Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3862
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 30-79, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal el 30 de octubre de 1979, comunica a los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Administradores Individuales importantes enmiendas a las disposiciones sobre Licencia de Maternidad. Estas modificaciones, impulsadas por el interés del Gobernador Carlos Romero Barceló, buscan garantizar la paga completa durante el período de licencia por maternidad. A tales efectos, se enmendó el Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, con vigencia a partir del 24 de octubre de 1979.
La enmienda principal establece que las empleadas devengarán la totalidad de su sueldo durante la licencia de maternidad. Adicionalmente, se clarifica que, en caso de estimación errónea de la fecha de alumbramiento, se extenderá el período de descanso prenatal a sueldo completo, manteniendo el derecho a las cuatro semanas post-partum. También se especifica que la licencia de maternidad no se concederá si la empleada disfruta de otro tipo de licencia, exceptuando las de vacaciones o enfermedad. Se instruye a los Administradores Individuales a enmendar sus respectivos reglamentos de personal para conformarlos con estas nuevas directrices, adjuntándose una copia de la enmienda realizada como guía. Estas enmiendas, de carácter urgente, fueron efectivas el 24 de octubre de 1979.
Estado Libre Asociado Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico
Núm. 3262 Fecha 10/15/99 5:30:21:45 Aprobado: Sila M. Calhoun
Per: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
30 de octubre de 1979
MEMORANDO GENERAL NUM. 30-79
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Administradores Individuales
DE : Lodo. José Roberto Feijoo Director
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad conténidas en el Reglamento de Personal: Administración Central
El 15 de octubre de 1979 el Hon.-Carlos Romero Barceló, expresó a esta Oficina su interés de que se enmendara el Reglamento de Personal: Administración Central a los fines de disponer para la paga completa durante el período de Licencia por maternidad. A esos efectos se enmendó el Inciso 5 de la Sección 12.4 del referido reglamento efectivo el 24 de octubre de 1979.
En adición nos solicitó se impartieran directrices a los Administradores Individuales para que se enmienden sus respectivos reglamentos de personal a fin de conformarlos con dicha enmienda una vez aprobada la misma. A esos fines autorizamos por este medio la referida enmienda a la reglamentación efectiva el 24 de octubre de 1979.
Por entender que puede servirles de guía en los cambios a incorporarse en sus respectivos reglamentos, le incluimos copia de la enmienda realizada al nuestro.
Anejo
Enmiendas al Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada), se enmiendan los apartados
(c) ,
(g) y
(k) del Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "5. Licencia de Maternidad c) Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo. g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodo de descanso prenatal, a sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post partum a partir de la fecha del alumbramiento. k) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a cuienes se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad."
Estas enmiendas, por ser de carácter urgente, serán efectivas el dia 24 de octubre de 1979 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló.
Aprobado por: (Firmado) Lcdo. José Roberto Feijoó Director Oficina Central de Administración de Personal
24 de octubre de 1979
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3862
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando General Núm. 30-79, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal el 30 de octubre de 1979, comunica a los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Administradores Individuales importantes enmiendas a las disposiciones sobre Licencia de Maternidad. Estas modificaciones, impulsadas por el interés del Gobernador Carlos Romero Barceló, buscan garantizar la paga completa durante el período de licencia por maternidad. A tales efectos, se enmendó el Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, con vigencia a partir del 24 de octubre de 1979.
La enmienda principal establece que las empleadas devengarán la totalidad de su sueldo durante la licencia de maternidad. Adicionalmente, se clarifica que, en caso de estimación errónea de la fecha de alumbramiento, se extenderá el período de descanso prenatal a sueldo completo, manteniendo el derecho a las cuatro semanas post-partum. También se especifica que la licencia de maternidad no se concederá si la empleada disfruta de otro tipo de licencia, exceptuando las de vacaciones o enfermedad. Se instruye a los Administradores Individuales a enmendar sus respectivos reglamentos de personal para conformarlos con estas nuevas directrices, adjuntándose una copia de la enmienda realizada como guía. Estas enmiendas, de carácter urgente, fueron efectivas el 24 de octubre de 1979.
Estado Libre Asociado Puerto Rico OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL Santurce, Puerto Rico
Núm. 3262 Fecha 10/15/99 5:30:21:45 Aprobado: Sila M. Calhoun
Per: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
30 de octubre de 1979
MEMORANDO GENERAL NUM. 30-79
A : Señores Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias y Administradores Individuales
DE : Lodo. José Roberto Feijoo Director
ASUNTO : Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad conténidas en el Reglamento de Personal: Administración Central
El 15 de octubre de 1979 el Hon.-Carlos Romero Barceló, expresó a esta Oficina su interés de que se enmendara el Reglamento de Personal: Administración Central a los fines de disponer para la paga completa durante el período de Licencia por maternidad. A esos efectos se enmendó el Inciso 5 de la Sección 12.4 del referido reglamento efectivo el 24 de octubre de 1979.
En adición nos solicitó se impartieran directrices a los Administradores Individuales para que se enmienden sus respectivos reglamentos de personal a fin de conformarlos con dicha enmienda una vez aprobada la misma. A esos fines autorizamos por este medio la referida enmienda a la reglamentación efectiva el 24 de octubre de 1979.
Por entender que puede servirles de guía en los cambios a incorporarse en sus respectivos reglamentos, le incluimos copia de la enmienda realizada al nuestro.
Anejo
Enmiendas al Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central
En uso de la facultad que me confiere el Inciso 4 de la Sección 3.3 y la Sección 5.13 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada), se enmiendan los apartados
(c) ,
(g) y
(k) del Inciso 5 de la Sección 12.4 del Reglamento de Personal: Administración Central, para que lean como sigue: "5. Licencia de Maternidad c) Durante el periodo de la licencia de maternidad la empleada devengará la totalidad de su sueldo. g) Cuando se estime erróneamente la fecha probable del alumbramiento y la mujer haya disfrutado de las cuatro (4) semanas de descanso prenatal, sin sobrevenirle el alumbramiento, tendrá derecho a que se le extienda el periodo de descanso prenatal, a sueldo completo, hasta que sobrevenga el parto. En este caso, la empleada conservará su derecho a disfrutar de las cuatro (4) semanas de descanso post partum a partir de la fecha del alumbramiento. k) La licencia de maternidad no se concederá a empleadas que estén en disfrute de cualquier otro tipo de licencia, con o sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a cuienes se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad."
Estas enmiendas, por ser de carácter urgente, serán efectivas el dia 24 de octubre de 1979 a tenor con lo dispuesto en la Ley de Reglamentos de 1958 (3 LPRA 1051) según consta en la certificación firmada a esos efectos por el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló.
Aprobado por: (Firmado) Lcdo. José Roberto Feijoó Director Oficina Central de Administración de Personal
24 de octubre de 1979