Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3864
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 2-82, emitido el 29 de enero de 1982 por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, informa sobre enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central, efectivas desde el 1 de diciembre de 1981. Estas modificaciones tienen como propósito principal ofrecer una alternativa a la cesantía de empleados por falta de fondos, permitiendo la reducción de la jornada regular de trabajo. Se aclara que dicha reducción puede ser diaria o semanal, y la jornada reducida puede establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables. Además, se especifica que la acumulación de licencias de vacaciones y por enfermedad para los empleados con jornada reducida será proporcional a las horas trabajadas. Las enmiendas también disponen que, si el último día de descanso de una jornada semanal reducida coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a disfrutar libre el día siguiente. Finalmente, se aprovecha para conformar la celebración del Día del Veterano con la Ley Núm. 8 de 1979, y se recomienda a los administradores revisar sus reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Fernández Juncos Station Santurce, Puerto Rico 00910
Núm 3314 Fecha 20/07/2014 Aprobado: Sita M. Calderas Por: Secretario de Estado
29 de enero de 1982
MEMORANDO GENERAL NUM. 2-82
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijoo Director
ASUNTO : Enmiendas a las disposiciones sobre jornada de trabajo, licencias de vacaciones y por enfermedad, y días feriados contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central.
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