Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3845
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Junta de Planificación, mediante esta Segunda Extensión de la Resolución JP-235 del 9 de mayo de 1988, reestructura su política pública para establecer parámetros uniformes en la expedición de permisos sobre propiedades afectadas por planes viales. La medida surge de la necesidad de conciliar el derecho del Estado a reservar terrenos para infraestructura pública con el derecho del ciudadano al uso productivo de su propiedad, un conflicto exacerbado por la demora en la adquisición de terrenos. Esta enmienda es crucial tras la derogación de la Ley Núm. 2 de 1979 por la Ley Núm. 46 de 1987 y busca armonizar las disposiciones con el Reglamento de Lotificaciones.
La resolución establece que, si las vías propuestas están en el Programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras, no se autorizará construcción, a menos que el propietario se comprometa a remover las estructuras al momento de la adquisición gubernamental. Para vías principales en proyectos de urbanización, el dueño deberá construir, dedicar y transferir la obra al municipio. Sin embargo, si la construcción de las vías no está programada, se permitirá la expedición de permisos de construcción y uso, incluso si ocupan terrenos identificados para vías. Estas autorizaciones están condicionadas a la dedicación de una porción del predio a uso público, con porcentajes y beneficios de densidad que varían según la proporción de terreno afectado y la clasificación de zonificación. Además, se regulan las subdivisiones y segregaciones de terrenos reservados, permitiéndolas solo bajo la condición de dedicación a uso público.
9 de mayo de 1988
SEGUNDA EXTENSION RESOLUCION JP-235
La Ley Nüm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, faculta a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terrenos. Entre los elementos importantes que integran estos planes de usos de terrenos se encuentran los sistemas de transportación. Como parte de estos sistemas, se preparan y adoptan planes sobre las vias propuestas para el municipio o región correspondiente. Estos planes viales de los planes de usos de terrenos, una vez aprobados por el Gobernador, tienen el alcance de reservar para uso público todas aquellas propiedades, o partes de las mismas, incluidas dentro de las lineas que delimitan las vias propuestas. Se acuerdo con la referida ley, una vez adoptados los planes de usos de terrenos, toda obra o proyecto deberá estar de acuerdo con las recomendaciones de éstos. Más aún, la Ley Nüm. 78 del 24 de junio de 1975, según enmendada, prohibe a la Administración de Reglamentos y Permisos el expedir permiso alguno para la construcción de cualquier edificio o estructura que esté en conflicto con las recomendaciones de esta Junta.
Estas disposiciones de ley, fundamentadas en la prerrogativa del Estado a ejercer su poder de reglamentar en pro de las necesidades, urgencias y el bienestar colectivo, podrían impedir, que propiedades privadas tuvieran un uso productivo por tiempo indefinido, ya que la carencia de recursos económicos suficientes para la adquisición de los terrenos reservados, por los organismos gubernamentales encargados, no permite que estos terrenos y propiedades se adquieran con gran antelación. Esto ha sido motivo de conflicto entre el derecho del ciudadano al disfrute de la propiedad privada y el derecho del Estado a reglamentar el disfrute de esa propiedad para el bien común.
Con el objetivo de establecer una regla uniforme, consecuente e indiscriminatoria para resolver casos en conflicto entre ambos derechos constitucionales, se aprobó la Ley Nüm. 2 del 29 de enero de 1979, la cual establecía un término máximo de ocho (8) años en que el Estado puede reservar propiedad privada para fines públicos. Para lograr mayor equidad en la implantación de la Ley Núm. 2 del 29 de enero de 1979, la Junta de Planificación aprobó la Resolución JP-235 el 28 de octubre de 1981, en la cual estableció parámetros para la expedición de permisos en pertenencias afectadas por planes viales. Dicha Resolución fue enmendada el 11 de octubre de 1985, para atemperar la misma a una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Se ha hecho necesario reestructurar la enunciación de la política pública contenida en la Resolución JP-235 para ajustar sus conceptos a las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987, la cual derogó la Ley Núm. 2 del 29 de enero de 1979. También es necesario armonizar sus disposiciones con las del Reglamento de Lotificaciones (Reglamento de Planificación Núm. 3), así como aclarar aspectos relacionados con la
segunda Extensión Res. JP-235 Pág. 2 construcción de vias principales de hasta 20.00 metros de ancho. La Resolución nuevamente enmendada fue discutida en vistas públicas en San Juan, Ponce y Mayaguez el 23 de noviembre de 1987. No hubo expresión alguna con relación a la misma.
La Junta de Planificación por lo tanto, enmienda la Resolución JP-235 original, según fue enmendada por su primera extensión, para ESTABLECER los siguientes parámetros para guiar la expedición de permisos en pertenencias reservadas por los planes viales de los planes de usos de terrenos aprobados por el Gobernador:
b. Permitiendo la construcción y uso de edificios o estructuras para cualquier fin permitido en distritos clasificados $R-0, R-1, R-2, R-3, R-4, R-5$, $C-1, C-2, C-3, I-1$ e $I L-1$ en un mapa de zonificación de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonificación, condicionado a que:
Segunda Extensión Res: JP-235 Pág: 4 6. En aquellos casos en los que las normas y reglamentos vigentes requieran la construcción de obras, éstos requerimientos se aplicarán según corresponda:
CERTIFICO que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el dia 9 de mayo de 1988 y aprobada por el Gobernador el 27 de octubre de 1988, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico hoy dia
Jurey de M. M. M. M. M. M.
CERTIFICO que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que mi cuante, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a FEB 07 1989 Eluian Almodorar Secretaria
Boletín Administrativo Núm: 5220A
POR CUANTO: La Resolución JP-235 fue aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico el 28 de octubre de 1981 ;
POR CUANTO: El 11 de octubre de 1985, la Junta de Planificación aprobó la Resolución JP-235 (Enmendada), la cual enmendó la Resolución aprobada el 28 de octubre de 1981 para. atemperarla a una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
POR CUANTO: La Junta de Planificación determinó la necesidad de volver a enmendar la Resolución JP-235 para: ajustar sus conceptos a las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987; armonizar sus disposiciones con las del Reglamento de Lotificaciones (Reglamento de Planificación Núm. 3) y aclarar aspectos relacionados con la construcción de vías principales de hasta 20.60 metros de ancho.
POR CUANTO: Dichas enmiendas fueron presentadas en vistas públicas celebradas el 23 de noviembre de 1987 en los Municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez.
POR CUANTO: La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, adoptó, en su reunión del día 9 de mayo de 1988, la Segunda Extensión a la Resolución JP-235 enmendando la aprobada el 11 de octubre de 1985 a los efectos antes mencionados.
POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de 10 dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APRUEBO la Resolución JP-235, "Estableciendo Parámetros para la Expedición de Permisos en Pertenencias Afectadas por Planes, Viales", según enmendada, la cual regirá a los quince (15) días después de esta aprobación. La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Artículo 28 de la referida Ley en cuanto a la publicación de una descripción general de las enmiendas aquí aprobadas, que mayormente interesen o afecten al público, en uno o más periódicos de circulación general en la Isla de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de San Juan, hoy, día 27 de octubre A. D. mil novecientos ochenta t ocho.
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 27 de octubre de 1988.
SILA CALDERON Secretaria de Estado
Agencia:
Junta de Planificación de PR
Número:
3845
Estado:
Activo
Año:
1989
Fecha:
7 de febrero de 1989
La Junta de Planificación, mediante esta Segunda Extensión de la Resolución JP-235 del 9 de mayo de 1988, reestructura su política pública para establecer parámetros uniformes en la expedición de permisos sobre propiedades afectadas por planes viales. La medida surge de la necesidad de conciliar el derecho del Estado a reservar terrenos para infraestructura pública con el derecho del ciudadano al uso productivo de su propiedad, un conflicto exacerbado por la demora en la adquisición de terrenos. Esta enmienda es crucial tras la derogación de la Ley Núm. 2 de 1979 por la Ley Núm. 46 de 1987 y busca armonizar las disposiciones con el Reglamento de Lotificaciones.
La resolución establece que, si las vías propuestas están en el Programa de Cinco Años de Construcción de Carreteras, no se autorizará construcción, a menos que el propietario se comprometa a remover las estructuras al momento de la adquisición gubernamental. Para vías principales en proyectos de urbanización, el dueño deberá construir, dedicar y transferir la obra al municipio. Sin embargo, si la construcción de las vías no está programada, se permitirá la expedición de permisos de construcción y uso, incluso si ocupan terrenos identificados para vías. Estas autorizaciones están condicionadas a la dedicación de una porción del predio a uso público, con porcentajes y beneficios de densidad que varían según la proporción de terreno afectado y la clasificación de zonificación. Además, se regulan las subdivisiones y segregaciones de terrenos reservados, permitiéndolas solo bajo la condición de dedicación a uso público.
9 de mayo de 1988
SEGUNDA EXTENSION RESOLUCION JP-235
La Ley Nüm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, faculta a la Junta de Planificación a preparar y adoptar planes de usos de terrenos. Entre los elementos importantes que integran estos planes de usos de terrenos se encuentran los sistemas de transportación. Como parte de estos sistemas, se preparan y adoptan planes sobre las vias propuestas para el municipio o región correspondiente. Estos planes viales de los planes de usos de terrenos, una vez aprobados por el Gobernador, tienen el alcance de reservar para uso público todas aquellas propiedades, o partes de las mismas, incluidas dentro de las lineas que delimitan las vias propuestas. Se acuerdo con la referida ley, una vez adoptados los planes de usos de terrenos, toda obra o proyecto deberá estar de acuerdo con las recomendaciones de éstos. Más aún, la Ley Nüm. 78 del 24 de junio de 1975, según enmendada, prohibe a la Administración de Reglamentos y Permisos el expedir permiso alguno para la construcción de cualquier edificio o estructura que esté en conflicto con las recomendaciones de esta Junta.
Estas disposiciones de ley, fundamentadas en la prerrogativa del Estado a ejercer su poder de reglamentar en pro de las necesidades, urgencias y el bienestar colectivo, podrían impedir, que propiedades privadas tuvieran un uso productivo por tiempo indefinido, ya que la carencia de recursos económicos suficientes para la adquisición de los terrenos reservados, por los organismos gubernamentales encargados, no permite que estos terrenos y propiedades se adquieran con gran antelación. Esto ha sido motivo de conflicto entre el derecho del ciudadano al disfrute de la propiedad privada y el derecho del Estado a reglamentar el disfrute de esa propiedad para el bien común.
Con el objetivo de establecer una regla uniforme, consecuente e indiscriminatoria para resolver casos en conflicto entre ambos derechos constitucionales, se aprobó la Ley Nüm. 2 del 29 de enero de 1979, la cual establecía un término máximo de ocho (8) años en que el Estado puede reservar propiedad privada para fines públicos. Para lograr mayor equidad en la implantación de la Ley Núm. 2 del 29 de enero de 1979, la Junta de Planificación aprobó la Resolución JP-235 el 28 de octubre de 1981, en la cual estableció parámetros para la expedición de permisos en pertenencias afectadas por planes viales. Dicha Resolución fue enmendada el 11 de octubre de 1985, para atemperar la misma a una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Se ha hecho necesario reestructurar la enunciación de la política pública contenida en la Resolución JP-235 para ajustar sus conceptos a las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987, la cual derogó la Ley Núm. 2 del 29 de enero de 1979. También es necesario armonizar sus disposiciones con las del Reglamento de Lotificaciones (Reglamento de Planificación Núm. 3), así como aclarar aspectos relacionados con la
segunda Extensión Res. JP-235 Pág. 2 construcción de vias principales de hasta 20.00 metros de ancho. La Resolución nuevamente enmendada fue discutida en vistas públicas en San Juan, Ponce y Mayaguez el 23 de noviembre de 1987. No hubo expresión alguna con relación a la misma.
La Junta de Planificación por lo tanto, enmienda la Resolución JP-235 original, según fue enmendada por su primera extensión, para ESTABLECER los siguientes parámetros para guiar la expedición de permisos en pertenencias reservadas por los planes viales de los planes de usos de terrenos aprobados por el Gobernador:
b. Permitiendo la construcción y uso de edificios o estructuras para cualquier fin permitido en distritos clasificados $R-0, R-1, R-2, R-3, R-4, R-5$, $C-1, C-2, C-3, I-1$ e $I L-1$ en un mapa de zonificación de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonificación, condicionado a que:
Segunda Extensión Res: JP-235 Pág: 4 6. En aquellos casos en los que las normas y reglamentos vigentes requieran la construcción de obras, éstos requerimientos se aplicarán según corresponda:
CERTIFICO que la anterior es copia fiel y exacta de la Resolución adoptada por la Junta de Planificación de Puerto Rico en su reunión celebrada el dia 9 de mayo de 1988 y aprobada por el Gobernador el 27 de octubre de 1988, y para su conocimiento y uso general expido y notifico a las partes la presente copia bajo mi firma y sello oficial de esta Junta en San Juan, Puerto Rico hoy dia
Jurey de M. M. M. M. M. M.
CERTIFICO que esta es copia fiel y exacta del documento original y para que mi cuante, firma la presente en San Juan, Puerto Rico a FEB 07 1989 Eluian Almodorar Secretaria
Boletín Administrativo Núm: 5220A
POR CUANTO: La Resolución JP-235 fue aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico el 28 de octubre de 1981 ;
POR CUANTO: El 11 de octubre de 1985, la Junta de Planificación aprobó la Resolución JP-235 (Enmendada), la cual enmendó la Resolución aprobada el 28 de octubre de 1981 para. atemperarla a una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
POR CUANTO: La Junta de Planificación determinó la necesidad de volver a enmendar la Resolución JP-235 para: ajustar sus conceptos a las disposiciones de la Ley Núm. 46 del 26 de junio de 1987; armonizar sus disposiciones con las del Reglamento de Lotificaciones (Reglamento de Planificación Núm. 3) y aclarar aspectos relacionados con la construcción de vías principales de hasta 20.60 metros de ancho.
POR CUANTO: Dichas enmiendas fueron presentadas en vistas públicas celebradas el 23 de noviembre de 1987 en los Municipios de San Juan, Ponce y Mayaguez.
POR CUANTO: La Junta de Planificación, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, adoptó, en su reunión del día 9 de mayo de 1988, la Segunda Extensión a la Resolución JP-235 enmendando la aprobada el 11 de octubre de 1985 a los efectos antes mencionados.
POR TANTO: Yo, RAFAEL HERNANDEZ COLON, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de 10 dispuesto en la Ley Núm. 75 del 24 de junio de 1975, según enmendada, APRUEBO la Resolución JP-235, "Estableciendo Parámetros para la Expedición de Permisos en Pertenencias Afectadas por Planes, Viales", según enmendada, la cual regirá a los quince (15) días después de esta aprobación. La Junta de Planificación dará cumplimiento a las disposiciones del Artículo 28 de la referida Ley en cuanto a la publicación de una descripción general de las enmiendas aquí aprobadas, que mayormente interesen o afecten al público, en uno o más periódicos de circulación general en la Isla de Puerto Rico.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Ciudad de San Juan, hoy, día 27 de octubre A. D. mil novecientos ochenta t ocho.
Promulgada de acuerdo con la Ley, hoy día 27 de octubre de 1988.
SILA CALDERON Secretaria de Estado