Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3860
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando Núm. 2-78, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico el 15 de noviembre de 1978, comunica importantes enmiendas al Reglamento de Personal para la Administración Central. El objetivo principal es agilizar el proceso de certificación y selección de nombramientos para cubrir vacantes en las agencias gubernamentales. Previamente, el límite de tres candidatos elegibles por certificación resultaba insuficiente para atender las solicitudes de las agencias.
Para remediar esta situación, se modificó el Reglamento para permitir la inclusión de hasta cinco candidatos elegibles en cada certificación. Además, se autoriza certificar hasta cinco elegibles adicionales por cada puesto vacante adicional en la misma clase. Otra enmienda crucial permite a la Oficina expedir certificaciones para solicitudes con fecha posterior, cuando existan necesidades urgentes e inaplazables del servicio, siempre que las agencias justifiquen dicha prioridad.
Asimismo, se aclaró que las certificaciones para cubrir vacantes se expedirán por clases. Estas modificaciones, que buscan mejorar la eficiencia en la gestión de personal, entraron en vigor el 28 de agosto de 1978. El memorando incluye una copia de la nueva Sección 7.6 del Reglamento, detallando estos cambios en los incisos 2 y 6.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina Central de Administración de Personal Santurce, Puerto Rico
7 de Nún 3860 Fecha 5/2019 de 1999. Aprobado: Sila M. Calderón
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
15 de noviembre de 1978
MEMORANDO NUM. 2-78
A : Señores Secretarios de Gobierno y Jefes de Ofencia comprendidas en la Administración Central
De : Lic. José Roberto Feijoo Director
Asunto : Enmiendas a los incisos (2) y (6) de la Sección 7.4 del Reglamento de Personal: Administración Central
La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, según enmienda, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, dispone en su Sección 4.3, inciso 9
(a) , que las certificaciones de elegibles constarán del número de elegibles que se determine mediante reglamento, el cual no será mayor de cinco, en el turno que les corresponda.
Sobre el particular, en el Reglamento de Personal: Administración Central, se adoptó el límite de tres candidatos a certificarse para cubrir cada vacante. Este número de elegibles resultó inadecuado para atender las peticiones de las agencias. Un estudio efectuado reflejó que ese margen fue satisfactorio para atender solamente el 54.55% de las peticiones atendidas.
Considerando esta situación y con el propósito de acelerar el trámite de certificación y selección de los nombramientos, esta Oficina procedió a enmendar dicho Reglamento para que se incluyan cinco candidatos en cada certificación de elegibles. Igualmente, que para cada puesto vacante adicional en la misma clase, se puedan certificar hasta cinco elegibles adicionales.
Otra enmienda consistió en permitir a la Oficina expedir una certificación para atender una solicitud cuya fecha de recibo sea posterior a otras solicitudes recibidas y pendientes de atender, cuando existan necesidades urgentes e inapiazables del servicio. En estos casos las agencias deberán someter conjuntamente con sus Solicitudes de Personal (OP-8) una comunicación justificando la necesidad existente que requiera darle prioridad a dicha solicitud. Además, se aclaró que las certificaciones para cubrir las vacantes se expedirán por clases.
Las referidas enmiendas fueron efectivas el 28 de agosto de 1978. Acompaño copia de la nueva Sección 7.6 con los cambios indicados en sus incisos 2 y 6 , a los fines de que se sustituyan las páginas correspondientes en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Anejos
La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administracion Central se regirá por las disposiciones de la Seccion 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los cinco primeros que aparezcan en el registro, dis. puestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificacion expedida hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. (Enmendado 28 de agosto de 1978).
de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) dlas naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, la Oficina podra aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los treinta (30) dlas estipulados.
Agencia:
Administración y Trans. de los Recursos Humanos (OATRH)
Número:
3860
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
El Memorando Núm. 2-78, emitido por la Oficina Central de Administración de Personal de Puerto Rico el 15 de noviembre de 1978, comunica importantes enmiendas al Reglamento de Personal para la Administración Central. El objetivo principal es agilizar el proceso de certificación y selección de nombramientos para cubrir vacantes en las agencias gubernamentales. Previamente, el límite de tres candidatos elegibles por certificación resultaba insuficiente para atender las solicitudes de las agencias.
Para remediar esta situación, se modificó el Reglamento para permitir la inclusión de hasta cinco candidatos elegibles en cada certificación. Además, se autoriza certificar hasta cinco elegibles adicionales por cada puesto vacante adicional en la misma clase. Otra enmienda crucial permite a la Oficina expedir certificaciones para solicitudes con fecha posterior, cuando existan necesidades urgentes e inaplazables del servicio, siempre que las agencias justifiquen dicha prioridad.
Asimismo, se aclaró que las certificaciones para cubrir vacantes se expedirán por clases. Estas modificaciones, que buscan mejorar la eficiencia en la gestión de personal, entraron en vigor el 28 de agosto de 1978. El memorando incluye una copia de la nueva Sección 7.6 del Reglamento, detallando estos cambios en los incisos 2 y 6.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Oficina Central de Administración de Personal Santurce, Puerto Rico
7 de Nún 3860 Fecha 5/2019 de 1999. Aprobado: Sila M. Calderón
Por: Secretario de Estado Secretario Auxiliar de Estado
15 de noviembre de 1978
MEMORANDO NUM. 2-78
A : Señores Secretarios de Gobierno y Jefes de Ofencia comprendidas en la Administración Central
De : Lic. José Roberto Feijoo Director
Asunto : Enmiendas a los incisos (2) y (6) de la Sección 7.4 del Reglamento de Personal: Administración Central
La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, según enmienda, conocida como Ley de Personal del Servicio Público, dispone en su Sección 4.3, inciso 9
(a) , que las certificaciones de elegibles constarán del número de elegibles que se determine mediante reglamento, el cual no será mayor de cinco, en el turno que les corresponda.
Sobre el particular, en el Reglamento de Personal: Administración Central, se adoptó el límite de tres candidatos a certificarse para cubrir cada vacante. Este número de elegibles resultó inadecuado para atender las peticiones de las agencias. Un estudio efectuado reflejó que ese margen fue satisfactorio para atender solamente el 54.55% de las peticiones atendidas.
Considerando esta situación y con el propósito de acelerar el trámite de certificación y selección de los nombramientos, esta Oficina procedió a enmendar dicho Reglamento para que se incluyan cinco candidatos en cada certificación de elegibles. Igualmente, que para cada puesto vacante adicional en la misma clase, se puedan certificar hasta cinco elegibles adicionales.
Otra enmienda consistió en permitir a la Oficina expedir una certificación para atender una solicitud cuya fecha de recibo sea posterior a otras solicitudes recibidas y pendientes de atender, cuando existan necesidades urgentes e inapiazables del servicio. En estos casos las agencias deberán someter conjuntamente con sus Solicitudes de Personal (OP-8) una comunicación justificando la necesidad existente que requiera darle prioridad a dicha solicitud. Además, se aclaró que las certificaciones para cubrir las vacantes se expedirán por clases.
Las referidas enmiendas fueron efectivas el 28 de agosto de 1978. Acompaño copia de la nueva Sección 7.6 con los cambios indicados en sus incisos 2 y 6 , a los fines de que se sustituyan las páginas correspondientes en el Reglamento de Personal: Administración Central.
Anejos
La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administracion Central se regirá por las disposiciones de la Seccion 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los cinco primeros que aparezcan en el registro, dis. puestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificacion expedida hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. (Enmendado 28 de agosto de 1978).
de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) dlas naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, la Oficina podra aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los treinta (30) dlas estipulados.