Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3864
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 2-82, emitido el 29 de enero de 1982 por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, informa sobre enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central, efectivas desde el 1 de diciembre de 1981. Estas modificaciones tienen como propósito principal ofrecer una alternativa a la cesantía de empleados por falta de fondos, permitiendo la reducción de la jornada regular de trabajo. Se aclara que dicha reducción puede ser diaria o semanal, y la jornada reducida puede establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables. Además, se especifica que la acumulación de licencias de vacaciones y por enfermedad para los empleados con jornada reducida será proporcional a las horas trabajadas. Las enmiendas también disponen que, si el último día de descanso de una jornada semanal reducida coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a disfrutar libre el día siguiente. Finalmente, se aprovecha para conformar la celebración del Día del Veterano con la Ley Núm. 8 de 1979, y se recomienda a los administradores revisar sus reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Fernández Juncos Station Santurce, Puerto Rico 00910
Núm 3314 Fecha 20/07/2014 Aprobado: Sita M. Calderas Por: Secretario de Estado
29 de enero de 1982
MEMORANDO GENERAL NUM. 2-82
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijoo Director
ASUNTO : Enmiendas a las disposiciones sobre jornada de trabajo, licencias de vacaciones y por enfermedad, y días feriados contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Efectivo. el 1º de diciembre de 1981 se enmendó el Reglamento de Personal: 'Administración Central a los fines de proveer como alternativa para evitar la cesantía de empleados por falta de fondos, la reducción de la jornada regular de trabajo.
Ha sido necesario enmendar las disposiciones de dicho Reglamento relativas a la jornada de trabajo para aclarar que la reducción en tal situación podrá ser a la jornada regular de trabajo, diaria o semanal; y que la jornada regular reducida podrá establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables.
Es necesario modificar las disposiciones en cuanto a la acumulación de licencia de vacaciones y licencia por enfermedad para clarificar que en los casos de empleados a quienes se les haya asignado una jornada de trabajo regular reducida acumularán dichas licencias en forma proporcional a las horas de trabajo.
Se enmiendan además las disposiciones sobre días feriados para disponer que cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que r conceda libre el día siguiente al feriado. En esta forma se provee para q a los empleados a quienes se les asigne una jornada regular semanal de trabajo reducida no se afecten en cuanto al disfrute de los días feriados. Se aprovecha la ocasión para conformar lo relativo a la celebración del Día del Veterano con las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 26 de julio de 1979.
Incluimos copia de las enmiendas incorporadas a tales fines y recomendamos a los Administradores Individuales revisar las disposiciones de sus respectivos reglamentos de personal a tenor con las mismas.
Anejo
ENMIENDAS A LA SECCION 12.3, LOS INCISOS 1 y 2 DE LA SECCION 12.4 Y LOS INCISOS 1 y 2 DE LA SECCION 14.1 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL: ADMINISTRACION CENTRAL
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Sección 12.3, los incisos 1 y 2 de la Sección 12.4 y los incisos 1 y 2 de la Sección 14.1"del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "Sección 12.3 Dlas Feriados Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de las agencias comprendidas en la Adininistración Central: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 11 de noviembre
Día del Armisticio (Día del Veterano) 16) 17) 18) 19)
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantlas conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, dicha jornada podra establecerse sobre la base de menos de cinco dias laborables.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3864
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 2-82, emitido el 29 de enero de 1982 por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico, informa sobre enmiendas al Reglamento de Personal: Administración Central, efectivas desde el 1 de diciembre de 1981. Estas modificaciones tienen como propósito principal ofrecer una alternativa a la cesantía de empleados por falta de fondos, permitiendo la reducción de la jornada regular de trabajo. Se aclara que dicha reducción puede ser diaria o semanal, y la jornada reducida puede establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables. Además, se especifica que la acumulación de licencias de vacaciones y por enfermedad para los empleados con jornada reducida será proporcional a las horas trabajadas. Las enmiendas también disponen que, si el último día de descanso de una jornada semanal reducida coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a disfrutar libre el día siguiente. Finalmente, se aprovecha para conformar la celebración del Día del Veterano con la Ley Núm. 8 de 1979, y se recomienda a los administradores revisar sus reglamentos de personal.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Apartado 8476, Fernández Juncos Station Santurce, Puerto Rico 00910
Núm 3314 Fecha 20/07/2014 Aprobado: Sita M. Calderas Por: Secretario de Estado
29 de enero de 1982
MEMORANDO GENERAL NUM. 2-82
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijoo Director
ASUNTO : Enmiendas a las disposiciones sobre jornada de trabajo, licencias de vacaciones y por enfermedad, y días feriados contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Efectivo. el 1º de diciembre de 1981 se enmendó el Reglamento de Personal: 'Administración Central a los fines de proveer como alternativa para evitar la cesantía de empleados por falta de fondos, la reducción de la jornada regular de trabajo.
Ha sido necesario enmendar las disposiciones de dicho Reglamento relativas a la jornada de trabajo para aclarar que la reducción en tal situación podrá ser a la jornada regular de trabajo, diaria o semanal; y que la jornada regular reducida podrá establecerse sobre la base de menos de cinco días laborables.
Es necesario modificar las disposiciones en cuanto a la acumulación de licencia de vacaciones y licencia por enfermedad para clarificar que en los casos de empleados a quienes se les haya asignado una jornada de trabajo regular reducida acumularán dichas licencias en forma proporcional a las horas de trabajo.
Se enmiendan además las disposiciones sobre días feriados para disponer que cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincida con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que r conceda libre el día siguiente al feriado. En esta forma se provee para q a los empleados a quienes se les asigne una jornada regular semanal de trabajo reducida no se afecten en cuanto al disfrute de los días feriados. Se aprovecha la ocasión para conformar lo relativo a la celebración del Día del Veterano con las disposiciones de la Ley Núm. 8 de 26 de julio de 1979.
Incluimos copia de las enmiendas incorporadas a tales fines y recomendamos a los Administradores Individuales revisar las disposiciones de sus respectivos reglamentos de personal a tenor con las mismas.
Anejo
ENMIENDAS A LA SECCION 12.3, LOS INCISOS 1 y 2 DE LA SECCION 12.4 Y LOS INCISOS 1 y 2 DE LA SECCION 14.1 DEL REGLAMENTO DE PERSONAL: ADMINISTRACION CENTRAL
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda la Sección 12.3, los incisos 1 y 2 de la Sección 12.4 y los incisos 1 y 2 de la Sección 14.1"del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "Sección 12.3 Dlas Feriados Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de las agencias comprendidas en la Adininistración Central: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 11 de noviembre
Día del Armisticio (Día del Veterano) 16) 17) 18) 19)
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar cesantlas conforme a lo establecido en el inciso (1) precedente, dicha jornada podra establecerse sobre la base de menos de cinco dias laborables.