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Reglamentos/Agencias/Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)/Reglamento 3865

Reglamento 3865

Activo

Una relación de enmiendas al Reg. 2185, efectivas el 9/3/83: denominación del Reglamento; reinstalación de empleados. No incluido índice Ley 149 12-dic-2005

Información del Reglamento

Agencia:

Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)

Número:

3865

Estado:

Activo

Detalles Técnicos

Año:

1989

Fecha:

7 de febrero de 1989

Descripción

Este documento detalla las enmiendas incorporadas al Reglamento de Personal de la Administración Central, efectivas el 9 de marzo de 1983, y explica sus propósitos. Las modificaciones buscan armonizar el reglamento con la Ley de Personal del Servicio Público de 1979 y otras normativas, así como clarificar su alcance y procedimientos.

Entre los cambios principales, se renombra el reglamento a "Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central" y se especifica su aplicabilidad a los empleados de carrera en las agencias. Se ajustan las disposiciones sobre la reinstalación de empleados, asegurando que sea simultánea a la separación de puestos de confianza y no onerosa, y se amplía el alcance de la reinstalación al "sistema de personal".

Varias secciones relativas a la clasificación de puestos (Artículos 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6) se enmiendan para aclarar que se refieren específicamente a los puestos y empleados del servicio de carrera. Se añade el criterio de "nivel de dificultad" en la agrupación de puestos y se amplían las condiciones para la asignación de clases a escalas de retribución, alineándose con la Ley de Retribución Uniforme.

Finalmente, se introduce una nueva Sección 6.8 para establecer el derecho de los empleados a revisiones administrativas en casos de cambios de deberes, responsabilidad o autoridad no afines con su puesto, y se aclara el derecho de los jefes de agencia a solicitar revisiones para puestos vacantes, consolidando y clarificando los procesos de reconsideración.

Contenido del Reglamento

RELACION DE ENMIENDAS INCORPORADAS AL RECLAMENTO DE PERSONAL: ADMINISTRACION CENTRAL, EFECTIVAS EL 9 DE MARZO DE 1983 Y EXPLICACION DE SUS PROPOSITOS

1. Introducción

Mediante la Ley Núm. 1 de 17 de julio de 1979 se enmendb la Seccion 3.3 (Funciones de la Oficina) de la Ley de Personal del Servicio Público para incorporar a esa seccion las funciones de la Oficina y del Director. Al reorganizarse en esa seccion las funciones propias e inhereries al Director y deslindarlas de las de la Oficina se omitió la siguiente funcion que estaba contenida en el inciso 5 de la Seccion 3.3: "Reglament...

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