las disposiciones de la Seccion 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito y a las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Cuando se sclicite cubrir un pues to para el cual se haya establecido un registro especial la Oficina enviará a la autoridad nominadora la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificacion de elegibles del registro ordinario. En estos casos la autoridad nominadora podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposicion no aplica en situaciones en que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocuxacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno - algon becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado en la agencia para la cual se concedió la beca. En estas situaciones éstos se certiflcarán como únicos candidatos y las agenclas vendrín oblijadas a nombrarlos si están disponibles. En la ex-ntrulidad de que en los registros para una misma clase de puesto se hayanincluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensiunido. 8.
Seccion 7.8 - Perfodo de Trabajo Prohatorio Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanent; de carrera en cualquier agencia
Seccion 7.9 - Nonbramientos Transitorios Los nonbramientos transitorios para cubrir puestos en el servicio de carrera en las agencias comprendidas en la Administracion Central se
efec tuaran conforme a las disposiciones de la Sección 7.9 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito. No obstante lo anterior, los empleados con nombramiento transitorio no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley.
Sección 9.1 - Evaluación de los Enpleados Las agencias comprendidas Cada agencia establecerá aquellos sistemas de evaluación que sean necesarios para los siguientes propósitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Evaluar la labor de los empleados con status regular
Al establecer La Oficina emitirá Cada agencia establecera los criterios de productividad Cada agencia establecerá los criterios de orden y Los sistemas que se adopten serán revisados y aprobados por la Oficina.
La disposición de la Sección 9.3(1)
(b) del Reglamento de Perso:al: Areas Esenciales al Principio de Merito, que establece que al decretar cesantias cehido a eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos serán separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en la agencia, solo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular a ser los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la Ley les confiere. 2. 3. 4.
En estos casos
Las renuncias y separaciones del per:onal de carrers on las agencias comprendides en la Acministracion Central se regiran por las disposiciones de las Secciones $9.4,9.5,9.6$ y 9.7 del Reglamento de Porsonal: Areas Esenclales al Principio de Merito.
Seccion 10.6 - Pavo de Matrícula
Los empleados de las agencias
Se concederá licencia militar a los empleados con status regular conforme a lo sigulente:
a) Adiestramiento de Guardia Nacional - Mediante este inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico - Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969. De conformidad se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados con status regular que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos.
Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo.
No obstante, a solicitud del enpleado, se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados con status regular que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969), por el periodo autorizado. c) Servicio Militar Activo - Se concederá licencia militar, sin paga, a empleados con status regular que ingresen a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley de Servicio Selectivo Federal, por un periodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó. Si el empleado extiense voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia.
El empleado no acumulará d) 4. 5. Licencia de Maternidad a) b)
m) La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al perfodo de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipación suficiente.
Licencias para Estudios o Adiestramiento a) b) La Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición una vez terminados dichos estudios. Unicamente aquéllos que sean empleados con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia.
Licencias sin Paga a) En adición a las licencia sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: (1) A empleados con status regular, para prestar servicios en otra agencia del Gobierno o ontidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia o al servicio público. (2) A empleados con status regular o probatorio, para pres-, tar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el altimo párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito.
(3) A empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores, en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el enpleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. b) c) d) e) (1) (2) En el caso que cese la causa
Seccion 12.5 - Otras Disposiciones Generales
a) b) Empleados de confianza con el derecho a reinstalacion que le concede la Seccion 5.10 de la Ley. c) d) Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad, al recuperar de la misma. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro. En estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionadas."
Seccion 15.3 - Procedimiento para Solicitar Reingreso
Sección 15.7 - Periodo Probatorio en Casos de Reingresos Las personas que reingresen a la Administracion Central estaran sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin enbargo, las autoridades nominaloras podran asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del tarmino de un (1) año a partir de la separación del servicio.
Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de conformidad con la Ley Nóm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución Uniforme, continuaran en vigor en todo aquello que no estuviere en conflicto con las disposiciones de dicha ley, las normas, reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Nóm. 12 de 28 de mayo de 1969, según enmendada, y bajo la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada.
Estas enmiendas serán efectivas el 9 de marzo de 1983.
Aprobado por:
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. One of the key principles in quantum mechanics is the wave-particle duality, which states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties.
The primary objective of this research is to explore the interaction between light and matter at the quantum level. Specifically, we aim to:
The field of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. The principles of wave-particle duality are fundamental to understanding quantum behavior. This research focuses on the analysis of quantum systems and their interactions, focusing on key concepts such as wave-particle duality, wave-like nature, and particle-like properties.
The wave-particle duality is fundamental to understanding quantum behavior. It states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties. This duality is central to understanding quantum behavior.
The wave-like nature of a particle is fundamental to understanding quantum behavior. The principles of wave-particle duality are fundamental to understanding quantum behavior. This study provides a framework for studying the interaction between light and matter at the quantum level.
The experimental setup involved a laser source with a laser source. The laser source was used to generate the quantum states of the particles. The laser source was used to generate the quantum states of the particles.
Data was collected over a period of three months. The data was analyzed using statistical methods and machine learning techniques.
The observations revealed that the particles exhibited wave-like behavior at the quantum level. The wave-like behavior was consistent with the wave-like nature of the particles. The results are consistent with the theoretical predictions.
The analysis of the interaction between light and matter revealed that the interaction between light and matter was consistent with the wave-like nature of the particles. The results are consistent with the theoretical predictions.
The study provides valuable insights into the interaction between light and matter. The findings of the study highlight the importance of wave-like nature and the particle-like properties of light in understanding quantum behavior. The findings are consistent with the theoretical predictions and provide valuable insights for understanding quantum behavior.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3866
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) emitió el 14 de marzo de 1983 el Memorando General Núm. 10-83, dirigido a Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes. Este comunica la entrada en vigor, el 9 de marzo de 1983, de enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central. Las modificaciones tienen como propósito armonizar sus disposiciones con la Ley de Personal del Servicio Público (Ley Núm. 5 de 1975, según enmendada) y el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito. Un objetivo fundamental es que el reglamento sea aplicable exclusivamente al personal del servicio de carrera de la Administración Central. Adicionalmente, se enmiendan otras disposiciones relacionadas con nombramientos transitorios, cesantías y la concesión de licencias. El documento detalla la enmienda de varios artículos y secciones, la incorporación de una nueva sección y una cláusula transitoria, y la reenumeración de otra sección. El reglamento enmendado se denominará "Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central". Se recomienda a los Administradores Individuales revisar sus respectivos reglamentos de personal a tenor con estas nuevas disposiciones.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476 - Estacion Fernéadez Juncos Senturce, Puerto Rico 00910
14 de marzo de 1983
MEMORANDO GENERAL NIM. 10-83
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijos Director
ASUNTO : Enmiendas al Reglamento de Personal: Administracion Central
Efectivo el 9 de marzo de 1983 se enmend el Reglamento de Perso- nal: Administracion Central con los siguientes propositos:
a) Armonizar sus disposiciones con las de la Ley de Personal del Servicio Público, según enmendada mediante la Ley Núm.
b) Modificarlo para que sus disposiciones sean aplicables solo al personal en el servicio de carrera de la Administracion Central.
c) Enmendar otras disposiciones que entendemos necesarias relacionadas con los nombramientos transitorios, cesan- tias y la concesión de licencias.
Se incluye copia de las enmiendas. También se incluye una rela- ción de cada una de ellas y una breve explicación de sus propositos.
Recomendarios a los Administradores Individuales revisar las dis- posiciones de sus respectivos Reglamentos de Personal a tenor con las mismas.
Anejos
.
Secretario Auxiliar de Estado
Se enmienda el segundo y tercer párrafos de la Introducción, los Artículos 1, 2, 3 y 5 y las Secciones 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, $6.6,6.8,7.1,7.2,7.4,7.6,7.8,7.9,9.1,9.3,9.4,10.6$, $12.4,12.5,15.1,15.3$ y 15.7 ; se incorpora una nueva Sección 6.8 y una cláusula transitoria; y se reenunera la Sección 6.8 del Reglamento de Personal: Administración Central en la forma siguiente:
El nuevo Sistema de Administración de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecido mediante la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, crea la Administración Central y los Administradores Individuales.
La Sección 5.2 de la Ley de Personal dispone que la Adninistración Central estará a cargo de la Oficina Central de Adninistración de Personal y comprenderá todas las agencias de nuestro Gobierno, excepto los Administradores Individuales y aquéllas específicamente excluidas por disposiciones de la Sección 10.6 de la ley.
Este reglamento responde Por otro lado, El propósito esencial Artículo 1 - Denominación Este Reglamento se conocerá bajo el nombre de Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Artículo 2 - Base Legal Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones del inciso 4 de la Sección 3.3 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
Artículo 3 - Aplicabilidad Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en el servicio de carrera que prestan servicios en las agencias comprendidas en la Adninistración Central, conforme a las disposiciones de la Sección 5.2 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
Artículo 5 - Reinstalación de Empleados de Confianza Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación a ser reinstalado en un puesto de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la agencia donde éste sea separado, la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas o en otras agencias del sistema de personal. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
Sección 6.1 - Plan de Clasificación El Director establecerá el plan de clasificación para los puestos de carrera en la Administración Central. Asimismo,
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los puestos en el servicio de carrera comprendidos en la Administración Central a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados a las agencias en todo momento. Para lograr .
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
Sección 6.2 - Descripción de los Puestos Conforme a su estructura organizativa funcional, las agencias prepararán y mantendrán al día para cada puesto autorizado en el servicio de carrera una descripción clara y precisa
El original del cuestionario Una copia del cuestionario Cada agencia retendrá Copia del cuestionario Sección 6.3 - Agrupación de los Puestos en Clases de Puestos y Series de Clases
El Director agrupará en clases todos los puestos en el servicio de carrera de la Administración Central que sean igual o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo envuelto a base de los deberes y responsabilidades
Cada clase de puesto Cada jefe de agencia El Director, una vez agrupados los puestos El Director preparara y mantendrá actualizado Se identificará numéricamente Seccion 6.5 - Asignacion de las clases de Puestos a Escalas de Retribucion
El Director determinará el valor relativo de las clases que comprenda el plan de clasificación para los puestos de carrera en la Administración Central tomando en consideración factores tales como
El Director asignara inicialmente En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones como las cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones; la dificultad existente en el reclutamiento y retención del personal para determinadas clases; sueldos prevalecientes en otros sectores de la econonfa para la misma ocupacion; condiciones especiales; oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de clasificación; aspec tos relativos a costos de vida; y situación fiscal.
El Director podrá reasignar Efectivo al comienzo de cada año fiscal Seccion 6.6 - Clasificacinn y Reclasificacion de Puestos El Director determinará la clasificación de los puestos de nueva creación en el servicio de carrera autorizados a cada una de las agencias de la Administracion Central dentro de una de las clases comprendidas en el plan de clasificación, conforme a las normas
El Director dispondrá Las agencias de la Adrinistrecion Central En armonía con la Seccion 6.2 del Reglamento de Personal Seccion 6.8 - Cambio de Deberes. Responsabilidades o Autoridad Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos con arreglo a las normas establecidas en la Seccion 6.4 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Las solicitudes de empleados al Director para la revision administrativa de acciones relacionadas con la clasificación o reclassificación
le puestos o con los cambios de deberes, responsabilidades o autoridad que 20 sean afines con los del puesto podrán hacerse por conducto del jefe de la agencia. En casos de puestos vacantes el jefe de la agencia podrá solicitar al Director revisiones administrativas de acciones relacionadas con la clasificación o reclasificación de éstos.
Sección 6.9 - Equivalencia de las Clases de Puestos Entre los Planes de de Clasificación para el Servicio de Carrera de la Administración Central y los Administradores Individuales
En todo caso de transferencia de un empleado
La Oficina será responsable de formular y adoptar las normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos para el servicio de carrera de la Administración Central, con la participación
Estos acuerdos En el establecimiento Seccion 7.2 - Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Seccion 7.4 - Exámenes
Seccion 7.6 - Certificación y Seleccion La certificacion y selección de personas para cubrir puestos permanentes vacantes en el servicio de carrera en las agencias comprendidas en la Administracion Central se regira por las disposiciones de la Seccion 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mêrito y a las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Cuando se sclicite cubrir un pues to para el cual se haya establecido un registro especial la Oficina enviará a la autoridad nominadora la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificacion de elegibles del registro ordinario. En estos casos la autoridad nominadora podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial o del registro ordinario.
La anterior disposicion no aplica en situaciones en que en los registros para una misma clase de puesto se haya incluido alguna persona mediante reingreso luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocuxacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro del Gobierno - algon becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado en la agencia para la cual se concedió la beca. En estas situaciones éstos se certiflcarán como únicos candidatos y las agenclas vendrín oblijadas a nombrarlos si están disponibles. En la ex-ntrulidad de que en los registros para una misma clase de puesto se hayanincluido los nombres de un ex-pensionado y de un becario, se certificará como único candidato al ex-pensiunido. 8.
Seccion 7.8 - Perfodo de Trabajo Prohatorio Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanent; de carrera en cualquier agencia
Seccion 7.9 - Nonbramientos Transitorios Los nonbramientos transitorios para cubrir puestos en el servicio de carrera en las agencias comprendidas en la Administracion Central se
efec tuaran conforme a las disposiciones de la Sección 7.9 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito. No obstante lo anterior, los empleados con nombramiento transitorio no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección 4.3 de la Ley.
Sección 9.1 - Evaluación de los Enpleados Las agencias comprendidas Cada agencia establecerá aquellos sistemas de evaluación que sean necesarios para los siguientes propósitos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Evaluar la labor de los empleados con status regular
Al establecer La Oficina emitirá Cada agencia establecera los criterios de productividad Cada agencia establecerá los criterios de orden y Los sistemas que se adopten serán revisados y aprobados por la Oficina.
La disposición de la Sección 9.3(1)
(b) del Reglamento de Perso:al: Areas Esenciales al Principio de Merito, que establece que al decretar cesantias cehido a eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos serán separados en primer término los empleados transitorios que presten servicios en la agencia, solo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular a ser los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a los empleados transitorios como empleados comprendidos en el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de los que la Ley les confiere. 2. 3. 4.
En estos casos
Las renuncias y separaciones del per:onal de carrers on las agencias comprendides en la Acministracion Central se regiran por las disposiciones de las Secciones $9.4,9.5,9.6$ y 9.7 del Reglamento de Porsonal: Areas Esenclales al Principio de Merito.
Seccion 10.6 - Pavo de Matrícula
Los empleados de las agencias
Se concederá licencia militar a los empleados con status regular conforme a lo sigulente:
a) Adiestramiento de Guardia Nacional - Mediante este inciso se incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto Rico - Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969. De conformidad se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de treinta (30) días laborables por cada año natural a los empleados con status regular que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos.
Cuando dicho servicio militar activo, federal o estatal fuera en exceso de treinta (30) días, se le concederá al empleado licencia sin sueldo.
No obstante, a solicitud del enpleado, se le podrá cargar dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga acumulada. b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal - Se concederá licencia militar con paga, en los casos de empleados con status regular que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública lo requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme a las disposiciones del Código Militar (Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969), por el periodo autorizado. c) Servicio Militar Activo - Se concederá licencia militar, sin paga, a empleados con status regular que ingresen a prestar servicio militar activo, en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, conforme a las disposiciones de la Ley de Servicio Selectivo Federal, por un periodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5) años siempre y cuando este año adicional sea oficialmente requerido y por conveniencia de la División del Ejército a la cual ingresó. Si el empleado extiense voluntariamente el servicio militar, luego de finalizar los períodos de servicio señalados, se entenderá que renuncia a su derecho a continuar disfrutando de esta licencia.
El empleado no acumulará d) 4. 5. Licencia de Maternidad a) b)
m) La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los sueldos correspondientes al perfodo de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipación suficiente.
Licencias para Estudios o Adiestramiento a) b) La Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno de Puerto Rico, y su reposición una vez terminados dichos estudios. Unicamente aquéllos que sean empleados con status regular tendrán derecho a este tipo de licencia.
Licencias sin Paga a) En adición a las licencia sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes: (1) A empleados con status regular, para prestar servicios en otra agencia del Gobierno o ontidad privada, de determinarse que la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la agencia o al servicio público. (2) A empleados con status regular o probatorio, para pres-, tar servicios con carácter transitorio conforme se dispone en el altimo párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Merito.
(3) A empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores, en casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad, y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el enpleado un accidente del trabajo y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad. b) c) d) e) (1) (2) En el caso que cese la causa
Seccion 12.5 - Otras Disposiciones Generales
a) b) Empleados de confianza con el derecho a reinstalacion que le concede la Seccion 5.10 de la Ley. c) d) Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad, al recuperar de la misma. 3. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un periodo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de su separación del servicio o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad. Se exceptúa de esta disposición a las personas que recobren de su incapacidad luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro. En estos casos permanecerán en el registro hasta tanto sean seleccionadas."
Seccion 15.3 - Procedimiento para Solicitar Reingreso
Sección 15.7 - Periodo Probatorio en Casos de Reingresos Las personas que reingresen a la Administracion Central estaran sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin enbargo, las autoridades nominaloras podran asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean nombrados en un puesto dentro del tarmino de un (1) año a partir de la separación del servicio.
Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de conformidad con la Ley Nóm. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución Uniforme, continuaran en vigor en todo aquello que no estuviere en conflicto con las disposiciones de dicha ley, las normas, reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Nóm. 12 de 28 de mayo de 1969, según enmendada, y bajo la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada.
Estas enmiendas serán efectivas el 9 de marzo de 1983.
Aprobado por:
The study of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. One of the key principles in quantum mechanics is the wave-particle duality, which states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties.
The primary objective of this research is to explore the interaction between light and matter at the quantum level. Specifically, we aim to:
The field of quantum mechanics has revolutionized our understanding of the microscopic world. It provides a framework for describing the behavior of particles at atomic and subatomic scales. The principles of wave-particle duality are fundamental to understanding quantum behavior. This research focuses on the analysis of quantum systems and their interactions, focusing on key concepts such as wave-particle duality, wave-like nature, and particle-like properties.
The wave-particle duality is fundamental to understanding quantum behavior. It states that particles can exhibit both wave-like and particle-like properties. This duality is central to understanding quantum behavior.
The wave-like nature of a particle is fundamental to understanding quantum behavior. The principles of wave-particle duality are fundamental to understanding quantum behavior. This study provides a framework for studying the interaction between light and matter at the quantum level.
The experimental setup involved a laser source with a laser source. The laser source was used to generate the quantum states of the particles. The laser source was used to generate the quantum states of the particles.
Data was collected over a period of three months. The data was analyzed using statistical methods and machine learning techniques.
The observations revealed that the particles exhibited wave-like behavior at the quantum level. The wave-like behavior was consistent with the wave-like nature of the particles. The results are consistent with the theoretical predictions.
The analysis of the interaction between light and matter revealed that the interaction between light and matter was consistent with the wave-like nature of the particles. The results are consistent with the theoretical predictions.
The study provides valuable insights into the interaction between light and matter. The findings of the study highlight the importance of wave-like nature and the particle-like properties of light in understanding quantum behavior. The findings are consistent with the theoretical predictions and provide valuable insights for understanding quantum behavior.