Agencia:
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
Número:
3858
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
Este reglamento establece las normas uniformes para regular los procedimientos de adjudicación que se ventilan en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Su propósito es complementar las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, bajo cuya autoridad legal se aprueba y aplica a todos los procedimientos adjudicativos de la agencia. El proceso se inicia con la radicación de una querella, solicitud o petición en las oficinas de área del Departamento. Pueden promover estos casos funcionarios del Departamento, de otras agencias del Estado Libre Asociado, o cualquier persona autorizada por las leyes que administra el Departamento. Una vez radicada, la querella se notifica a la parte querellada, quien debe presentar su contestación en un plazo de 20 días. Los oficiales examinadores a cargo de cada caso tienen la facultad de autorizar enmiendas a las alegaciones y de disponer sobre todos los asuntos procesales y de evidencia. En caso de incumplimiento o incomparecencia, una parte puede ser declarada en rebeldía. Las partes ajenas a la agencia pueden comparecer por sí mismas o representadas por abogado, aunque la representación legal no es obligatoria para las personas jurídicas.
Artículo 1. - Propósito
El propósito de este reglamento es el de establecer las normas para regular los procedimientos de adjudicación en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos complementando las disposiciones de la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988.
Artículo 2. - Autoridad legal
Se aprueba este reglamento al amparo de la secció...
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