Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3858
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas uniformes para regular los procedimientos de adjudicación que se ventilan en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Su propósito es complementar las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, bajo cuya autoridad legal se aprueba y aplica a todos los procedimientos adjudicativos de la agencia. El proceso se inicia con la radicación de una querella, solicitud o petición en las oficinas de área del Departamento. Pueden promover estos casos funcionarios del Departamento, de otras agencias del Estado Libre Asociado, o cualquier persona autorizada por las leyes que administra el Departamento. Una vez radicada, la querella se notifica a la parte querellada, quien debe presentar su contestación en un plazo de 20 días. Los oficiales examinadores a cargo de cada caso tienen la facultad de autorizar enmiendas a las alegaciones y de disponer sobre todos los asuntos procesales y de evidencia. En caso de incumplimiento o incomparecencia, una parte puede ser declarada en rebeldía. Las partes ajenas a la agencia pueden comparecer por sí mismas o representadas por abogado, aunque la representación legal no es obligatoria para las personas jurídicas.
Artículo 1. - Propósito
El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 2. - Autoridad legal
Se aprueba este reglamento al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 3. - Aplicación
Este reglamento aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 4. - Inicio del procedimiento de adjudicación
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en las oficinas de área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 5. - Competencia
El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en cualesquiera de las oficinas de área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos previamente designadas pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 6. - Promoventes del caso
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: los funcionarios de éste designados para ello por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170, y cualquier persona autorizada por las leyes que administra este Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Humanos o que reclame un derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
Artículo 7.- Sustitución de partes En los casos radicados por un funcionario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurídicas el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
Artículo 8.- Contenido de la querella o solicitud La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general o específica, y deberá estar firmada por el promovente o, en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica.
La querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del caso lo permitan, a los formularios números 1 ó 2 que se anejan y forman parte integral de este reglamento.
Artículo 9.- Notificación de la querella o solicitud Dentro de los 15 días siguientes a su radicación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos notificará por correo a la parte querellada o promovida copia de la querella.
Artículo 10.- Contestación a la querella o solicitud Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o solicitud, la parte querellada o promovida realizará su contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan.
Artículo 11.- Enmiendas a las alegaciones El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.
Ni el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento. Artículo 12.- Rebeldía
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dicte la resolución final del caso.
Artículo 13.- Representación legal Las partes ajenas a la agencia que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí o representadas por abogado. Pero la representación por abogado no le será requerida a las personas jurídicas.
Artículo 14.- Delegación para disposición de asuntos procesales. Los oficiales examinadores tendrán oportunidad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
Artículo 15.- Descubrimiento de pruebas a) Casos radicados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o por funcionarios del Estado Libre Asociado.
El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información:
1- Todos los documentos que estén en poder del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia
El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción. Artículo 16.- Conferencia con antelación a la vista
El oficial examinador podrá convocar motu proprio o a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
Artículo 17.- Notificación de vista La notificación de vista cumplirá sustancialmente con el contenido del formulario oficial número 3 que se aneja y se hace formar parte integral de este reglamento.
Artículo 18.- Transferencia y suspensión de vista Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una
vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicacion de la querella o solicitud.
Artículo 19.- Evidencia en el récord El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelación a la vista o en la vista en su fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la agencia o por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
Artículo 20.- Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
El oficial examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, utilizando como modelo el formulario número 4 que se aneja y forma parte integral de este reglamento.
Artículo 21.- Desestimación o disposición sumaria El juez administrativo podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud motu proprio o a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o al juez administrativo para su
adjudicación. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
Artículo 22.- Reconsideración y revisión judicial Toda parte adversamente afectada por una resolución final del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Núm. 170.
Si el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no toma acción alguna dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 días contados a partir de la expiración del primer término ( 30 días del archivo en autos de la resolución ), para solicitar la revisión judicial.
Si el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.
Artículo 23.- Procedimiento de acción inmediata En aquellos casos en que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17 de la Ley Núm. 170, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 10 días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
Artículo 24.- Notificaciones Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
Artículo 25.- Sanciones y multas Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
Artículo 26.- Separabilidad La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
Artículo 27.- Derogación Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que regulen los procedimientos de adjudicación, que sean incompatibles con este reglamento.
En San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 1989. Fecha de aprobación: $\qquad$ FEB 7.1989 Fecha de vigencia: $\qquad$ FEB 7.1989
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (nombre de la agencia) (Epígrafe del caso según uso de la agencia)
Número: Sobre: (opcional, descrip- ción del caso)
QUERELLA 1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 3.- A usted, el (la) querellado
(a) se le imputa la violación del artículo de la Ley Núm. de 19 , y del artículo del Reglamento (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 4.- POR TODO LO CUAL, se solicita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $ (incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate). b) La realización de las siguientes acciones correctivas: ... (describir las acciones posibles que podrían ordenarse. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos). 5.- SE LE NOTIFICA al (a la) querellado(a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican: I.- Multa a pagar: $ (incluir la multa propuesta). II.- Acciones a tomar:... (describir las acciones que la agencia entiende son suficientes para corregir la situación creada por las violaciones imputadas. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos).
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente (y tomar las acciones descritas en el apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella. (OPCIONAL para esta etapa): SE LE CITA a usted a comparecer a la vista en su fondo (o a una conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) a tener lugar el día a las (hora de la vista) en (lugar de la vista).
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, si aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) se podrá imponerle las sanciones descritas en el párrafo 3 a) (y b), de ser éste aplicable), sin más citarle ni oírle.
En San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario)
(Epígrafe del caso) Número: Sobre: (opcional, descripción del caso)
1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Nombre, posición oficial, dirección oficial y teléfono del funcionario querellante, y nombre de la agencia donde trabaja). 3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 4.- A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación de la Ley Núm. de 19 , y/o del Reglamento (si se conoce). (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 5.- POR TODO LO CUAL, se solicita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario) (nombre de agencia para la que trabaja)
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 3 (NOTIFICACION DE VISTA).
(epígrafe del caso)
Por la presente se notifica a las personas que més adelante se relacionan, que el día $\qquad$ a las $\qquad$ de la $\qquad$ se celebrará en $\qquad$ (lugar físico de la vista) una vista para consiçerar el asunto que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) Otro: $\qquad$
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de (cita de una de las leyes especiales que administra la agencia, y/o su ley orgánica).
En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación: $\qquad$ $\qquad$ (Gitas precisas de la ley y/o reglamento aplicable).
PERSONAS NOTIFICADAS: (nombre y dirección de todas las partes y/o sus abogados).
(Epígrafe del caso) Número del caso: $\qquad$ Sobre: (materia del caso, opcional)
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13
(f) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 se ORDENA a las partes en este caso (o a sus abogados, según sea el caso) a someter, dentro del término de quince días contados a partir de (fecha en que se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este (nombre de la agencia) emitirá la decisión en este caso dentro de los 90 días subsiguientes a la fecha en que se radiquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de 15 días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que si radicaron sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ (fecha) (firma del Oficial Examinador) Nombre del Oficial Examinador (NOTA: Esta resolución debe de expedirse el mismo de la última vista)
Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3858
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas uniformes para regular los procedimientos de adjudicación que se ventilan en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Su propósito es complementar las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, bajo cuya autoridad legal se aprueba y aplica a todos los procedimientos adjudicativos de la agencia. El proceso se inicia con la radicación de una querella, solicitud o petición en las oficinas de área del Departamento. Pueden promover estos casos funcionarios del Departamento, de otras agencias del Estado Libre Asociado, o cualquier persona autorizada por las leyes que administra el Departamento. Una vez radicada, la querella se notifica a la parte querellada, quien debe presentar su contestación en un plazo de 20 días. Los oficiales examinadores a cargo de cada caso tienen la facultad de autorizar enmiendas a las alegaciones y de disponer sobre todos los asuntos procesales y de evidencia. En caso de incumplimiento o incomparecencia, una parte puede ser declarada en rebeldía. Las partes ajenas a la agencia pueden comparecer por sí mismas o representadas por abogado, aunque la representación legal no es obligatoria para las personas jurídicas.
Artículo 1. - Propósito
El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 2. - Autoridad legal
Se aprueba este reglamento al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 3. - Aplicación
Este reglamento aplicará a todos los procedimientos adjudicativos que se ventilen en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 4. - Inicio del procedimiento de adjudicación
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en las oficinas de área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 5. - Competencia
El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en cualesquiera de las oficinas de área del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos previamente designadas pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Artículo 6. - Promoventes del caso
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos: los funcionarios de éste designados para ello por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la sección 6.5 de la Ley Núm. 170, y cualquier persona autorizada por las leyes que administra este Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Humanos o que reclame un derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos emitidos a su amparo.
Artículo 7.- Sustitución de partes En los casos radicados por un funcionario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo o posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o jurídicas el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá autorizar la continuación del caso según los criterios de la Regla 22 de las de Procedimiento Civil de 1979.
Artículo 8.- Contenido de la querella o solicitud La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general o específica, y deberá estar firmada por el promovente o, en los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por su abogado. Las personas jurídicas privadas podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica.
La querella deberá conformarse, en la medida que las circunstancias del caso lo permitan, a los formularios números 1 ó 2 que se anejan y forman parte integral de este reglamento.
Artículo 9.- Notificación de la querella o solicitud Dentro de los 15 días siguientes a su radicación, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos notificará por correo a la parte querellada o promovida copia de la querella.
Artículo 10.- Contestación a la querella o solicitud Dentro de los 20 días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o solicitud, la parte querellada o promovida realizará su contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan.
Artículo 11.- Enmiendas a las alegaciones El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.
Ni el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ni el querellante o promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, de ser necesaria tal enmienda el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique al querellado o promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento. Artículo 12.- Rebeldía
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista o cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de récord, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una vez el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos dicte la resolución final del caso.
Artículo 13.- Representación legal Las partes ajenas a la agencia que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado actuando en su carácter oficial, podrán comparecer por sí o representadas por abogado. Pero la representación por abogado no le será requerida a las personas jurídicas.
Artículo 14.- Delegación para disposición de asuntos procesales. Los oficiales examinadores tendrán oportunidad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
Artículo 15.- Descubrimiento de pruebas a) Casos radicados por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o por funcionarios del Estado Libre Asociado.
El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información:
1- Todos los documentos que estén en poder del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia
El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción. Artículo 16.- Conferencia con antelación a la vista
El oficial examinador podrá convocar motu proprio o a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco días laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
Artículo 17.- Notificación de vista La notificación de vista cumplirá sustancialmente con el contenido del formulario oficial número 3 que se aneja y se hace formar parte integral de este reglamento.
Artículo 18.- Transferencia y suspensión de vista Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una
vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco días laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la agencia o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis meses desde la radicacion de la querella o solicitud.
Artículo 19.- Evidencia en el récord El expediente del caso no contendrá evidencia alguna hasta tanto la misma no haya sido sometida formalmente por alguna de las partes, y no se considerará admitida hasta tanto esto no lo determine el oficial examinador en la conferencia con antelación a la vista o en la vista en su fondo del caso.
Todo informe o documento producido por la agencia o por un funcionario del Estado Libre Asociado deberá ser debidamente identificado y será admisible en evidencia si dicha persona está presente en la vista para ser contrainterrogado sobre el documento de que se trate, a menos que las partes estipulen el contenido del informe.
Artículo 20.- Propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho
El oficial examinador podrá ordenar a las partes radicar un proyecto de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, utilizando como modelo el formulario número 4 que se aneja y forma parte integral de este reglamento.
Artículo 21.- Desestimación o disposición sumaria El juez administrativo podrá desestimar o disponer sumariamente una querella o solicitud motu proprio o a solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos que justifiquen la concesión de un remedio, o si, no habiendo controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede se dicte resolución a favor de la parte promovente.
El oficial examinador a quien se le refiera una solicitud de desestimación o de disposición sumaria referirá la misma al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o al juez administrativo para su
adjudicación. La determinación de desestimación o disposición sumaria de la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la radicación de una oportuna moción de reconsideración. Si la disposición del caso se hizo originalmente sin la celebración de vista, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos celebrará una vista para considerar la moción de reconsideración.
Artículo 22.- Reconsideración y revisión judicial Toda parte adversamente afectada por una resolución final del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la sección 3.15 de la Ley Núm. 170.
Si el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos no toma acción alguna dentro de los 30 días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 días contados a partir de la expiración del primer término ( 30 días del archivo en autos de la resolución ), para solicitar la revisión judicial.
Si el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos actúa sobre la moción de reconsideración, el término de 30 días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.
Artículo 23.- Procedimiento de acción inmediata En aquellos casos en que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emita una resolución u orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17 de la Ley Núm. 170, en la misma resolución u orden notificará a las partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u orden la fecha de la vista para considerar si la resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los 10 días laborables siguientes a la expedición de la resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este artículo, el oficial examinador determinará el curso ulterior de los procedimientos.
Artículo 24.- Notificaciones Todas las notificaciones que se requieran por los procedimientos bajo este reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
Artículo 25.- Sanciones y multas Toda persona que durante el curso de los procedimientos o de una vista observe una conducta irrespetuosa hacia el oficial examinador o hacia alguno de los asistentes a la vista, o que intencionalmente interrumpa o dilate los procedimientos sin causa justificada, podrá ser sancionada con una multa administrativa que no excederá de $300.00 a discreción del oficial examinador que presida los procedimientos donde surja la conducta prohibida.
Artículo 26.- Separabilidad La declaración por un tribunal competente de que una disposición de este reglamento es inválida, nula o inconstitucional no afectará las demás disposiciones del mismo, las que preservarán toda su validez y efecto.
Artículo 27.- Derogación Por la presente se derogan todos los reglamentos, normas y usos procesales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que regulen los procedimientos de adjudicación, que sean incompatibles con este reglamento.
En San Juan, Puerto Rico a 7 de febrero de 1989. Fecha de aprobación: $\qquad$ FEB 7.1989 Fecha de vigencia: $\qquad$ FEB 7.1989
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 1
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (nombre de la agencia) (Epígrafe del caso según uso de la agencia)
Número: Sobre: (opcional, descrip- ción del caso)
QUERELLA 1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 3.- A usted, el (la) querellado
(a) se le imputa la violación del artículo de la Ley Núm. de 19 , y del artículo del Reglamento (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 4.- POR TODO LO CUAL, se solicita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $ (incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate). b) La realización de las siguientes acciones correctivas: ... (describir las acciones posibles que podrían ordenarse. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos). 5.- SE LE NOTIFICA al (a la) querellado(a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican: I.- Multa a pagar: $ (incluir la multa propuesta). II.- Acciones a tomar:... (describir las acciones que la agencia entiende son suficientes para corregir la situación creada por las violaciones imputadas. Este apartado no es necesariamente aplicable a todos los casos).
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente (y tomar las acciones descritas en el apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella. (OPCIONAL para esta etapa): SE LE CITA a usted a comparecer a la vista en su fondo (o a una conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) a tener lugar el día a las (hora de la vista) en (lugar de la vista).
SE LE ADVIERTE asimismo que usted podrá estar representado por abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA (y tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, si aplica) y no comparecer a la vista (o conferencia con antelación a la vista, según sea el caso) se podrá imponerle las sanciones descritas en el párrafo 3 a) (y b), de ser éste aplicable), sin más citarle ni oírle.
En San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario)
(Epígrafe del caso) Número: Sobre: (opcional, descripción del caso)
1.- (Nombre y dirección del querellado o imputado). 2.- (Nombre, posición oficial, dirección oficial y teléfono del funcionario querellante, y nombre de la agencia donde trabaja). 3.- (Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado). 4.- A usted, el (la) querellado(a) se le imputa la violación de la Ley Núm. de 19 , y/o del Reglamento (si se conoce). (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 5.- POR TODO LO CUAL, se solicita de (título del jefe de la agencia) que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ (fecha). (firma del funcionario querellante) (nombre del funcionario) (título del funcionario) (nombre de agencia para la que trabaja)
FORMULARIO OFICIAL NUMERO 3 (NOTIFICACION DE VISTA).
(epígrafe del caso)
Por la presente se notifica a las personas que més adelante se relacionan, que el día $\qquad$ a las $\qquad$ de la $\qquad$ se celebrará en $\qquad$ (lugar físico de la vista) una vista para consiçerar el asunto que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) Otro: $\qquad$
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las represente en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y de (cita de una de las leyes especiales que administra la agencia, y/o su ley orgánica).
En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infringido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación: $\qquad$ $\qquad$ (Gitas precisas de la ley y/o reglamento aplicable).
PERSONAS NOTIFICADAS: (nombre y dirección de todas las partes y/o sus abogados).
(Epígrafe del caso) Número del caso: $\qquad$ Sobre: (materia del caso, opcional)
A tenor con lo dispuesto en la sección 3.13
(f) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 se ORDENA a las partes en este caso (o a sus abogados, según sea el caso) a someter, dentro del término de quince días contados a partir de (fecha en que se celebró la última sesión de vistas en el caso), sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Este (nombre de la agencia) emitirá la decisión en este caso dentro de los 90 días subsiguientes a la fecha en que se radiquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de 15 días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que si radicaron sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, Puerto Rico, a $\qquad$ (fecha) (firma del Oficial Examinador) Nombre del Oficial Examinador (NOTA: Esta resolución debe de expedirse el mismo de la última vista)