Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3861
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando Núm. 22-79, con fecha del 22 de octubre de 1979, informa a los Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias sobre una enmienda crucial al Reglamento de Personal de la Administración Central. Esta modificación, impulsada por la Ley Núm. 1 del 17 de julio de 1979, afecta los incisos (2) y (6) de la Sección 7.6. La enmienda principal consiste en aumentar de cinco a diez el número de candidatos elegibles que pueden ser certificados para cubrir puestos permanentes vacantes. El objetivo es agilizar el proceso de selección y permitir una mayor participación de los inscritos en los registros de elegibles. La experiencia previa demostró que el límite de cinco candidatos a menudo resultaba en la imposibilidad de hacer una selección inicial, causando dilaciones y afectando negativamente a los elegibles. Con la nueva disposición, si al menos cinco candidatos disponibles son certificados y no hay más elegibles en el registro, la autoridad nominadora deberá seleccionar a uno de ellos. Asimismo, el inciso (6) se enmendó para permitir la certificación de hasta diez elegibles adicionales por cada puesto vacante adicional en la misma clase. Estas enmiendas entraron en vigor el 27 de septiembre de 1979, buscando optimizar la cobertura de vacantes.
22 de octubre de 1979
MEMORANDO NUM. 22-79
A : Señores Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias comprendidas en la Administracion Central
De : Lic. José Roberto Feijoo Director
Asunto : Enmienda a los inosos (2) y (6) de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administracion Central
La Ley Núm. 1 de 17 de julio de 1979, enmendó la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico en algunas de sus disposiciones. Una de las enmiendas efectuadas fue en su Sección 4.3 inciso 9
(a) y citamos: "9. Los puestos permanentes vacantes se cubrirán mediante un proceso de selección que incluirá las siguientes etapas:
a) Certificación del número de elegibles que se determine por reglamento, el cual no será mayor de diez, en el turno que les corresponda en el registro de elegibles. La Oficina en el caso de la Administración Central y cada autoridad nominadora en el caso de los Adminis. tradores Individuales determinarán el número de elegibles a certificarse."
La refa 'a enmienda aumenta de cinco a diez al número de elegibles que se podrán ce.tificar para cubrir cada vacante. Esta acción fue necesaria a los fines de agilizar el procedimiento sobre certificaciones de elegibles para cubrir los puestos permanentes vacantes y permitir una mayor participación
en el proceso de selección de las personas que figuran en los registros de elegibles.
La experiencia que hemos tenido en la Administración Central, donde el margen actual de certificación es de cinco candidatos, nos demuestra que en más de la mitad de los casos no es posible hacer una selección de la primera certificación. Es necesario, por tal motivo, adicionar candidatos a la primera certificación en una o más ocasiones a fin de que las autoridades nominadoras puedan hacer una selección. Dichas adiciones traen como resultado una dilación en el trámite para cubrir puestos. Además, los elegibles considerados se afectan adversamente, ya que por estar incluidos en una certificación, de la cual no se ha hecho selección, no pueden figurar en otras. La ampliación del margen de selección que provee la enmienda a la Ley reducirá en gran medida este problema.
A base de lo anterior hemos procedido a enmendar el inciso (2) de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administración Central para que se incluyan hasta diez candidatos en cada certificación de elegibles. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
Igualmente se enmendó el inciso (6) de la referida Sección para que se puedan certificar hasta diez elegibles adicionales para cubrir cada puesto vacante adicional en la misma clase.
Acompañamos las páginas sustitutivas al Reglamento de Personal: Administración Central.
Estas enmiendas entraron en vigor el 27 de septiembre de 1979.
Anejos
Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar noml amiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. (Enmendado el 27 de septiembre de 1979).
de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) días naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, la Oficina podrá aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los treinta (30) días. estipulados.
Sección 7.7 VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO Y JURAMENTO DE FIDELIDAD
Deberán además, verificar que el candidato reúna los requisitos de licencia y colegiación.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3861
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando Núm. 22-79, con fecha del 22 de octubre de 1979, informa a los Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias sobre una enmienda crucial al Reglamento de Personal de la Administración Central. Esta modificación, impulsada por la Ley Núm. 1 del 17 de julio de 1979, afecta los incisos (2) y (6) de la Sección 7.6. La enmienda principal consiste en aumentar de cinco a diez el número de candidatos elegibles que pueden ser certificados para cubrir puestos permanentes vacantes. El objetivo es agilizar el proceso de selección y permitir una mayor participación de los inscritos en los registros de elegibles. La experiencia previa demostró que el límite de cinco candidatos a menudo resultaba en la imposibilidad de hacer una selección inicial, causando dilaciones y afectando negativamente a los elegibles. Con la nueva disposición, si al menos cinco candidatos disponibles son certificados y no hay más elegibles en el registro, la autoridad nominadora deberá seleccionar a uno de ellos. Asimismo, el inciso (6) se enmendó para permitir la certificación de hasta diez elegibles adicionales por cada puesto vacante adicional en la misma clase. Estas enmiendas entraron en vigor el 27 de septiembre de 1979, buscando optimizar la cobertura de vacantes.
22 de octubre de 1979
MEMORANDO NUM. 22-79
A : Señores Secretarios de Gobierno y Jefes de Agencias comprendidas en la Administracion Central
De : Lic. José Roberto Feijoo Director
Asunto : Enmienda a los inosos (2) y (6) de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administracion Central
La Ley Núm. 1 de 17 de julio de 1979, enmendó la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico en algunas de sus disposiciones. Una de las enmiendas efectuadas fue en su Sección 4.3 inciso 9
(a) y citamos: "9. Los puestos permanentes vacantes se cubrirán mediante un proceso de selección que incluirá las siguientes etapas:
a) Certificación del número de elegibles que se determine por reglamento, el cual no será mayor de diez, en el turno que les corresponda en el registro de elegibles. La Oficina en el caso de la Administración Central y cada autoridad nominadora en el caso de los Adminis. tradores Individuales determinarán el número de elegibles a certificarse."
La refa 'a enmienda aumenta de cinco a diez al número de elegibles que se podrán ce.tificar para cubrir cada vacante. Esta acción fue necesaria a los fines de agilizar el procedimiento sobre certificaciones de elegibles para cubrir los puestos permanentes vacantes y permitir una mayor participación
en el proceso de selección de las personas que figuran en los registros de elegibles.
La experiencia que hemos tenido en la Administración Central, donde el margen actual de certificación es de cinco candidatos, nos demuestra que en más de la mitad de los casos no es posible hacer una selección de la primera certificación. Es necesario, por tal motivo, adicionar candidatos a la primera certificación en una o más ocasiones a fin de que las autoridades nominadoras puedan hacer una selección. Dichas adiciones traen como resultado una dilación en el trámite para cubrir puestos. Además, los elegibles considerados se afectan adversamente, ya que por estar incluidos en una certificación, de la cual no se ha hecho selección, no pueden figurar en otras. La ampliación del margen de selección que provee la enmienda a la Ley reducirá en gran medida este problema.
A base de lo anterior hemos procedido a enmendar el inciso (2) de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Administración Central para que se incluyan hasta diez candidatos en cada certificación de elegibles. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
Igualmente se enmendó el inciso (6) de la referida Sección para que se puedan certificar hasta diez elegibles adicionales para cubrir cada puesto vacante adicional en la misma clase.
Acompañamos las páginas sustitutivas al Reglamento de Personal: Administración Central.
Estas enmiendas entraron en vigor el 27 de septiembre de 1979.
Anejos
Sección 7.6 CERTIFICACION Y SELECCION La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar noml amiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. (Enmendado el 27 de septiembre de 1979).
de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) días naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, la Oficina podrá aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los treinta (30) días. estipulados.
Sección 7.7 VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO Y JURAMENTO DE FIDELIDAD
Deberán además, verificar que el candidato reúna los requisitos de licencia y colegiación.