Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3863
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 25-81, emitido el 24 de noviembre de 1981, introduce enmiendas significativas al Reglamento de Personal: Administración Central. Su objetivo principal es establecer la reducción de la jornada de trabajo como una alternativa para evitar la cesantía de empleados debido a la falta de fondos. Las modificaciones permiten que, ante una situación económica precaria, se pueda reducir el horario laboral, manteniendo la jornada semanal entre 37.5 y 40 horas, en lugar de decretar despidos. Se exhorta a los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes a incorporar enmiendas similares en sus propios reglamentos de personal para disponer de este recurso. Adicionalmente, se enmienda la Sección 9.3, inciso 3, del Reglamento de Personal para eliminar la facultad de la Oficina de aprobar la subdivisión de agencias cuando se van a decretar cesantías. Estas enmiendas, que incluyen la reducción del horario como una de las acciones a agotar antes de las cesantías, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 1981.
24 de noviembre de 1981 $>\frac{ ext { Nüm. }}{2863}$ Aprobado: 5/10 H. Colberad
Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado MEMORANDO GENERAL NUM. 25-81 A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijod Director
ASUNTO : $ ightarrow$ Enmiendas a las disposiciones sobre Jornada de Trabajo y Cesantias contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central
Hemos revisado la reglamentación correspondiente a los fines de proveer como alternativa para evitar la cesantia de empleados por falta de fondos, la reducción de la jornada de trabajo.
A base de la facultad que me confiere la Ley y a tenor con lo anterior, hemos enmendado las disposiciones relativas a jornada de trabajo y cesantias contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen enmiendas similares en sus respectivos reglamentos de personal, de manera que tengan a su alcance este recurso como alternativa a la cesantia de empleados debido a falta de fondos.
En adición, hemos enmendado el Reglamento de Personal: Admi. nistracion Central, Sección 9.3, inciso 3, a los fines de eliminar la facultad de l. Oficina de aprobar la subdivisión de agencias de las de la Admi. nistración Central cuando se van a decretar cesantias.
Incluimos copia de las enmiendas al Reglamento de Personal: Admi. nistración Central. Estas pueden servirles de guia en la redacción de las enmiendas a incorporarse en sus respectivos reglamentos.
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda el inciso 1 de la Sección 14.1 y los incisos 2 y 3 de la Sección 9.3 del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "Sección 14.1 Jornada de Trabajo
recursos a su alcance para evitar dichas cesantias con acciones tales como:
a) b) c) d) Reducción del horario de jornada de trabajo e) Descensos de los empleados como último recurso para evitar tales cesantias 3. Al subdividirse la agencia a los efectos de decretar cesantias, éstas considerarán entre otros, los siguientes factores:
a) b) c) d) e)
Estas eamiendas serán efectivas el dia $1^{\circ}$ de diciembre de 1981
Aprobado por:
Continuacion Sr. Enrique Rosa Página número 2
Número 3867: Reglamento para la Eleccion de los Representantes de los Empleados en el Comite sobre Retribucion a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Número 3868: Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3869: Enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3870: Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3871: Enmiendas a las Disposiciones sobre Días Feriados y Licencias Especiales con Paga Contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Múmero 3872: Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administracion Central.
Número 3873: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3874: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3875: Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad y Licencia sin paga contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3876: Enmienda a la Seccion 11.4 Inciso 4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3877: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Seccion 12.4, Inciso 7 (A) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3878: Enmienda a la Seccion 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Deseamos recordarle que deberá someter las traducciones del ingles en o antes del dia 7 de mayo de 1989, a tenor con las Disposiciones de la Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988.
Cordialmente,
$\qquad$
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3863
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 25-81, emitido el 24 de noviembre de 1981, introduce enmiendas significativas al Reglamento de Personal: Administración Central. Su objetivo principal es establecer la reducción de la jornada de trabajo como una alternativa para evitar la cesantía de empleados debido a la falta de fondos. Las modificaciones permiten que, ante una situación económica precaria, se pueda reducir el horario laboral, manteniendo la jornada semanal entre 37.5 y 40 horas, en lugar de decretar despidos. Se exhorta a los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes a incorporar enmiendas similares en sus propios reglamentos de personal para disponer de este recurso. Adicionalmente, se enmienda la Sección 9.3, inciso 3, del Reglamento de Personal para eliminar la facultad de la Oficina de aprobar la subdivisión de agencias cuando se van a decretar cesantías. Estas enmiendas, que incluyen la reducción del horario como una de las acciones a agotar antes de las cesantías, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 1981.
24 de noviembre de 1981 $>\frac{ ext { Nüm. }}{2863}$ Aprobado: 5/10 H. Colberad
Por: $\qquad$ Secretario de Estado Secretaria Auxiliar de Estado MEMORANDO GENERAL NUM. 25-81 A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Alcaldes - Sistema de Personal
DE : Lic. José Roberto Feijod Director
ASUNTO : $ ightarrow$ Enmiendas a las disposiciones sobre Jornada de Trabajo y Cesantias contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central
Hemos revisado la reglamentación correspondiente a los fines de proveer como alternativa para evitar la cesantia de empleados por falta de fondos, la reducción de la jornada de trabajo.
A base de la facultad que me confiere la Ley y a tenor con lo anterior, hemos enmendado las disposiciones relativas a jornada de trabajo y cesantias contenidas en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Exhortamos a los Administradores Individuales para que incorporen enmiendas similares en sus respectivos reglamentos de personal, de manera que tengan a su alcance este recurso como alternativa a la cesantia de empleados debido a falta de fondos.
En adición, hemos enmendado el Reglamento de Personal: Admi. nistracion Central, Sección 9.3, inciso 3, a los fines de eliminar la facultad de l. Oficina de aprobar la subdivisión de agencias de las de la Admi. nistración Central cuando se van a decretar cesantias.
Incluimos copia de las enmiendas al Reglamento de Personal: Admi. nistración Central. Estas pueden servirles de guia en la redacción de las enmiendas a incorporarse en sus respectivos reglamentos.
En uso de la facultad que me confiere el inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público, Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, se enmienda el inciso 1 de la Sección 14.1 y los incisos 2 y 3 de la Sección 9.3 del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "Sección 14.1 Jornada de Trabajo
recursos a su alcance para evitar dichas cesantias con acciones tales como:
a) b) c) d) Reducción del horario de jornada de trabajo e) Descensos de los empleados como último recurso para evitar tales cesantias 3. Al subdividirse la agencia a los efectos de decretar cesantias, éstas considerarán entre otros, los siguientes factores:
a) b) c) d) e)
Estas eamiendas serán efectivas el dia $1^{\circ}$ de diciembre de 1981
Aprobado por:
Continuacion Sr. Enrique Rosa Página número 2
Número 3867: Reglamento para la Eleccion de los Representantes de los Empleados en el Comite sobre Retribucion a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Número 3868: Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3869: Enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3870: Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3871: Enmiendas a las Disposiciones sobre Días Feriados y Licencias Especiales con Paga Contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Múmero 3872: Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administracion Central.
Número 3873: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Seccion 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3874: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Seccion 11.4 del Reglamento de Personal para Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3875: Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad y Licencia sin paga contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3876: Enmienda a la Seccion 11.4 Inciso 4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Número 3877: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Seccion 12.4, Inciso 7 (A) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administracion Central.
Número 3878: Enmienda a la Seccion 11.4, Inciso 6, Subinciso
(a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administracion Central.
Deseamos recordarle que deberá someter las traducciones del ingles en o antes del dia 7 de mayo de 1989, a tenor con las Disposiciones de la Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988.
Cordialmente,
$\qquad$